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Prohibición por parte de la UE del comercio de instrumentos de tortura

Prohibición por parte de la UE del comercio de instrumentos de tortura

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/125 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Exige a las autoridades de los países de la UE que distingan entre los productos cuyo único uso práctico es aplicar la pena de muerte o infligir tortura* y los productos que podrían utilizarse a tal efecto.
  • Prohíbe el comercio de aquellos productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes*.
  • Establece un sistema de licencias diseñado para evitar la exportación de productos que puedan utilizarse con esos fines.
  • Introduce normas que regulan la prestación de servicios de intermediación*, asistencia técnica*, formación y publicidad en relación con dichos productos.
  • Codifica el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 que ya se había modificado sustancialmente en varias ocasiones.

PUNTOS CLAVE

Prohibiciones

El Reglamento prohíbe:

  • las exportaciones e importaciones de productos cuyo único uso práctico sea aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (anexo II);
  • la prestación de asistencia técnica con respecto a estos productos;
  • que los intermediarios y prestadores de asistencia técnica impartan formación sobre la utilización de estos productos a terceros países; así como
    • la promoción de estos productos en ferias o exposiciones en la UE, y
    • la venta o compra de espacios publicitarios en prensa escrita o en Internet, y de tiempo publicitario en televisión o radio en relación con estos productos.

Licencias de exportación

El Reglamento establece normas relativas a la emisión de licencias de exportación.

  • El anexo I enumera las autoridades competentes para emitir dichas licencias en cada país de la UE. Las autoridades competentes no deben conceder la licencia cuando haya motivos razonables para pensar que los productos podrían ser utilizados para los fines arriba mencionados. No se requiere licencia para los productos que pasen únicamente por el territorio aduanero de la UE.
  • Los productos que puedan utilizarse para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se enumeran en el anexo III.
  • El anexo III no incluye:
  • Los productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte y hayan sido aprobados, o efectivamente utilizados, para aplicar la pena de muerte por uno o más terceros países que no han abolido la pena de muerte se enumeran en el anexo IV. Las condiciones y requisitos para la emisión de una «licencia general de exportación» de la UE se fijan en el anexo V, parte 3. La parte 2 del mismo anexo enumera los países de destino para los que no se requieren licencias de exportación.
  • Las licencias para exportación, importación o tránsito de productos que puedan utilizarse para infligir tortura deben emitirse utilizando un formulario basado en el modelo establecido en el anexo VII.
  • Las licencias relativas a servicios de intermediación deben emitirse utilizando un formulario basado en el modelo establecido en el anexo VIII.
  • Las licencias relativas a asistencia técnica deben emitirse utilizando un formulario basado en el modelo establecido en el anexo IX.
  • Estas licencias tienen validez en todo el territorio de la UE.
  • Las autoridades de los países de la UE pueden denegar una licencia de exportación y anular, suspender, modificar o revocar una licencia concedida previamente.
  • Si no se ha concedido una licencia, las autoridades aduaneras retienen las mercancías declaradas e informan acerca de la opción de solicitar una licencia. Las mercancías se destruyen al cabo de 6 meses si no se ha presentado ninguna solicitud de licencia.
  • Si existe una decisión por la que se rechaza una solicitud de licencia, las autoridades del país de la UE deben informar a los demás países de la UE y a la Comisión Europea.
  • La Comisión puede modificar las listas de productos en cuanto aparezcan nuevos equipos o sustancias en el mercado.
  • Los países de la UE tienen que elaborar informes anuales de actividad.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de febrero de 2019. El Reglamento (UE) 2019/125 codifica y sustituye al Reglamento (CE) n.o 1236/2005 y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Tortura: todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ella o un tercero haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Sin embargo, no se incluyen los dolores o sufrimientos que son consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o son inherentes o incidentales a estas. La pena de muerte no se considera, en ningún caso, una sanción legítima.
Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: cualquier acto por el cual se inflige a una persona dolores o sufrimientos que alcancen un mínimo de gravedad, físicos o mentales, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Sin embargo, no se incluyen los dolores o sufrimientos que son consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o son inherentes o incidentales a estas. La pena de muerte no se considera, en ningún caso, una sanción legítima.
Servicios de intermediación: la negociación u organización de transacciones para la compraventa o suministro de los productos pertinentes desde un tercer país a cualquier otro tercer país, o la compraventa de los productos pertinentes que se encuentren en un tercer país para su envío a otro tercer país.
Asistencia técnica: todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, pruebas, mantenimiento, ensamblaje o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal y la ayuda prestada por medios electrónicos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (versión codificada) (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 1-57).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, pp. 1-15). Corrección de errores (DO L 32 de 1.2.2013, p. 23)

Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, pp. 1-269).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, pp. 99-103).

última actualización 05.04.2019

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