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Document 32024R0576

Reglamento (UE) 2024/576 del Consejo, de 12 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

ST/5438/2024/INIT

DO L, 2024/576, 14.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/576/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/576/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/576

14.2.2024

REGLAMENTO (UE) 2024/576 DEL CONSEJO

de 12 de febrero de 2024

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2024/577 del Consejo, de 12 de febrero de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 12 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/577 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque no provocado e injustificado contra Ucrania. Esa agresión militar constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como una violación de la prohibición del uso de la fuerza establecida en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, que es una norma imperativa del Derecho internacional, y de los demás principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(5)

En su Resolución ES-11/1, aprobada el 2 de marzo de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas deploró en los términos más enérgicos la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania, en contravención del artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas. En su Resolución ES-11/4, aprobada el 12 de octubre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas, haciendo notar la declaración formulada por el Secretario General de las Naciones Unidas el 29 de septiembre de 2022, en la que recordó que toda anexión del territorio de un Estado por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza constituye una violación de los principios de la Carta y el Derecho internacional, condenó el hecho de que la Federación de Rusia haya celebrado unos denominados «referendos» que son ilegales, en regiones situadas dentro de las fronteras de Ucrania reconocidas internacionalmente y el intento de anexión ilegal de las regiones ucranianas de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia tras la celebración de los citados referendos.

(6)

En su Resolución A/RES/ES-11/5 de 15 de noviembre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas expresó una grave preocupación por la pérdida de vidas, el desplazamiento de civiles, la destrucción de infraestructura y recursos naturales, la pérdida de bienes públicos y privados y el desastre económico que ha causado la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y reconoció que la Federación de Rusia debe rendir cuentas por todas las violaciones del Derecho internacional que lleve a cabo en Ucrania o contra Ucrania, incluida la agresión que contraviene la Carta de las Naciones Unidas, así como por cualquier otra violación del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, y que debe asumir las consecuencias jurídicas de todos los actos internacionalmente ilícitos que cometa, lo que incluye la reparación por todo perjuicio, incluidos los daños, causados por tales actos.

(7)

En su Resolución A/ES-11/L.7 de 23 de febrero de 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas también pidió a las partes en el conflicto armado que cumplan plenamente las obligaciones que les incumben con arreglo al Derecho internacional humanitario, así como el cese inmediato de los ataques contra las infraestructuras críticas de Ucrania y de cualquier ataque deliberado contra objetivos civiles, incluidas viviendas, escuelas y hospitales.

(8)

En su orden vinculante de 16 de marzo de 2022 sobre la adopción de medidas provisionales en el asunto relativo a alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania/Federación de Rusia), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) consideró (apartado 60 de la orden) que «Ucrania tiene un derecho plausible a no ser objeto de operaciones militares de la Federación de Rusia» y que (apartado 74 de la orden) todo perjuicio que se cause a dicho derecho «podría resultar irreparable». La CIJ añadió que toda operación militar, en particular de la magnitud de la realizada por la Federación de Rusia en el territorio de Ucrania, provoca inevitablemente la pérdida de vidas humanas, daños a la integridad física y mental, así como daños materiales y medioambientales (4). La CIJ ordenó a la Federación de Rusia que suspendiera las operaciones militares iniciadas el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania.

(9)

En sus Conclusiones de 14 y 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo reiteró su más firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó el apoyo inquebrantable de la Unión a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como al derecho inmanente de legítima defensa de este país contra la agresión de Rusia.

(10)

En consonancia con los objetivos de la política exterior y de seguridad común, dicho apoyo también incluye ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrentan a catástrofes de origen humano, como las infligidas a Ucrania y su población por la guerra de agresión de Rusia.

(11)

Habida cuenta de la gravedad de la situación y en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando normas imperativas del Derecho internacional, incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza, consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, o del Derecho internacional humanitario, procede mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión. También procede adoptar medidas excepcionales adicionales para apoyar a Ucrania y su recuperación y reconstrucción, en consonancia con los objetivos de la política exterior y de seguridad común, en particular la consolidación y el respaldo de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, incluido el Derecho internacional humanitario, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, así como la protección de la población civil y la asistencia a las poblaciones que se enfrentan a catástrofes de origen humano.

