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Document 31985R2442
Commission Regulation (EEC) No 2442/85 of 29 August 1985 amending Regulation (EEC) No 410/76 fixing the maximum permissible weight losses in connection with the supervision of the first processing and market preparation of tobacco
Reglamento (CEE) n° 2442/85 de la Comisión, de 29 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 410/76 fijando la tasa máxima de pérdidas de peso admisibles en el control de las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco
Reglamento (CEE) n° 2442/85 de la Comisión, de 29 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 410/76 fijando la tasa máxima de pérdidas de peso admisibles en el control de las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco
DO L 232 de 30.8.1985, p. 12–12
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31976R0410 | modificación | anexo | 01/01/1985 |
Reglamento (CEE) n° 2442/85 de la Comisión, de 29 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 410/76 fijando la tasa máxima de pérdidas de peso admisibles en el control de las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco
Diario Oficial n° L 232 de 30/08/1985 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0117
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0123
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0117
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0123
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2442/85 DE LA COMISIÓN de 29 de agosto de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 410/76 fijando la tasa máxima de pérdidas de peso admisibles en el control de las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , sobre la organización común de los mercados en el sector del tabaco en rama (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1461/82 (2) , y en particular el primer párrafo del tercer apartado del artículo 3 , y el cuarto apartado del artículo 7 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 410/76 de la Comisión , de 23 de febrero de 1976 , que fija la tasa máxima de pérdidas de peso admisibles en el control de las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 886/85 (4) , establece para cada variedad de tabaco una tasa máxima de pérdidas de peso admisibles utilizada para proceder a las verificaciones de equivalencia entre las cantidades de tabaco que se someten a control y las que abandonan dicho control ; Considerando que los controles de equivalencia de pesos emprendidos al término de las operaciones de primera transformación y de acondicionamiento de las variedades que se relacionan bajo el número de orden 11 del Anexo indican que la tasa máxima de pérdidas de peso fijada para estas variedades es excesiva y que conviene por tanto reducirla ; Considerando que las medidas establecidas en este Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del tabaco en rama , HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituirán , en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 410/76 , los datos indicados bajo el número de orden 11 por los siguientes : « Número de orden * Variedades * Pérdidas de peso máximas ( en porcentaje de peso neto del tabaco en hoja ) (1) * 11 * a ) Forchheimer Havanna II c * 22 * * b ) Nostrano del Brenta * 22 * * c ) Resistente 142 * 22 * * d ) Gojano * 22 » * Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable al tabaco de la cosecha 1985 y de las cosechas siguientes . El presente Reglamento será obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en todo Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de agosto de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 27 . (3) DO n º L 50 de 26 . 2 . 1976 , p. 11 . (4) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 10 .