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Control de los niveles sonoros de los vehículos de motor

Control de los niveles sonoros de los vehículos de motor

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 540/2014 sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y los sistemas de silenciadores de recambio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento tiene por objeto eliminar las principales fuentes de ruido causado por vehículos de motor.

PUNTOS CLAVE

El objetivo de este Reglamento es mejorar la protección ambiental y la seguridad pública, así como garantizar una mejor calidad de vida y de salud de los ciudadanos de la Unión Europea (UE) a través de la reducción de las principales fuentes de ruido causado por vehículos de motor.

Esto se consigue estableciendo los requisitos administrativos y técnicos para la homologación de tipo UE de todos los vehículos nuevos de determinadas categorías (a los que se refiere el artículo 2 y el anexo II de la Directiva 2007/46/CE) por lo que respecta a su nivel sonoro y para la homologación de tipo UE de sistemas silenciadores de recambio y componentes relacionados.

Dicha homologación de tipo UE se denomina «homologación de tipo» y es el procedimiento al que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2007/46/CE por lo que respecta a los niveles sonoros.

El Reglamento establece unos valores límite del ruido para las distintas categorías de vehículos y un plazo de tiempo para su aplicación.

Define normas sobre etiquetado e información al consumidor, así como sobre el desarrollo de sistemas de aviso acústico. Los valores límite del ruido son los niveles sonoros máximos medidos en decibelios y se incluyen en el anexo III.

Etiquetado e información al consumidor

Tal como se indica en el artículo 7 del Reglamento, los fabricantes y distribuidores de vehículos intentarán garantizar que el nivel sonoro de cada vehículo en decibelios se exponga en un lugar destacado en el punto de venta y en el material técnico de promoción.

Sistemas acústicos para vehículos eléctricos

En los próximos años, los vehículos deberán estar equipados con sistemas de aviso acústico de vehículos (SAAV) para compensar esta falta de señales audibles en los vehículos eléctricos híbridos y eléctricos puros. El objetivo es sensibilizar a los usuarios de la vía pública y, en concreto, a los peatones y ciclistas, invidentes o con deficiencias visuales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2016.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE (DO L 158 de 27.5.2014, pp. 131-195)

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 540/2014 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) n.o 2017/1576 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos para la homologación de tipo UE de vehículos (DO L 239 de 19.9.2017, pp. 3-7)

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160)

Véase la versión consolidada.

última actualización 03.10.2018

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