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Document 62020CJ0062
Judgment of the Court (Tenth Chamber) of 15 April 2021.#Vogel Import Export NV v Belgische Staat.#Request for a preliminary ruling from the Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel.#Reference for a preliminary ruling – Regulation (EEC) No 2658/87 – Customs union – Common Customs Tariff – Tariff classification – Combined Nomenclature – Tariff headings – Headings 4407 and 4409 – Planed wooden boards the four corners of which have been slightly rounded over the entire length of the board.#Case C-62/20.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 15 de abril de 2021.
Vogel Import Export NV contra Belgische Staat.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Partidas arancelarias — Partidas 4407 y 4409 — Tablas de madera cepilladas cuyas cuatro esquinas han sido ligeramente redondeadas a lo largo de toda la tabla.
Asunto C-62/20.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 15 de abril de 2021.
Vogel Import Export NV contra Belgische Staat.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Partidas arancelarias — Partidas 4407 y 4409 — Tablas de madera cepilladas cuyas cuatro esquinas han sido ligeramente redondeadas a lo largo de toda la tabla.
Asunto C-62/20.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:288
*A9* Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel, 7de Kamer, Tussenvonnis van 17/01/2020 (2019/1183/A)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 15 de abril de 2021 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Partidas arancelarias — Partidas 4407 y 4409 — Tablas de madera cepilladas cuyas cuatro esquinas han sido ligeramente redondeadas a lo largo de toda la tabla»
En el asunto C‑62/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal Neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 17 de enero de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de febrero de 2020, en el procedimiento entre
Vogel Import Export NV
y
Belgische Staat,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),
integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász (Ponente) e I. Jarukaitis, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Hogan;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– |
en nombre de Vogel Import Export NV, por los Sres. J. De Bruyn y E. Gevers, advocaten; |
– |
en nombre del Gobierno belga, por los Sres. S. Baeyens y J.-C. Halleux y por la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes; |
– |
en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Salyková y el Sr. P. Vanden Heede, en calidad de agentes; |
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las partidas arancelarias 4407 y 4409 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016 (DO 2016, L 294, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»). |
2 |
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Vogel Import Export NV (en lo sucesivo, «Vogel») y el Belgische Staat (Estado belga) en relación con la clasificación arancelaria de unas tablas de madera cepilladas cuyas cuatro esquinas han sido redondeadas a lo largo de toda la tabla. |
Marco jurídico
Derecho internacional
3 |
El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), fue instituido en virtud del Convenio por el que se creó dicho Consejo, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la OMA e instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1) (en lo sucesivo, «Convenio del SA»). |
4 |
Con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Convenio del SA, las Partes contratantes se comprometen, en particular, a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, a utilizar todas las partidas y subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos correspondientes, y a seguir el orden de numeración de dicho sistema. La misma disposición obliga a las Partes contratantes a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas del SA, y a no modificar el alcance de estos. |
5 |
La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA. |
6 |
Las notas explicativas del SA relativas a las subpartidas correspondientes de la partida 4407 —la cual lleva por título «Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm»— establecen: «Esta partida comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora-fresadora. Esta operación permite obtener dimensiones muy precisas y un aspecto de superficie mejor que el que se consigue por aserrado, lo que hace innecesario el cepillado posterior. Comprende también las hojas que resultan del cortado o desenrollado, así como las tablillas, bloques y frisos para revestir suelos, excepto las que están perfiladas a lo largo de los cantos, de las caras o de los extremos (partida 4409). Esta partida comprende también la madera que no tenga la sección cuadrada o rectangular, así como la que no sea de sección uniforme. Puede también estar cepillada (aunque el ángulo formado por dos lados adyacentes se haya redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples […] Se excluyen también de esta partida: […]
