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Document C(2019)2267

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados, incluido el régimen lingüístico, para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información

C/2019/2267 final

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 28.3.2019

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados, incluido el régimen lingüístico, para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE 1 , y en particular su artículo 20, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo 2 , prevé el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. A efectos de tales intercambios resulta oportuno utilizar un formulario normalizado, así como un determinado régimen lingüístico.

(2)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión 3 a fin de establecer dicho formulario normalizado.

(3)El artículo 20, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2011/16/UE establece que el formulario normalizado debe comprender exclusivamente los elementos para el intercambio de información enumerados en su artículo 8 bis ter, apartado 14, así como otros campos conexos asociados a dichos elementos que sean necesarios para lograr los objetivos del artículo 8 bis ter, de dicha Directiva. En aras de la eficacia del intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, especialmente cuando varios intermediarios o contribuyentes interesados tengan que presentar información, es fundamental incluir un campo adicional que contenga un número de referencia del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. En el supuesto de que varios intermediarios o contribuyentes interesados estén obligados a presentar la información, resulta oportuno que figure un solo número de referencia en todos los intercambios referidos al mismo mecanismo, de modo que esos intercambios puedan vincularse a un único mecanismo en el directorio central.

(4)Por motivos de coherencia y seguridad jurídica, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe coincidir con la prevista en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/822.

(5)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 se modifica como sigue:

1) Se inserta el artículo 2 sexies siguiente:

«Artículo 2 sexies 

Formularios normalizados, incluido el régimen lingüístico, para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información

1.Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por “elemento” y “campo” se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

2.El formulario que vaya a utilizarse para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información con arreglo al artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo XIII del presente Reglamento.

3.Los elementos clave a que se refiere el artículo 20, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2011/16/UE serán los elementos enumerados en el artículo 8 bis ter, apartado 14, letras b), c) y e), de dicha Directiva y el régimen lingüístico respecto de estos elementos clave será el mismo que el previsto en el artículo 2 bis, apartado 3, del presente Reglamento.».

2) El anexo del presente Reglamento se añade como anexo XIII.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28.3.2019

   Por la Comisión

   El Presidente
   Jean-Claude JUNCKER

(1)    DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.
(2)    Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DO L 139 de 5.6.2018, p. 1).
(3)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 19).
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ES

ANEXO

«ANEXO XIII

Formulario a que se refiere el artículo 2 sexies 

El formulario para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información con arreglo al artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE contendrá, además de los elementos enumerados en el artículo 8 bis ter, apartado 14, de dicha Directiva, el siguiente campo:

(a)Número de referencia del mecanismo o mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.».

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