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Document 32006D1719
Decision No 1719/2006/EC of the European Parliament and of the Council of 15 November 2006 establishing the Youth in Action programme for the period 2007 to 2013
Decisión n o 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 , por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013
Decisión n o 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 , por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013
DO L 327 de 24.11.2006, p. 30–44
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1288
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32006D1719R(01) | (EN) | |||
Modified by | 32008D1349 | supresión | artículo 9.3 | 25/12/2008 | |
Repealed by | 32013R1288 |
24.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 327/30 |
DECISIÓN no 1719/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2006
por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo «el Tratado») instaura una ciudadanía de la Unión y dispone que la acción de la Comunidad en materia de educación, formación profesional y juventud debe encaminarse, entre otras cosas, a favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos, así como el desarrollo de una educación de calidad. |
(2) |
El Tratado de la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación. La promoción de la ciudadanía activa de los jóvenes debe contribuir al desarrollo de estos valores. |
(3) |
Mediante la Decisión no 1031/2000/CE (4), el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron el programa de acción comunitario «Juventud». Conviene proseguir y reforzar la cooperación y la acción de la Comunidad en este terreno aprovechando la experiencia adquirida gracias a dicho programa. |
(4) |
Mediante la Decisión no 790/2004/CE (5), el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud. |
(5) |
El Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 fijó para la Unión Europea un objetivo estratégico cuya consecución requiere, entre otros aspectos, una política activa de empleo que atribuya más importancia al aprendizaje permanente, al que vino a completar la estrategia sobre el desarrollo sostenible adoptada por el Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001. |
(6) |
En la Declaración de Laeken, anexa a las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, se destaca que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la UE es encontrar la forma de acercar a los ciudadanos —y en primer lugar a los jóvenes— al proyecto europeo y a las instituciones europeas. |
(7) |
El 21 de noviembre de 2001, la Comisión adoptó el Libro Blanco titulado «Un nuevo impulso para la juventud europea», en el que se propone un marco de cooperación en el ámbito de la juventud destinado a reforzar prioritariamente la participación, la información, las actividades de voluntariado de los jóvenes y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud. En su Resolución de 14 de mayo de 2002 (6), el Parlamento Europeo respaldó estas propuestas. |
(8) |
La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002 (7), establece, en particular, un método abierto de coordinación en torno a cuatro prioridades (participación, información, actividades de voluntariado entre los jóvenes y mayor comprensión y conocimiento de la juventud). Es necesario tener en cuenta estas orientaciones en la aplicación del programa «La juventud en acción» (en lo sucesivo denominado «el programa»). |
(9) |
En sus Conclusiones de 6 de mayo de 2003 (8), el Consejo pone de relieve la necesidad de mantener y desarrollar los instrumentos comunitarios existentes destinados específicamente a los jóvenes, pues son fundamentales para reforzar la cooperación de los Estados miembros en el ámbito de la juventud, y destaca además que las prioridades y los objetivos de estos instrumentos deberían ajustarse a los del marco de cooperación europea en materia de juventud. |
(10) |
El Consejo Europeo de primavera de los días 22 y 23 de marzo de 2005 adoptó el Pacto Europeo para la Juventud como uno de los instrumentos que habrán de contribuir a lograr los objetivos de crecimiento y empleo de Lisboa. El Pacto se centra en tres ámbitos: empleo, integración y promoción social; educación, formación y movilidad; conciliación de la vida laboral y familiar. |
(11) |
La acción de la Comunidad supone una contribución a una educación y una formación de calidad y debe estar encaminada a eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y a promover su igualdad, tal como establece el artículo 3, apartado 2, del Tratado. |
(12) |
Ha de atenderse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. |
(13) |
Es necesario promover la ciudadanía activa, para lo cual, al aplicar las líneas de acción, se debe fomentar la lucha contra la exclusión y la discriminación en todas sus formas, incluida la ejercida por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Tratado. |
(14) |
Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) son participantes potenciales en los programas comunitarios, de conformidad con los acuerdos celebrados con dichos países. |
(15) |
El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que han de firmarse entre la Comunidad y dichos países. |
(16) |
Deben preverse disposiciones para la apertura del programa a Suiza. |
(17) |
La Declaración de Barcelona, adoptada en la Conferencia Euromediterránea de 1995, establece que los intercambios de jóvenes deben constituir el instrumento para preparar a las generaciones futuras de cara a una cooperación más estrecha entre los socios euromediterráneos, dentro del respeto de los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales. |
(18) |
En sus Conclusiones de 16 de junio de 2003, el Consejo, basándose en la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa», incluye entre los ejes de acción de la Comunidad la intensificación de la cooperación cultural, de la comprensión mutua y de la cooperación en el ámbito de la educación y la formación con los países vecinos. |
(19) |
Los informes de evaluación intermedia del programa «Juventud» existente y la consulta pública sobre el futuro de la acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud ponen de manifiesto una acuciante —y en algunos aspectos creciente— necesidad de proseguir las actividades de cooperación y de movilidad en el campo de la juventud a escala europea, y piden procedimientos más simples, más flexibles y más accesibles. |
(20) |
Según el principio de sana gestión financiera, la aplicación del programa puede simplificarse mediante una financiación mediante pago único, en lo que respecta tanto al apoyo concedido a los participantes en el programa o al apoyo comunitario a las estructuras establecidas a escala nacional para la administración del programa. |
(21) |
El programa debe ser objeto de un seguimiento y una evaluación periódicos, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, de forma que puedan introducirse reajustes, en particular por lo que respecta a las prioridades para la aplicación de las medidas. El seguimiento y evaluación deben incluir objetivos e indicadores mensurables y pertinentes. |