[…]» |
7 |
Las notas explicativas del SA relativas a las subpartidas correspondientes de la partida 4409 —la cual lleva por título «Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos»— tienen el siguiente tenor: «Esta partida comprende la madera y principalmente las planchas que, después de escuadradas o aserradas, han sido perfiladas en toda la longitud en una o varias caras, cantos o extremos, bien para facilitar el ensamblado, o bien para obtener las molduras o varillas descritas en el apartado 4 siguiente, incluso cepilladas, lijadas o unidas a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples […] […] Esta partida comprende igualmente:
Esta partida comprende además las tablillas y frisos constituidos por piezas de madera relativamente estrechas, siempre que estén perfiladas (por ejemplo, ranuradas y con lengüetas). Cuando solo están cepilladas, lijadas o ensambladas a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples, se clasifican en la partida 4407. Las tablillas y frisos chapados o contrachapados se clasifican en la partida 4412. […]» |
Derecho de la Unión
8 |
La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea está regulada por la NC, que se basa en el SA. |
9 |
En virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16), la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente. |
10 |
Dado que la solicitud de información arancelaria vinculante se presentó el 30 de octubre de 2017, la versión de la NC aplicable a los hechos del litigio principal es la correspondiente al año 2017, resultante del Reglamento de Ejecución 2016/1821, por el que se modifica el anexo I del Reglamento n.o 2658/87. |
11 |
La primera parte de la NC, que comprende un conjunto de disposiciones preliminares, incluye un título I, dedicado a las reglas generales, cuya sección A, titulada «Reglas generales para la interpretación de la [NC]» (en lo sucesivo, «Reglas generales»), dispone: «La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
[…] 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.» |
12 |
La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», contiene, en particular, la sección IX, bajo la rúbrica «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería». |
13 |
Esta sección IX comprende el capítulo 44, titulado «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera». |
14 |
El capítulo 44 de la NC incluye la partida 4407, en la que están comprendidas, en particular, las subpartidas 440729 y 44072983:
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15 |
El capítulo 44 de la NC también incluye la partida 4409, en la que está comprendida, en particular, la subpartida 44092200:
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16 |
Con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 2658/87, la Comisión adoptará notas explicativas de la NC (en lo sucesivo, «notas explicativas de la NC»). |
17 |
Las notas explicativas de la NC, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de marzo de 2015 (DO 2015, C 76, p. 1), relativas a las subpartidas 44072110 a 44072995, mencionan lo siguiente: «de las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo» y «Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogida […] en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo». |
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
18 |
El 30 de octubre de 2017, Vogel presentó ante la autoridad aduanera competente una solicitud de información arancelaria vinculante relativa a la clasificación arancelaria de unas tablas de madera de ipé cepilladas en todos los cantos y cuyas cuatro esquinas han sido redondeadas a lo largo de toda la tabla. Al haberse realizado un redondeo liso a lo largo de las cuatro esquinas del artículo en cuestión, este ya no presenta sección rectangular. |
19 |
Para poder perfilar este artículo hay que montar en la cepilladora unas cuchillas especialmente diseñadas para ello. El nombre comercial de dicho artículo indica que la madera ha sido cepillada en los cuatro cantos y que sus cuatro esquinas han sido redondeadas. |
20 |
El 7 de diciembre de 2017, la citada autoridad aduanera emitió una información arancelaria vinculante relativa a las «tablas cepilladas con una sección casi rectangular y largos cantos ligeramente redondeados que no facilitan en modo alguno el ensamblado (sin lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, juntas en V o moldurados), de madera de ipé, con un espesor de 21 mm, una anchura de 145 mm y una longitud que varía entre 1,82 y 4,53 m» y las clasificó en la subpartida 44072983 de la NC. |
21 |
Al considerar que dichas tablas estaban comprendidas en la subpartida 44092200 de la NC, el 12 de enero de 2018, Vogel presentó contra esa resolución una reclamación administrativa que completó el 21 de diciembre de 2018. |
22 |
Desestimada su reclamación el 13 de marzo de 2019, Vogel interpuso un recurso ante el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal Neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica). |
23 |
