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Document 32019R1387
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/1387 of 1 August 2019 amending Regulation (EU) No 965/2012 as regards requirements for aeroplane landing performance calculations and the standards for assessing the runway surface conditions, update on certain aircraft safety equipment and requirements and operations without holding an extended range operational approval
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1387 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 965/2012 en lo que respecta a los requisitos aplicables a los cálculos de la performance de aterrizaje de los aviones y a las normas para evaluar el estado de la superficie de la pista, la actualización de determinados equipos y requisitos de seguridad de las aeronaves, así como las operaciones sin aprobación operacional de alcance extendido
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1387 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 965/2012 en lo que respecta a los requisitos aplicables a los cálculos de la performance de aterrizaje de los aviones y a las normas para evaluar el estado de la superficie de la pista, la actualización de determinados equipos y requisitos de seguridad de las aeronaves, así como las operaciones sin aprobación operacional de alcance extendido
C/2019/5623
DO L 229 de 5.9.2019, p. 1–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 11/08/2020
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo I punto 103c | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo I punto 107a | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo I punto 128 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo I punto 22a | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo I punto 25 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | derogado | anexo I punto 32 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo I punto 42 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo I punto 49b | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo I punto 49c | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo I punto 70a | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo II apéndice II | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo III punto ORO.GEN.310 letra (f) PT 3 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo III punto ORO.SEC.100 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.GEN.MPA.195 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo IV punto CAT.IDE.A.185 letra (i) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo IV punto CAT.IDE.A.191 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.IDE.A.230 letra (b) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.IDE.A.230 letra (d) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.IDE.A.345 letra (a) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.IDE.A.345 título | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo IV punto CAT.IDE.H.191 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.IDE.H.345 letra (a) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.IDE.H.345 título | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.OP.MPA.140 letra (a) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.OP.MPA.140 letra (d) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | derogado | anexo IV punto CAT.POL.A.105 letra (e) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.215 letra (b) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.215 letra (c) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.215 letra (d) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.220 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.230 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.235 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo IV punto CAT.POL.A.250 letra (b) PT 11a | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.330 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.335 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.415 letra (d) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.415 letra (e) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.420 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.430 letra (a) PT 4 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.435 letra (a) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo V punto SPA.SET-IMC.105 letra (b) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo VI punto NCC.GEN.101 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo VI punto NCC.GEN.145 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo VI punto NCC.OP.225 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo VI punto NCC.OP.226 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo VII punto NCO.OP.205 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo VII punto NCO.OP.206 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo VII punto NCO.SPEC.MCF.105 letra (a) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo VII punto NCO.SPEC.MCF.130 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo VIII punto SPO.GEN.140 letra (a) PT 10 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo VIII punto SPO.GEN.145 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo VIII punto SPO.IDE.A.146 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo VIII punto SPO.IDE.H.146 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo VIII punto SPO.OP.210 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo VIII punto SPO.OP.211 | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo VIII punto SPO.SPE.MCF.100 letra (a) | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | artículo 9aa | 25/09/2019 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.OP.MPA.300 | 12/08/2021 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo IV punto CAT.OP.MPA.301 | 12/08/2021 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo IV punto CAT.OP.MPA.303 | 12/08/2021 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo IV punto CAT.OP.MPA.311 | 12/08/2021 | |
