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Acuerdo Económico y Comercial entre Canadá y la Unión Europea

Acuerdo Económico y Comercial entre Canadá y la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (UE) 2017/37 relativa a la firma del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros

Decisión (UE) 2017/38, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros

Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE ACUERDO?

  • Las decisiones abarcan la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de libre comercio entre Canadá y la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros (AECG o CETA, por sus siglas en inglés).
  • El Acuerdo ha sido diseñado para impulsar el crecimiento y el empleo mediante la mejora del acceso a los mercados de bienes, servicios e inversiones. Establece normas comerciales específicas para las partes implicadas en actividades empresariales. Tiene el potencial de mantener los precios bajos y de ofrecer a los consumidores una mayor diversidad de productos de calidad, al tiempo que respeta la normativa relacionada con la seguridad alimentaria, la seguridad de los productos, la protección de los consumidores, la salud, el medio ambiente, las normas laborales y sociales, etc.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo comienza con un preámbulo que expone las razones del acuerdo y sus objetivos, así como los compromisos de las partes con respecto a dichos objetivos. Esto va seguido de treinta títulos, tres protocolos y más de mil páginas de anexos.

Capítulo 1: Definiciones y ámbito de aplicación

En este capítulo se explican los términos utilizados en el Acuerdo para que los interlocutores canadienses y europeos tengan una interpretación homogénea de los términos que en él se utilizan.

Capítulo 2: Trato nacional y acceso de las mercancías al mercado

  • El AECG eliminará la mayoría de los derechos de aduana, impuestos y otras tasas de importación de mercancías entre la UE y Canadá, cuando entre en vigor o de forma más gradual. Las partes acuerdan dar a las mercancías que importen de la otra parte un trato no menos favorable que el concedido a sus productos producidos a nivel nacional.
  • Señala también una serie de restricciones y controles que impondrá o mantendrá el AECG, como la protección de ambas partes como miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o garantizar el origen de las mercancías que importen.

Capítulo 3: Soluciones comerciales

  • Los socios confirman sus derechos y compromisos de acuerdo con las normas de la OMC. Los miembros de la OMC pueden puede contrarrestar los efectos negativos de las prácticas comerciales desleales en su industria nacional si, por ejemplo, otro país miembro «inunda» su mercado con mercancías a un coste inferior al coste de producción o subvenciona la producción de dichas mercancías.
  • El capítulo también comprende:
    • Normas de transparencia relacionadas con
      • investigaciones sobre posibles casos de prácticas comerciales desleales;
      • medidas adoptadas para contrarrestarlas;
    • mecanismos de consulta y de intercambio de información para impedir dichas prácticas.

Capítulo 4: Obstáculos técnicos al comercio

  • Los socios se comprometen a trabajar más estrechamente en lo referente a las reglamentaciones técnicas de ensayo y certificación de productos. El objetivo es permitir a los reguladores:
    • intercambiar experiencias e información;
    • definir los ámbitos en los que podrían cooperar más estrechamente.
  • Esta cooperación es voluntaria. No puede obligar a las partes a reducir sus normas.

Capítulo 5: Medidas concertadas sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias (MSF)

  • Existe un Acuerdo veterinario entre la UE y Canadá vigente desde 1998 que se aplica a los animales y a los productos de origen animal. Con el AECG, las disposiciones de este capítulo sustituyen al Acuerdo veterinario, pero prosigue la labor realizada en el marco de ese Acuerdo.
  • Las medidas adoptadas por cualquiera de los socios para garantizar la seguridad alimentaria y la salud animal y vegetal no deben crear obstáculos injustificados al comercio sino, antes al contrario, han de facilitarlo.

Capítulo 6: Aduanas y facilitación del comercio

Este capítulo ha sido diseñado para racionalizar los procedimientos aduaneros y hacerlos más eficaces. Se garantiza:

  • transparencia (por ejemplo, haciendo públicos los requisitos aduaneros y facilitando información en línea);
  • procedimientos racionalizados y basados en el riesgo (por ejemplo, la gestión de riesgos y el tratamiento anterior a la llegada, en lugar de exigir que cada envío entregado para su entrada sea examinado);
  • seguridad y previsibilidad (por ejemplo, un procedimiento de recurso eficaz y transparente o resoluciones anticipadas fiables sobre clasificación arancelaria).