Dicho tribunal indica que, al poderse aplicar a esas mercancías, según Vogel, dos partidas arancelarias, debe priorizarse la más específica, concretamente la partida arancelaria 4409, y no la partida arancelaria 4407, de conformidad con la regla 3, letra a), de las Reglas generales. Esa sociedad también sostiene ante el citado tribunal que, en todo caso, puesto que esta regla no permite efectuar la clasificación arancelaria, se ha de aplicar, con arreglo a la referida regla 3, letra c), la última partida por orden de numeración. |
24 |
El tribunal remitente señala que Vogel considera que las tablas de que se trata en el litigio principal están perfiladas, en el sentido de que han sido redondeadas, y que responden a las versiones en alemán, inglés y francés de las descripciones de la partida arancelaria 4409. Además, según esa sociedad, se han emitido informaciones arancelarias vinculantes para mercancías idénticas en Alemania, Francia y los Países Bajos, que concluyen con la clasificación en esa partida, y la Administración belga se ha pronunciado también en este sentido. |
25 |
Dicho tribunal expone que el Estado belga sostiene ante él que la regla 3, letra a), de las Reglas generales no es aplicable en el caso de autos, ya que las mercancías de que se trata pueden clasificarse con arreglo a la regla 1 de las Reglas generales. Esta parte del litigio principal alega que el redondeo de tales mercancías no puede considerarse un perfilado, puesto que no sirve para facilitar el ensamblado y las notas explicativas del SA relativas a la partida 4407 mencionan claramente que esta partida comprende también la madera que no tenga la sección cuadrada o rectangular y cuyas esquinas estén ligeramente redondeadas. |
26 |
El tribunal remitente señala que las partes del litigio pendiente ante él no han manifestado desacuerdo en cuanto a la naturaleza de las mercancías de que se trata y que la discusión versa exclusivamente sobre la interpretación de la NC, a la vez que precisa que la resolución del litigio del que conoce no requiere la aplicación de ninguna disposición de Derecho nacional. |
27 |
En estas circunstancias, el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal Neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
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Primera cuestión prejudicial
28 |
Mediante su primera cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si la NC debe interpretarse en el sentido de que las tablas de madera cepilladas cuyas cuatro esquinas han sido ligeramente redondeadas a lo largo de toda la tabla están comprendidas en la partida 4407 o en la partida 4409 de aquella. |
29 |
Con carácter preliminar, es preciso recordar que, cuando se plantea al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, su función consiste en proporcionar una aclaración al órgano jurisdiccional nacional acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar él mismo dicha clasificación, máxime cuando no dispone necesariamente de todos los datos indispensables a este respecto. Así, el órgano jurisdiccional nacional se encuentra, en cualquier caso, en mejor situación para hacerlo [sentencia de 30 de abril de 2020, DHL Logistics (Slovakia), C‑810/18, EU:C:2020:336, apartado 24 y jurisprudencia citada]. Por tanto, corresponderá al tribunal remitente clasificar las mercancías de que se trata en el litigio principal, a la luz de la respuesta dada por el Tribunal de Justicia. |
30 |
Las Reglas generales para la interpretación de la NC establecen que la clasificación de las mercancías está determinada por los términos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, entendiéndose que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo (sentencia de 2 de mayo de 2019, Onlineshop, C‑268/18, EU:C:2019:353, apartado 27 y jurisprudencia citada). |
31 |
Las notas explicativas elaboradas por la Comisión, por lo que respecta a la NC, y las adoptadas por la OMA, en lo tocante al SA, contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas arancelarias, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho. Las notas explicativas de la NC no sustituyen a las del SA, sino que deben considerarse complementarias a estas y deben ser consultadas conjuntamente con ellas (sentencia de 13 de septiembre de 2018, Vision Research Europe, C‑372/17, EU:C:2018:708, apartado 23 y jurisprudencia citada). |
32 |
Por consiguiente, las notas explicativas del SA constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del arancel aduanero común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de octubre de 2017, Lutz, C‑556/16, EU:C:2017:777, apartado 40 y jurisprudencia citada). |
33 |
En aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o de los capítulos (sentencia de 11 de marzo de 2020, Rensen Shipbuilding, C‑192/19, EU:C:2020:194, apartado 22 y jurisprudencia citada). |
34 |
Además, el destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación siempre que sea inherente a dicho producto, inherencia que debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este (sentencia de 26 de marzo de 2020, Pfizer Consumer Healthcare, C‑182/19, EU:C:2020:243, apartado 38 y jurisprudencia citada). |
