REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 28.3.2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados, incluido el régimen lingüístico, para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE 1 , y en particular su artículo 20, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)La Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo 2 , prevé el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. A efectos de tales intercambios resulta oportuno utilizar un formulario normalizado, así como un determinado régimen lingüístico.
(2)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión 3 a fin de establecer dicho formulario normalizado.
(3)El artículo 20, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2011/16/UE establece que el formulario normalizado debe comprender exclusivamente los elementos para el intercambio de información enumerados en su artículo 8 bis ter, apartado 14, así como otros campos conexos asociados a dichos elementos que sean necesarios para lograr los objetivos del artículo 8 bis ter, de dicha Directiva. En aras de la eficacia del intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, especialmente cuando varios intermediarios o contribuyentes interesados tengan que presentar información, es fundamental incluir un campo adicional que contenga un número de referencia del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. En el supuesto de que varios intermediarios o contribuyentes interesados estén obligados a presentar la información, resulta oportuno que figure un solo número de referencia en todos los intercambios referidos al mismo mecanismo, de modo que esos intercambios puedan vincularse a un único mecanismo en el directorio central.
(4)Por motivos de coherencia y seguridad jurídica, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe coincidir con la prevista en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/822.
(5)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 se modifica como sigue:
1) Se inserta el artículo 2 sexies siguiente:
«Artículo 2 sexies
Formularios normalizados, incluido el régimen lingüístico, para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información
1.Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por “elemento” y “campo” se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.