(22) |
Es preciso que la formulación del acto de base del programa sea lo suficientemente flexible para poder introducir eventuales ajustes en las acciones a fin de responder a la evolución de las necesidades durante el período 2007-2013, evitando las disposiciones excesivamente detalladas de los programas anteriores. Por consiguiente, conviene que la presente Decisión se limite a definiciones genéricas de las acciones y a las disposiciones complementarias básicas de carácter administrativo y financiero. |
(23) |
Conviene que el programa se cierre correctamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como es la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2014, la asistencia técnica y administrativa garantizará, si es necesario, la gestión de las acciones que aún no hayan finalizado al término de 2013. |
(24) |
Es preciso prever modalidades particulares de aplicación del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9), y de sus normas de desarrollo, así como las excepciones a estos textos impuestas por las características de los beneficiarios y la naturaleza de las acciones. |
(25) |
Deben adoptarse las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y para que puedan recuperarse los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados. |
(26) |
La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (10), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual. |
(27) |
Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, dado que se requieren asociaciones multilaterales, medidas de movilidad transnacionales y el intercambio de información a nivel europeo, y, por consiguiente, debido a la dimensión transnacional y multilateral de las acciones propuestas, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(28) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11). |
(29) |
Procede aprobar medidas transitorias para el seguimiento de las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a la Decisión no 1031/2000/CE y a la Decisión no 790/2004/CE. |
DECIDEN:
Artículo 1
Establecimiento del programa
1. Por la presente Decisión se establece el programa de acción comunitario «La juventud en acción», en lo sucesivo denominado «el programa», que tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea.
2. El programa se aplicará en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2
Objetivos generales del programa
1. Los objetivos generales del programa serán los siguientes:
a) |
promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular; |
b) |
potenciar la solidaridad y promover la tolerancia de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la UE; |
c) |
favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes de países diferentes; |
d) |
contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud; |
e) |
favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud. |
2. Los objetivos generales del programa serán complementarios a los objetivos perseguidos en otros ámbitos de actividad de la Comunidad, en particular en el ámbito de la formación permanente, con inclusión de la formación profesional y el aprendizaje no formal e informal, así como en los otros ámbitos, tales como la cultura, el deporte y el empleo.
3. Los objetivos generales del programa contribuirán al desarrollo de las políticas de la UE, en particular por lo que respecta al reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, y por lo que respecta al desarrollo sostenible.
Artículo 3
Objetivos específicos del programa
Los objetivos específicos serán los siguientes:
1) |
En el marco del objetivo general de promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular:
|
2) |
En el marco del objetivo general de potenciar la solidaridad y promover la tolerancia de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la UE:
|
3) |
En el marco del objetivo general de favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes de países diferentes:
|
4) |
En el marco del objetivo general de contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud:
|
5) |
En el marco del objetivo general de favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud, tomando en consideración los niveles local y regional:
|
Artículo 4
Acciones
Los objetivos generales y específicos del programa se alcanzarán mediante las siguientes acciones, que se describen de forma detallada en el anexo.
1) |
La juventud con Europa Esta acción tiene por objeto apoyar:
|
2) |
Servicio Voluntario Europeo Esta acción tiene por objeto apoyar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la UE. |
3) |
La juventud en el mundo Esta acción tiene por objeto apoyar:
|
4) |
Sistemas de apoyo de la juventud Esta acción tiene por objeto apoyar a los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud, en particular por lo que se refiere al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de la juventud, su conexión en red, el asesoramiento a las personas que desarrollan proyectos, la garantía de la calidad mediante el intercambio, la formación y la conexión en red de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, el estímulo a la innovación y a la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar sus objetivos, así como el fomento de las asociaciones con las corporaciones locales y regionales. |
5) |
Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud Esta acción tiene por objeto:
|
Artículo 5
Participación en el programa
1. El programa estará abierto a la participación de los siguientes países, en lo sucesivo denominados los países participantes:«»
a) |
los Estados miembros; |
b) |
los Estados de la AELC que sean Partes en el Acuerdo sobre el EEE, de conformidad con lo dispuesto en dicho Acuerdo; |
c) |
los países candidatos acogidos a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación establecidos en los acuerdos marco celebrados con dichos países para su participación en programas comunitarios; |
d) |
los países de los Balcanes Occidentales, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que disponen su participación en los programas comunitarios; |
e) |
Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con este país. |
2. Las acciones indicadas en los puntos 2 y 3 del anexo estarán abiertas a la cooperación con terceros países que hayan firmado con la Comunidad acuerdos que sean pertinentes para el ámbito de la juventud, en lo sucesivo denominados «los países asociados».
Dicha cooperación se llevará a cabo, en su caso, basándose en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán según procedimientos convenidos con esos países.
Artículo 6
Acceso al programa
1. El programa estará destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de los jóvenes, los grupos de jóvenes, las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y, en casos debidamente justificados, los demás agentes que trabajan en el ámbito de la juventud.
