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Marco general para las sanciones de la UE

Marco general para las sanciones de la UE

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 29 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO 29 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (TUE) Y DEL ARTÍCULO 215 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE)?

  • El artículo 29 del TUE permite al Consejo de la Unión Europea adoptar medidas restrictivas (sanciones) contra gobiernos de países que no forman parte de la Unión Europea (UE), entidades no estatales (por ejemplo, empresas) y personas (como terroristas) para lograr un cambio en sus políticas o actividades.
  • En virtud del artículo 215 del TFUE, el Consejo puede adoptar las medidas necesarias para aplicar las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 29 del TUE a fin de garantizar que se aplican de manera uniforme en todos los Estados miembros de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • La UE adopta sanciones, ya sean medidas propias (p. ej., sanciones autónomas) o con la finalidad de aplicar resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en los casos en los que países no pertenecientes a la UE, personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales:
    • no cumplan la legislación internacional o los derechos humanos;
    • lleven a cabo políticas o acciones que no cumplan el Estado de Derecho o los principios democráticos.
  • Dichas sanciones son instrumentos preventivos y no punitivos diseñados para que la UE pueda responder rápidamente a los desafíos y acontecimientos políticos, en consonancia con los principios de la política exterior y de seguridad común.
  • Las sanciones de la UE deberían considerarse en el contexto de un diálogo político más general. Las medidas restrictivas deben elaborarse de manera que minimicen las consecuencias para la población civil. A este respecto, la UE considera apropiado abordar la situación concreta mediante la imposición de sanciones específicas y diferenciadas a un país o a una parte de este, o a miembros del Gobierno, personas, grupos o entidades.

Sanciones graduales

La UE puede imponer a terceros países una serie de sanciones graduales, las cuales incluyen las siguientes.

  • Sanciones diplomáticas:
    • expulsión de diplomáticos, suspensión de visitas oficiales;
    • la suspensión de la cooperación bilateral o multilateral con la UE; y
    • el boicoteo de eventos deportivos o culturales.
  • Sanciones económicas y financieras:
    • los embargos de armas procedentes del material militar incluido en la Lista Común Militar de la UE;
    • las restricciones a la importación y exportación de productos de uso tanto civil como militar (mercancías de doble uso).

Las medidas restrictivas pueden incluir:

  • el bloqueo de fondos y recursos económicos que sean propiedad o que estén controlados por personas y organizaciones específicas (como efectivo, depósitos bancarios, acciones, participaciones, etc.) cuyo acceso, traslado o venta no es posible, y bienes inmobiliarios que no se pueden vender ni alquilar;
  • la prohibición de visado o de viaje para impedir la entrada de personas en la UE;
  • prohibiciones de medidas sectoriales, por ejemplo, para importar y exportar determinados productos o tecnologías.

En algunos casos, se pueden permitir excepciones al bloqueo de activos para permitir la exportación de productos que cubran las necesidades básicas (como alimentos o medicamentos).

Los Estados miembros también pueden conceder exenciones a las prohibiciones de viaje (por ejemplo, para permitir a un miembro sancionado del Gobierno de un país no perteneciente a la UE participar en una conferencia de las Naciones Unidas celebrada en su territorio).

Impacto y efectos

Las sanciones están diseñadas para producir efectos políticos y económicos. Se aplican a:

  • toda persona que se encuentre dentro o fuera del territorio de la UE, ya sea de la UE o de un nacional de país no perteneciente a la UE;
  • empresas y organizaciones constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro (incluidas las sucursales de empresas de la UE en países no pertenecientes a la UE);
  • gobiernos, organizaciones y entidades no estatales de países no pertenecientes a la UE;
  • cualquier negocio realizado en parte o en toda la UE.

Introducción de regímenes de medidas restrictivas

En 2018 y 2019 se introdujeron tres regímenes de medidas restrictivas:

Vulneración de las medidas restrictivas añadidas a la lista de delitos de la UE

En noviembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2022/2332, que identifica la vulneración de las medidas restrictivas de la UE como ámbito delictivo que cumple los criterios especificados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE.

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2022/2332 del Consejo de 28 de noviembre de 2022 relativa a la identificación de la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión como ámbito delictivo que cumple los criterios especificados en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 308 de 29.11.2022, pp. 18-21).

Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 21 de febrero de 2022 (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) (DO C 100 de 1.3.2022, p. 3-35).

Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, pp. 1-461).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/821 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, pp. 3-12).

Véase la versión consolidada.

Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, pp. 47-53).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (DO L 129 I de 17.5.2019, pp. 1-12).

Véase la versión consolidada.

Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (DO L 129 I de 17.5.2019, pp. 13-19).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, pp. 12-21).

Véase la versión consolidada.

Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, pp. 25-30).

Véase la versión consolidada.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título V — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Capítulo 4 — Cooperación judicial penal — Artículo 83 (antiguo artículo 31 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 80-81).

última actualización 05.05.2023

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