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Retroadaptación de los retrovisores de vehículos pesados de transporte de mercancías

Retroadaptación de los retrovisores de vehículos pesados de transporte de mercancías

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2007/38/CE sobre la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece normas para la retroadaptación de los retrovisores de vehículos comerciales destinados al transporte de mercancías con un peso superior a 3,5 toneladas y matriculados después del 1 de enero de 2000.

El objetivo principal es mejorar la seguridad de otros usuarios de la carretera, como peatones, ciclistas y motociclistas, que se encuentran particularmente expuestos a los peligros ocasionados por el ángulo muerto lateral que tienen los camiones en el lado del pasajero.

PUNTOS CLAVE

Desde el 6 de agosto de 2007 y no más tarde del 31 de marzo de 2009, todos los vehículos de transporte de mercancías de la UE destinados a transportar más de 3,5 toneladas (categorías N2 y N3) deben retroadaptarse en el lado del pasajero con retrovisores de las clases IV (gran angular) y V (de proximidad).

La Directiva constituye una medida provisional aplicable a los vehículos matriculados después del 1 de enero de 2000 y destinada a mejorar el campo de visión indirecta de los vehículos que no quedan cubiertos por la nueva normativa sobre vehículos recogida en el Reglamento (CE) n.o 661/2009.

La Directiva no se aplica directamente, sino que requiere que los gobiernos nacionales aprueben legislación que establezca la obligatoriedad de estos retrovisores.

Excepciones

  • Se considera que ya cumplen la normativa los vehículos que ya estén equipados en el lado del pasajero con retrovisores que cubran como mínimo el 95 % del campo de visión de un retrovisor de la clase IV, a ras de suelo, y como mínimo el 85 % del campo de visión de un retrovisor de la clase V.
  • Los vehículos que, por motivos técnicos o económicos, no puedan equiparse con retrovisores que cumplan estos requisitos pueden equiparse con retrovisores suplementarios u otros dispositivos de visión indirecta como, por ejemplo, cámaras, siempre que la combinación de estos dispositivos cumpla los requisitos.
  • No quedan cubiertos los vehículos destinados a transportar menos de 7,5 toneladas, cuando resulte imposible instalar un retrovisor de la clase V a más de 2 metros del suelo, cuando el vehículo no esté cargado con su peso máximo y cuando el retrovisor no pueda ser totalmente visible desde la posición del conductor.
  • Quedan exentos los vehículos que sean objeto de medidas nacionales con requisitos mínimos similares y que hayan entrado en vigor antes de la fecha de incorporación de la legislación vigente al derecho nacional.

Los países de la UE deben comunicar una lista de soluciones técnicas a la Comisión Europea, que después pone esta información a disposición del público. Es responsabilidad de la Comisión, a través de los comités pertinentes, garantizar que los dispositivos se instalen y ensayen con el fin de comprobar su conformidad normativa y su aptitud técnica.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 3 de agosto de 2007. El plazo máximo para adquirir rango de ley en los países de la UE era el 6 de agosto de 2008.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2007/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad (DO L 184 de 14.7.2007, pp. 25-28)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, pp. 51-128)

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 661/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 19.02.2018

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