Modifies | 32012R0965 | sustitución | anexo IV punto CAT.POL.A.105 letra (d) | 12/08/2021 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo IV punto CAT.POL.A.255 | 12/08/2021 | |
Modifies | 32012R0965 | adjunta | anexo IV punto CAT.POL.A.355 | 12/08/2021 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32019R1387R(01) | (NL) | |||
Corrected by | 32019R1387R(02) | (DE) | |||
Corrected by | 32019R1387R(03) | (IT) | |||
Modified by | 32020R1176 | sustitución | artículo 2 apartado 3 texto | 11/08/2020 |
5.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 229/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1387 DE LA COMISIÓN
de 1 de agosto de 2019
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a los requisitos aplicables a los cálculos de la performance de aterrizaje de los aviones y a las normas para evaluar el estado de la superficie de la pista, la actualización de determinados equipos y requisitos de seguridad de las aeronaves, así como las operaciones sin aprobación operacional de alcance extendido
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2) establece normas detalladas en materia de márgenes de seguridad para las condiciones de aproximación y performance de aterrizaje, para vuelos de aviones bimotor con un motor inoperativo sin tener una aprobación para operaciones de alcance extendido (ETOPS), así como requisitos técnicos para llevar a bordo registradores de vuelo. El Reglamento también establece normas detalladas sobre la puerta de seguridad de la cabina de vuelo para aviones de performance clase A con una configuración operativa máxima de asientos para pasajeros (MOPSC) de 19. |
(2) |
Los informes de investigación sobre accidentes han indicado que los diferentes métodos para evaluar el estado de la superficie de la pista antes del aterrizaje y para informar sobre dicho estado tras el aterrizaje contribuyen significativamente a las salidas de pista, en particular cuando esta está mojada o contaminada. Las normas actuales del Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión para los cálculos de la performance de los aviones no cubren adecuadamente todos los estados de la superficie en pistas mojadas y contaminadas en cuanto al método utilizado para evaluar y notificar el estado de la superficie de la pista. |
(3) |
A este respecto, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) modificó una serie de normas y métodos recomendados (SARP) en los anexos 6, 8, 14 y 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago») y ha elaborado abundante documentación orientativa adjunta. El objetivo de esos documentos es establecer un formato de notificación armonizado a nivel mundial para el estado de la superficie de la pista y las normas de navegabilidad necesarias para la evaluación de la distancia de aterrizaje de los aviones, así como disposiciones operativas sobre los cálculos de la performance de aterrizaje y la notificación del estado de la superficie de la pista. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 965/2012 a fin de satisfacer las recomendaciones de seguridad emitidas por las autoridades de investigación e implementar las SARP pertinentes de la OACI. Con el fin de cumplir las recomendaciones de la OACI, los requisitos modificados deben entrar en vigor el 5 de noviembre de 2020 a más tardar. |
(5) |
Además, en las operaciones de transporte aéreo comercial (CAT), a los aviones de determinadas clases de performance (A y B) se permite en otros sistemas reguladores aterrizar con una distancia de aterrizaje disponible reducida en la pista prevista, siempre que la autoridad competente les conceda una aprobación previa y cumplan una serie de condiciones de reducción del riesgo. El Reglamento (UE) n.o 965/2012 debe definir las condiciones en las que dichas operaciones pueden realizarse, manteniendo al mismo tiempo un nivel aceptable de seguridad. El formulario administrativo pertinente para las aprobaciones operacionales debe modificarse en consecuencia para incluir estas operaciones. |
(6) |
Los informes de las investigaciones de accidentes han indicado que, en algunos casos, una grabación continua del registrador de voz de cabina de vuelo (CVR) y sus micrófonos de ambiente asociados tras una interrupción del sistema principal de generación de electricidad podría haber proporcionado información útil. Por lo tanto, para mitigar cualquier interrupción posible del sistema principal de generación de electricidad, debe exigirse una fuente de alimentación alternativa. Este requisito está en consonancia con el anexo 6, parte I, del Convenio de Chicago. |
(7) |
Para algunas categorías de aviones y helicópteros ligeros operadas en CAT, los SARP recientemente adoptados en el anexo 6 del Convenio de Chicago exigen el transporte de equipos registradores en vuelo. Además, las autoridades encargadas de la investigación de la seguridad dirigieron a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») doce recomendaciones de seguridad en relación con la necesidad de un registro en vuelo para aviones y helicópteros ligeros. |
(8) |
En consonancia con el principio de proporcionalidad y sobre la base de la evaluación del riesgo, la obligación de instalar un registrador de vuelo en una aeronave nueva debe tener en cuenta el tamaño y la complejidad de la aeronave y el tipo de operación. Por consiguiente, los aviones y helicópteros ligeros de nueva fabricación que se utilicen en operaciones CAT o en operaciones comerciales especializadas (SPO) deben estar equipados con registradores de vuelo cuando cumplan determinados criterios relativos a su peso máximo de despegue, su tipo de propulsión o su número máximo de ocupantes. Además, los requisitos relativos a la manipulación (conservación, presentación, protección y uso) de las grabaciones de los registradores de vuelo deben modificarse para incluir los tipos de registradores de vuelo introducidos por los nuevos requisitos relativos a la disponibilidad a bordo de un registrador de vuelo. |
