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Document 32010R1041

Reglamento (UE) n ° 1041/2010 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2010 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 479/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión en el sector de la leche y los productos lácteos

DO L 299 de 17.11.2010, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1041/oj

17.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/4


REGLAMENTO (UE) No 1041/2010 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2010

que modifica el Reglamento (UE) no 479/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión en el sector de la leche y los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 479/2010 de la Comisión (2) prevé la notificación por los Estados miembros a la Comisión de los precios mensuales de la leche desnatada en polvo para piensos. Dado que esta información es un elemento esencial para la gestión del mercado interno, procede cambiarla por una notificación semanal.

(2)

El objetivo de la disposición del artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 479/2010 es liberar a los Estados miembros de la obligación de notificar las solicitudes de certificados de exportación en los días en los que no se hayan fijado restituciones o se hayan fijado restituciones de tipo cero para cualquiera de los productos contemplados en el anexo I, parte 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3). Parece que la actual redacción de la disposición puede inducir a una interpretación incorrecta. Por lo tanto, es necesario elaborar una formulación más clara.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 479/2010 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 479/2010 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 6, apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:

«b)

en su caso, que no se han presentado, en esa fecha, solicitudes de certificados, excepto cuando ninguno de los productos contemplados en el anexo I, parte 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 (4) esté sujeto a una restitución o cuando solo sea aplicable una restitución de tipo cero;

2)

Los anexos I.A y I.B se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 135 de 2.6.2010, p. 26.

(3)  DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

(4)  DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.».


ANEXO

«

ANEXO I.A

COMUNICACIÓN SEMANAL

Artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 479/2010

COMISIÓN EUROPEA — DG AGRI.C.4 — UNIDAD DE PRODUCTOS ANIMALES

 

Estado miembro: …

 

Persona de contacto: …

 

Teléfono: …

 

Fax: …

 

Correo electrónico: …


Producto

Código NC

Unidad de embalaje representativa

Observaciones

1.

Suero de leche en polvo

0404 10 02

25 kg

 

2.

Leche desnatada en polvo con los requisitos de calidad exigidos para la intervención

0402 10 19

25 kg

 

3.

Leche desnatada en polvo para piensos

0402 10 19 ANIM

20 t

 

4.

Leche entera en polvo

0402 21 19

25 kg

 

5.

Mantequilla – sin sal

0405 10 19

25 kg

 

6.

Mantequilla – sin sal

0405 10 11

250 g

 

7.

“Butteroil”

0405 90 10

200 kg

 

8.

Cheddar, 45 % a 50 % de contenido en grasa de la materia seca

0406 90 21

 (1)

 

9.

Gouda, 45 % a 50 % de contenido en grasa de la materia seca

0406 90 78

 (1)

 

10.

Edam, 40 % a 45 % de contenido en grasa de la materia seca

0406 90 23

 (1)

 

11.

Emmental, 45 % a 50 % de contenido en grasa de la materia seca

0406 90 13

 (1)

 

ANEXO I.B

COMUNICACIÓN MENSUAL

Artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 479/2010

COMISIÓN EUROPEA — DG AGRI.C.4 — UNIDAD DE PRODUCTOS ANIMALES

 

Estado miembro: …

 

Persona de contacto: …

 

Teléfono: …

 

Fax: …

 

Correo electrónico: …


Producto

Código NC

Unidad de embalaje representativa

Observaciones

1.

Caseína

3501 10

25 kg (bolsas)

 

2.

Quesos:

 

 

 

 

 (2)

 

 

 (2)

 

 

 (2)

 

 

 (2)

 

 

 (2)

 

»

(1)  En lo que respecta a los quesos, la comunicación se referirá a la unidad de embalaje más representativa.

(2)  En lo que respecta a los quesos, la comunicación se referirá a la unidad de embalaje más representativa..


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