2. Sin perjuicio de las modalidades definidas en el anexo para la puesta en práctica de las acciones, el programa estará dirigido a los jóvenes de 15 a 28 años, aunque algunas acciones serán accesibles a jóvenes desde los 13 hasta los 30 años.
3. Los beneficiarios deberán residir legalmente en un país participante en el programa o, en función de la naturaleza de la acción, en un país asociado.
4. Todos los jóvenes, sin discriminación, podrán acceder a las actividades del programa, siempre que se respeten las disposiciones del anexo. La Comisión y los países participantes velarán por que se haga un esfuerzo particular en favor de los jóvenes que, por razones de orden educativo, social, físico, psíquico, económico o cultural o por vivir en zonas alejadas, encuentran más dificultades a la hora de participar en el programa.
5. Los países participantes procurarán adoptar las medidas adecuadas para que los participantes en el programa puedan acceder a la asistencia sanitaria con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria. El país de origen procurará adoptar las medidas adecuadas para que los participantes en el Servicio Voluntario Europeo puedan conservar sus derechos en materia de prestaciones sociales. Los países participantes también procurarán adoptar las medidas apropiadas, con arreglo al Tratado, para suprimir los obstáculos legales y administrativos que impidan el acceso al programa.
Artículo 7
Cooperación internacional
El programa estará abierto igualmente a la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la juventud, especialmente con el Consejo de Europa.
Artículo 8
Aplicación del programa
1. La Comisión garantizará la aplicación de las acciones contempladas en el programa de conformidad con el anexo.
2. La Comisión y los países participantes adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras necesarias a escala europea, nacional y, en su caso, regional o local, a fin de alcanzar los objetivos del programa y de sacar el máximo partido de las acciones recogidas en él.
3. La Comisión y los países participantes adoptarán las medidas adecuadas para fomentar el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal en favor de los jóvenes, por ejemplo mediante acreditaciones o certificados, teniendo en cuenta las particularidades nacionales, que reconozcan la experiencia adquirida por los beneficiarios y acrediten la participación directa, en una acción en virtud del programa, de jóvenes o de personas que trabajen en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles. Este objetivo podrá impulsarse mediante la articulación con otras acciones comunitarias a tenor del artículo 11.
4. La Comisión, en cooperación con los países participantes, garantizará una protección adecuada de los intereses financieros de la Comunidad, introduciendo medidas eficaces, proporcionadas y disuasivas, controles administrativos y sanciones.
5. La Comisión y los países participantes velarán por que las acciones apoyadas por el programa sean objeto de una información y una publicidad adecuadas.
6. Los países participantes:
a) |
adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del programa a escala nacional, garantizando la participación de todas las partes interesadas en el ámbito de la juventud, y de conformidad con las prácticas nacionales; |
b) |
crearán o designarán agencias nacionales para la gestión de la realización de las acciones del programa a escala nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y de acuerdo con los criterios siguientes:
|
c) |
serán responsables de que las agencias nacionales indicadas en la letra b) gestionen correctamente los créditos que les hayan sido transferidos para apoyar proyectos y, en particular, de que respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y prevención de la doble financiación con otras fuentes comunitarias, así como la obligación de recuperar las cantidades que pudieran adeudar los beneficiarios; |
d) |
adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo las auditorías apropiadas y el control financiero de las agencias nacionales mencionadas en la letra b) y, en particular:
|
7. En el marco del procedimiento que se establece en el artículo 10, apartado 1, la Comisión podrá adoptar, para cada una de las acciones consideradas en el anexo, orientaciones para la adaptación del programa a la evolución de las prioridades de la cooperación europea en materia de juventud.
Artículo 9
Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
4. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 10
Medidas de ejecución
1. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a las cuestiones que se enumeran a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 2:
a) |
las modalidades de aplicación del programa, incluido el plan de trabajo anual; |
b) |
el equilibrio general entre las distintas acciones del programa; |
c) |
en materia financiera, los criterios (por ejemplo, población joven, PNB, distancia geográfica entre países) que habrán de aplicarse para establecer el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros, para las acciones que deban administrarse de forma descentralizada; |
d) |
la supervisión del acuerdo mencionado en el punto 4.2 del anexo, incluidos el plan de trabajo anual y el informe anual del Foro Europeo de la Juventud; |
e) |
las modalidades de evaluación del programa; |
f) |
las modalidades de acreditación de la participación de los jóvenes en las acciones; |
g) |
las modalidades de adaptación de las acciones del programa a que se refiere el artículo 8, apartado 7. |
2. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a cualquier otra cuestión se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 3.
Artículo 11
Complementariedad con otras acciones comunitarias
1. La Comisión garantizará la complementariedad entre el programa y otros ámbitos de acción comunitaria, en particular la educación, la formación profesional, la cultura, la ciudadanía, el deporte, las lenguas, el empleo, la salud, la investigación, la empresa, la acción exterior de la UE, la inclusión social, la igualdad de género y la lucha contra las discriminaciones.
2. Cuando no haya problemas de compatibilidad, se podrán aunar los recursos del programa con los de otros instrumentos comunitarios a fin de realizar acciones que respondan a objetivos comunes a ambos.