(9) |
Por lo que se refiere a la obligación de equipar la cabina de vuelo con una puerta de seguridad, la OACI ha modificado los SARP cambiando los límites de masa que hacen que sea obligatoria una puerta de seguridad para la cabina de vuelo. Así pues, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 965/2012 para garantizar la armonización de las normas relativas a las operaciones aéreas y la igualdad de condiciones entre los operadores aéreos de la Unión y los de terceros países. |
(10) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 define los criterios de admisibilidad (masa máxima de despegue certificada y umbral certificado de configuración máxima operativa de asientos de pasajeros) para la realización de vuelos sin contar con una aprobación ETOPS y con aviones de performance clase A en una ruta que contenga algún punto que se encuentre a una distancia de más de 60 minutos y de hasta 120 minutos de tiempo de vuelo a partir de un aeródromo adecuado a la velocidad de crucero con un motor inoperativo. Los aviones de clase A que cumplan estos criterios de admisibilidad podrán ser operados a una distancia de entre 120 y 180 minutos de un aeródromo adecuado, a condición de que hayan obtenido la aprobación de la autoridad competente y se haya concedido al avión una aprobación de diseño de tipo para tales operaciones. |
(11) |
Varios fabricantes de aviones ya han diseñado o están diseñando aviones de performance clase A que superan estos criterios de admisibilidad para operaciones sin ETOPS. Las disposiciones actuales distorsionan la competencia entre las compañías de taxi aéreo con aviones que no cumplen esos criterios. Dado que ningún otro organismo regulador importante ha impuesto tales criterios para operaciones sin ETOPS, el Reglamento (UE) n.o 965/2012 debe modificarse en consecuencia. |
(12) |
Por lo que se refiere al equipo de oxígeno de primeros auxilios en las operaciones CAT, la evolución tecnológica reciente de esos equipos alcanza un nivel de seguridad equivalente, por lo que el Reglamento (UE) n.o 965/2012 debe modificarse para permitir la utilización de dichos equipos. |
(13) |
Los requisitos de una lista de equipo mínimo (MEL) del anexo III del Reglamento (UE) n.o 965/2012 no son aplicables a las organizaciones de formación aprobadas (ATO), por lo que el Reglamento (UE) n.o 965/2012 debe modificarse para permitir a las autoridades competentes expedir aprobaciones para el desarrollo de una MEL por una ATO. |
(14) |
A raíz de las recientes modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (3), debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 965/2012 para corregir las referencias cruzadas entre ambos Reglamentos. |
(15) |
La Agencia ha elaborado un proyecto de medidas de aplicación que ha presentado junto con el Dictamen n.o 02/2019 a la Comisión, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2018/1139. |
(16) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012
1) |
El artículo 9 bis bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 bis bis Requisitos aplicables a la tripulación de vuelo en los vuelos de verificación de mantenimiento El piloto que haya actuado, antes del 25 de septiembre de 2019, como piloto al mando en un vuelo de verificación de mantenimiento que, de conformidad con la definición del punto SPO.SPEC.MCF.100 del anexo VIII, esté clasificado como vuelo de verificación de mantenimiento de nivel A, obtendrá reconocimiento a efectos del cumplimiento del punto SPO.SPEC.MCF.115, letra a), punto 1, de dicho anexo. En ese caso, el operador garantizará que el piloto al mando reciba instrucciones sobre cualquier diferencia que se haya detectado entre las prácticas operativas establecidas antes del 25 de septiembre de 2019 y las obligaciones establecidas en el anexo VIII, subparte E, sección 5, de la subparte E del anexo VIII del presente Reglamento, incluidas las derivadas de los procedimientos relacionados determinados por el operador.». |
2) |
Los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Fecha de entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los siguientes puntos del anexo serán aplicables a partir del 25 de septiembre de 2019:
— |
punto 4, letra a), |
— |
punto 6, letra b), |
— |
punto 8, letra b). |
Las siguientes letras del punto 4 del anexo serán aplicables a partir del 5 de noviembre de 2020:
— |
letra c), |
— |
letra d), |
— |
letra e), |
— |
letra f), |
— |
letra g), |
— |
letra n), |
— |
letra q). |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
ANEXO
Los anexos I, II, III, IV, VI, VII y VIII del Reglamento (UE) n.o 965/2012se modifican como sigue:
1) |
El anexo I (Definiciones de los términos utilizados en los anexos II a VIII) se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo II (parte ARO), el apéndice II se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice II
|
3) |
El anexo III (parte ORO) se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo IV (parte CAT) se modifica como sigue:
|
5) |
El anexo V (parte SPA) se modifica como sigue:
|
6) |
El anexo VI (parte NCC) se modifica como sigue:
|
7) |
El anexo VII (parte NCO) se modifica como sigue:
|
8) |
El anexo VIII (parte SPO) se modifica como sigue:
|
(*1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).»;”
(1) Números de teléfono y fax de la autoridad competente, incluido el prefijo nacional. Correo electrónico, si existiera.
(2) Introdúzcase el número de certificado de operador aéreo (AOC) asociado.
