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Document C(2019)12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados

C/2019/0012 final

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 8.4.2019

relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (CE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CEE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) 1 , y en particular el artículo 90, párrafo primero, letras a), c) y e), y el artículo 126, apartado 3, de dicha Decisión,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades de control realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar que se cumple la legislación de la Unión, entre otros, en el ámbito de la seguridad alimentaria en todas las fases de producción, transformación y distribución. En concreto, establece certificaciones oficiales cuando se considere apropiado para asegurar que se respetan las normas de la UE relativas a animales y mercancías.

(2)El artículo 90, párrafo primero, letra a) del Reglamento (UE) 2017/625 otorga a la Comisión los poderes para adoptar, mediante actos de ejecución, normas relativas a los modelos de certificados oficiales y normas para la expedición de dichos certificados cuando en las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2 de dicho Reglamento no se hayan establecido los requisitos.

(3)Las partidas de animales y mercancías irán acompañados de un certificado oficial expedido en papel o en formato electrónico. Por consiguiente, conviene establecer requisitos comunes relativos a la expedición de certificados oficiales en ambos casos, además de los requisitos establecidos en el título II, capítulo VII, del Reglamento (UE) 2017/625.

(4)Los modelos de certificados se incluyen en el sistema electrónico TRACES, establecido en la Decisión 2003/623/CE de la Comisión 2 , con el fin de facilitar y acelerar los procedimientos administrativos en las fronteras de la Unión y permitir la comunicación electrónica entre las autoridades competentes, lo que ayudará a evitar posibles prácticas fraudulentas o engañosas respecto a los certificados oficiales.

(5)La tecnología informática ha evolucionado considerablemente desde 2003 y el sistema TRACES se ha modificado a fin de mejorar la calidad, la transformación y el intercambio seguro de datos. Como resultado, el formato de los modelos de certificado y las notas sobre su elaboración establecidos en el presente Reglamento deben adaptarse al sistema TRACES, por ejemplo, reflejando el uso de códigos múltiples de la nomenclatura combinada (NC), o asegurando la trazabilidad del comercio triangular, cuando el país de expedición no es el país de origen de la partida.

(6)De acuerdo con el artículo 133, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625, el sistema TRACES se integrará en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO). Por tanto, los modelos de certificados sanitarios establecidos en el presente Reglamento deben adaptarse al SGICO.

(7)El artículo 90, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625 otorga a la Comisión los poderes para establecer mediante actos de ejecución las normas relativas a los procedimientos aplicables para la expedición de certificados sustitutivos.

(8)Para evitar el uso inapropiado y abusivo, es importante definir los casos en los que podrá expedirse un certificado sustitutivo y los requisitos que han de cumplir dichos certificados. En particular, estos casos deben estar limitados a errores administrativos obvios, como cifras transpuestas en el número del contenedor o del precinto, o errores ortográficos en las direcciones o las descripciones de productos.

(9)El artículo 126, apartado 2, letra c) del Reglamento (UE) 2017/625 establece el requisito de que las partidas de determinados animales y mercancías vayan acompañados de un certificado oficial, de una atestación oficial o de cualquier otra prueba de que las partidas cumplen las normas aplicables a las que hace referencia el artículo 1, apartado 2 de dicho Reglamento.

(10)El Reglamento Delegado (UE)  [C(2019)11] 3 establece una lista de mercancías y animales destinados al consumo humano, en particular productos de origen animal, insectos vivos y brotes y semillas destinadas a la producción de brotes, que deben ir acompañados de un certificado oficial en el momento de su entrada en la Unión si están destinados a su comercialización. A fin de facilitar los controles oficiales en el momento de su entrada en la Unión, deben establecerse modelos de certificados oficiales relativos a dichos animales y mercancías destinados al consumo humano, de acuerdo con el artículo 90, párrafo primero, letra a) y el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625.

(11)Los modelos de certificados exigidos por razones relativas a la salud pública se establecen actualmente en diversos actos jurídicos. Conviene agrupar estos modelos de certificados en un solo acto jurídico, incluyendo referencias cruzadas a los mismos.

(12)Respecto a la certificación de determinados productos de origen animal por motivos zoosanitarios, se emplean modelos de certificados comunes. Los requisitos para la certificación por motivos zoosanitarios deben revisarse a más tardar el 21 de abril de 2021, fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 . Los modelos de certificados comunes deben mantenerse hasta dicha revisión.

(13)Por motivos de armonización y claridad, los modelos de certificados establecidos actualmente en el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión 5 , el Reglamento (UE) n.º 211/2013 de la Comisión 6 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión 7 deben incorporarse al presente Reglamento. Como resultado, el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 deben modificarse en consecuencia, y el Reglamento (UE) n.º 211/2013 debe derogarse.

(14)A fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los requisitos de la UE, conviene introducir nuevos modelos adicionales de certificado sanitario para la entrada de grasas animales fundidas y chicharrones, insectos y carne de reptiles destinados a su comercialización. Dichos modelos de certificado también permitirán que las autoridades competentes de países terceros entiendan mejor los requisitos de la UE y, por tanto, facilitarán la entrada de grasas animales fundidas y chicharrones, insectos y carne de reptiles en la Unión.

(15)El artículo 90, párrafo primero, letra e) del Reglamento (UE) 2017/625 otorga a la Comisión los poderes para adoptar, mediante actos de ejecución, normas relativas al formato de los documentos que deban acompañar a los animales y mercancías después de que se hayan realizado los controles oficiales. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento Delegado [C(2019)10] de la Comisión 8 , dichos certificados sanitarios deben acompañar a los animales hasta el matadero una vez realizada la inspección ante mortem en la explotación de procedencia. Por consiguiente, el formato de dichos certificados debe establecerse en el presente Reglamento.

(16)En los casos de sacrificio de urgencia fuera del matadero conviene, por motivos de armonización y claridad, establecer un modelo de certificado en el presente Reglamento para la declaración que debe expedir el veterinario (oficial), de acuerdo con el anexo III, sección I, capítulo VI, punto 6, del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

(17)Habida cuenta de que el Reglamento (UE) 2017/625 entrará en vigor a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe ser de aplicación también a partir de esa fecha.

(18)Procede introducir un período transitorio para tener en cuenta las partidas de animales y mercancías expedidas y certificadas, en su caso, antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(19)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento establece:

a)normas para la aplicación uniforme de los artículos 88 y 89 del Reglamento (UE) 2017/625 en lo que se refiere a la firma y expedición de certificados oficiales y las garantías de fiabilidad para los certificados oficiales, a fin de cumplir los requisitos del artículo 126, apartado 2, letra c) de dicho Reglamento;

b)requisitos para los modelos de certificados oficiales que no se han presentado en el SGICO;

c)requisitos para los modelos de certificados oficiales presentados en el SGICO;

d)requisitos para los certificados sustitutivos.

2.Asimismo, el presente Reglamento establece:

a)Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos y subproductos animales, así como notas sobre la elaboración de dichos modelos;

b)modelos específicos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de los siguientes animales y mercancías destinados al consumo humano y a su comercialización:

i)productos de origen animal para los que es necesario dicho certificado de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE [C(2019)11];

ii)insectos vivos;

iii)brotes y semillas destinadas a la producción de brotes;

c)modelos de certificados oficiales en el caso de inspecciones ante mortem realizadas en la explotación de procedencia o, en el caso de sacrificios de urgencia, fuera del matadero.

Artículo 2
Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«comercialización»: la comercialización tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 ;

2)«brotes»: los brotes tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 208/2013 de la Comisión 11 ;

3)«matadero»: los mataderos tal como se definen en el anexo I, punto 1.16, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

4)«carne fresca»: la carne fresca tal como se define en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

5)«carne»: la carne tal como se define en el anexo I, punto 1.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

6)«aves de corral»: las aves de corral tal como se definen en el anexo I, punto 1.3, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

7)«caza silvestre»: la caza silvestre tal como se define en el anexo I, punto 1.5, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

8)«huevos»: los huevos tal como se definen en el anexo I, punto 5.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

9)«ovoproductos»: los ovoproductos tal como se definen en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

10)«preparados de carne»: los preparados de carne tal como se definen en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

11)«productos cárnicos»: los productos cárnicos tal como se definen en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

12)«estómagos, vejigas e intestinos tratados»: los estómagos, vejigas e intestinos tratados tal como se definen en el anexo I, punto 7.9, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

13)«moluscos bivalvos»: los moluscos bivalvos tal como se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

14)«productos pesqueros»: los productos pesqueros tal como se definen en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

15)«leche cruda»: la leche cruda tal como se define en el anexo I, punto 4.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

16)«productos lácteos»: los productos lácteos tal como se definen en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

17)«calostro»: el calostro tal como se define en el anexo III, sección IX, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

18)«productos a base de calostro»: los productos a base de calostro tal como se definen en el anexo III, sección IX, punto 2, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

19)«ancas de rana»: las ancas de rana tal como se definen en el anexo I, punto 6.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

20)«caracoles»: los caracoles tal como se definen en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

21)«grasas animales fundidas»: las grasas animales fundidas según la definición del anexo I, punto 7.5, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

22)«chicharrones»: los chicharrones tal como se definen en el anexo I, punto 7.6, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

23)«gelatina»: la gelatina tal como se define en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

24)«colágeno»: el colágeno tal como se define en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

25)«miel»: la miel tal como se define en el anexo II, parte IX, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 ;

26)«productos apícolas»: los productos apícolas tal como se definen en el anexo II, parte IX, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

27)«carne de reptiles»: la carne de reptiles tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)11];

28)«insectos»: los insectos tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)11];

29)«buque frigorífico»: los buques frigoríficos tal como se definen en el artículo 2, punto 26, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)11];

30)«buque congelador»: el que se define en el anexo I, punto 3.3, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

31)«buque factoría»: los buques factoría tal como se definen en el anexo I, punto 3.2, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

32)«zona de producción»: la zona de producción tal como se define en el anexo I, punto 2.5, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

33)«centro de expedición»: el centro de expedición tal como se define en el anexo I, punto 2.7, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

34)«carne separada mecánicamente»: la carne separada mecánicamente tal como se define en el anexo I, punto 1.14, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

35)«establecimiento de manipulación de caza»: el establecimiento de manipulación de caza tal como se define en el anexo I, punto 1.18, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

36)«planta de despiece»: la planta de despiece tal como se define en el anexo I, punto 1.17, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

37)«caza de cría»: la caza de cría tal como se define en el anexo I, punto 1.6, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

Artículo 3
Requisitos para los modelos de certificados oficiales que no se han presentado en el SGICO

Los modelos de certificados oficiales para aquellos animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos, subproductos animales, brotes y semillas destinadas a la producción de brotes originarios de países terceros o de sus regiones exigidos por la legislación de la Unión para la entrada en la Unión de dichos productos, que no han sido presentados en el SGICO, cumplirán los siguientes requisitos:

1)Además de la firma del veterinario oficial, el certificado incluirá un sello oficial. El color de la firma debe ser diferente del color del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los gofrados o en filigrana.