3. La Comisión y los Estados miembros velarán por resaltar las acciones del programa que contribuyan al desarrollo de los objetivos de otros ámbitos de acción comunitaria, en particular la educación, la formación profesional, la cultura y el deporte, las lenguas, la inclusión social, la igualdad de género y la lucha contra las discriminaciones.
Artículo 12
Complementariedad con las políticas y los instrumentos nacionales
1. Los países participantes podrán solicitar a la Comisión que les autorice para conceder una etiqueta europea a las acciones nacionales, regionales o locales que sean similares a las indicadas en el artículo 4.
2. Los países participantes podrán poner a disposición de los beneficiarios fondos nacionales, que se administrarán según las normas del programa, y utilizar a tal efecto las estructuras descentralizadas de este, siempre que garanticen, a prorrata, la financiación complementaria de las mismas.
Artículo 13
Disposiciones financieras generales
1. La dotación financiera para la ejecución del programa para el período mencionado en el artículo 1 será de 885 000 000 EUR.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.
Artículo 14
Disposiciones financieras relativas a los beneficiarios
1. Los beneficiarios del programa podrán ser personas jurídicas y físicas.
2. La Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acción, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo. La Comisión deberá respetar el principio de proporcionalidad al determinar los requisitos en relación con la cuantía de la ayuda financiera, teniendo en cuenta las características de los beneficiarios, su edad, la naturaleza de la acción y el importe de la ayuda financiera.
3. Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones o de becas. La Comisión también podrá otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. En función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.
4. En el caso de subvenciones para determinadas acciones, los acuerdos deberán firmarse dentro de los dos meses siguientes a la concesión de las subvenciones.
5. Las subvenciones de funcionamiento concedidas en el marco del programa a organismos que persigan un objetivo de interés general europeo, tal y como se definen en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (12), no serán degresivas automáticamente de conformidad con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 en caso de renovación.
6. De conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá confiar competencias de potestad pública y, en particular, competencias de ejecución presupuestaria a las estructuras indicadas en el artículo 8, apartado 2, de la presente Decisión.
7. De conformidad con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, la posibilidad descrita en el apartado 6 del presente artículo será igualmente válida para las estructuras de todos los países participantes.
Artículo 15
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión garantizará un seguimiento periódico del programa por lo que se refiere al avance hacia sus objetivos. Este seguimiento incluirá la elaboración de los informes a los que se hace referencia en el apartado 3 y otras actividades específicas. En las consultas que lleve a cabo la Comisión en relación con este seguimiento deberá contarse con la participación de los jóvenes.
2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.
3. Los países participantes presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe sobre la aplicación del programa y, a más tardar el 30 de junio de 2015, un informe sobre el impacto del programa.
4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
a) |
a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa; |
b) |
a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación del programa; |
c) |
a más tardar el 31 de marzo de 2016, un informe de evaluación ex post. |
Artículo 16
Disposición transitoria
Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión no 1031/2000/CE y de la Decisión no 790/2004/CE seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones.
De ser necesario, se podrán introducir créditos en el presupuesto más allá de 2013 a efectos de cubrir gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para permitir la gestión de acciones aún no completadas al 31 de diciembre de 2013. El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión no 1031/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 9 de la presente Decisión.
Tal y como establece el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, se pondrán a disposición del programa los créditos correspondientes a los ingresos asignados procedentes del nuevo pago de sumas erróneamente pagadas de conformidad con la Decisión no 1031/2000/CE y la Decisión no 790/2004/CE.
Artículo 17
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en Estrasburgo, el 15 de noviembre de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
La Presidenta
P. LEHTOMÄKI
(1) DO C 234 de 22.9.2005, p. 46.
(2) DO C 71 de 22.3.2005, p. 34.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 24 de julio de 2006 (DO C 251 E de 17.10.2006, p. 20) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(4) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).
(5) DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.
(6) DO C 180 E de 31.7.2003, p. 145.
(7) DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.
(8) DO C 115 de 15.5.2003, p. 1.
(9) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(10) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(11) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(12) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
ANEXO
Las acciones con las que se pretenden alcanzar los objetivos generales y específicos del programa apoyarán proyectos de envergadura limitada que favorezcan la participación activa de los jóvenes, al tiempo que garanticen la visibilidad europea y el impacto de los proyectos.
La participación de los jóvenes en las distintas acciones del programa no requerirá experiencia o cualificaciones específicas, salvo en casos excepcionales.
El programa debe aplicarse de manera que sea de fácil acceso.
El programa debe fomentar la iniciativa, capacidad empresarial y creatividad de los jóvenes, facilitará la participación en el programa de jóvenes con menos oportunidades, entre ellos los jóvenes con discapacidades, y garantizará que se respeta el principio de igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la participación en el programa y que esa igualdad se promueve en todas las acciones.
La participación en las acciones será posible siempre que se disponga de la apropiada cobertura de seguros, con objeto de garantizar la protección de los jóvenes durante la ejecución de las actividades del programa.
ACCIONES
Estas se articularán a través de las siguientes medidas:
Acción 1 — La juventud con Europa
Esta acción tiene por objeto reforzar la ciudadanía activa de los jóvenes y el entendimiento mutuo entre ellos mediante las medidas siguientes:
1.1. Intercambios de jóvenes
Los intercambios de jóvenes permiten a uno o varios grupos de jóvenes ser acogidos por un grupo de otro país para realizar un programa de actividades en común. Se aplican, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 25 años.
Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre los distintos agentes de un proyecto, requieren la participación activa de jóvenes y tienen por objeto permitirles descubrir realidades sociales y culturales diferentes y familiarizarse con ellas, brindándoles la oportunidad de aprender unos de otros y de reforzar su conciencia de ser ciudadanos europeos. El apoyo se orienta prioritariamente hacia las actividades multilaterales de movilidad de grupos, pero no excluye actividades bilaterales de este tipo.
Los intercambios bilaterales de grupos están especialmente justificados cuando se trata, para los participantes, de una primera actividad europea o cuando se trata de grupos pequeños o de carácter local sin experiencia a escala europea. Estos intercambios son especialmente idóneos para los jóvenes con menos oportunidades, a fin de reforzar su participación en el programa.
Esta medida apoya igualmente actividades preparatorias y de seguimiento destinadas a reforzar la participación activa de los jóvenes en los proyectos, especialmente las actividades destinadas a aportar apoyo lingüístico e intercultural a los jóvenes.
1.2. Apoyo a las iniciativas de los jóvenes
Gracias a esta medida se presta apoyo a proyectos en los que los jóvenes participan de forma activa y directa en actividades concebidas por ellos mismos y de las cuales son los principales agentes, a fin de estimular su espíritu de iniciativa y de empresa y su creatividad. Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, si bien algunas de estas iniciativas pueden ser emprendidas por jóvenes a partir de los 15 años, siempre que cuenten con una supervisión adecuada.
Esta medida permite prestar apoyo a proyectos de iniciativas de grupo concebidos en los ámbitos local, regional y nacional y a la conexión en red de proyectos similares llevados a cabo en distintos países, a fin de reforzar su dimensión europea y de mejorar la cooperación y el intercambio de experiencias entre los jóvenes.
Se presta especial atención a los jóvenes con menos oportunidades.
1.3. Proyectos de democracia participativa
En el marco de esta medida se apoyan proyectos o actividades destinados a favorecer la participación de los jóvenes en la vida democrática. Estos proyectos y actividades requieren la participación activa de los jóvenes en la vida de su comunidad a escala local, regional o nacional, o a nivel internacional.
Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 30 años.
Dichos proyectos o actividades se sustentan en asociaciones internacionales que permiten aunar a escala europea ideas, experiencias y buenas prácticas de proyectos o actividades llevados a cabo en el ámbito local o regional y destinados a mejorar la participación de los jóvenes en los diferentes niveles de colectividad. Estas actividades pueden incluir la organización de consultas entre los jóvenes para conocer sus necesidades y aspiraciones con vistas a la puesta a punto de nuevas estrategias de participación activa de los jóvenes en una Europa democrática.
Acción 2 — Servicio Voluntario Europeo
El Servicio Voluntario tiene por objeto potenciar la solidaridad de los jóvenes, promover su ciudadanía activa y favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes, por medio de las medidas siguientes:
El joven voluntario participa, en un país distinto de aquel en el que reside, en una actividad no lucrativa y no remunerada en beneficio de la colectividad. El Servicio Voluntario Europeo no debe tener como efecto reducir los empleos remunerados, potenciales o existentes, ni reemplazarlos.
El servicio tiene una duración mínima de dos meses, hasta un máximo de doce. En casos debidamente justificados, sobre todo a fin de favorecer la participación de los jóvenes con menos oportunidades, podrán preverse períodos de menor duración y proyectos voluntarios que permitan la participación de grupos de jóvenes.
Esta medida apoya también proyectos voluntarios que permitan a grupos de jóvenes participar colectivamente en actividades de alcance local, regional, nacional, europeo o internacional en una serie de ámbitos, entre ellos, por ejemplo, la cultura, el deporte, la protección civil, el medio ambiente, la ayuda al desarrollo.
En casos excepcionales, dependiendo de las tareas que deban acometerse y de las situaciones en las cuales vayan a trabajar los voluntarios, determinados tipos de proyectos podrán justificar la selección de candidatos con competencias específicas.
Esta medida se aplica a los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, si bien algunas actividades pueden ser emprendidas por jóvenes a partir de los 16 años, siempre que cuenten con una supervisión adecuada.
Esta medida cubrirá la totalidad o parte de los gastos del voluntario, seguro, manutención y viaje, más una asignación adicional para los jóvenes con menos oportunidades cuando fuere necesario.
Esta medida apoya igualmente las actividades destinadas a formar y tutelar a los jóvenes voluntarios y a coordinar las actividades para los distintos socios, así como las iniciativas que aprovechan la experiencia adquirida por los jóvenes durante el Servicio Voluntario Europeo.
Los Estados miembros y la Comisión velarán por que se respeten ciertas normas de calidad: el voluntariado debe incluir una dimensión de educación no formal que se plasma en actividades pedagógicas destinadas a preparar a los jóvenes a nivel personal, intercultural y técnico y en un apoyo personal continuo. Se consideran particularmente importantes la asociación entre los distintos agentes implicados en el proyecto y la prevención de riesgos.
Acción 3 — La juventud en el mundo
Esta acción tiene por objeto potenciar el entendimiento mutuo entre los pueblos en un espíritu de apertura al mundo, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de sistemas de calidad que respalden las actividades de los jóvenes en los países de que se trate. Está abierta a los países asociados al programa.
