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Document 31985R2428

Reglamento (CEE) n° 2428/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 2183/81 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda al algodón

DO L 230 de 29.8.1985, p. 12–12 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/08/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2428/oj

31985R2428

Reglamento (CEE) n° 2428/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 2183/81 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda al algodón

Diario Oficial n° L 230 de 29/08/1985 p. 0012 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0121
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0121


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2428/85 DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 1985

por el que se modifica , por cuarta vez , el Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 , por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda al algodón

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el Protocolo n º 4 referente al algodón ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 , de 7 de julio de 1981 , por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1976/85 (2) y , en particular , su artículo 11 ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 (3) de la Comisión , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2118/84 (4) , fija una cifra para los gastos del desmotado del algodón y el apartado 1 del artículo 4 para los gastos de trituración ; que , debido a que estos gastos han aumentado desde entonces , conviene modificar su importe en consecuencia ;

Considerando que las medidas que establece el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 queda modificado como sigue :

1 ) en el apartado 2 del artículo 1 se sustituirá la cifra « 13,70 » por la cifra « 14,25 » ,

2 ) en el apartado 1 del artículo 4 se sustituirá la cifra « 7,67 » por la cifra « 8,00 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de agosto de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 .

(2) DO n º L 186 de 19 . 7 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 35 .

(4) DO n º L 195 de 25 . 7 . 1984 , p. 30 .

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