2)En caso de que el modelo de certificado contenga declaraciones, el veterinario oficial tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo, aquellas que no sean relevantes.

3)El certificado estará compuesto de:

a)una sola hoja de papel, o

b)varias hojas de papel que son indivisibles y constituyen un conjunto; o

c)una secuencia de páginas numeradas indicando que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada.

4)En caso de que un certificado conste de una secuencia de páginas, cada una de ellas indicará el código único al que se hace referencia en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, e incluirá la firma del veterinario oficial y el sello oficial.

5)El certificado deberá expedirse antes de que la partida a la que corresponde salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado.

Artículo 4
Requisitos para los modelos de certificados oficiales presentados en el SGICO

1.Los modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos y subproductos de animales originarios de terceros países o de sus regiones, presentados en el SGICO, se basarán en el modelo de certificado oficial establecido en el anexo I.

2.La parte II de los modelos de certificados oficiales mencionados en el apartado 1 incluirá las garantías sanitarias específicas y la información requeridas en la parte II de los modelos de certificados oficiales relevantes para aquellos animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos y subproductos animales originarios de terceros países o de sus regiones exigidos por la legislación de la Unión para la entrada en la Unión de dichos productos.

3.El certificado oficial se presentará en el SGICO antes de que la partida a la que corresponde salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado.

4.Los requisitos establecidos en el presente artículo no afectarán a la naturaleza, el contenido ni el formato de los certificados o atestaciones oficiales a los que se hace referencia en el artículo 73, apartado 2, letras b) y c) y en el artículo 129, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

Artículo 5
Certificados sustitutivos

1.Las autoridades competentes expedirán certificados sustitutivos solo en caso de que haya errores administrativos en el certificado inicial o cuando este esté dañado o se haya perdido.

2.El certificado sustitutivo no modificará la información del certificado inicial relativa a la identificación, la trazabilidad y las garantías sanitarias de las partidas.

3.Asimismo, el certificado sustitutivo deberá:

a)referenciar claramente el código único mencionado en el artículo 89, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2017/625 y la fecha de expedición del certificado inicial, y especificar que sustituye al certificado inicial;

b)tener un nuevo número de certificado diferente al del certificado inicial;

c)incluir su fecha de expedición, no la fecha de expedición del certificado inicial; y

d)el original debe ser presentado ante las autoridades competentes, salvo en el caso de certificados sustitutivos electrónicos presentados en el SGICO.

Artículo 6
Notas sobre la elaboración de modelos de certificados oficiales

Los modelos de certificados oficiales mencionados en los artículos 12, 13 y 15 a 27 se elaborarán según las notas establecidas en el anexo II.

Artículo 7
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de carne fresca de ungulado para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificados oficiales «BOV», «OVI», «POR», «EQU», «RUF», «RUW», «SUF», «SUW» y «EQW» establecidos en el anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) n.º 206/2010 de la Comisión 13 para la entrada en la Unión de carne fresca de ungulado para su comercialización.

Artículo 8
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de carne de aves de corral, rátidas y aves silvestres de caza, huevos y ovoproductos para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificados oficiales «POU», «POU-MI/MSM», «RAT», «RAT-MI/MSM», «WGM», «WGM-MI/MSM», «E» y «EP» establecidos en el anexo I, parte 2, del Reglamento (CE) n.º 798/2008 de la Comisión 14 para la entrada en la Unión de carne de aves de corral, rátidas y aves silvestres de caza, huevos y ovoproductos para su comercialización.

Artículo 9
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejos de granja para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificados oficiales «WL», «WM» y «RM» establecidos en el anexo II, del Reglamento (CE) 119/2009 de la Comisión 15 para la entrada en la Unión de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejos de granja para su comercialización.

Artículo 10
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de preparados de carne para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificados oficiales establecidos en el anexo II de la Decisión 2000/572/CE de la Comisión 16 para la entrada en la Unión de preparados de carne para su comercialización.

Artículo 11
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE de la Comisión 17 para la entrada en la Unión de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados para su comercialización. Sin embargo, en el caso de la entrada en la Unión de tripas de animales para su comercialización, se utilizará el certificado veterinario establecido en el anexo I A de la Decisión 2003/779/CE de la Comisión 18 .

Artículo 12
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte I, capítulo A, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para su comercialización. En el caso de la entrada en la Unión y comercialización de moluscos bivalvos transformados de la especie Acanthocardia tuberculatum, se añadirá el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte I, capítulo B del presente Reglamento al certificado mencionado en la primera frase.

Artículo 13
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de productos de la pesca para su comercialización

1.Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte II, capítulo A, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de productos de la pesca para su comercialización.

2.En el caso de productos de la pesca capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y que transitan en países terceros, con o sin almacenamiento, se utilizará el modelo de certificado establecido en el anexo III, parte II, capítulo B, del presente Reglamento.

3.A fin de cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial que debe firmar el capitán, establecido en el anexo III, parte II, capítulo C del presente Reglamento, cuando los productos de la pesca sean importados directamente de un buque de factoría, congelador o frigorífico, como prevé el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)11].

Artículo 14
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de leche cruda, calostro, productos lácteos o productos a base de calostro para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificados oficiales «Milk-RM», «Milk-RMP», «Milk-HTB», «Milk-HTC» y «Colostrum-C/CPB» establecidos en el anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) n.º 605/2010 de la Comisión 19 para la entrada en la Unión de leche cruda, calostro, productos lácteos o productos a base de calostro para su comercialización.

Artículo 15
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas destinadas al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte III, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas destinadas al consumo humano para su comercialización.

Artículo 16
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de caracoles refrigerados, congelados, sin concha, cocidos, preparados o en conserva destinados al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte IV, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de caracoles refrigerados, congelados, sin concha, cocidos, preparados o en conserva destinados al consumo humano para su comercialización.

Artículo 17
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de grasas animales fundidas y chicharrones destinados al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte V, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de grasas animales fundidas y chicharrones destinados al consumo humano para su comercialización.

Artículo 18
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte VI, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano para su comercialización.

Artículo 19
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de colágeno destinado al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte VII, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de colágeno destinado al consumo humano para su comercialización.

Artículo 20
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinadas al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte VIII, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinadas al consumo humano para su comercialización.

Artículo 21
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinadas al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte VIII, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinadas al consumo humano para su comercialización.

Artículo 22
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte X, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano para su comercialización.

Artículo 23
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, ictiocola y aminoácidos muy refinados destinados al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte XI, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, ictiocola y aminoácidos muy refinados destinados al consumo humano para su comercialización.

Artículo 24
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne de reptiles destinada al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte XII, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de carne de reptiles destinada al consumo humano para su comercialización.

Artículo 25
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de insectos destinados al consumo humano para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte XIII, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de insectos destinados al consumo humano para su comercialización.

Artículo 26
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de otros productos de origen animal destinados al consumo humano para su comercialización y que no estén cubiertos por los artículos 7 a 25

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte XIV, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de otros productos de origen animal destinados al consumo humano para su comercialización y que no estén cubiertos por los artículos 7 a 25 del presente Reglamento.

Artículo 27
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes para su comercialización

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte XV, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes para su comercialización.

Artículo 28
Modelos de certificados oficiales en casos de inspección ante mortem en la explotación de procedencia.

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificado oficial establecidos en el anexo IV del presente Reglamento en casos de inspección ante mortem en la explotación de procedencia, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)10].

Artículo 29
Modelo de certificado oficial en casos de sacrificios de urgencia fuera del matadero

Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo V del presente Reglamento en casos de sacrificios de urgencia fuera del matadero, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)10].

Artículo 30
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 2074/2005

El Reglamento (CE) n.º 2074/2005 queda modificado como sigue:

1)se suprime el artículo 6;

2)se suprime el anexo VI.

Artículo 31
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/759

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 queda modificado como sigue:

1)se suprime el artículo 2;

2)se suprime el anexo II.

Artículo 32
Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 211/2013. Las referencias al Reglamento (CE) n.º 211/2013 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI de este.

Artículo 33
Disposiciones transitorias

Las partidas de productos de origen animal acompañadas de los certificados pertinentes emitidos de conformidad con los Reglamentos (CE) n.º 2074/2005 y (UE) n.º 211/2013, así como con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 podrán aceptarse para la entrada en la Unión hasta el 13 de marzo de 2020, siempre que el certificado se haya firmado antes del 14 de diciembre de 2019.

