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Document 31985D0389

85/389/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

DO L 224 de 22.8.1985, p. 34–36 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/1985; derog. impl. por 31985D0602

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/389/oj

31985D0389

85/389/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

Diario Oficial n° L 224 de 22/08/1985 p. 0034 - 0036
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0073
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0073


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 1985

por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

( 85/389/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de control sanitario en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a los exámenes de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que la Decisión 82/732/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/228/CEE de la Comisión (6) , ha establecido inicialmente la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad ;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha permitido apreciar que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección anterior ;

Considerando que esta misma inspección ha mostrado que algunos establecimientos cumplen las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/97/CEE ; que , por tanto , puede autorizárseles para la ejecución del examen de determinación de triquinas en las carnes frescas de porcino ;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la relación de establecimientos ;

Considerando que las medidas establecidas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Se sustituirá el Anexo de la Decisión 82/732/CEE por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 15 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 7 .

(6) DO n º L 105 de 18 . 4 . 1984 , p. 23 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LÍMITE DE TIEMPO

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

I . CARNE DE BOVINO

A . Matadero y sala de despiece

12 * Jihocesky Prumysl Masny * Studena *

B . Matadero

43 * Stredoslovensky Maesovy Priemysel * Prievidza *

II . CARNE DE PORCINO (1)

A . Matadero y sala de despiece

12 T * Jihocesky Prumysl Masny * Studena *

B . Matadero

43 * Stredoslovensky Maesovy Priemysel * Prievidza *

(1) Los establecimientos con la mención T están autorizados a efectos del artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a ejecutar el examen preventivo de determinación de triquinas establecido en el artículo 2 de dicha Directiva .

III . ALMACENES FRIGORÍFICOS

5 * Jihocesky Prumysl Masny * Pisek *

73 * Mrazirny * Dasice *

RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SOLO PUEDEN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

I . CARNE DE BOVINO

A . Matadero y sala de despiece

82 (1) * Zapadoscesky Prumysl Masny * Klatovy ( Klattau ) *

B . Salas de despiece

14 (1) * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra *

38 (1) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice ( Kaschau ) *

(1) Hasta el 15 de enero de 1986 .

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

II . CARNE DE OVINO

Matadero

45 (1) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Sabinov *

(1) Hasta el 15 de enero de 1986 .

III . CARNE DE PORCINO (1)

A . Matadero y sala de despiece

82 T (2) * Zapadoscesky Prumysl Masny * Klatovy ( Klattau ) *

B . Salas de despiece

14 (2) * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra *

38 (2) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice ( Kaschau ) *

(1) Los establecimientos con la mención T están autorizados a efectos del artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a ejecutar el examen preventivo de determinación de triquinas establecido en el artículo 2 de dicha Directiva .

(2) Hasta el 15 de enero de 1986 .

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