3.1. Cooperación con los países vecinos de la UE
En el marco de esta medida se presta apoyo a proyectos con los países asociados al programa que se consideran vecinos con arreglo a las disposiciones de la política europea de vecindad de la UE y de conformidad con el artículo 5, apartado 2, así como con la Federación de Rusia y los países de los Balcanes Occidentales hasta que cumplan los requisitos del artículo 5, apartado 1, letra d).
Esta medida apoya intercambios de jóvenes, en principio multilaterales, pero sin excluir los bilaterales, que permitan a varios grupos de jóvenes procedentes de los países participantes y de los países vecinos de Europa encontrarse para llevar a cabo un programa de actividades en común. Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 25 años. Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre los distintos agentes de un proyecto, requieren la formación previa del personal de apoyo y la participación activa de los jóvenes y tienen por objeto permitirles descubrir realidades sociales y culturales diferentes y tomar conciencia de ellas. Pueden financiarse actividades destinadas a reforzar la participación activa de estos jóvenes en los proyectos, especialmente cuando se trate de una preparación de carácter lingüístico e intercultural.
Siempre que se establezcan estructuras nacionales de gestión adecuadas en los países vecinos, pueden financiarse iniciativas de jóvenes o grupos de jóvenes concebidas en los ámbitos local, regional y nacional en dichos países si se llevan a cabo en conjunción con iniciativas similares en los países participantes en el programa. Se trata de actividades diseñadas por los propios jóvenes y de las que ellos son los principales protagonistas. Esta actividad atañe, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, si bien ciertas iniciativas pueden ser llevadas a cabo por jóvenes a partir de los 16 años, siempre que cuenten con una supervisión adecuada.
En el marco de esta medida se presta apoyo a actividades destinadas a reforzar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la juventud y su conexión en red, reconociendo el papel decisivo que estas organizaciones están llamadas a desempeñar en el desarrollo de la sociedad civil en los países vecinos. Incluye la formación de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, así como el intercambio de experiencias, de conocimientos especializados y de buenas prácticas entre ellos. Esta medida apoya las actividades que facilitan el establecimiento de proyectos y asociaciones duraderos y de calidad.
Esta medida respalda igualmente proyectos que estimulen la innovación y la calidad destinados a introducir, poner en práctica y promover enfoques innovadores en el ámbito de la juventud.
Se podrán conceder ayudas económicas a las acciones de información destinadas a los jóvenes y las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles.
En el marco de esta medida se presta apoyo, asimismo, a las actividades que promueven la cooperación en el ámbito de la juventud con los países vecinos. Estas actividades tendrán por objeto, sobre todo, promover la cooperación y el intercambio de ideas y buenas prácticas en el ámbito de la juventud, así como otras medidas de aprovechamiento y difusión de los resultados de los proyectos y actividades en este ámbito de los países en cuestión.
3.2. Cooperación con otros países
Esta medida apoya actividades de cooperación en el ámbito de la juventud, en particular el intercambio de buenas prácticas con los demás países asociados.
Fomenta los intercambios entre quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles y su formación, así como el desarrollo de asociaciones y redes entre organizaciones juveniles.
Pueden llevarse a cabo intercambios multilaterales y bilaterales de jóvenes en torno a un tema concreto entre estos países y los países participantes.
Se presta apoyo a aquellas actividades que demuestren un potencial multiplicador.
En el marco de la cooperación con países industrializados, esta medida financiará únicamente a los beneficiarios europeos de los proyectos.
Acción 4 — Sistemas de apoyo de la juventud
Esta acción tiene por objeto mejorar la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, respaldar la labor de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, mejorar la calidad del programa y favorecer el compromiso cívico de los jóvenes a escala europea, respaldando la labor de los organismos activos europeos en el ámbito de la juventud.
4.1. Apoyo a los organismos activos europeos en el ámbito de la juventud
Esta medida apoya el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales que trabajan a escala europea en el ámbito de la juventud y persiguen un objetivo de interés general europeo. Sus actividades deben contribuir, en particular, a la participación activa de los jóvenes ciudadanos en la vida pública y en la sociedad, así como al desarrollo y la puesta en práctica de acciones de cooperación europea en el ámbito de la juventud en sentido lato.
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deben llevar al menos un año legalmente constituidos, |
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debe tratarse de organismos sin ánimo de lucro, |
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deben estar establecidos en uno de los países participantes, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, o en determinados Estados de Europa Oriental (concretamente, Belarús, Moldova, Federación de Rusia y Ucrania), |
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deben ejercer sus actividades a escala europea, solos o en coordinación con otras asociaciones, y sus estructuras y sus actividades deben abarcar al menos ocho países participantes; puede tratarse de una red europea representativa de organismos activos en favor de los jóvenes, |
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sus actividades deben ser conformes a los principios subyacentes a la acción comunitaria en el ámbito de la juventud, |
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puede tratarse de organismos que desarrollen sus actividades exclusivamente en favor de los jóvenes o de organismos con una misión más amplia, que desarrollen una parte de sus actividades en favor de los jóvenes, |
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deben implicar a los jóvenes en la gestión de las actividades desarrolladas en su favor. |
Los organismos beneficiarios de una subvención de funcionamiento se seleccionan mediante convocatorias de propuestas. Podrán celebrarse convenios marco de asociación plurianuales con los organismos seleccionados. No obstante, ello no significa que no puedan organizarse convocatorias de propuestas anuales para seleccionar otros beneficiarios.