Hasta el 13 de marzo de 2020, las partidas de grasas animales fundidas y chicharrones podrán entrar en la Unión cuando se utilice el certificado para productos cárnicos establecido en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE , y las partidas de carne de reptiles, insectos y otros productos de origen animal a los que se refiere el artículo 26 podrán entrar en la Unión sin el certificado establecido en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 34
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8.4.2019

   Por la Comisión

   El Presidente
   Jean-Claude JUNCKER

(1)    Do L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2)    Decisión 2003/623/CE de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado denominado TRACES (DO L 216 de 28.8.2003, p. 58).
(3)    Reglamento Delegado (UE) … de la Comisión, de …, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L ... de ../../.., p ...) [C(2019)11]
(4)    Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
(5)    Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 853/2004 y (CE) n.º 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27).
(6)    Reglamento (UE) nº 211/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, relativo a los requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes (DO L 68 de 12.3.2013, p. 26).
(7)    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen los requisitos relativos a los certificados, se modifica el Reglamento (CE) n.° 2074/2005 y se deroga la Decisión 2003/812/CE (DO L 126 de 14.5.2016, p. 13).
(8)    Reglamento Delegado (UE) ... de ../../.... de la Comisión relativo a las normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L ... de ../../...., p. ..) [C(2019)10]
(9)    Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
(10)    Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(11)    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes (DO L 68 de 12.3.2013, p. 16).
(12)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007
(DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.)
(13)    Reglamento (UE) n.º 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).
(14)    Reglamento (CE) n.º 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
(15)    Reglamento (CE) n.º 119/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, por el que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12).
(16)    Decisión 2000/572/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública, así como la certificación veterinaria, aplicables a las importaciones a la Comunidad de preparados de carne procedentes de terceros países (DO L 240 de 23.9.2000, p. 19).
(17)    Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE
(DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).
(18)    Decisión 2003/779/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2003, por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado veterinario para la importación de tripas de animales procedentes de terceros países (DO L 285 de 1.11.2003, p. 38).
(19)    Reglamento (UE) n.º 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda , productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).
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ES

ANEXO I

MODELOS DE CERTIFICADOS OFICIALES PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PRODUCTOS COMPUESTOS, PRODUCTOS REPRODUCTIVOS Y SUBPRODUCTOS ANIMALES

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente 

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como
Industria conservera

Alimentación animal

Consumo humano

Cría/producción

Repoblación cinegética

Engorde
Cuarentena

Transformación complementaria

Sacrificio

Reproducción artificial

Uso técnico

Uso farmacéutico

Organismo autorizado

Reinstalación

Équidos registrados

Muestras comerciales

Circo/Exposición

Animales de compañía

Otros

I.21. Para el tránsito

Tercer país Código ISO

I.22. Para el mercado interior

Importación definitiva

Readmisión

Importación temporal

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

Edad

Raza/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Cantidad

N.º de identificación

Prueba

Especie (nombre científico)

Zona Matadero

Consumidor final Número de bultos

Naturaleza de la mercancía

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

Tipo de tratamiento

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

Sello

Firma

PAÍS

Modelo de certificado **

Parte II: Certificación

II. Información sanitaria *

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. N.º de referencia del SGICO



Veterinario oficial

Nombre (en mayúsculas)

Fecha

Sello

Cualificación y cargo

Firma

* Especifíquense los requisitos sanitarios que deben rellenarse

** Sustitúyase por el título específico de cada modelo de certificado

ANEXO II

NOTAS SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS MODELOS DE CERTIFICADOS OFICIALES PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PRODUCTOS COMPUESTOS, PRODUCTOS REPRODUCTIVOS Y SUBPRODUCTOS ANIMALES

Generalidades

Para seleccionar una opción márquese la casilla correspondiente con una cruz (X).

En lo sucesivo, «Código ISO» se refiere a la norma internacional de dos letras para un país, de acuerdo con la norma internacional ISO 3166 alpha-2 1 .

Solo se podrá seleccionar una de las opciones en las casillas I.15, I.18, I.20 y I.22.

Si el destinatario, el puesto de control fronterizo de entrada (PCF) o los datos de transporte (es decir, los medios y la fecha) cambian una vez se haya expedido el certificado, el operador responsable de la partida debe notificarlo a la autoridad competente del Estado miembro de entrada. Dicho cambio no dará lugar a una solicitud de certificado de sustitución.

Parte I: Datos de la partida expedida

País:    El nombre del tercer país que expide el certificado.

Casilla I.1.    Expedidor/Exportador: el nombre y la dirección (calle, ciudad y región, provincia o estado, según proceda) de la persona física o jurídica que expide la partida que debe estar ubicado en el tercer país, salvo en el caso de readmisiones de partidas originarias de la Unión Europea.

Casilla I.2.    Número de referencia del certificado: el código obligatorio único asignado por la autoridad competente del tercer país de acuerdo con su propia clasificación. Esta casilla es obligatoria para todos los certificados no presentados en el SGICO.

Casilla I.2.a    N.º de referencia del SGICO: el código de referencia único asignado automáticamente por el SGICO, si el certificado está registrado allí. Esta casilla no debe rellenarse si el certificado no se ha presentado en el SGICO.

Casilla I.3.    Autoridad central competente: el nombre de la autoridad central del tercer país que expide el certificado.

Casilla I.4.    Autoridad local competente: si procede, el nombre de la autoridad local del tercer país que expide el certificado.

Casilla I.5.    Destinatario/Importador: el nombre y la dirección de la persona física o jurídica a la que se refiere la partida en el Estado miembro o tercer país de destino en caso de tránsito. No obstante, esta información no es obligatoria para las partidas en tránsito a través de la Unión Europea.

Casilla I.6.    Operador responsable de la partida:

el nombre y la dirección de la persona (física o jurídica) en la Unión Europea responsable de la partida cuando se presenta al PCF y que realiza las declaraciones necesarias a las autoridades competentes, bien como importador o en nombre del importador.

En el caso de los productos en tránsito a través de la Unión Europea: el nombre y la dirección son obligatorios.

En el caso de determinados animales: el nombre y la dirección son obligatorios si lo exige la legislación pertinente de la Unión Europea.

En el caso de los animales y productos para comercialización: el nombre y la dirección son opcionales.

Casilla I.7.    País de origen:

En el caso de los productos: el nombre y el código ISO del país en el que se produjeron, fabricaron y envasaron las mercancías (etiquetadas con la marca de identificación).

En el caso de los animales: el país de residencia durante el periodo exigido según estipule el certificado sanitario para la UE pertinente. En el caso de caballos registrados que sean readmitidos en la Unión Europea, el país de origen se refiere al último país desde el que fueron expedidos.

En el caso de intercambios en los que participe más de un tercer país (comercio triangular), debe rellenarse un certificado independiente para cada país de origen.

Casilla I.8.    Región de origen: si procede, en el caso de animales o productos afectados por las medidas de regionalización de acuerdo con la legislación de la Unión Europea. El código de las regiones, zonas o compartimentos aprobados debe indicarse de acuerdo con la legislación pertinente de la Unión Europea.

Casilla I.9.    País de destino: el nombre y el código ISO del país de la Unión Europea de destino de los animales o productos.

Si los productos están en tránsito es necesario indicar el nombre y el código ISO del tercer país de destino.

Casilla I.10.    Región de destino: véase la casilla I.8.

Casilla I.11.    Lugar de expedición: el nombre, la dirección y el número de autorización, en caso de que lo exija la legislación de la Unión Europea, de las explotaciones o establecimientos de donde proceden los animales o los productos.

En el caso de los animales: una explotación o cualquier otra empresa agrícola, industrial o comercial bajo control oficial, incluidos los parques zoológicos, los parques de atracciones, las reservas naturales y las reservas de caza, en la que se tengan o críen animales de forma habitual.

En el caso de los productos reproductivos: centros de recogida o almacenamiento de esperma, o bien equipos de recogida o producción de embriones.

Para otros productos: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario o de subproductos de origen animal. Solo se mencionará el establecimiento que envíe los productos. En el caso de intercambios en los que participe más de un tercer país (comercio triangular), el lugar de expedición será el último establecimiento del tercer país de la cadena de exportación desde el que la partida final se transporta a la Unión Europea.

Casilla I.12.    Lugar de destino:

esta información es opcional salvo en el caso de almacenamiento de productos en tránsito.

En caso de comercialización: el lugar al que los animales o productos se envían para la descarga final. Facilite el nombre, la dirección y el número de autorización de las explotaciones o los establecimientos del lugar de destino, si procede.

En caso de almacenamiento de productos en tránsito: el nombre, la dirección y el número de autorización del almacén en la zona franca, el depósito aduanero o el provisionista marítimo.

Casilla I.13.    Lugar de carga:

En el caso de los animales: el nombre de la ciudad o del lugar en el que se cargan los animales y, en caso de concentración previa, los datos del centro de concentración oficial.

En el caso de los productos: el nombre de la ciudad y la categoría (por ejemplo, establecimiento, explotación, puerto o aeropuerto) del lugar final en el que los productos han de cargarse en los medios de transporte para el desplazamiento a la Unión Europea. En el caso de contenedores, especifique dónde han de cargarse en el medio de transporte final a la Unión Europea. En el caso de que se utilicen transbordadores, indíquese el lugar en el que embarcó el camión.

Casilla I.14.    Fecha y hora de salida:

En el caso de los animales: la fecha y la hora a las que está programado que los animales salgan en sus medios de transporte (aeronave, buque, vagón de ferrocarril o vehículo de carretera).

En el caso de los productos: la fecha en la que salen los medios de transporte (aeronave, buque, ferrocarril o vehículo de carretera).    

Casilla I.15.    Medios de transporte: medios de transporte que salen del país de expedición.

Modo de transporte: aeronave, buque, vagón de ferrocarril, vehículo de carretera, otros. «Otros» hace referencia a los modos de transporte que no están cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo 2 .

Identificación de los medios de transporte: número de vuelo en caso de transporte por aeronave, nombre del buque en caso de transporte por vía marítima, identidad del tren y número de agón en caso de transporte por ferrocarril, placa de matrícula del camión (y, si procede, del remolque) en caso de transporte por carretera.

En caso de que se utilicen transbordadores, indíquese la identificación del vehículo de carretera, la placa de matrícula del camión (y, si procede, del remolque) y el nombre del transbordador previsto.

Casilla I.16.    PCF de entrada: indíquese el nombre del PCF y su código de identificación, asignado por el SGICO.

Casilla I.17.    Documentos de acompañamiento:

El tipo y el número de referencia del documento debe indicarse cuando una partida va acompañada de otros documentos, como un permiso CITES, un permiso para especies exóticas invasoras o un documento comercial (por ejemplo, número del conocimiento de embarque aéreo, número del conocimiento de embarque, o número comercial del tren o del vehículo de carretera).

