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Document 32010R1041
Commission Regulation (EU) No 1041/2010 of 16 November 2010 amending Regulation (EU) No 479/2010 laying down rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 1234/2007 as regards Member States’ notifications to the Commission in the milk and milk products sector
Reglamento (UE) n ° 1041/2010 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2010 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 479/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión en el sector de la leche y los productos lácteos
Reglamento (UE) n ° 1041/2010 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2010 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 479/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión en el sector de la leche y los productos lácteos
DO L 299 de 17.11.2010, p. 4–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010R0479 | sustitución | anexo 1.A | 20/11/2010 | |
Modifies | 32010R0479 | sustitución | anexo 1.B | 20/11/2010 | |
Modifies | 32010R0479 | sustitución | artículo 6.1 B | 20/11/2010 |
17.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 299/4 |
REGLAMENTO (UE) No 1041/2010 DE LA COMISIÓN
de 16 de noviembre de 2010
que modifica el Reglamento (UE) no 479/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión en el sector de la leche y los productos lácteos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 479/2010 de la Comisión (2) prevé la notificación por los Estados miembros a la Comisión de los precios mensuales de la leche desnatada en polvo para piensos. Dado que esta información es un elemento esencial para la gestión del mercado interno, procede cambiarla por una notificación semanal. |
(2) |
El objetivo de la disposición del artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 479/2010 es liberar a los Estados miembros de la obligación de notificar las solicitudes de certificados de exportación en los días en los que no se hayan fijado restituciones o se hayan fijado restituciones de tipo cero para cualquiera de los productos contemplados en el anexo I, parte 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3). Parece que la actual redacción de la disposición puede inducir a una interpretación incorrecta. Por lo tanto, es necesario elaborar una formulación más clara. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 479/2010 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 479/2010 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 6, apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:
|
2) |
Los anexos I.A y I.B se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 135 de 2.6.2010, p. 26.
(3) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.
(4) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.».
ANEXO
ANEXO I.A
COMUNICACIÓN SEMANAL
Artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 479/2010
COMISIÓN EUROPEA — DG AGRI.C.4 — UNIDAD DE PRODUCTOS ANIMALES
|
Estado miembro: … |
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Persona de contacto: … |
|
Teléfono: … |
|
Fax: … |
|
Correo electrónico: … |
Producto |
Código NC |
Unidad de embalaje representativa |
Observaciones |
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0404 10 02 |
25 kg |
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0402 10 19 |
25 kg |
|
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0402 10 19 ANIM |
20 t |
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0402 21 19 |
25 kg |
|
||
|
0405 10 19 |
25 kg |
|
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|
0405 10 11 |
250 g |
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||
|
0405 90 10 |
200 kg |
|
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|
0406 90 21 |
|
|||
|
0406 90 78 |
|
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0406 90 23 |
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0406 90 13 |
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ANEXO I.B
COMUNICACIÓN MENSUAL
Artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 479/2010
COMISIÓN EUROPEA — DG AGRI.C.4 — UNIDAD DE PRODUCTOS ANIMALES
|
Estado miembro: … |
|
Persona de contacto: … |
|
Teléfono: … |
|
Fax: … |
|
Correo electrónico: … |
Producto |
Código NC |
Unidad de embalaje representativa |
Observaciones |
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3501 10 |
25 kg (bolsas) |
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— |
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— |
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— |
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(1) En lo que respecta a los quesos, la comunicación se referirá a la unidad de embalaje más representativa.
(2) En lo que respecta a los quesos, la comunicación se referirá a la unidad de embalaje más representativa..