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función de representación de los puntos de vista y los intereses de los jóvenes en su diversidad a escala europea, |
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intercambios de jóvenes y servicios de voluntariado, |
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educación no formal e informal y programas de actividades juveniles, |
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fomento de una enseñanza y de un entendimiento interculturales, |
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debates sobre cuestiones europeas, las políticas de la UE o las políticas de juventud, |
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difusión de información sobre la acción comunitaria, |
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acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los jóvenes. |
En el marco de esta medida, solo se incluirán en el cálculo de la subvención de funcionamiento los gastos necesarios para llevar a cabo adecuadamente las actividades normales del organismo seleccionado, como pueden ser los gastos de personal, los gastos generales (alquileres, cargas inmobiliarias, equipo, suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos postales, etc.), los gastos de reuniones internas y los gastos de publicación, información y difusión.
La subvención se concederá respetando la independencia del organismo para seleccionar a sus miembros y su autonomía para definir detalladamente sus actividades.
Estos organismos deberán financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios.
4.2. Apoyo al Foro Europeo de la Juventud
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independencia del Foro para seleccionar a sus miembros, garantizando la más amplia representación posible de los distintos tipos de organizaciones juveniles, |
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autonomía del Foro para la definición detallada de sus actividades, |
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participación lo más amplia posible en las actividades del Foro de organizaciones juveniles que no sean miembros y de jóvenes que no formen parte de organizaciones, |
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contribución activa del Foro a los procesos políticos a escala europea que tengan interés para los jóvenes, entre otras cosas respondiendo a las solicitudes de las instituciones europeas cuando consultan a la sociedad civil y explicando a sus miembros las posiciones que adopten estas instituciones. |
Los gastos subvencionables del Foro incluyen tanto los gastos de funcionamiento como los gastos necesarios para la realización de sus acciones. Habida cuenta de la necesidad de garantizar la continuidad del Foro, al establecer la dotación del programa se tendrá en cuenta el principio siguiente: los recursos anuales asignados al Foro no serán inferiores a 2 millones EUR.
Podrán concederse subvenciones al Foro previa recepción de un plan de trabajo y un presupuesto adecuados. Las subvenciones podrán concederse anualmente o sobre una base renovable en virtud de un acuerdo marco de asociación con la Comisión.
El Foro deberá financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios.
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representación de las organizaciones juveniles ante la UE, |
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coordinación de las posiciones de sus miembros ante la UE, |
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transmisión de información sobre la juventud a las instituciones europeas, |
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transmisión de información de la UE a los consejos nacionales de la juventud y las organizaciones no gubernamentales, |
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promoción y preparación de la participación de los jóvenes en la vida democrática, |
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contribuciones al nuevo marco de cooperación establecido en la UE en el ámbito de la juventud, |
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contribución al desarrollo de las políticas de juventud, del trabajo en el ámbito de la juventud y de las oportunidades educativas y a la transmisión de información relativa a los jóvenes, así como al desarrollo de estructuras representativas de los jóvenes en toda Europa, |
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acciones de debate y reflexión sobre la juventud en Europa y en otras regiones del mundo y sobre la acción de la Comunidad en favor de los jóvenes. |
4.3. Formación y conexión en red de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles
Con esta medida se presta apoyo a las actividades de formación de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles en este ámbito, en particular, los responsables de proyectos, los consejeros juveniles y los supervisores de los proyectos. Se respalda igualmente el intercambio de experiencia, conocimientos especializados y buenas prácticas entre las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles. Esta medida apoya, asimismo, las actividades que faciliten el establecimiento de proyectos, asociaciones y redes duraderos y de calidad. Esto, por ejemplo, podría suponer visitas de observación en contextos de trabajo.
Merecen especial atención las actividades que favorecen la participación de los jóvenes que tienen más dificultades para participar en acciones comunitarias.
4.4. Proyectos para estimular la innovación y la calidad
Esta medida presta apoyo a los proyectos encaminados a introducir, poner en práctica y promover enfoques innovadores en el ámbito de la juventud. Estos enfoques innovadores pueden atañer al contenido y los objetivos, en relación con la evolución del marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud, la participación de socios de orígenes diversos o la divulgación de la información.
4.5. Acciones de información dirigidas a los jóvenes y a las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles
Esta medida apoya la información y la comunicación con destino a los jóvenes, mejorando el acceso de estos a la información pertinente y a los servicios de comunicación para, de esta forma, potenciar su participación en la vida pública y facilitar la expresión de su potencial como ciudadanos activos y responsables. A tal fin, se respaldan las actividades, a escala europea y nacional, que mejoren el acceso de los jóvenes a la información y a los servicios de comunicación, fomenten la divulgación de una información de calidad y potencien la participación de los jóvenes en la preparación y la difusión de la información.