Casilla I.18.    Condiciones de transporte: categoría de la temperatura exigida durante el transporte de los productos (ambiente, de refrigeración, de congelación). Solo se podrá seleccionar una categoría.

Casilla I.19.    Número del contenedor / Número de precinto: si procede, los números correspondientes.

El número del contenedor deberá facilitarse si las mercancías se transportan en contenedores cerrados.

Solo se debe indicar el número de precinto oficial. Se aplica un precinto oficial si el contenedor, el camión o el vagón están dotados de precinto bajo la supervisión de la autoridad competente que expide el certificado.

Casilla I.20.    Mercancías certificadas como: indíquese el propósito de la comercialización de los animales o el uso que se pretende dar a los productos, según se especifique en el certificado sanitario para la UE pertinente.

Alimentación animal: afecta solo a los subproductos animales destinados a la alimentación animal, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 .

Organismo autorizado: transporte de animales a un organismo autorizado, un instituto o un centro, de acuerdo con la Directiva 92/65/CEE del Consejo 4 .

Reproducción artificial: afecta solo a los productos reproductivos.

Cría/producción: para los animales de cría y de producción, incluidos los animales de la acuicultura destinados a la explotación.

Industria conservera: afecta, por ejemplo, a los atunes destinados a la industria conservera.

Circo/Exposición: para circos registrados y animales destinados a exhibiciones y animales acuáticos destinados a acuarios o empresas similares, no para su venta.

Engorde: afecta solo a los animales ovinos y caprinos.

Transformación complementaria: afecta solo a los productos que han de ser procesados de nuevo antes de su comercialización.

Repoblación cinegética: afecta solo a la caza con vistas a la reconstitución de las poblaciones.

Consumo humano: afecta solo a los productos destinados al consumo humano para los que la legislación de la Unión Europea exige un certificado sanitario o veterinario.

Otros: destinados a fines no enumerados en esta clasificación, incluidos los animales acuáticos destinados a pesquerías de suelta y captura.

Animales de compañía: desplazamientos comerciales en la Unión Europea de perros, gatos, hurones y aves. Para animales acuáticos ornamentales destinados a tiendas de animales o empresas similares para su venta.

Uso farmacéutico: subproductos animales inadecuados para el consumo humano o animal, según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

Cuarentena: se refiere al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 139/2013 de la Comisión 5 relativo a las aves distintas de las de corral; a la Directiva 92/65/CEE relativa a carnívoros, primates y murciélagos, y a la Directiva 2006/88/CE del Consejo 6 relativa a los animales de la acuicultura.

Équidos registrados: de conformidad con la Directiva 2009/156/CE del Consejo 7 .

Reinstalación: afecta solo a los animales de la acuicultura.

Sacrificio: para aquellos animales destinados de manera directa o a través de un centro de concentración a un matadero.

Uso técnico: subproductos animales inadecuados para el consumo humano o animal, según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

Muestras comerciales: según la definición del anexo I, punto 39, del Reglamento (CE) n.º 142/2011 de la Comisión 8 .

Casilla I.21.    Para el tránsito: solo para el tránsito de animales o productos a través de la Unión Europea desde un tercer país a otro, o desde una parte de un tercer país a otra parte del mismo. indíquese el nombre y el código ISO del tercer país de destino.

Casilla I.22.    Para el mercado interior: para todas las partidas destinadas al mercado de la Unión Europea.

Importación definitiva: esta opción solo se deberá usar para aquellas partidas que hayan de incluirse en el régimen aduanero «despacho a libre práctica» en la Unión Europea.

En el caso de determinados animales (por ejemplo, équidos registrados) solo se deberá seleccionar una de las siguientes opciones:

Readmisión: esta opción solo deberá usarse para animales autorizados para readmisión, como los caballos registrados para carreras, competiciones y eventos culturales que sean readmitidos en la Unión Europea después de su exportación temporal.

Importación temporal: esta opción solo deberá usarse para la entrada de animales autorizados para admisión temporal en la Unión Europea, como los caballos registrados para un periodo inferior a noventa días.

Casilla I.23.    Número total de bultos: el número de cajas, jaulas o cajones en los que se transportan los animales, el número de recipientes criogénicos para productos reproductivos o el número de bultos para los productos. En el caso de partidas a granel, esta casilla es opcional.

Casilla I.24.    Cantidad:

En el caso de los animales: el número total de cabezas o pajuelas, expresado en unidades.

En el caso de los productos reproductivos: el número total de pajuelas, expresado en unidades.

En el caso de productos y animales acuáticos, salvo peces ornamentales: el peso bruto y neto total, expresados en kilos.

Peso neto total: se define como la masa de la mercancía en sí sin envases inmediatos ni embalaje alguno.

Peso bruto total: peso global en kilos. Se define como la masa agregada de los productos y de los envases inmediatos y todo su embalaje, excluyendo los contenedores de transporte y demás equipo de transporte.

Casilla I.25.    Identificación de las mercancías: indíquese el código pertinente del Sistema Armonizado (código SA) y el título definido por la Organización Mundial de Aduanas, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo 9 . Esta descripción aduanera se completará, en su caso, con la información adicional necesaria para la categorización veterinaria de los animales o los productos. Asimismo, indíquense todos los requisitos específicos relativos a los animales o a la naturaleza/tratamiento de los productos, según se defina en el modelo de certificado sanitario o veterinario para la UE pertinente.

Zona: en el caso de animales o productos afectados por el establecimiento de zonas o compartimentos autorizados de acuerdo con la legislación de la Unión Europea. Las zonas o áreas de producción (por ejemplo, en el caso de los moluscos bivalvos) deberán indicarse según se publica en las listas de establecimientos autorizados de la Unión Europea.

En el caso de los animales: especie, raza o categoría, método de identificación, número de identificación, edad, sexo, cantidad o peso neto y prueba.

En el caso de los productos reproductivos: fecha de recogida o producción, número de aprobación del centro o equipo, identificación de la pajuela y cantidad. Además, por lo que se refiere a los animales donantes, su especie, raza o categoría, y su identificación.

En el caso de los productos: especie, tipos de productos, tipo de tratamiento, número de autorización de los establecimientos junto con el código ISO del país (matadero, planta de transformación, almacén frigorífico), número de bultos, tipo de embalaje, número de lote, peso neto y consumidor final (es decir, los productos se embalan para el consumidor final).

Especie: el nombre científico o según su definición de acuerdo con la legislación de la Unión Europea.

Tipo de embalaje: identifíquese el tipo de embalaje de acuerdo con la definición de la Recomendación n.º 21 10 del Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU).

Parte II: Certificación

Esta parte deberá ser rellenada por un veterinario oficial o un inspector oficial.

Casilla II.    Información sanitaria: rellénese esta parte de acuerdo con los requisitos sanitarios específicos de la Unión Europea relativos a las especies animales o la naturaleza de los productos y según se defina en los acuerdos de equivalencia con determinados terceros países o en otra legislación de la Unión Europea, como la relativa a la certificación.

En caso de que no existan declaraciones zoosanitarias o de salud pública para la partida, entonces la totalidad de la presente sección se eliminará, se invalidará o no se presentará, de acuerdo con las notas al pie de página de la parte II de los certificados sanitarios específicos para la Unión Europea.

Casilla II.a.    Número de referencia del certificado: mismo código de referencia que en la casilla I.2.

Casilla II.b.    N.º de referencia del SGICO: mismo código de referencia que en la casilla I.2.a.

Veterinario oficial:    veterinario oficial o inspector oficial según la definición de la legislación pertinente de la Unión Europea: nombre en mayúsculas, cualificación y título, si procede, número de identificación y sello original de la autoridad competente, así como fecha de la firma.



ANEXO III

Modelos de certificados OFICIALES PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES Y MERCANCÍAS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PARTE I
CAPÍTULO A: MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS Y GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente 

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

Naturaleza de la mercancía

Sala de despiece/Planta de procesado

Peso neto Número de lote

Tipo de tratamiento

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS     Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y

gasterópodos marinos vivos

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1    1) Declaración de salud pública relativa a moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos

El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo, certifica que los (4)[moluscos bivalvos vivos] (4)[equinodermos vivos] (4)[tunicados vivos] (4)[gasterópodos marinos vivos] descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

·proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

·han sido recolectados, en su caso reinstalados, y transportados de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, sección VII, capítulos I y II, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

·han sido manipulados, en su caso depurados, y envasados de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, sección VII, capítulos III y IV, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

·cumplen las normas sanitarias establecidas en el anexo III, sección VII, capítulo V del Reglamento (CE) n.º 853/2004 y los criterios del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);

·han sido envasados, almacenados y transportados cumpliendo lo establecido en el anexo III, sección VII, capítulos VI y VIII, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

·han sido marcados y etiquetados de conformidad con lo establecido en el anexo II, sección I, y el anexo III, sección VII, capítulo VII, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

·en el caso de los pectínidos, gasterópodos marinos y holotúridos no filtradores recolectados fuera de las zonas de producción clasificadas, cumplen los requisitos específicos establecidos en el anexo III, sección VII, capítulo IX, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

·han sido sometidos con éxito a los controles oficiales establecidos en los artículos 42 a 58 del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)13] de la Comisión, de ../../...., por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión por lo que se refiere a los controles oficiales (DO L .... de ../../...., p. ...) y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)10] de la Comisión, de ../../...., relativo a las normas específicas para la realización de controles oficiales de la producción de carne y de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L .... de ../../...., p. ...); y

·se cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos, en caso de que procedan de la acuicultura, que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10), y, en particular, su artículo 29.

II.2    2),4) Declaración zoosanitaria para los moluscos bivalvos vivos procedentes de la acuicultura

II.2.1    3),4)[Requisitos relativos a las especies sensibles a Bonamia exitiosa, Perkinsus marinus y Mikrocytos mackini

El inspector oficial abajo firmante certifica que los moluscos bivalvos vivos que se mencionan en la parte I del presente certificado:

(5)son originarios de un país o territorio, zona o compartimento que la autoridad competente de su país ha declarado libre de (4)[Bonamia exitiosa] (4)[Perkinsus marinus] (4)[Mikrocytos mackini] conforme al capítulo VII de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14) o a la norma pertinente de la OIE,

·en el cual las enfermedades pertinentes son de notificación obligatoria a la autoridad competente y los servicios oficiales deben investigar inmediatamente los informes relativos a sospechas de infección por dichas enfermedades, y

·toda introducción de especies sensibles a las enfermedades pertinentes se realiza desde una zona declarada libre de la enfermedad].