Capítulo 7: Subvenciones

  • Las partes tienen que
    • notificar a la otra parte si conceden subvenciones a la producción de bienes;
    • facilitar información adicional sobre cualquier subvención que ofrezcan a las empresas que presten servicios, si la otra parte pide dicha información.
  • Asimismo, se establece un mecanismo que permite a las partes consultarse mutuamente sobre las subvenciones que puedan afectar negativamente al comercio entre ellas y, en caso de que las hubiera, encontrar soluciones. La UE y Canadá también acuerdan no subvencionar las exportaciones de productos agrícolas entre uno y otro mercado.

Capítulo 8: Inversiones

  • En este capítulo se establecen medidas diseñadas para facilitar las inversiones entre las partes, proteger a los inversores y garantizar que los gobiernos los traten de forma equitativa.
  • El Comité:
    • elimina los obstáculos a la inversión extranjera, como las limitaciones del capital extranjero o los requisitos de funcionamiento;
    • permite a los inversores de la UE transferir su capital de Canadá a la UE, y viceversa;
    • establece normas de inversión transparentes, estables y previsibles;
    • garantiza un trato equitativo a los inversores extranjeros por parte de los gobiernos;
    • crea un nuevo Sistema de Tribunales de Inversiones (STI) para que los inversores puedan resolver las diferencias en materia de inversión con los gobiernos de manera rápida e imparcial;
    • confirma el derecho a regular en todos los niveles de la administración.

Capítulo 9: Comercio transfronterizo de servicios

  • Este capítulo facilita a particulares y empresas de la UE la prestación de servicios a clientes canadienses, y viceversa. Este Reglamento abarca:
    • servicios, tales como servicios jurídicos, contabilidad, transporte y servicios de telecomunicaciones;
    • servicios, tales como el turismo, cuando un consumidor canadiense tenga que desplazarse físicamente de Canadá a la UE para consumir dicho servicio, y viceversa.
  • Las partes se comprometen a garantizar un acceso justo y equitativo a los mercados de servicios de la otra parte.
  • En determinados sectores de servicios, las partes han hecho excepciones debido a que, por ejemplo, los servicios en cuestión —servicios audiovisuales, determinados servicios aéreos— son sensibles. El acuerdo respeta plenamente la capacidad de los gobiernos para regular y prestar servicios en aras del interés público.

Capítulo 10: Entrada y estancia temporal de trabajadores en el territorio del otro país o bloque comercial

Este capítulo proporciona seguridad jurídica a los trabajadores cualificados que entren temporalmente a la UE o Canadá para hacer negocios. Determina:

  • los tipos de profesionales cubiertos y los sectores en los que pueden ejercer su actividad;
  • la duración máxima de su estancia;
  • la obligación de dar el mismo trato a los profesionales de la UE en Canadá que a los canadienses, y viceversa.

Capítulo 11: Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales

Este capítulo establece una serie de mecanismos que permiten a Canadá reconocer las cualificaciones profesionales obtenidas en la UE, y viceversa. El Acuerdo:

  • permite que profesionales de ambos lados del Atlántico desarrollen su actividad en el territorio de la otra parte;
  • deja a las autoridades competentes o a los organismos profesionales de la UE y Canadá la capacidad de negociar una propuesta sobre el principio del reconocimiento mutuo, que podrá más tarde integrarse en el Acuerdo.

Capítulo 12: Reglamentación interna

  • Para garantizar que los reglamentos internos de cada territorio no actúen como un obstáculo desleal al comercio y que todos los reglamentos que se adopten se hagan públicos y sean fácilmente comprensibles y razonables.
  • En algunos casos, las autoridades de la UE o Canadá podrán conceder una licencia a una empresa o a una persona física para prestar un servicio o ejercer una actividad económica concreta. En otros casos, podrán imponer requisitos de cualificación.
  • Existen excepciones a algunos ámbitos de la reglamentación, tales como la distribución de agua u otros servicios públicos.

