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Quinto programa de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades (2001-2006)

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Quinto programa de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades (2001-2006)

El objetivo de este programa es promover la igualdad entre hombres y mujeres, en particular mediante la asistencia y el apoyo a la estrategia marco comunitaria. Para ello, el programa coordina, apoya y financia la aplicación de proyectos transnacionales.

ACTO

Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2006) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Este quinto programa de acción comunitaria es uno de los instrumentos necesarios para la puesta en práctica de la estrategia marco global comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, adoptada por la Comisión en junio de 2000. Este programa es la continuación de los programas tercero y cuarto para la igualdad de oportunidades que abarcaban respectivamente los periodos 1991-1995 y 1996-2000.

Objetivos

Los objetivos del programa son los siguientes:

  • promover y difundir los valores y prácticas en los que se basa la igualdad entre mujeres y hombres;
  • mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, incluida la discriminación directa e indirecta basada en el sexo así como la discriminación múltiple contra las mujeres;
  • potenciar la capacidad de los agentes sociales para promover eficazmente la igualdad entre mujeres y hombres, en particular fomentando el intercambio de información y buenas prácticas y el establecimiento de redes a nivel comunitario.

Acciones comunitarias

A fin de lograr los objetivos mencionados, el programa apoyará la realización de las siguientes acciones:

  • la sensibilización ante la problemática de la igualdad de oportunidades, dando publicidad a los resultados del programa mediante publicaciones, campañas y actos varios;
  • el análisis de los factores y políticas relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, mediante la recopilación de estadísticas, la realización de estudios, la evaluación del impacto en función del sexo, el empleo de instrumentos y mecanismos, la elaboración de indicadores y la difusión real de los resultados; también se incluirá la supervisión de la aplicación y ejecución de la legislación comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres, con el fin de evaluar su impacto y eficacia;
  • la cooperación transnacional entre los diversos agentes sociales, mediante la promoción del trabajo en redes y del intercambio de experiencias a escala comunitaria.

Coherencia y complementariedad

La Comisión y los Estados miembros deben velar por la coherencia y la complementariedad entre las acciones emprendidas en virtud del programa y otras acciones pertinentes de la Unión Europea (UE) y la Comunidad, tales como las financiadas por los programas Daphne, STOP, Phare y MEDA, el Sexto programa marco de investigación, el programa para luchar contra la exclusión social y el programa de acción para luchar contra la discriminación (2001-2006).

Además, el programa debe tener en cuenta las acciones específicas en favor de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de empleo y de trabajo que pueda desarrollar la Comunidad en el marco de los Fondos Estructurales, de la iniciativa comunitaria EQUAL o de las medidas de fomento de la cooperación para reforzar la estrategia de empleo.

Financiación

El importe de referencia financiera para la ejecución del programa, para el período 2001-2006, es de 61.5 millones de euros. Los organismos participantes (Estados miembros, autoridades locales y regionales, interlocutores sociales, organizaciones no gubernamentales, organismos de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres) deben cofinanciar al menos un 20 % del presupuesto de los proyectos que se emprendan.

Condiciones

Para poder optar a financiación al amparo del programa, los proyectos deben cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:

  • tener carácter transnacional, es decir, ser promovidos por al menos tres socios de sendos Estados miembros;
  • promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
  • acreditar una cofinanciación por sus promotores de al menos el 20 % del presupuesto;
  • presentar valor añadido dentro de la UE y carácter innovador;
  • disponer de un sistema de evaluación;
  • permitir intercambios internacionales, la difusión de los resultados y la posibilidad de transferencia dentro de la UE.

Seguimiento y evaluación

En cooperación con el comité de seguimiento del programa, formado por representantes de los Estados miembros, la Comisión debe efectuar un seguimiento periódico del programa. Este será evaluado a la mitad y al final de su período de aplicación con la asistencia de expertos independientes. La evaluación versará sobre la idoneidad, la eficacia y la relación coste-eficacia de las acciones realizadas. También contemplará la repercusión del programa en conjunto.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2001/51/CE

22.12.2000

-

DO L17 de 19.1.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 1554/2005/CE

30.9.2005

-

DO L 255 de 30.9.2005

Última modificación: 16.01.2006

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