II.2.2     3),4)[Requisitos relativos a las especies sensibles a Marteilia refringens y Bonamia ostreae destinadas a un Estado miembro, zona o compartimento declarado libre de enfermedad o sometido a un programa de vigilancia o erradicación en relación con la enfermedad pertinente

El inspector oficial abajo firmante certifica que los moluscos bivalvos vivos que se mencionan anteriormente:

6) son originarios de un país o territorio, zona o compartimento que la autoridad competente de su país ha declarado libre de 4)[Marteilia refringens] 4)[Bonamia ostreae], conforme al capítulo VII de la Directiva 2006/88/CE o a la norma pertinente de la OIE,

i)    en el cual las enfermedades pertinentes son de notificación obligatoria a la autoridad competente y los servicios oficiales deben investigar inmediatamente los informes relativos a sospechas de infección por dichas enfermedades, y

ii)    toda introducción de especies sensibles a las enfermedades pertinentes se realiza desde una zona declarada libre de la enfermedad].

II.2.3    Requisitos de transporte y etiquetado

El inspector oficial abajo firmante certifica que:

II.2.3.1    los moluscos bivalvos mencionados anteriormente se han dispuesto en condiciones, incluida la calidad del agua, que no modifican su estatus sanitario,

II.2.3.2    el contenedor utilizado para el transporte o la embarcación vivero se han limpiado y desinfectado con anterioridad a la carga o no se han utilizado previamente; y

II.2.3.3    la partida está identificada mediante una etiqueta legible sobre el exterior del microcontenedor o, si se transporta mediante una embarcación vivero, en el manifiesto marítimo, con la información pertinente contemplada en las casillas I.7 a I.11 de la parte I del presente certificado y con la siguiente declaración:

«Moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano en la Unión».

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

·Casilla I.8: Región de origen: indíquese la zona de producción.

Parte II:

1)    La parte II.1 no es pertinente en el caso de países con requisitos especiales de certificación sanitaria recogidos en acuerdos de equivalencia u otro tipo de legislación de la Unión.

2)    La parte II.2 no es pertinente en el caso de:

a)moluscos inviables, es decir, moluscos incapaces de sobrevivir como animales vivos si son devueltos al medio del que se obtuvieron;

b)moluscos bivalvos vivos que se comercialicen para el consumo humano sin transformación complementaria, siempre que se embalen en embalajes acondicionados para la venta al por menor que cumplan las disposiciones relativas a tales embalajes del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

c)moluscos bivalvos vivos destinados a establecimientos de transformación autorizados conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, o a centros de expedición, centros de depuración o empresas similares que estén equipados con sistemas de tratamiento de efluentes que inactiven los agentes patógenos en cuestión, o en los que el efluente se someta a otros tipos de tratamiento que reduzcan a un nivel aceptable el riesgo de transmitir enfermedades a las aguas naturales;

d)moluscos bivalvos vivos destinados a una transformación posterior previa al consumo humano, sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación, y que estén embalados y etiquetados a tal fin conforme al Reglamento (CE) n.º 853/2004.

3)    Las partes II.2.1 y II.2.2 solo son pertinentes en el caso de especies sensibles a una o varias de las enfermedades mencionadas en el título. Las especies sensibles están enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.

4)    Tachar lo que no corresponda.

5)    En el caso de partidas que contengan especies sensibles a Bonamia exitiosa, Perkinsus marinus y Mikrocytos mackini, esta declaración debe conservarse para autorizar el envío a cualquier parte de la Unión.

6)    Para poder ser autorizada en un Estado miembro, zona o compartimento (casillas I.9 y I.10 de la parte I del certificado) declarado libre de Marteilia refringens o Bonamia ostreae, o que cuente con un programa de vigilancia o erradicación conforme al artículo 44, apartado 1 o 2, de la Directiva 2006/88/CE, debe conservarse una de estas declaraciones si la partida contiene especies sensibles a las enfermedades de las que se ha declarado libre o en relación con las cuales se aplican los programas. Se puede acceder a los datos sobre el estatus con respecto a las enfermedades de cada explotación o zona de cría de moluscos de la Unión en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/aquaculture/index_en.htm .

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

·

Inspector oficial

   Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:



CAPÍTULO B: MODELO DE CERTIFICADO ADICIONAL PARA LOS MOLUSCOS BIVALVOS TRANSFORMADOS PERTENECIENTES A LA ESPECIE ACANTHOCARDIA TUBERCULATUM

El inspector oficial certifica por la presente que los moluscos bivalvos transformados de la especie Acanthocardia tuberculatum, registrados en el certificado sanitario con número de referencia …………………………………………………………

1.fueron recolectados en zonas de producción claramente identificadas, controladas y autorizadas por la autoridad competente con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)11] de la Comisión, de ...., que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L ... de ../../...., p. ..), y que los niveles de toxinas paralizantes (PSP, por sus siglas en inglés) en las partes comestibles de estos moluscos es inferior a 300 μg por 100 g;

2.fueron transportados en contenedores o vehículos precintados por la autoridad competente, directamente al establecimiento siguiente:

…………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

(nombre y número de autorización oficial del establecimiento especialmente homologado por la autoridad competente para proceder a su tratamiento);

3.fueron acompañados, en el transporte a dicho establecimiento, de un documento expedido por la autoridad competente en el que se autoriza el transporte y se certifica la naturaleza y la cantidad del producto, la zona de origen y el establecimiento de destino;

4.fueron sometidos al tratamiento térmico determinado en el anexo de la Decisión 96/77/CE de la Comisión, de 18 enero de 1996, por la que se establecen las condiciones de recogida y transformación de algunos moluscos bivalvos procedente de zonas donde los niveles de toxinas paralizantes superan el límite fijado por la Directiva 91/495/CEE del Consejo (DO L 15 de 20.1.1996, p. 46); y

5.no contienen un nivel de PSP detectable por bioensayo, como demuestran los informes analíticos adjuntos sobre los ensayos realizados con cada uno de los lotes de la partida a la que se refiere la presente certificación.

El inspector oficial certifica por la presente que la autoridad competente ha verificado que los «autocontroles sanitarios» realizados en el establecimiento mencionado en el punto 2 se aplicaron específicamente al tratamiento térmico al que hace referencia el punto 4.

El inspector oficial abajo firmante declara por la presente que tiene conocimiento de las disposiciones de la Decisión 96/77/CE y que los informes analíticos adjuntos corresponden a los ensayos realizados con los productos después de su transformación.

Inspector oficial

Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:

Fecha: Firma:

Sello:

PARTE II
CAPÍTULO A: MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como
Industria conservera

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

Naturaleza de la mercancía

Buque/Planta de procesado

Peso neto Número de lote

Tipo de tratamiento

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Productos de la pesca

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.1) Declaración de salud pública

El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE de Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo, certifica que los productos de la pesca descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

han sido capturados y manipulados a bordo de buques, desembarcados, manipulados y, en su caso, preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulos I a IV, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

cumplen las normas sanitarias establecidas en el anexo III, sección VIII, capítulo V del Reglamento (CE) n.º 853/2004 y los criterios del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);

han sido embalados, almacenados y transportados cumpliendo lo establecido en el anexo III, sección VIII, capítulos VI a VIII, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

han sido marcados conforme a lo dispuesto en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

se cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos, en caso de que procedan de la acuicultura, que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10) y, en particular, su artículo 29. y

han sido sometidos con éxito a los controles oficiales establecidos en los artículos 59 a 65 del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)13] de la Comisión, de ../../...., por el que se establecen las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión por lo que se refiere a los controles oficiales (DO L ... de ../../...., p. ...).

II.2.2),4) Declaración zoosanitaria para los peces y crustáceos procedentes de la acuicultura

II.2.1.3),4) [Requisitos relativos a las especies sensibles a la necrosis hematopoyética epizoótica (NHE), el síndrome de Taura y la enfermedad de la cabeza amarilla

El inspector oficial abajo firmante certifica que los animales de la acuicultura o los productos derivados a los que se hace referencia en la parte I del presente certificado:

(5)son originarios de un país o territorio, zona o compartimento que la autoridad competente de su país ha declarado libre de (4)[NHE] (4)[síndrome de Taura] (4)[enfermedad de la cabeza amarilla] de acuerdo con el capítulo VII de la Directiva 2006/88/CE del Consejo de 24 de octubre de 2006 relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14) o a la norma pertinente de la OIE,

i)en el cual las enfermedades pertinentes son de notificación obligatoria a la autoridad competente, que debe investigar inmediatamente los informes relativos a sospechas de infección por dichas enfermedades,

ii)toda introducción de especies sensibles a las enfermedades pertinentes se realiza desde una zona declarada libre de la enfermedad, y

iii)las especies sensibles a las enfermedades pertinentes no están vacunadas contra dichas enfermedades].

II.2.2.3),4) [Requisitos relativos a las especies sensibles a la septicemia hemorrágica viral (SHV), la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la anemia infecciosa del salmón (AIS), la herpesvirosis koi (HVK) y la enfermedad de la mancha blanca destinadas a un Estado miembro, zona o compartimento declarado libre de enfermedad o sometido a un programa de vigilancia o erradicación en relación con la enfermedad pertinente

El inspector oficial abajo firmante certifica que los animales de la acuicultura o los productos derivados a los que se hace referencia en la parte I del presente certificado:

6) son originarios de un país o territorio, zona o compartimento que la autoridad competente de su país ha declarado libre de 4)[SHV] 4)[NHI] 4)[AIS] 4)[HVK] 4)[la enfermedad de la mancha blanca], conforme al capítulo VII de la Directiva 2006/88/CE o a la norma pertinente de la OIE,

i)en el cual las enfermedades pertinentes son de notificación obligatoria a la autoridad competente, que debe investigar inmediatamente los informes relativos a sospechas de infección por dichas enfermedades,

ii)toda introducción de especies sensibles a las enfermedades pertinentes se realiza desde una zona declarada libre de la enfermedad, y

iii)las especies sensibles a las enfermedades pertinentes noestán vacunadas contra dichas enfermedades].

