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Document 31985R3182
Council Regulation (EEC) No 3182/85 of 11 November 1985 on the application of Decision No 1/85 of the EEC- Switzerland Joint Committee altering the limits expressed in ECU in Article 8 of Protocol 3 concerning the definition of the concept of originating products and methods of administrative cooperation
Reglamento (CEE) nº3182/85 del Consejo, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº1/85 del Comité mixto CEE-Suiza por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el artículo 8 del Protocolo nº3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa
Reglamento (CEE) nº3182/85 del Consejo, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº1/85 del Comité mixto CEE-Suiza por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el artículo 8 del Protocolo nº3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa
DO L 301 de 15.11.1985, p. 13–13
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/1987
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Partial adoption | 51985PC0277 |
Reglamento (CEE) nº3182/85 del Consejo, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº1/85 del Comité mixto CEE-Suiza por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el artículo 8 del Protocolo nº3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa
Diario Oficial n° L 301 de 15/11/1985 p. 0013 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0136
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0136
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3182/85 DEL CONSEJO de 11 de noviembre de 1985 relativo a la aplicacion de la Decision n * 1/85 del Comité mixto CEE-Suiza por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el articulo 8 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza (1) , se firmo el 22 de julio de 1972 y entro en vigor el 1 de enero de 1973 ; Considerando que en virtud del articulo 28 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa que es parte integrante de dicho Acuerdo , el Comité mixto ha adoptado la Decision n * 1/85 que modifica de nuevo el articulo 8 de este Protocolo ; Considerando que conviene aplicar esta Decision en la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La Decision n * 1/85 del Comité mixto CEE-Suiza sera aplicable en la Comunidad . El texto de la Decision se adjunta al presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente M. SCHLECHTER (1) DO n * L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 189 . DECISION N * 1/85 DE COMITE MIXTO CEE-SUIZA de 21 de mayo de 1985 por la que se modifican los importes expresados en ECUS en el articulo 8 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa EL COMITE MIXTO , Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 , Visto el Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa (1) y , en particular , su articulo 28 , Considerando que los importes equivalentes a la unidad de cuenta europea en algunas monedas nacionales validas el 1 de octubre de 1984 eran inferiores a los importes correspondientes validos el 1 de octubre de 1982 ; que , en razon del cambio automatico de la fecha de base prevista en el apartado 4 del articulo 8 del Protocolo n * 3 , se procede a una reduccion de los limites efectivos en lo referente a las pruebas documentales simplificadas ; que para evitar un resultado de este tipo , conviene aumentar estos limites expresados en ECUS , DECIDE : Articulo 1 * . El articulo 8 del Protocolo n * 3 quedara modificado de la forma siguiente : - en la letra b ) del apartado 1 , el importe de " 3 400 ECUS " sera sustituido por " 4 000 ECUS " , - en el apartado 2 , el importe de " 240 ECUS " sera sustituido por " 280 ECUS " y el de " 680 ECUS " por " 800 ECUS " . Articulo 2 La presente Decision entrara en vigor el 1 de mayo de 1985 . Hecho en Bruselas , el 21 de mayo de 1985 . Por el Comité mixto El Presidente Carlo JAGMETTI (1) DO n * L 323 de 11 . 12 . 1984 , p. 315 .