(3) Introdúzcase el nombre registrado del operador y su nombre comercial, en caso de que sean diferentes. Introdúzcase “Dba” (“Doing business as”) antes del nombre comercial.
(4) Fecha de expedición de las especificaciones de operaciones (dd-mm-aaaa) y firma del representante de la autoridad competente.
(5) Introdúzcase la designación OACI de la marca, modelo y serie de la aeronave, o bien la serie maestra, si ha sido designada una (por ejemplo: Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232).
(6) Las marcas de matrícula figurarán bien en las especificaciones de operaciones, bien en el manual de operaciones. En este último caso, las especificaciones de operaciones relacionadas deberán hacer referencia a la página correspondiente del manual de operaciones. En caso de que no todas las aprobaciones específicas se apliquen al modelo de aeronave, las marcas de matrícula de la aeronave se podrán introducir en la columna de observaciones de la aprobación específica relacionada.
(7) Especifíquese otro tipo de transporte (por ejemplo, servicio médico de urgencia).
(8) Listado de las zonas geográficas de operación autorizadas (por coordenadas geográficas o rutas específicas, regiones de información de vuelo o límites regionales o nacionales de la información de vuelo).
(9) Listado de las limitaciones especiales aplicables (por ejemplo, solo VFR, solo operaciones diurnas, etc.).
(10) Enumérense en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación o el tipo de aprobación (con los criterios apropiados).
(11) Introdúzcase la categoría de aproximación de precisión aplicable: LTS CAT I, CAT II, OTS CAT II, CAT IIIA, CAT IIIB o CAT IIIC. Introdúzcase el alcance visual en la pista (RVR) mínimo en metros y la altura de decisión (DH) en pies. Utilícese una línea por categoría de aproximación enumerada.
(12) Introdúzcase el RVR mínimo de despegue aprobado en metros. Si se han otorgado diferentes aprobaciones, utilícese una línea por aprobación.
(13) La casilla “No procede” (N/P) deberá marcarse únicamente si el techo máximo de la aeronave queda por debajo de FL290.
(14) Las operaciones de alcance extendido (ETOPS) actualmente se aplican solo a las aeronaves bimotores. Por consiguiente, si el modelo de la aeronave tiene menos o más de dos motores puede marcarse la casilla “No procede” (N/P).
(15) También puede especificarse el umbral de distancia (en NM), así como el tipo de motor.
(16) Navegación basada en la performance (PBN): utilícese una línea para cada aprobación PBN específica (por ejemplo, RNP AR APCH), con las limitaciones adecuadas enumeradas en las columnas “Especificaciones” o “Comentarios”, o en ambas. Las aprobaciones específicas de procedimientos RNP AR APCH específicos pueden indicarse en las especificaciones de operaciones o en el manual de operaciones. En este último caso, las especificaciones de operaciones relacionadas deberán hacer referencia a la página correspondiente del manual de operaciones.
(17) Indíquese si la aprobación específica está limitada a determinados finales de pista o aeródromos, o a ambos.
(18) Introdúzcase la combinación de célula/motor concreta.
(19) Autorización para impartir el curso de formación y el examen que deben realizar los solicitantes de un certificado de miembro de tripulación de cabina, según lo especificado en el anexo V (parte CC) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011.
(20) Autorización para expedir certificados de miembro de tripulación de cabina, según lo especificado en el anexo V (parte CC) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011.
(21) Introdúzcase la lista de las aplicaciones EFB de tipo B junto con la referencia del hardware EFB (en el caso de los EFB portátiles). Dicha lista figurará en las especificaciones de operaciones o en el manual de operaciones. En este último caso, las especificaciones de operaciones relacionadas deberán hacer referencia a la página correspondiente del manual de operaciones.
(22) El nombre de la persona u organización responsable de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y una referencia a la norma que requiere el trabajo, por ejemplo, subparte G del anexo I (parte M), del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.
(23) Aquí pueden introducirse otras autorizaciones o datos, usando una línea (o un bloque multilineal) por autorización (por ejemplo, operaciones de aterrizaje en corto, operaciones de aproximación de descenso pronunciado, distancia de aterrizaje requerida reducida, operaciones con helicópteros hacia/desde un lugar de interés público, operaciones con helicóptero sobre un entorno hostil situado fuera de un área congestionada, operaciones con helicópteros sin capacidad de aterrizaje forzoso seguro, operaciones con ángulos de alabeo incrementados, distancia máxima desde un aeródromo adecuado para aviones bimotor sin aprobación ETOPS).