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Requisitos para los proveedores de servicios de gestión del tráfico aéreo y navegación aérea

Requisitos para los proveedores de servicios de gestión del tráfico aéreo y navegación aérea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 establece normas comunes para:

  • los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea (ATM/ANS) para el tránsito aéreo general;
  • las autoridades nacionales implicadas en tareas de certificación, supervisión y ejecución, así como los organismos que actúen en su nombre;
  • el diseño de estructuras del espacio aéreo* (desde el 27 de enero de 2022).

PUNTOS CLAVE

Prestación de ATM/ANS y diseño de estructuras del espacio aéreo

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben garantizar que los ATM/ANS y el diseño de estructuras del espacio aéreo cumplan con este Reglamento para facilitar el tránsito aéreo general, teniendo en cuenta consideraciones de seguridad, requisitos del tránsito y el impacto medioambiental.

Las normas detalladas figuran en los anexos del Reglamento.

En caso de que adopten normas adicionales para complementar el presente Reglamento, sobre cualquier asunto que se deje en manos de los Estados miembros en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros deberán:

  • seguir las normas y recomendaciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944;
  • notificar a la Agencia Europea de Seguridad Aérea en un plazo de dos meses desde la adopción de normas adicionales;
  • publicar estas disposiciones a través de sus publicaciones de información aeronáutica; y
  • si deciden organizar la prestación de determinados servicios específicos de tránsito aéreo en un entorno competitivo, garantizar que los proveedores de dichos servicios no adopten conductas contra la competencia ni abusen de una posición dominante en el mercado.

En lo que respecta al diseño de estructuras del espacio aéreo, los Estados miembros deberán también garantizar que:

  • todo organismo responsable de la generación de información y datos aeronáuticos empleados como fuente para productos y servicios de información aeronáutica cumpla con los requisitos establecidos en el anexo III;
  • la generación, el procesamiento y la transmisión de dichos datos e información corran a cargo de personal formado, competente y autorizado;
  • las actividades y los servicios de los proveedores de ATM/ANS, así como el intercambio de información y datos relevantes, estén coordinados;
  • las personas u organizaciones responsables del diseño de las estructuras del espacio aéreo apliquen los requisitos del anexo XI;
  • se realicen tareas de mantenimiento y revisiones periódicas para los aeródromos y el espacio aéreo bajo su autoridad.

Los Estados miembros deben, asimismo:

  • determinar la necesidad de los servicios de tránsito aéreo tomando en consideración los tipos de tránsito aéreo y su densidad, las condiciones meteorológicas y otros factores definidos en el anexo IV;
  • garantizar la coordinación entre unidades militares y proveedores de servicios de tránsito aéreo;
  • coordinar las operaciones aéreas potencialmente peligrosas para la aviación civil que sobrevuelen su territorio;
  • garantizar que la frecuencia aeronáutica de emergencia (121,5 MHz) se utilice únicamente para emergencias auténticas, tal y como se especifica en el anexo IV;
  • designar autoridades nacionales para fines de certificación, supervisión y aplicación, con las competencias detalladas que establece el Reglamento.

Anexos

Los anexos establecen requisitos para los proveedores de servicios de gestión del tráfico aéreo y navegación aérea y sus autoridades competentes tal y como se detalla a continuación.

  • Anexo I: definiciones de los términos utilizados en los anexos II a XIII.
  • Anexo II: requisitos para las autoridades competentes: supervisión de los servicios y otras funciones de red ATM.
  • Anexo III: requisitos comunes para los proveedores de servicios.
  • Anexo IV: servicios de tránsito aéreo.
  • Anexo V: servicios meteorológicos.
  • Anexo VI: servicios de información aeronáutica.
  • Anexo VII: servicios de datos.
  • Anexo VIII: servicios de comunicación, navegación o vigilancia.
  • Anexo IX: gestión de afluencia del tránsito aéreo.
  • Anexo X: gestión del espacio aéreo.
  • Anexo XI: servicios de diseño de procedimientos de vuelo.
  • Anexo XII: requisitos específicos para el gestor de la red.
  • Anexo XIII: requisitos para proveedores de servicios relativos a la formación de personal y evaluación de competencia

Nota: Los anexos originales del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 han sido modificados varias veces, la más reciente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/938, que está en vigor desde el 30 de agosto de 2022. Ha incorporado nuevas normas internacionales en los anexos I, III y VI relativas a los requisitos para el catálogo de datos aeronáuticos y la publicación de información aeronáutica.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 es un acto de ejecución que deroga el Reglamento (CE) n.o 482/2008, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377 y el Reglamento (UE) n.o 677/2011.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 está en vigor desde el 2 de enero de 2020.

ANTECEDENTES

  • El Reglamento (CE) n.o 551/2004 (véase la síntesis) aborda las normas de la UE sobre el espacio aéreo.
  • El Reglamento (CE) n.o 550/2004 (véase la síntesis) aborda el cielo único europeo: las normas de la UE sobre prestación de servicios de navegación aérea.
  • El Reglamento (CE) n.o 549/2004 (véase la síntesis) introdujo un marco para la creación del cielo único europeo.
  • El Reglamento (UE) 2018/1139 (véase la síntesis) estableció la Agencia Europea de Seguridad Aérea. Este Reglamento derogó y sustituyó al Reglamento (CE) n.o 216/2008.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Estructuras del espacio aéreo. Un volumen específico de espacio aéreo (la parte de la atmósfera controlada por los países por encima de su territorio) diseñado para garantizar una explotación segura y óptima de las aeronaves.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, pp. 1-126).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/373 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, pp. 1-122).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 1-9).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 10–19).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 20-25).

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.10.2022

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