Capítulo 13: Servicios financieros

  • Este capítulo permite a las entidades financieras y a los inversores de la UE y de Canadá beneficiarse de un acceso equitativo y justo a los mercados de la otra parte. Establece determinadas condiciones, y las normas cumplen plenamente normativa prudencial y de regulación vigente en la UE y Canadá. Además, las empresas de servicios financieros solo pueden ofrecer sus servicios a la otra parte en un número limitado de sectores, como determinados servicios bancarios o de seguros.
  • Un Comité de Servicios Financieros ayudará a las partes a supervisar y regular al sector. Se permite a las partes proteger la seguridad y la integridad de sus respectivos sistemas financieros, quedando excluidos ámbitos como las pensiones y la seguridad social.

Capítulo 14: Servicios de transporte marítimo internacional

Este capítulo:

  • establece normas sobre el mercado del transporte marítimo entre las partes;
  • comprende medidas para garantizar a los buques comerciales un acceso justo y equitativo a los puertos y servicios portuarios;
  • establece algunas definiciones para que los compromisos contraídos entre las partes sean claros.

Capítulo 15: Telecomunicaciones

Las partes se comprometen a ofrecer a las empresas de la otra parte un acceso justo y equitativo a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Las normas confirman el derecho de los clientes a:

  • conservar su número al cambiar de proveedor;
  • recibir servicios de telecomunicaciones en zonas remotas.

Capítulo 16: Comercio electrónico

  • Este capítulo hace referencia a todas las actividades comerciales realizadas por medios electrónicos (por ejemplo, las compras por internet).
  • Comprende normas para garantizar la protección de la información personal en internet y la exención de los derechos de aduana de los servicios en línea.
  • Las partes prometen cooperar en cuestiones relacionadas con el comercio electrónico, por ejemplo en la lucha contra el correo basura.

Capítulo 17: Política de competencia

Las partes acuerdan

  • prohibir y sancionar las prácticas que distorsionen la competencia y el comercio (carteles, abuso de la posición dominante en el mercado o fusiones anticompetitivas);
  • respetar las normas para asegurarse de actuar de manera equitativa y transparente a la hora de aplicar su legislación sobre competencia e investigar a las empresas que pudieran infringirla;
  • reconocer la importancia de la cooperación entre sus respectivas autoridades de competencia.

Capítulo 18: Empresas estatales, monopolios y empresas que gozan de derechos o privilegios especiales

  • Las partes acuerdan no intervenir en las condiciones de competencia de las empresas privadas ni adoptar medidas que pudieran distorsionarlas. Ambas partes velarán por que las empresas estatales, los monopolios y las empresas que gozan de derechos especiales no discriminen los bienes, servicios o inversiones procedentes de la otra parte.
  • De esta manera se garantiza que la competencia entre las empresas privadas y las estatales no se vea afectada negativamente. Las normas garantizan que las dos partes tengan plena libertad de elección sobre la manera en que prestan servicios públicos a sus ciudadanos.

Capítulo 19: Contratación pública

Este capítulo precisa los ámbitos en los que las empresas de la UE y Canadá pueden suministrar bienes y prestar servicios a las administraciones de la otra parte, en cualquier nivel: nacional, regional, provincial y local. Para ello, las empresas deben cumplir normas específicas sobre:

  • el valor de los bienes, los servicios o el contrato en cuestión;
  • el tipo de cliente;
  • los bienes y servicios autorizados (véase el anexo).

Capítulo 20: Propiedad intelectual

Este capítulo:

  • se basa en la legislación internacional vigente en materia de propiedad intelectual (PI) para elaborar reglamentos y normas coherentes entre las partes;
  • resume los procedimientos de protección contra la vulneración de los derechos de PI;
  • señala en qué ámbitos la colaboración de ambas partes puede ser mayor.

Capítulo 21: Cooperación en materia de reglamentación

  • Este capítulo:
    • se basa en un acuerdo existente entre las partes sobre cooperación en materia de reglamentación;
    • anima a los reguladores a intercambiar experiencias e información y a definir los ámbitos en los que podrían colaborar.
  • La cooperación es voluntaria y los reguladores de la UE y Canadá conservan su competencia para adoptar actos legislativos.