35 |
Del texto de la partida 4409 de la NC, correspondiente al de la partida 4409 del SA, se desprende que comprende la «madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos». |
36 |
Según dicho texto, para clasificar un producto en esta partida 4409 es preciso, por tanto, que la madera esté perfilada en una o varias caras, cantos o extremos. A este respecto, el mencionado texto incluye, entre paréntesis, una lista indicativa de los distintos métodos de perfilado, ya que el término «similar» que figura al final de esta lista implica que no es exhaustiva. |
37 |
Por otra parte, según las notas explicativas del SA relativas a la partida 4409, esta última comprende la madera y, principalmente, las planchas que, después de escuadradas o aserradas, han sido perfiladas en toda la longitud en una o varias caras, cantos o extremos. Conforme a estas notas explicativas, dicho perfilado en toda la longitud debe, o bien facilitar el ensamblado, o bien permitir obtener las molduras o varillas que se utilizan para la fabricación de marcos, para el enmarcado de papeles para decorar o para la decoración de obras de carpintería o de ebanistería. Las citadas notas explicativas también mencionan que la partida 4409 comprende las tablillas y frisos constituidos por piezas de madera relativamente estrechas, siempre que estén perfiladas, pero que, cuando solo están cepilladas, lijadas o ensambladas a tope, esas piezas de madera se clasifican en la partida 4407. |
38 |
La partida 4407 de la NC comprende, según su texto, que coincide con el de la partida 4407 del SA, la «madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm». La subpartida 44072983 de la NC se refiere específicamente, en el marco de la partida 4407, a determinadas especies «cepilladas[s]» de madera. |
39 |
En el caso de autos, procede señalar, en primer lugar, que, según la información arancelaria vinculante de 7 de diciembre de 2017, las mercancías de que se trata en el litigio principal son «tablas cepilladas con una sección casi rectangular y largos cantos ligeramente redondeados que no facilitan en modo alguno el ensamblado» y que ningún dato de los autos de que dispone el Tribunal de Justicia muestra que alguna de las partes del litigio principal haya cuestionado esta descripción de las características y propiedades objetivas de tales mercancías. |
40 |
Pues bien, según las notas explicativas del SA relativas a las subpartidas pertinentes de la partida 4409, la madera y, principalmente, las planchas que han sido perfiladas, lo han sido bien para facilitar el ensamblado, o bien para obtener las molduras o varillas que se describen en el párrafo cuarto de dichas notas explicativas. |
41 |
A este respecto, procede señalar, por una parte, que Vogel no alega, ni ante el tribunal remitente ni en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, que el trabajo realizado en las tablas de que se trata en el litigio principal facilite el ensamblado de esas tablas. Por otra parte, de ningún dato de los autos se desprende que se hubiese contemplado la obtención de molduras o varillas de cualquier índole cuando se fabricaron las mencionadas tablas. |
42 |
En segundo lugar, las notas explicativas del SA relativas a las subpartidas pertinentes de la partida 4407 establecen expresamente que esta partida también comprende la madera que solo se haya «redondeado ligeramente». |
43 |
En cambio, en el párrafo primero de las notas explicativas del SA relativas a la partida 4409, que menciona «las planchas cepilladas con los bordes redondeados», falta el adverbio «ligeramente», lo que indica que, para clasificarlas en esta partida 4409, las planchas deben estar muy redondeadas. |
44 |
Por lo que respecta a esta característica, de la información arancelaria vinculante de 7 de diciembre de 2017, cuyas apreciaciones no han sido cuestionadas ni ante el tribunal nacional ni ante el Tribunal de Justicia, como ya se ha señalado en el apartado 39 de la presente sentencia, se desprende que las tablas de madera de que se trata en el litigio principal tienen largos cantos ligeramente redondeados y que su sección es casi rectangular. |
45 |
Mientras el redondeo esté limitado de este modo, poco importa el hecho de que, como alega Vogel, los clientes puedan especificar los perfiles de las tablas en cuestión y que los redondeos laterales varíen en función de cada cliente y perfil. |
46 |
En tercer lugar, las notas explicativas del SA relativas a la partida 4409 precisan que esta «comprende además las tablillas y frisos constituidos por piezas de madera relativamente estrechas, siempre que estén perfiladas (por ejemplo, ranuradas y con lengüetas) [y que,] cuando solo están cepilladas, lijadas o ensambladas a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples, se clasifican en la partida 4407». |
47 |
Si bien es cierto que las mercancías de que se trata en el litigio principal no son tablillas ni frisos constituidos por piezas de madera relativamente estrechas, dichas notas explicativas confirman la interpretación de que las tablas de madera no perfiladas que solo están cepilladas deben clasificarse en la partida 4407, y no en la partida 4409. |