Esta medida contribuye, por ejemplo, al desarrollo de portales europeos, nacionales, regionales y locales destinados a difundir información específica entre los jóvenes recurriendo a todo tipo de medios, sobre todos a los que ellos utilizan más a menudo. Esta acción puede apoyar igualmente medidas que promuevan la participación de los jóvenes en la preparación y la divulgación de asesoramiento y productos de información comprensibles, de fácil uso y dirigidos a destinatarios específicos, a fin de mejorar la calidad de la información y el acceso a la misma de todos los jóvenes. Todas las publicaciones respetarán la igualdad y la diversidad.
4.6. Asociaciones
Esta medida permite financiar asociaciones con entidades regionales o locales, con el fin de desarrollar proyectos duraderos que podrán combinar distintas medidas del programa. La financiación se centrará en los proyectos y actividades de coordinación.
4.7. Apoyo a las estructuras del programa
Esta medida permite financiar las estructuras previstas en el artículo 8, apartado 2, en particular las agencias nacionales. Esta medida permite también financiar los organismos asimilados como los coordinadores nacionales, los centros de recursos, la red Eurodesk, la Plataforma euromediterránea de la juventud y las asociaciones de jóvenes voluntarios europeos, que actúan como órganos de ejecución a escala nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), y apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
4.8. Valorización del programa
La Comisión puede organizar seminarios, coloquios o reuniones encaminados a facilitar la aplicación del programa y emprender cualquier acción de información, publicación y divulgación apropiada, además de la evaluación y control del programa. Estas actividades pueden financiarse mediante una subvención, adjudicarse a través de contratos públicos o ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión.
Acción 5 — Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud
Esta acción tiene por objeto favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
5.1. Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud
Esta medida apoya la cooperación, la celebración de seminarios y el diálogo estructurado entre los jóvenes, las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles y los responsables de la política de juventud. Estas actividades tienen por objeto, en particular, promover la cooperación y el intercambio de ideas y buenas prácticas en el ámbito de la juventud, las conferencias organizadas por las presidencias de la UE, así como otras actividades de aprovechamiento y divulgación de los resultados de los proyectos y las actividades de la Comunidad relativos al ámbito de la juventud.
Esta medida abarca la Semana Europea de la Juventud, que podría incluir actos en los Estados miembros y a escala europea sobre el trabajo de las instituciones europeas, el diálogo entre los órganos decisorios europeos y la juventud, y el reconocimiento de los proyectos de alta calidad promovidos por el programa.
Esta medida, en particular, podrá apoyar los objetivos perseguidos mediante el método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud y del Pacto Europeo para la Juventud, así como la cooperación entre las actividades voluntarias de los jóvenes a escala nacional e internacional.
5.2. Apoyo a las actividades en favor de una mejor comprensión y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud
Esta medida presta apoyo a proyectos específicos encaminados a determinar los conocimientos existentes sobre los temas prioritarios del ámbito de la juventud fijados en el marco del método abierto de coordinación, así como a proyectos que permitan completar, actualizar y hacer más accesibles esos conocimientos.
Se apoya igualmente el desarrollo de métodos que permitan analizar y comparar los resultados de estudios y garantizar su calidad.
El programa también puede prestar apoyo a actividades de conexión en red de los distintos agentes del ámbito de la juventud.
5.3. Cooperación con organizaciones internacionales
Esta acción puede prestar apoyo a la cooperación de la UE con organizaciones internacionales competentes en materia de juventud, en particular el Consejo de Europa y las Naciones Unidas o sus instituciones especializadas.
INFORMACIÓN
A fin de presentar ejemplos de buenas prácticas y proyectos modelo, se creará una base de datos que contenga información sobre ideas existentes referentes a las actividades juveniles a escala europea.
La Comisión debe poner a disposición de los usuarios una guía que explique los objetivos, normas y procedimientos del programa, y en particular los derechos legales y las obligaciones que se deriven de aceptar la subvención concedida.
GESTIÓN DEL PROGRAMA
Asignaciones mínimas
Sin perjuicio del artículo 13, las cantidades mínimas asignadas a las acciones, en relación con la dotación financiera establecida en dicho artículo, serán:
Acción 1 — La Juventud con Europa: 30 %,
Acción 2 — Servicio Voluntario Europeo: 23 %,
Acción 3 — La Juventud en el mundo: 6 %,
Acción 4 — Sistemas de apoyo a la juventud: 15 %,
Acción 5 — Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud, 4 %.
La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas empleadas para el intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa.
CONTROLES Y AUDITORÍAS
Se ha establecido un sistema de control por muestreo para los proyectos seleccionados con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 3, de la presente Decisión.
Los beneficiarios de subvenciones mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.
La Comisión, ya sea directamente por medio de su personal o a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del contrato, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.
El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.
El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) deben gozar de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.
Las decisiones de la Comisión adoptadas en aplicación del artículo 10, los convenios con las agencias nacionales, los acuerdos con los terceros países participantes, así como los convenios y contratos suscritos en este contexto deben prever, en particular, inspecciones y auditorías financieras de la Comisión o de cualquier representante autorizado por ella, la OLAF y el Tribunal de Cuentas, in situ de ser necesarias. Podrán ser objeto de estos controles las agencias nacionales, así como, en su caso, los beneficiarios de subvenciones.
Además, la Comisión podrá proceder a realizar verificaciones in situ de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (1).
A los efectos de las acciones comunitarias contempladas en la presente Decisión, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2), toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de una entidad jurídica que tenga o pueda tener por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por las Comunidades mediante un gasto indebido.