Capítulo 22: Comercio y desarrollo sostenible

En este capítulo, las partes:

  • reconocen que el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente están relacionados entre sí;
  • acuerdan velar por que el crecimiento económico apoye sus objetivos sociales y medioambientales;
  • crean un Comité Mixto de Comercio y Desarrollo Sostenible;
  • se comprometen a promover la formación de foros con los grupos de interés.

Capítulo 23: Comercio y trabajo

  • Las partes se comprometen a respetar las normas laborales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como a ratificar y a aplicar los convenios fundamentales de la OIT.
  • Este capítulo:
    • protege el derecho de cada parte a regular sobre asuntos laborales;
    • impide a las dos partes ignorar o rebajar las normas laborales para impulsar el comercio;
    • garantiza la participación de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de las disposiciones recogidas en el mismo;
    • fomenta la cooperación con la OIT;
    • establece un mecanismo que garantiza que ambas partes pongan en práctica sus disposiciones (mecanismo de ejecución).

Capítulo 24: Comercio y medio ambiente

  • Las partes acuerdan poner en práctica los acuerdos internacionales sobre medio ambiente.
  • El Acuerdo:
    • protege el derecho de cada parte a regular sobre asuntos medioambientales;
    • obliga a cada parte a aplicar su legislación nacional en materia de medio ambiente;
    • impide a las dos partes suavizar sus leyes para impulsar el comercio;
    • fomenta la conservación y la gestión sostenible de los bosques y de la pesca;
    • garantiza la participación de grupos no gubernamentales.

Capítulo 25: Diálogos bilaterales y cooperación

  • Las partes acuerdan colaborar más estrechamente en ámbitos como la ciencia y la silvicultura.
  • Los acuerdos existentes de diálogo y cooperación en cuestiones económicas y comerciales se han incorporado al AECG para que todas las actividades de este tipo tengan la misma base.

Capítulo 26: Disposiciones administrativas e institucionales

Este capítulo hace referencia al modo en que las partes organizan los diferentes comités establecidos por el AECG para gestionar y aplicar dicho Acuerdo, así como el carácter jurídico de sus decisiones.

Capítulo 27: Transparencia

Las partes acuerdan:

  • publicar las leyes, reglamentos, procedimientos y disposiciones administrativas relacionados con los asuntos que cubre el AECG y ponerlas a disposición de los interesados;
  • compartir rápidamente información y responder a las preguntas sobre las medidas que afecten a la forma de aplicar el Acuerdo;
  • cooperar en los organismos internacionales para fomentar la transparencia en el comercio y la inversión internacionales.

Capítulo 28: Excepciones

Las partes tienen la facultad de excluir determinados ámbitos, de capítulos específicos del Acuerdo o de todo el Acuerdo, por distintas razones (por ejemplo, para garantizar la seguridad pública, prevenir el fraude fiscal o promover la identidad cultural).

Capítulo 29: Solución de diferencias

  • Este capítulo establece un sistema para resolver las diferencias entre las partes con respecto a la aplicación o la interpretación del AECG. En caso de diferencias, las dos partes deberán primero comunicarse entre sí clara y rápidamente para intentar resolverlas lo antes posible. También deberán consultar a expertos en la materia. Solamente si los intentos resultan inútiles recurrirán después al procedimiento formal establecido en este capítulo.
  • En él también se describen los procedimientos que deben seguir ambas partes para resolver un litigio formal y se contempla la posibilidad de recurrir a un mediador independiente para supervisar el proceso.

Capítulo 30: Disposiciones finales

Este capítulo establece normas sobre la entrada en vigor del Acuerdo, la incorporación de nuevos Estados miembros de la UE al mismo después de su firma, y la modificación y el término del Acuerdo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DECISIONES Y EL ACUERDO?

La Decisión (UE) 2017/37 y la Decisión (UE) 2017/38 están en vigor desde el 28 de octubre de 2016.

El CETA solamente podrá entrar plena y definitivamente en vigor cuando haya sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE de acuerdo con sus respectivos requisitos constitucionales internos.

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, pp. 1-2).

Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, pp. 1080-1081).

Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, pp. 23-1079).

DOCUMENTOS CONEXOS

Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 238 de 16.9.2017, pp. 9-1081).

Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (DO L 89 de 1.4.2017, p. 1).

última actualización 09.09.2021

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