(12)

El 28 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/335 (5) por la que se modificó la Decisión 2014/512/PESC, que prohibió las transacciones relativas a la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia. El 9 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/395 (6) para incluir tal prohibición en relación con el Fondo Nacional de Inversión ruso. La prohibición se establece en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC, y se refleja también en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014. Como consecuencia de esas prohibiciones, quedan «retenidos» los activos correspondientes en poder de entidades financieras en los Estados miembros.

(13)

Como se subraya en las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de octubre de 2023, es necesario avanzar de manera decisiva, en coordinación con los socios, en cuanto al modo en el que los ingresos extraordinarios en poder de entidades privadas y procedentes directamente de activos retenidos de Rusia podrían destinarse a apoyar a Ucrania y su recuperación y reconstrucción, de manera coherente con las obligaciones contractuales aplicables y de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional. En sus Conclusiones, el Consejo Europeo instó al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») y a la Comisión a que actúen con celeridad para presentar propuestas.

(14)

Por lo que se refiere a la coordinación con los socios, en su declaración de 6 de diciembre de 2023, los dirigentes del G7 reiteraron que es necesario avanzar de manera decisiva para que los ingresos extraordinarios en poder de entidades privadas y procedentes directamente de activos soberanos retenidos de Rusia se destinen a apoyar a Ucrania, de manera coherente con las obligaciones contractuales aplicables y de conformidad con el Derecho aplicable.

(15)

En este contexto, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/577, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC, para aportar precisiones sobre la prohibición de las transacciones relativas a la gestión de reservas y deactivos del Banco Central de Rusia, así como para introducir nuevas medidas.

(16)

La Decisión (PESC) 2024/577 aclara que las transacciones de gestión del balance contable relacionadas con activos y reservas del Banco Central de Rusia, o vinculadas a activos o reservas de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, no entran en el ámbito de aplicación de la prohibición de transacciones que se aplica desde el 28 de febrero de 2022. Las transacciones de gestión del balance contable que siguen estando autorizadas se refieren, en particular, a la reinversión de saldos de efectivo, que se acumulan debido a la retención de cupones o dividendos, las amortizaciones y los depósitos con vencimiento, en consonancia con una política de inversión prudente, de conformidad con los requisitos legales aplicables.

(17)

Otras transacciones, en particular las transferencias directas o indirectas al Banco Central de Rusia o en su beneficio, o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, deben seguir prohibidas.

(18)

La prohibición de esas otras transacciones genera una acumulación extraordinaria e inesperada de saldos de efectivo en los balances contables de los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), los cuales ocupan una posición clave en la liquidación y el mantenimiento central de instrumentos financieros en la Unión. Esa acumulación se debe a la retención de activos y reservas del Banco Central de Rusia, o de los de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, debido a que los pagos de capital y de intereses, de cupones, dividendos u otros ingresos por valores al Banco Central de Rusia y a esas personas jurídicas, entidades y organismos están prohibidos.

(19)

Los depositarios centrales de valores se encuentran en una situación específica, que es diferente de la de otras entidades financieras ya que los saldos de efectivo de los clientes de los depositarios centrales de valores o con esos clientes suelen ser transferidos fuera de los depositarios centrales de valores antes de que termine el día y no generan remuneración alguna para los clientes. Posteriormente, los saldos de efectivo en poder de los depositarios centrales de valores en relación con los activos del Banco Central de Rusia, o los de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, que se acumulan debido a las medidas restrictivas, deben ser gestionados con prudencia por los depositarios centrales de valores. Esto hace que se generen ingresos inesperados y extraordinarios.

(20)

Los ingresos inesperados y extraordinarios a los que se aplica el presente Reglamento no deben ponerse a disposición del Banco Central de Rusia según las normas aplicables, incluso tras la suspensión de la prohibición de las transacciones. Por lo tanto, no constituyen activos soberanos. En consecuencia, las normas que protegen los activos soberanos no son aplicables a esos ingresos.