II.2.3.Requisitos de transporte y etiquetado

El inspector oficial abajo firmante certifica que:

II.2.3.1.los animales de la acuicultura indicados anteriormente se han dispuesto en condiciones en las que la calidad del agua no altera su estatus sanitario;

II.2.3.2.antes de la carga, el contenedor utilizado para el transporte o la embarcación vivero se han limpiado y desinfectado o
no se han utilizado previamente; y

II.2.3.3.la partida está identificada mediante una etiqueta legible sobre el exterior del contenedor, o, si se transporta mediante una embarcación vivero, en el manifiesto marítimo, con la información pertinente contemplada en las casillas I.7 a I.11 de la parte I del presente certificado y con la siguiente declaración:

«4)[Peces] 4)[Crustáceos] destinados al consumo humano en la Unión».

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

-Casilla I.8:  Región de origen: Por lo que respecta a los moluscos bivalvos congelados o transformados, indíquese la zona de producción.

-Casilla I.20: Márquese «Industria conservera» para los pescados enteros inicialmente congelados en salmuera a -9 °C o a una temperatura superior a -18 °C, y destinados a la fabricación de conservas de acuerdo con los requisitos del anexo III, sección VIII, capítulo I, anexo III, apartado II, punto 7, del Reglamento (CE) n.º 853/2004. Márquese «Consumo humano» para el resto de casos.  

-Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como: 0301, 0302, 0303, 0304, 0305, 0306, 0307, 0308, 0511, 1504, 1516, 1518, 1603, 1604, 1605 o 2106.

-Casilla I.25:Naturaleza de la mercancía: especifíquese si procede de la acuicultura o si es de origen silvestre.

   Tipo de tratamiento: especifíquese si se trata de piezas vivas, refrigeradas, congeladas o transformadas.

   Planta de procesado: incluye buques factoría, buques congeladores, buques frigoríficos,

almacenes frigoríficos y plantas de transformación.

Parte II:

1)La parte II.1 del presente certificado no es pertinente en el caso de países con requisitos especiales de certificación sanitaria recogidos en acuerdos de equivalencia u otro tipo de legislación de la UE.

2)La parte II.2 del presente certificado no es pertinente en el caso de:

a)crustáceos inviables, es decir, incapaces de sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio del que se obtuvieron;

b)peces que son sacrificados y eviscerados antes de la expedición;

c)animales de la acuicultura y productos derivados que se comercialicen para el consumo humano sin transformación complementaria, siempre que se embalen en embalajes acondicionados para la venta al por menor que cumplan las disposiciones relativas a tales embalajes del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

d)crustáceos destinados a establecimientos de transformación autorizados conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, o a centros de expedición, centros de depuración o empresas similares que estén equipados con sistemas de tratamiento de efluentes que inactiven los agentes patógenos en cuestión, o en los que el efluente se someta a otros tipos de tratamientos que reduzcan a un nivel aceptable el riesgo de transmitir enfermedades a las aguas naturales; y

e)crustáceos destinados a una transformación posterior previa al consumo humano, sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación, y que estén embalados y etiquetados a tal fin conforme al Reglamento (CE) n.º 853/2004.

3)Las partes II.2.1 y II.2.2 del presente certificado solo son pertinentes en el caso de especies sensibles a una o varias de las enfermedades mencionadas en el título. Las especies sensibles están enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.

4)Tachar lo que no corresponda.

5)Para partidas que contengan especies sensibles a la NHE, el síndrome de Taura o la enfermedad de la cabeza amarilla, esta declaración debe conservarse para autorizar el envío a cualquier parte de la UE.

6)Para poder ser autorizada en un Estado miembro, zona o compartimento (casillas I.9 y I.10 de la parte I del certificado) declarado libre de SHV, NHI, AIS, HVK o la enfermedad de la mancha blanca, o que cuente con un programa de vigilancia o erradicación conforme al artículo 44, apartados 1 o 2, de la Directiva 2006/88/CE, debe conservarse una de estas declaraciones si la partida contiene especies sensibles a las enfermedades de las que se ha declarado libre o en relación con las cuales se aplican los programas. Se puede acceder a los datos sobre el estatus con respecto a las enfermedades de cada explotación o zona de cría de moluscos de la Unión en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/aquaculture/index_en.htm

El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Inspector oficial

   Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:



CAPÍTULO B: Modelo de certificado oficial para productos de la pesca capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y que transitan por terceros países, con o sin almacenamiento

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como
Industria conservera

 

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

Zona

Consumidor final Número de bultos

Naturaleza de la mercancía

Buque/Planta de procesado

Peso neto Número de lote

Tipo de tratamiento

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Productos de la pesca que transitan por terceros países

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1. Declaración de salud pública

El inspector oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamento (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE de Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo, certifica que los productos de la pesca descritos anteriormente:

- han sido desembarcados y descargados en condiciones higiénicas del buque o de los buques autorizados o registrados ……………………(indíquense los números de autorización/registro y el nombre de los Estados miembros del pabellón) de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulo II, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

- han sido almacenados, en su caso, en uno o varios almacenes frigoríficos autorizados ………………….(indíquense los números de autorización) de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulo VII, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

- han sido cargados, en su caso, en condiciones higiénicas en los buques autorizados ………………………………. (indíquense los números de autorización de los Estados miembros o terceros países, y el nombre de los Estados miembros o terceros países del pabellón) de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulos I y VIII, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

- han sido cargados, en su caso, en un contenedor.………………… (indíquese el número del contenedor), en un camión ………………(indíquense los números de matrícula del camión y del remolque) o en una aeronave ……… (indíquese el número de vuelo) de conformidad con las condiciones pertinentes establecidas en el anexo III, sección VIII, capítulo VIII, del Reglamento (CE) n.º 853/2004; y

- van acompañados por las copias impresas** del cuaderno diario de pesca o de sus partes pertinentes.**

** También se acepta el formato electrónico.

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

- Casilla I.11: Lugar de expedición: indíquese el nombre, la dirección y el número de autorización del almacén frigorífico del tercer país de expedición o, en caso de que el producto no se haya almacenado en un lugar frigorífico, indíquese el nombre y el número de autorización o de registro del buque de origen con pabellón de un Estado miembro.

- Casilla I.15: indíquese el medio de transporte que sale del tercer país de expedición. En el caso de buques congeladores/frigoríficos, indíquese el nombre del buque, el número de autorización y el Estado del pabellón; en el caso de buques pesqueros, indíquese el número de registro y el Estado del pabellón. Si los productos se transportan en contenedores, camiones o aeronaves será preciso proporcionar los mismos detalles que figuran en el cuarto guion de la parte II.1.

- Casilla I.20: Márquese «Industria conservera» para los pescados enteros inicialmente congelados en salmuera a -9 °C o a una temperatura superior a -18 °C, y destinados a la fabricación de conservas de acuerdo con los requisitos del anexo III, sección VIII, capítulo I, anexo III, apartado II, punto 7, del Reglamento (CE) n.º 853/2004. Márquese «Consumo humano» para el resto de casos.

- Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como: 0301, 0302, 0303, 0304, 0305, 0306, 0307, 0308, 0511, 1504, 1516, 1518, 1603, 1604, 1605 o 2106.

- Casilla I.25: Tipo de tratamiento: especifíquese si por refrigeración, congelación o transformación.

* incluidos los buques de pesca, los buques factoría, y los buques congeladores y frigoríficos, según proceda.

.

Inspector oficial

   Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:





CAPÍTULO C: Modelo de certificado oficial que deberá firmar el capitán y que acompañará a los productos de la pesca congelados que entren en la Unión para su comercialización directamente de un buque congelador, frigorífico o factoría

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3.

I.4.

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13.

I.14. Fecha y hora de salida

I.15.

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18.

I.19.

I.20. Mercancías certificadas como
Industria conservera

 

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

Peso neto Número de lote

 

 

Tipo de embalaje

 

PAÍS    Productos de la pesca

·I (bis).    Otros datos

Zona o zonas de pesca:

Número OMI/Lloyd (en su caso) o indicativo de llamada del buque:

Periodo de pesca:    Fecha de inicio: …./…./…….

   Fecha de finalización: …./…./…….

·II.    Declaración sanitaria

·II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

·II.1    Declaración de salud pública

El abajo firmante declara que:

·conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE de Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo, certifica que los productos de la pesca descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que el buque aparece en la lista de buques desde los que están permitidas las importaciones a la Unión (está incluído en la lista de la UE);

·el buque dispone de un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) para controlar los riesgos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

·los productos de la pesca han sido capturados y manipulados a bordo de buques, desembarcados, manipulados y, en su caso, preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulos I a IV, del Reglamento (CE) n.º 853/2004. Las vísceras y las partes que puedan representar un peligro para la salud pública se han separado y apartado lo más rápido posible de los productos destinados al consumo humano;

·los productos de la pesca cumplen las normas sanitarias establecidas en el anexo III, sección VIII, capítulo V, del Reglamento (CE) n.º 853/2004 y, según proceda, los criterios del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);

·los productos de la pesca han sido embalados, almacenados y transportados cumpliendo lo establecido en el anexo III, sección VIII, capítulos VI a VIII, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

·los productos de la pesca han sido marcados conforme a lo dispuesto en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

·los productos de la pesca cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos, en caso de que procedan de la acuicultura, que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10) y, en particular, su artículo 29. y

·los productos de la pesca congelados se han mantenido a una temperatura no superior a – 18 °C en todas las partes del producto, salvo el pescado entero inicialmente congelado en salmuera para la fabricación de alimentos en conserva, que puede conservarse a una temperatura no superior a – 9 °C;

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

·Casilla I.2: Un número de documento único de acuerdo con su propia clasificación.

·Casilla I.5: El nombre y la dirección (calle, localidad y código postal) de la persona física o jurídica a la que se importa directamente la partida en el Estado miembro de destino.

·Casilla I.7: EL país cuyo pabellón enarbole el buque que expide el presente documento.

