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Desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía

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Desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) no 576/2013 relativo a las formalidades de los desplazamientos de animales de compañía entre países de la UE.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

  • El Reglamento pretende facilitar las formalidades para los dueños de perros, gatos y hurones cuando viajen con sus mascotas.

PUNTOS CLAVE

  • Esta ley se aplica al desplazamiento «sin ánimo comercial» de animales de compañía hacia un país de la UE desde otro país de la UE, un territorio o un tercer país no perteneciente a la UE. Se basa en el sistema de pasaporte para animales de compañía y pone en marcha de un modelo de pasaporte nuevo.
  • Gatos, perros y hurones pueden viajar en la Unión Europea con sus dueños si poseen un pasaporte en el que se demuestre su identidad y que han sido objeto de una vacunación antirrábica.
  • Para viajar entre Estados miembros, los animales de compañía deben:
    • estar marcados mediante un transpondedor* o con un tatuaje;
    • haber sido objeto de una vacunación antirrábica;
    • cumplir con las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia;
    • ir acompañados de un documento de identificación debidamente cumplimentado y expedido por un veterinario autorizado.
  • Los requisitos del pasaporte nuevo están fijados por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) no 577/2013. El pasaporte deberá contener la información siguiente:
    • la localización del transpondedor o el tatuaje y el código alfanumérico que indica el transpondedor o el tatuaje;
    • el nombre, la especie, la raza, el sexo, el color, la fecha de nacimiento y cualesquiera otros rasgos o características notables o distintivos del animal de compañía;
    • nombre y datos de contacto del propietario y del veterinario autorizado;
    • detalles sobre la vacunación antirrábica.
  • Los mismos criterios se aplicarán a animales de compañía que entren en la UE procedentes de países no pertenecientes a la UE. En función de la situación con respecto a la rabia del país no perteneciente a la UE, podría ser necesario cumplir requisitos más estrictos, como por ejemplo un análisis de sangre realizado tras la vacunación y verificado por un laboratorio aprobado.
  • El modelo anterior de pasaporte será válido si fue expedido con antelación al 29 de diciembre de 2014.
  • En caso de un brote de rabia u otra enfermedad distinta a la rabia, el desplazamiento o tránsito sin ánimo comercial de animales de compañía podría suspenderse desde todo o parte del territorio del Estado miembro o país no perteneciente a la UE afectados.
  • Los Estados miembros deben poner a disposición del público información clara y accesible sobre las normas aplicables a los desplazamientos no comerciales y los controles aplicables a dichos desplazamientos. Deberán además publicar esta información en internet.

Excepciones

  • Los Estados miembros pueden permitir los desplazamientos sin ánimo comercial hacia su territorio desde otro país de la UE de animales de compañía que:
    • bien tengan menos de doce semanas de vida y no hayan recibido una vacunación antirrábica;
    • o tengan entre doce y dieciséis semanas de vida y hayan recibido una vacunación antirrábica, pero que aún no cumplan con los requisitos de validez de la vacunación antirrábica establecidos por la ley.
  • La cantidad de animales de compañía que podrán acompañar a su dueño será de un máximo de 5 a menos que el desplazamiento se realice con el objetivo de participar en un concurso, exposición o actividad deportiva.

Derogación

El Reglamento (UE) no 2016/429 deroga el Reglamento (UE) no 576/2013 con efecto a partir del 21 de abril de 2021.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consulte:

* TÉRMINO CLAVE

transpondedor: un dispositivo de identificación por radiofrecuencia pasivo y solo de lectura

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, pp. 1-26)

ACTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, pp. 109-148).

Se han incorporado enmiendas sucesivas al texto original del Reglamento (UE) no 577/2013. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208).

última actualización 04.07.2016

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