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Document 31985R2428
Commission Regulation (EEC) No 2428/85 of 28 August 1985 amending for the fourth time Regulation (EEC) No 2183/81 laying down rules implementing the system of aid for cotton
Reglamento (CEE) n° 2428/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 2183/81 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda al algodón
Reglamento (CEE) n° 2428/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 2183/81 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda al algodón
DO L 230 de 29.8.1985, p. 12–12
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/08/1986
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31981R2183 | modificación | artículo 4.1 | 29/08/1985 | |
Modifies | 31981R2183 | modificación | artículo 1.2 | 29/08/1985 |
Reglamento (CEE) n° 2428/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 2183/81 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda al algodón
Diario Oficial n° L 230 de 29/08/1985 p. 0012 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0121
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0121
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2428/85 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 1985 por el que se modifica , por cuarta vez , el Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 , por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda al algodón LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el Protocolo n º 4 referente al algodón , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 , de 7 de julio de 1981 , por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1976/85 (2) y , en particular , su artículo 11 , Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 (3) de la Comisión , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2118/84 (4) , fija una cifra para los gastos del desmotado del algodón y el apartado 1 del artículo 4 para los gastos de trituración ; que , debido a que estos gastos han aumentado desde entonces , conviene modificar su importe en consecuencia ; Considerando que las medidas que establece el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 queda modificado como sigue : 1 ) en el apartado 2 del artículo 1 se sustituirá la cifra « 13,70 » por la cifra « 14,25 » , 2 ) en el apartado 1 del artículo 4 se sustituirá la cifra « 7,67 » por la cifra « 8,00 » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de agosto de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 . (2) DO n º L 186 de 19 . 7 . 1985 , p. 1 . (3) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 35 . (4) DO n º L 195 de 25 . 7 . 1984 , p. 30 .