·Casilla I.11: El nombre del buque y el número de autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) [(2019)11] de la Comisión, de ../../...., por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L .... de ../../...., p. ...) desde el que se importan directamente los productos de la pesca.

·Casilla I.20: Márquese «Industria conservera» para los pescados enteros inicialmente congelados en salmuera a -9 °C o a una temperatura superior a -18 °C, y destinados a la fabricación de conservas de acuerdo con los requisitos del anexo III, sección VIII, capítulo I, apartado II, punto 7, del Reglamento (CE) n.º 853/2004. Márquese «Consumo humano» para el resto de casos.

·Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como: 0301, 0302, 0303, 0304, 0305, 0306, 0307, 0308, 0511, 1504, 1516, 1518, 1603, 1604, 1605 o 2106.

·Casilla I.25: Tipo de tratamiento: especifíquese si por refrigeración, congelación o transformación.

* incluidos los buques de pesca, los buques factoría y los buques congeladores y frigoríficos, según proceda.

Parte II: Certificación

Capitán del buque

   Nombre (en mayúsculas):

   Fecha:    Firma:

   Sello:



PARTE III

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANCAS DE RANA REFRIGERADAS, CONGELADAS O PREPARADAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

Tipo de tratamiento

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Modelo FRG
   Ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas destinadas al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,

certifica que las ancas de rana descritas anteriormente han sido producidas de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

   -    proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

- han sido manipuladas y, en su caso, preparadas, embaladas y almacenadas de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004; y

   -    proceden de ranas que han sido sangradas, preparadas y, en su caso, refrigeradas, congeladas o transformadas, embaladas y almacenadas de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo III, sección XI, del del Reglamento (CE) n.º 853/2004.

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

Casilla I.25: insértese el código NC apropiado: 0208 90 70, 0210 99 39 o 1602 90 99.

Casilla I.25: Tipo de tratamiento: frescas, tratadas.

Parte II:

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Parte II: Certificación

Inspector oficial

   Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:

PARTE IV
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARACOLES REFRIGERADOS, CONGELADOS, SIN CONCHA, COCIDOS, PREPARADOS O EN CONSERVA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

Tipo de tratamiento

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Modelo SNS
   Caracoles refrigerados, congelados, sin cáscara, cocidos, preparados o en conserva destinados al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo,

certifica que los caracoles descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

   -    proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

-    han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004; y

   -    han sido manipulados y, en su caso, extraídos de su concha, cocidos, preparados, conservados, congelados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos de la sección XI del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004.

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.25: insértese el código SA/NC apropiado: 0307, 60. 00 o 1605

   Casilla I.25: Tipo de tratamiento: frescas, tratadas.

Parte II:

·El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Parte II: Certificación

Inspector oficial

   Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:

PARTE V
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE GRASAS ANIMALES FUNDIDAS Y CHICHARRONES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Grasas animales fundidas y chicharrones destinados al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,

certifica que las grasas animales fundidas y los chicharrones descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

   -    proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

   -    han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004; y

   -    cumplen los requisitos de la sección XII del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004.

II.2 Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante declara por la presente que las grasas animales fundidas y los chicharrones descritos anteriormente cumplen los siguientes requisitos, y que proceden

II.2.1. de terceros países, territorios o partes de ellos que aparecen en la lista de autorizados para la exportación a la Unión de carne fresca de acuerdo con el anexo II, parte I del Reglamento (UE) n.º 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1);

II.2.1. o bien de terceros países , territorios o partes de los mismos autorizados para exportar a la Unión carne fresca de aves de corral de acuerdo con el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) nº 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1);

II.2.1. o terceros países, territorios o partes de los mismos autorizados para exportar a la Unión los productos de carne de las especies afectadas objeto de la aplicación del tratamiento especificado para las especies animales de origen del producto cárnico de la lista de terceros países y territorios en el anexo II, parte 1 de la Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.25: insértese el código SA/NC apropiado: 1501, 1502, 1503 00, 1504, 1506 00 00, 1516 10, 1517, 1518 00 91, 1518 00 95, 1518 00 99 o 2301.

Parte II:

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Parte II: Certificación

Veterinario oficial    Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:



PARTE VI
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE GELATINA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

 

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Modelo GEL
   Gelatina destinada al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,

certifica que la gelatina descrita anteriormente ha sido producida de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

procede de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

ha sido producida a partir de materias primas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo III, sección XIV, capítulos I y II del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

ha sido elaborada cumpliendo las condiciones establecidas en el anexo III, sección XIV, capítulo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

cumple los criterios del anexo III, sección XIV, capítulo IV del Reglamento (CE) n.º 853/2004 y del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);

1) y, si es de origen bovino, ovino o caprino,

se ha obtenido de animales que superaron las inspecciones ante mortem y post mortem,

1) y, excepto en el caso de la gelatina obtenida de cueros y pieles,

1) bien

[procede de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84), como país o región con un riesgo insignificante de EEB;

no contiene material especificado de riesgo ni se ha obtenido a partir de él, según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1)(2);

no contiene carne separada mecánicamente obtenida de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se ha obtenido a partir de ella, excepto si los animales nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificadode conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;

los animales de los que se ha obtenido no fueron sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal ni se abatieron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central por medio de un instrumento alargado en forma de vara introducido en la cavidad craneal, excepto si nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;

1) [los animales de los que se ha obtenido proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y no han sido alimentados con harina de carne y huesos o chicharrones, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal];

1) [los animales de los que se ha obtenido la gelatina proceden de un país o una región clasificadode conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y la gelatina se ha elaborado y manipulado de modo que se garantiza que no contiene tejido nervioso ni tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado y que no está contaminada por estos materiales.]]

1) o bien

[procede de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo controlado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),

los animales de los que se ha obtenido la gelatina no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;

no contiene material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001 ni se ha obtenido a partir de ese material, y tampoco contiene carne separada mecánicamente obtenida de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se ha obtenido a partir de esa carne].

1) o bien

[procede de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo indeterminado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84);

los animales de los que se ha obtenido la gelatina no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

los animales de los que se ha obtenido la geletina no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;

no se ha obtenido a partir de:

i)material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001;

ii)tejido nervioso y tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado;

iii)carne separada mecánicamente de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos.

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 3503.

Parte II:

1)    Táchese lo que no proceda.

2)    No es obligatoria la retirada del material especificado de riesgo si la gelatina procede de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un tercer país o una región de un tercer país clasificado según la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB.

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Parte II: Certificación

Veterinario oficial    Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:

PARTE VII
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE COLÁGENO DESTINADO AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

 

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Modelo COL
   Colágeno destinado al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,

certifica que el colágeno descrito anteriormente ha sido producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

procede de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

ha sido producido a partir de materias primas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo III, sección XV, capítulos I y II del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

ha sido elaborado cumpliendo las condiciones establecidas en el anexo III, sección XV, capítulo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004;

cumple los criterios del anexo III, sección XV, capítulo IV del Reglamento (CE) n.º 853/2004 y del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);

1) y, si es de origen bovino, ovino o caprino,

se ha obtenido de animales que superaron las inspecciones ante mortem y post mortem,,

1) y, excepto en el caso del colágeno obtenido de cueros y pieles,

1) bien

[procede de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84), como país o región con un riesgo insignificante de EEB;

no contiene material especificado de riesgo ni se ha obtenido a partir de él, según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1)(2);

no contiene carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se ha obtenido a partir de ella, excepto si se ha obtenido de animales que nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;

los animales de los que se ha obtenido no fueron sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal ni se abatieron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central por medio de un instrumento alargado en forma de vara introducido en la cavidad craneal, excepto si nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;

[los animales de los que se ha obtenido proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y no han sido alimentados con harina de carne y huesos o chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE],

1) [los animales de los que se ha obtenido la gelatina proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y la gelatina se ha elaborado y manipulado de modo que se garantiza que no contiene tejido nervioso ni tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado y que no estaba contaminada por estos materiales.]]

1) o bien

[procede de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo controlado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),

los animales de los que se ha obtenido el colágeno no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;

no contiene material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001 ni se ha obtenido a partir de ese material, y tampoco contiene carne separada mecánicamente obtenida de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se ha obtenido a partir de esa carne].

1) o bien

[procede de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo indeterminado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84);

los animales de los que se ha obtenido el colágeno no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

los animales de los que se ha obtenido el colágeno no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;

el colágeno no se ha obtenido a partir de:

i)material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001;

ii)tejido nervioso y tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado;

iii)carne separada mecánicamente de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos].

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.25: El certificado también puede utilizarse para la importación de tripas de colágeno.

   Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 3504 o 3917.

Parte II:

1)    Táchese lo que no proceda.

2)    No es obligatoria la retirada del material especificado de riesgo si la gelatina procede de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un tercer país o una región de un tercer país clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB.

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Parte II: Certificación

Veterinario oficial

   Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:

PART VIII
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE GELATINA Y COLÁGENO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Número de bultos

Naturaleza de la mercancía

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

 

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje



PAÍS    Modelo RCG
   Materias primas para la producción de colágeno y
   gelatina destinados al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,

certifica que las materias primas descritas anteriormente cumplen dichos requisitos y, en particular, afirma que:

1) [los huesos, los cueros y las pieles de rumiantes domésticos y de cría, porcinos y aves de corral, así como los tendones y ligamentos antes descritos proceden de animales que fueron sacrificados en un matadero y cuyas canales fueron declaradas aptas para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem];

y/o

1) [los cueros, las pieles y los huesos de caza silvestre antes descritos proceden de animales abatidos cuyas canales han sido declaradas aptas para el consumo humano tras la inspección post mortem];

y/o

1) [las pieles y espinas de pescado antes descritas proceden de plantas que fabrican productos de la pesca destinados al consumo humano autorizadas para exportar];

(1) y, si son de origen bovino, ovino o caprino,

se han obtenido de animales que superaron las inspecciones ante mortem y post mortem,

1) y, excepto en el caso de cueros y pieles de rumiantes,

1) o bien

[proceden de un país o una región clasificados como país o región con un riesgo insignificante de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),

no contienen material especificado de riesgo ni se han obtenido a partir de él, según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1)(6);

no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se han obtenido a partir de ella, excepto en el caso de materias primas derivadas de animales que nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;

los animales de los que se han obtenido las materias primas no fueron sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal ni se abatieron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central por medio de un instrumento alargado en forma de vara introducido en la cavidad craneal, excepto si nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;

(1) [los animales de los que se han obtenido las materias primas proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y no han sido alimentados con harina de carne y huesos o chicharrones, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal];

(1) [los animales de los que se han obtenido las materias primas proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y las materias primas se han elaborado y manipulado de modo que se garantiza que no contiene tejido nervioso ni tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado y que no están contaminadas por estos materiales].

