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Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/126 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Objetivo

Como una de las agencias descentralizadas de la UE, el objetivo de la EU-OSHA es proporcionar a las instituciones y organismos de la Unión, a los países de esta, a los interlocutores sociales y a otros agentes que trabajen en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo:

  • información técnica, científica y económica, y
  • conocimientos especializados pertinentes de utilidad para ese ámbito a fin de mejorar el entorno laboral en lo que se refiere a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Se propone alcanzar este objetivo:

  • desarrollando y difundiendo conocimientos;
  • proporcionando datos y servicios para la elaboración de políticas, incluidas conclusiones basadas en trabajos de investigación, y
  • facilitando la puesta en común de conocimientos entre las partes interesadas a escala de la UE y nacional.

Tareas

Dentro del pleno respeto de las responsabilidades propias de los países de la UE, la EU-OSHA:

  • recoge y analiza información técnica, científica y económica sobre la seguridad y la salud en el trabajo en los países de la UE con objeto de:
    • determinar riesgos y buenas prácticas, así como las prioridades y programas nacionales existentes;
    • proporcionar los datos necesarios para las prioridades y programas de la UE;
    • difundir dicha información a las instituciones. organismos y países de la UE, los interlocutores sociales y otros agentes que trabajen en este ámbito;
  • recoge y analiza información sobre la investigación relativa a la seguridad y la salud en el trabajo, así como sobre otras actividades de investigación relacionadas, y difunde los resultados;
  • fomenta la cooperación y el intercambio de información y experiencias entre los países de la UE, incluida la información sobre los programas de formación;
  • contribuye a la aplicación de reformas y políticas a nivel nacional;
  • recoge y hace disponible la información pertinente procedente de y con destino a terceros países y organizaciones internacionales;
  • facilita información sobre los métodos e instrumentos destinados a realizar actividades preventivas, identifica buenas prácticas y promueve acciones preventivas, con especial dedicación a los problemas específicos de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas;
  • contribuye al desarrollo de estrategias y programas de acción de la UE;
  • establece una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales;
  • realiza actividades y campañas de sensibilización y comunicación.

Organización

La EU-OSHA, cuya sede está en Bilbao, tiene un consejo de administración, un comité ejecutivo, un director ejecutivo y una red.

Consejo de Administración

  • Se compone de:
    • un representante de cada país de la UE;
    • un representante de las organizaciones de empresarios para cada país de la UE;
    • un representante de las organizaciones de trabajadores para cada país de la UE;
    • tres miembros en representación de la Comisión;
    • un experto independiente nombrado por el Parlamento Europeo.
  • Las principales funciones del Consejo son:
    • formular las orientaciones estratégicas de la EU-OSHA;
    • aprobar el documento de programación de la EU-OSHA;
    • adoptar el presupuesto de la EU-OSHA;
    • adoptar su reglamento interno (incluido el del Comité Ejecutivo), las normas financieras, las normas para la prevención y la gestión de conflictos de intereses y una estrategia de lucha contra el fraude;
    • nombrar al director ejecutivo.

Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo asiste al Consejo de Administración mediante:

  • la preparación de sus resoluciones;
  • el seguimiento, junto con el Consejo de Administración, de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes de auditoría interna o externa, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF;
  • el asesoramiento al director ejecutivo en la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria.

Director ejecutivo

El director ejecutivo se encarga de:

  • la gestión de la EU-OSHA y la ejecución de las tareas y el presupuesto de esta;
  • la elaboración de un proyecto de documento de programación que contiene un programa de trabajo plurianual y otro anual de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1271/2013 sobre la normativa financiera adoptada por las agencias y organismos de la UE.

Red

La red de la EU-OSHA se compone de:

  • los principales componentes de las redes tripartitas nacionales de información, incluidas las organizaciones nacionales de empresarios y trabajadores;
  • los centros de referencia nacionales (normalmente la autoridad competente para la seguridad y la salud en el trabajo en cada país de la UE).

Programas de trabajo

El proyecto de documento de programación se presenta al Consejo de Administración para su aprobación y después se transmite a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de enero de cada año.

  • El programa de trabajo plurianual establece:
    • la programación estratégica general, incluidos los objetivos;
    • los resultados esperados y los indicadores de rendimiento;
    • la programación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal.
  • El programa de trabajo anual debe ser coherente con el programa de trabajo plurianual e incluye:
    • los objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento;
    • una descripción de las acciones que vayan a financiarse, incluidas las medidas previstas para aumentar la eficiencia;
    • una indicación de los recursos financieros y humanos asignados a cada acción;
    • posibles acciones para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales.
  • Ambos programas deben evitar solapamientos con el trabajo llevado a cabo por otras agencias de la UE. La EU-OSHA mantiene una estrecha coordinación con otras dos agencias tripartitas: la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop). Asimismo, trabaja en estrecha colaboración con el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Presupuesto

Se deben preparar estados de previsión de todos los ingresos y gastos de la EU-OSHA para cada ejercicio presupuestario y consignarse en el presupuesto de la EU-OSHA. El presupuesto debe ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

  • La parte de ingresos incluye:
    • una contribución del presupuesto general de la UE;
    • contribuciones financieras voluntarias de los países de la UE;
    • tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la EU-OSHA;
    • cualquier contribución de terceros países que participen en los trabajos de la EU-OSHA.
  • La parte de gastos incluye:
    • la retribución del personal;
    • los gastos administrativos y de infraestructura;
    • los gastos de funcionamiento.

Evaluación

A más tardar el 21 de febrero de 2024 y posteriormente cada cinco años, la Comisión se asegurará de que se realice una evaluación para evaluar el rendimiento de la EU-OSHA en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 58-73).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 74-89).

Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 90-105).

Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, pp. 42-68).

Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, pp. 1-4).

última actualización 27.03.2019

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