(21)

Además, dado que esos ingresos inesperados y extraordinarios proceden necesariamente de la aplicación de las medidas restrictivas, en particular de la prohibición que se establece en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC y en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, los depositarios centrales de valores no pueden esperar obtener un beneficio económico indebido y no deseado. Sobre la base de la finalidad legítima de lograr los objetivos de la política exterior y de seguridad común, en particular la consolidación y el respaldo de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, incluido el Derecho internacional humanitario, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, así como la protección de la población civil y la asistencia a las poblaciones que se enfrentan a catástrofes de origen humano, procede y es necesario, por tanto, garantizar que los beneficios inesperados y extraordinarios de los depositarios centrales de valores, acumulados en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha en que se suspendan las medidas restrictivas temporales relativas a los activos y reservas del Banco Central de Rusia, se utilicen en favor de Ucrania. Además, las medidas previstas en el presente Reglamento evitan imponer una carga excesiva a los depositarios centrales de valores. Por lo tanto, las medidas respetan plenamente los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular sus artículos 17 y 52, ya que están justificadas y son proporcionadas a los objetivos que se persiguen.

(22)

Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2024/577 establece medidas adicionales relativas a esos ingresos inesperados y extraordinarios respetando plenamente el Derecho internacional y de la Unión. Procede reflejar en el presente Reglamento dichas medidas adicionales. En consonancia con el principio de seguridad jurídica, deben aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El objetivo de las medidas adicionales debe ser, en definitiva, apoyar a Ucrania ysu recuperación y reconstrucción, en particular a través del futuro Mecanismo propuesto por la Comisión (8) para Ucrania, en consonancia con sus objetivos y con los del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y en coherencia con el propósito de las medidas restrictivas y los objetivos de la política exterior y de seguridad común de la Unión, como, en particular, el objetivo de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y fortalecimiento de la seguridad internacional, así como protección de la población civil y asistencia a las poblaciones, países y regiones que se enfrentan a catástrofes de origen humano, como las infligidas a Ucrania y su población por la guerra de agresión de Rusia.

(23)

No estaría justificada la imposición de tales medidas adicionales a los depositarios centrales de valores que posean cantidades muy pequeñas de activos y reservas del Banco Central de Rusia, o de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso. Tal imposición generaría una carga administrativa desproporcionada para esos depositarios centrales de valores, habida cuenta de las pequeñas cantidades que podrían recaudarse. Por consiguiente, las medidas adicionales deben aplicarse únicamente a los depositarios centrales de valores que posean tales activos y reservas con un valor total superior a 1 000 000 EUR.

(24)

En una primera fase, esos depositarios centrales de valores deben contabilizar y gestionar tales saldos de efectivo extraordinarios que se acumulan debido a la retención de activos y reservas del Banco Central de Rusia, por separado de sus demás actividades, y, además, deben mantener separados los ingresos generados.

(25)

También debe prohibirse que los depositarios centrales de valores puedan disponer de sus beneficios netos resultantes, tal como se determinen de conformidad con el Derecho nacional, previa deducción del impuesto de sociedades con arreglo al régimen general del Estado miembro de que se trate ya sea mediante distribución en forma de dividendos o en cualquier forma que beneficie a los accionistas o a terceros. Hasta que se adopte la decisión del Consejo a que se refiere el considerando 26, ante los riesgos y costes relacionados con la posesión de activos y reservas del Banco Central de Rusia, cada depositario central de valores puede solicitar a su autoridad de supervisión que autorice la liberación de una parte de esos beneficios netos con el fin de cumplir los requisitos legales en materia de capital y gestión de riesgos.

(26)

En una segunda fase, el Consejo debe poder decidir el modo en el que esos beneficios netos deben destinarse a apoyar a Ucrania y su recuperación y reconstrucción, de manera coherente con las obligaciones contractuales aplicables y de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional, en coordinación con sus socios. En este contexto, el Consejo también debe decidir qué cantidad de esos beneficios netos deben poder conservar dichos depositarios centrales de valores de forma provisional y gradual con el fin de cumplir los requisitos legales en materia de capital y gestión de riesgos y ante los riesgos y costes relacionados con la posesión de activos y reservas del Banco Central de Rusia. A tal efecto, el Alto Representante y la Comisión deben presentar una propuesta en tiempo oportuno que acompañe a las medidas de la Unión en apoyo de Ucrania. Al preparar dicha propuesta, el Alto Representante y la Comisión deben consultar a las partes interesadas pertinentes, en particular, al Banco Central Europeo.