48 |
En cuarto lugar, como resulta de la comparación del texto respectivo de las partidas 4407 y 4409 de la NC, la primera de ellas comprende productos más simples, que solo han sufrido un tratamiento mínimo que no permite su ensamblado, y únicamente los productos más elaborados están incluidos en la partida 4409 de la NC. |
49 |
Estas consideraciones coinciden con la estructura de la NC, cuyas partidas inferiores designan productos menos elaborados y cuyas partidas superiores designan productos más elaborados. |
50 |
De ello se deduce que, dado que el ligero redondeo de los cantos de las tablas de madera es el resultado de un proceso de cepillado y que esas tablas no han sufrido ningún tratamiento de perfilado que facilite su ensamblado o permita obtener molduras o varillas, tales tablas no deben clasificarse en la partida 4409 de la NC, sino en su partida 4407. |
51 |
Esta interpretación no queda puesta en entredicho por la diferencia existente entre, por una parte, las versiones en danés, neerlandés y esloveno de la partida arancelaria 4409 de la NC y, por otra, las demás versiones lingüísticas de esa partida arancelaria, diferencia que consiste en que, mientras veinte versiones lingüísticas incluyen el término «redondeados», este término no figura en las versiones en danés, neerlandés y esloveno de dicha partida arancelaria. |
52 |
Procede recordar al respecto que, en caso de divergencia entre versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión, esta debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de julio de 2020, Naturschutzbund Deutschland — Landesverband Schleswig-Holstein, C‑297/19, EU:C:2020:533, apartado 43 y jurisprudencia citada). Además, la necesidad de una aplicación y, por tanto, de una interpretación uniformes de un acto de la Unión exige que el mismo sea interpretado en función tanto de la voluntad real de su autor como del objetivo perseguido por este último a la luz, en particular, de las versiones en todas las lenguas (véase, en este sentido, la sentencia de 4 de febrero de 2016, C & J Clark International y Puma, C‑659/13 y C‑34/14, EU:C:2016:74, apartado 122 y jurisprudencia citada). |
53 |
Las partes del Convenio del SA se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA y la clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión está regulada por la NC, que se basa en el SA. Se advierte que el texto de la partida 4409 del SA incluye el término «redondeados». |
54 |
Por consiguiente, la partida 4409 de la NC incluye, según la interpretación uniforme de la misma, el término «redondeados». Sin embargo, en el texto de esta partida arancelaria el término «redondeados» figura entre paréntesis tras el término «perfilada», dentro de una lista indicativa de distintos métodos de perfilado, como, por otra parte, ya se ha señalado en el apartado 36 de la presente sentencia. Por tanto, la voluntad del autor de la NC era inequívocamente establecer que la partida 4409 de la NC solo pueda comprender la madera redondeada cuando haya sido perfilada. |
55 |
Por lo que respecta al litigio principal, resulta, a la vista de los elementos indicados en los apartados 39 a 54 de la presente sentencia, que las mercancías de que se trata pueden incluirse en la partida 4407 de la NC, y no en la partida 4409 de la NC. |
56 |
A pesar de esta apreciación, corresponderá al tribunal remitente, una vez verificadas las características objetivas de dichas mercancías, proceder a su clasificación arancelaria. |
57 |
Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la NC debe interpretarse en el sentido de que las tablas de madera cepilladas cuyas cuatro esquinas han sido ligeramente redondeadas a lo largo de toda la tabla no deben considerarse perfiladas y pueden incluirse en la partida 4407 de aquella. |
Segunda cuestión prejudicial
58 |
Mediante su segunda cuestión prejudicial, el tribunal remitente desea que se dilucide, en esencia, si la respuesta a la primera cuestión prejudicial sería distinta en el supuesto de que concurriese un mayor redondeo en las cuatro esquinas de las tablas de madera de que se trata en el litigio principal. |
59 |
Ningún dato de los autos indica que, para resolver el litigio principal, sea necesario facilitar al tribunal remitente aclaraciones acerca del supuesto de que concurriese un mayor redondeo en determinadas tablas de madera que deban ser clasificadas en una partida arancelaria de la NC. |
60 |
Por consiguiente, la segunda cuestión prejudicial, que tiene carácter hipotético, es inadmisible. |
Costas
61 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara: |
La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, debe interpretarse en el sentido de que las tablas de madera cepilladas cuyas cuatro esquinas han sido ligeramente redondeadas a lo largo de toda la tabla no deben considerarse perfiladas y pueden incluirse en la partida 4407 de aquella. |
Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.