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Document 32013R0497

Reglamento (UE) n ° 497/2013 de la Comisión, de 29 de mayo de 2013 , que modifica y corrige el Reglamento (UE) n ° 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 143 de 30.5.2013, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/497/oj

30.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/20


REGLAMENTO (UE) No 497/2013 DE LA COMISIÓN

de 29 de mayo de 2013

que modifica y corrige el Reglamento (UE) no 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3), se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(2)

Dichas especificaciones podrán actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3)

Al actualizar dichas especificaciones es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos alimentarios establecidas en el Codex Alimentarius y redactadas por el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios.

(4)

En las especificaciones del sulfito ácido de sodio (E 222), del lactato sódico (E 325) y de los fosfátidos de amonio (E 442) el Reglamento (UE) no 231/2012 contiene errores, que procede corregir.

(5)

En el Reglamento (UE) no 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio (4), se suprimen los aditivos alimentarios silicato de calcio y aluminio (E 556) y silicato de aluminio (caolín) (E 559) de la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 a partir del 1 de febrero de 2014. Por lo tanto, procede suprimir también las especificaciones de dichos aditivos alimentarios.

(6)

El Reglamento (UE) no 231/2012 contiene dos errores con respecto a los números Einecs (5) asignados al guanilato disódico (E 627) y al guanilato dipotásico (E 628), que procede corregir.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 231/2012 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado y corregido con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.

(4)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 14.

(5)  Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (Einecs en sus siglas en inglés).


ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado y corregido como sigue:

1)

La entrada E 222, «Sulfito ácido de sodio», queda modificada como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«E 222 HIDROGENOSULFITO DE SODIO»;

b)

la especificación de la pureza del hierro se sustituye por el texto siguiente:

«Hierro

No más de 10 mg/kg respecto al contenido de SO2».

2)

En la entrada correspondiente a E 325, «Lactato sódico», la especificación de la prueba de identificación del potasio se sustituye por el texto siguiente:

«Prueba de sodio

Positiva»

3)

En la entrada E 442, «Fosfátidos de amonio», la especificación de la descripción se sustituye por el texto siguiente:

«Descripción

De semisólido untuoso a líquido oleoso».

4)

En la entrada E 556, «Silicato de calcio y aluminio», el título se sustituye por el texto siguiente:

«E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO  (1)

5)

En la entrada E 559, «Silicato de aluminio (caolín)», el título se sustituye por el texto siguiente:

«E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN)  (2)

6)

En la entrada E 627, «Guanilato disódico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente:

«Einecs

226-914-1»

7)

En la entrada E 628, «Guanilato dipotásico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente:

«Einecs

221-849-5».


(1)  Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».

(2)  Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».


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