(27)

Los depositarios centrales de valores deben informar anualmente a la Comisión y a sus correspondientes autoridades nacionales competente sobre el importe de los saldos de efectivo y el importe de los beneficios netos acumulados debido a la retención de activos y reservas del Banco Central de Rusia, o los de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, así como sobre el importe total de los ingresos generados de esta forma.

(28)

La Comisión debe estar facultada para adoptar reglamentos, mediante actos de ejecución, que establezcan las modalidades específicas en relación con la comunicación de información exigida a los depositarios centrales de valores. La Comisión debe consultar las autoridades nacionales competentes a tal efecto.

(29)

Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, sobre todo para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(30)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se insertan los apartados siguientes:

«7.   El apartado 4 no se aplicará a las transacciones de gestión del balance contable relacionadas con activos y reservas del Banco Central de Rusia, o vinculadas a los activos y reservas de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, realizadas el 28 de febrero de 2022 o posteriormente.

8.   A partir del 15 de febrero de 2024 y mientras se mantengan las medidas restrictivas establecidas en el apartado 4, los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que posean activos y reservas contemplados en el apartado 4 del presente artículo con un valor total superior a 1 000 000 EUR aplicarán las siguientes normas en relación con los saldos de efectivo acumulados exclusivamente debido a las medidas restrictivas:

a)

esos saldos de efectivo se contabilizarán por separado;

b)

los ingresos devengados o generados por los saldos de efectivo a que se refiere la letra a) desde el 15 de febrero de 2024 se registrarán por separado en las cuentas financieras de los depositarios centrales de valores;

c)

los beneficios netos determinados con respecto a los ingresos a que se refiere la letra b) de conformidad con el Derecho nacional, lo que incluye los obtenidos de deducir todos los gastos pertinentes ligados o resultantes de la gestión de los activos retenidos y la gestión de riesgos asociada a los activos retenidos y previa deducción del impuesto de sociedades con arreglo al régimen general del Estado miembro de que se trate no podrán cederse mediante la distribución en forma de dividendos o en cualquier forma que beneficie a los accionistas o a terceros, hasta que el Consejo decida con arreglo a una propuesta presentada sobre la base del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, acerca de un posible establecimiento de una contribución financiera al presupuesto de la Unión que se obtendrá a partir de dichos beneficios netos para apoyar a Ucrania y su recuperación y reconstrucción, así como las disposiciones pormenorizadas correspondientes, en consonancia con las obligaciones contractuales aplicables, y de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho internacional. En este contexto, el Consejo también decidirá el importe que los depositarios centrales de valores pueden retener de forma provisional además de cumplir los requisitos legales en materia de capital y gestión de riesgos, sin perjuicio de que los depositarios centrales de valores correspondientes respeten las normas que regulan su supervisión establecidas en el Derecho de la Unión o que se adopten en virtud de este;

d)

hasta que se adopte la decisión del Consejo mencionada en la letra c), cada depositario central de valores podrá solicitar a su autoridad de supervisión que autorice la liberación de una parte de los beneficios netos a que se refiere la letra c), con el fin de cumplir los requisitos legales en materia de capital y gestión de riesgos. Los Estados miembros de que se trate informarán a la Comisión antes de conceder cualquier autorización.

9.   Los depositarios centrales de valores de que se trate informarán a la Comisión y a su autoridad nacional de supervisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, sobre el importe total de los saldos de efectivo, ingresos y beneficios netos a que se refiere el apartado 8, letras a) a c), respectivamente.

10.   La Comisión estará facultada para adoptar reglamentos, mediante actos de ejecución, que establezcan las modalidades específicas de comunicación de información, con respecto a los ingresos y beneficios a que se refiere el apartado 8.

La Comisión consultará a las autoridades nacionales competentes a tal efecto.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB


(1)   DO L, 2024/577, 14.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/577/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(4)  Orden de la CIJ de 16 de marzo de 2022, en el asunto relativo a alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania/Federación de Rusia), apartado 74.

(5)  Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 4).

(6)  Decisión (PESC) 2022/395 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 81 de 9.3.2022, p. 8).

(7)  Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

(8)  Procedimiento legislativo 2023/0200/COD: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo para Ucrania. Se puede consultar información sobre el procedimiento en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/HIS/?uri=CELEX:52023PC0338


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/576/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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