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Comercio transfronterizo de electricidad

Comercio transfronterizo de electricidad

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Revisa las normas y principios del mercado interior de la electricidad de la UE para garantizar su correcto funcionamiento, su competitividad y la ausencia de distorsiones.
  • También promueve la descarbonización del sector energético de la UE y la eliminación de los obstáculos para el comercio transfronterizo de la electricidad.
  • El Reglamento forma parte del paquete Energía limpia para todos los europeos.

PUNTOS CLAVE

Principios

El Reglamento establece una serie de principios conforme a los cuales deben operar los mercados de la energía, entre los que se incluyen los siguientes:

  • fomentar la formación de precios y evitar las acciones que impidan la formación de precios sobre la base de la oferta y la demanda;
  • facilitar el desarrollo de una generación más flexible, una generación sostenible con baja emisión de carbono y una demanda más flexible;
  • brindar a los consumidores la oportunidad de actuar como participantes del mercado de la energía y en la transición energética;
  • hacer posible la descarbonización del sistema eléctrico, permitiendo la integración de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y proporcionando incentivos para la eficiencia energética;
  • aportar incentivos a la inversión en la generación, especialmente a las inversiones a largo plazo para un sistema eléctrico sostenible y sin emisiones de carbono;
  • facilitar la eliminación progresiva de los obstáculos a los flujos transfronterizos de electricidad entre las zonas de oferta* o los Estados miembros y a las transacciones transfronterizas relativas a los mercados de la electricidad y los mercados de servicios afines;
  • permitir el desarrollo de proyectos de demostración de fuentes de energía, tecnologías o sistemas sostenibles, seguros y con baja emisión de carbono que se lleven a cabo y utilicen en beneficio de la sociedad.

Transición justa

La Comisión Europea debe ayudar a los Estados miembros a abordar las repercusiones sociales y económicas de la transición hacia las energías limpias, inclusive mediante el apoyo a las estrategias nacionales para la reducción de la extracción de carbón y de otros combustibles fósiles.

Acceso a la red y gestión de la capacidad

  • Los Estados miembros deben tomar todas las medidas adecuadas para eliminar la congestión*.
  • Por lo tanto, las zonas de oferta deben definirse de forma que se garanticen la liquidez del mercado, la gestión eficiente de la congestión y la eficiencia general del mercado.
  • Cada tres años, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad debe informar sobre la congestión estructural y otras congestiones físicas importantes entre las zonas de ofertas y dentro de ellas, incluida la ubicación y frecuencia de dicha congestión.
  • Los Estados miembros que tengan una congestión estructural identificada, en cooperación con sus gestores de redes de transporte*, decidirán establecer planes de acción nacionales o multinacionales con el fin de aumentar la capacidad transfronteriza disponible para el comercio, o bien revisar y modificar su configuración de las zonas de oferta.

Mecanismo de capacidad

  • El Reglamento fija las condiciones que deben cumplir los Estados miembros para establecer mecanismos de capacidad* y los principios para su creación.
  • El objetivo de estos mecanismos es garantizar que el suministro de energía eléctrica es suficiente en períodos punta remunerando los recursos por su disponibilidad. Deben ser temporales y estar diseñados para abordar un problema de cobertura identificado. Deben estar abiertos a la participación transfronteriza.
  • Se introduce un análisis europeo de cobertura de generación para verificar si la introducción de mecanismos de capacidad está justificada. Los Estados miembros que introduzcan mecanismos de capacidad también deben comunicar sus planes de ejecución a la Comisión para mejorar el funcionamiento del mercado.
  • Se fija un límite de emisiones de 550 gr de CO2 procedente de combustibles fósiles por kWh de electricidad. Las nuevas centrales generadoras que tengan emisiones superiores a esas y cuya producción comercial haya comenzado después de la entrada en vigor del Reglamento ya no podrán participar en mecanismos de capacidad.
  • Las centrales generadoras existentes que emitan más de 550 gr de CO2 procedente de combustibles fósiles por kWh de electricidad y más de 350 kg de CO2 procedente de combustibles fósiles de media por año no podrán participar en mecanismos de capacidad a partir del 1 de julio de 2025.
  • Las nuevas normas no afectan a los contratos de reserva celebrados antes del 31 de diciembre de 2019.

Centros de coordinación regionales

  • Estos centros respaldan la coordinación regional entre los gestores de redes de transporte.
  • Sustituyen a los coordinadores regionales de seguridad, pero tienen tareas adicionales relacionadas con la operación del sistema, la gestión de los mercados y la preparación frente a los riesgos.
  • El Reglamento también crea una entidad de los gestores de redes de distribución* de la Unión («entidad de los GRD de la UE») que trabaja en pro del interés común de la Unión.

Derogación

El Reglamento (UE) 2019/943 deroga el Reglamento (CE) n.o 714/2009 (véase la síntesis sobre comercio transfronterizo de electricidad) con efecto a partir del 31 de diciembre de 2019.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Congestión: la situación en la que todas las solicitudes por parte de participantes en el mercado de comerciar entre zonas de red no pueden ser acogidas, pues afectarían significativamente a los flujos físicos sobre elementos de la red que no pueden acoger tales flujos.
Zona de ofertas: la mayor zona geográfica en la que los participantes en el mercado pueden intercambiar energía sin asignación de capacidad.
Gestor de la red de transporte: toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de transporte en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de transporte de electricidad.
Mecanismo de capacidad: medida temporal para garantizar la consecución del nivel necesario de cobertura, remunerando los recursos por su disponibilidad, excluidas las medidas relativas a los servicios auxiliares y gestión de la congestión.
Gestor de la red de distribución: toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de distribución en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 54–124).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 1–21).

Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 158, 14.6.2019, pp. 22–53).

Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158, 14.6.2019, pp. 125–199).

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, por la que se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 1-77).

Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 82-209).

Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 75-91).

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, pp. 1-56).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2012/27/UE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, pp. 13-35).

Véase la versión consolidada.

última actualización 25.07.2019

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