1) o bien

[proceden de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo controlado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),

los animales de los que se han obtenido las materias primas de origen bovino, ovino y caprino destinadas a la exportación no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;

las materias primas de origen bovino, ovino y caprino no contienen material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001 ni se han obtenido a partir de ese material, y tampoco contienen carne separada mecánicamente obtenida de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se han obtenido a partir de esa carne];

1) o bien

[proceden de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo indeterminado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),

los animales de los que se han obtenido las materias primas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

los animales de los que se han obtenido las materias primas de origen bovino, ovino y caprino no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;

las materias primas no se han obtenido a partir de:

i)material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001;

ii)tejido nervioso y tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado;

iii)carne separada mecánicamente de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos].

II.2.    Declaración zoosanitaria(1)

   El veterinario oficial abajo firmante certifica que las materias primas descritas anteriormente:

II.2.1.    consisten en subproductos animales que cumplen los requisitos de sanidad animal indicados más abajo;

II.2.2.    se han obtenido en los países o regiones de los mismos 1) bien [:…………………….] 1) o […………….] 2),3),4) a partir de:

1) bien    [II.2.2.1    de animales que proceden de explotaciones de dicho territorio y que han permanecido en este desde su nacimiento o, al menos, durante los tres meses previos al sacrificio; y

1) o bien [i) proceden de las especies a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1), que cumplen todos los requisitos zoosanitarios pertinentes para su importación establecidos en dicho Reglamento, y que fueron sacrificados para el consumo humano en una fecha en la cual la importación en la Unión de carne fresca de animales de dichas especies estaba autorizada desde su país o territorio de conformidad con lo dispuesto en la columna 8 de la parte 1 del anexo II de dicho Reglamento]:

1) o [ii) proceden de las especies a las que se refiere el Reglamento (CE) n.º 119/2009 de la Comisión, por el que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12), que cumplen todos los requisitos zoosanitarios pertinentes para su importación establecidos en dicho Reglamento]].

1) o bien

[II.2.2.1    aves de corral que han permanecido en dicho territorio desde su eclosión o que fueron importadas como pollitos de un día o aves de corral destinadas al sacrificio procedentes de uno o varios terceros países enumerados para esa mercancía en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1), en condiciones al menos equivalentes a las del citado Reglamento, que cumplen todos los requisitos zoosanitarios pertinentes para su importación establecidos en dicho Reglamento, y que fueron sacrificadas para el consumo humano en una fecha en la cual la importación en la Unión de carne de animales de dichas especies estaba autorizada desde su país o territorio de conformidad con el anexo I, parte 1, columna 6 B, de dicho Reglamento.

1) o bien

[II.2.2.1 animales que han sido abatidos en libertad en dicho territorio(5) y capturados y matados en una zona:

   i)    en la que, en un radio de 25 km, no se ha producido entre los animales sensibles ningún caso ni brote de las enfermedades siguientes: fiebre aftosa, peste bovina, enfermedad de Newcastle o influenza aviar altamente patógena en los treinta días previos, ni peste porcina clásica o africana en los cuarenta días previos, y

   ii)    que está situada a más de 20  km de la frontera de otro territorio de un país o parte del mismo que no esté autorizado en estas fechas a exportar a la Unión dichas materias primas, y

   iii)    en la que tras su abatimiento han sido transportados en un plazo de doce horas a un centro de recogida para su refrigeración, e inmediatamente después a un establecimiento de manipulación de la caza, o directamente a este último];

II.2.3.    se han obtenido en un establecimiento en el cual, en un radio de 10 km, no se ha producido entre los animales sensibles ningún caso ni brote de las enfermedades siguientes: fiebre aftosa, peste bovina, enfermedad de Newcastle o influenza aviar altamente patógena, peste porcina clásica o africana durante los últimos treinta días o, si se ha producido algún caso de estas enfermedades, la preparación de las materias primas para su exportación a la Unión solo se ha autorizado tras la eliminación de toda la carne y la limpieza y desinfección total del establecimiento bajo el control de un veterinario oficial;

II.2.4.    se han obtenido y elaborado sin que entren en contacto con otros materiales que no cumplan las condiciones especificadas anteriormente, y se han manipulado evitando su contaminación por agentes patógenos; y

II.2.5.    se han transportado en camiones o contenedores limpios y precintados.

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.8:  facilítese el código de territorio según aparece en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 798/2008, en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 119/2009 y/o en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) n.º 206/2010.

   Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 0206, 0207, 0208, 0302, 0303, 0305, 0505, 0506, 91, 99, 4101, 4102 o 4103.

   Casilla I.25:    Naturaleza de la mercancía: cueros, pieles, huesos, tendones y ligamentos;

   Planta de procesado: incluidos los mataderos, los buques factoría, las plantas de despiece, los establecimientos de manipulación de carne de caza y las plantas de transformación.

Parte II:

1)    Táchese lo que no proceda. En el caso de los productos derivados de productos de la pesca, debe suprimirse toda la sección II.2.

2)    Nombre y código ISO del país de exportación, la zona o el territorio tal como figuran en:

   -    el anexo II del Reglamento Delegado (UE) [(2019)11] de la Comisión, de …, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L ... de ../../.., p ...)

   -    el anexo I del Reglamento (CE) n.º 798/2008;

   -    el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 119/2009,

   -    el anexo II, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 206/2010.

3)    Si partes de las materias se han obtenido de animales procedentes de uno o varios terceros países enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 206/2010 para las importaciones de esa mercancía en la UE, deberán indicarse los códigos de esos países o territorios, así como del tercer país donde se sacrifiquen los animales (el material no puede proceder de un país o territorio sometido a las garantías adicionales A o F según se indica en la columna 5 de dicho anexo).

4) Si la carne proviene de aves de corral originarias de uno o varios terceros países enumerados en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 798/2008 para las importaciones de esa mercancía en la UE, deberán indicarse los códigos de esos países o territorios, así como del tercer país donde se sacrifiquen las aves de corral.

5) Solo para los países desde los que se autoriza la importación en la Unión de carne de caza de las mismas especies animales destinada al consumo humano.

6)    No es obligatoria la retirada del material especificado de riesgo si las materias primas provienen de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un tercer país o una región de un tercer país clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB.

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

NB    Nota para la persona responsable de la partida en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar a la partida hasta el puesto de control fronterizo. La partida deberá transportarse directamente a la planta de procesado de destino.

Parte II: Certificación

Veterinario oficial

   Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:

PARTE IX
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MATERIAS PRIMAS TRATADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE GELATINA Y COLÁGENO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Número de bultos

Naturaleza de la mercancía

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Modelo TCG
   Materias primas tratadas para la producción
   de gelatina y colágeno destinados al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante certifica que las materias primas tratadas descritas anteriormente cumplen los siguientes requisitos:

proceden de establecimientos bajo el control de la autoridad competente y que figuran en las listas correspondientes de dicha autoridad,

y

(1)[los huesos, los cueros y las pieles de rumiantes domésticos y de cría, porcinos y aves de corral antes descritos proceden de animales que fueron sacrificados en un matadero y cuyas canales fueron declaradas aptas para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem],

1) y/o

[los huesos, los cueros y las pieles de animales de caza silvestre antes descritos proceden de animales cuyas canales fueron declaradas aptas para el consumo humano tras la inspección post mortem],

1) y/o

[las pieles y espinas de pescado antes descritas proceden de plantas que fabrican productos de la pesca destinados al consumo humano autorizadas para exportar],

y

1) bien

[son huesos desecados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos, tanto de cría como silvestres, y de aves de corral, incluidas las ratites y la caza de pluma, para la producción de gelatina y colágeno y proceden de animales sanos sacrificados en un matadero y se han tratado como sigue:

1) o bien

[trituración en trozos de unos 15 mm y desgrasado con agua caliente a una temperatura mínima de 70 °C durante al menos treinta minutos, de 80 °C durante al menos quince minutos, o de 90 °C durante al menos diez minutos; seguido de separación y lavado y secado durante al menos veinte minutos en una corriente de aire caliente con una temperatura inicial mínima de 350 °C, o durante quince minutos en una corriente de aire caliente con una temperatura inicial mínima de más de 700 °C],

1) o bien[secado al sol durante un mínimo de cuarenta y dos días a una temperatura media mínima de 20 °C,]

1) o bien[se han sometido a un tratamiento ácido durante el cual se mantenga el pH en su núcleo por debajo de 6 durante al menos una hora antes de su secado],

1) o bien[si son cueros y pieles de rumiantes de cría, pieles de porcinos, pieles de aves de corral, o cueros y pieles de animales de caza silvestre que proceden de animales sanos que:

1) o bien

[se han sometido a un tratamiento con álcali que garantiza un pH superior a 12 en su núcleo, seguido de una salazón durante al menos siete días],

1) o bien[se han sometido a un proceso de secado durante al menos cuarenta y dos días a una temperatura mínima de 20 °C],

1) o bien[se han sometido a un tratamiento ácido que proporciona al menos un pH inferior a 5 en su núcleo durante un mínimo de una hora],

1) o bien[se han sometido a un tratamiento con álcali que garantiza un pH superior a 12 en su núcleo durante al menos ocho horas]],

1) o bien[si son huesos, cueros o pieles de animales rumiantes de cría, pieles de porcino, pieles de aves de corral, pieles de pescado y cueros y pieles de animales de caza silvestre que provienen de terceros países o regiones de los mismos mencionados en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)14] de la Comisión, de ../../...., relativo a las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (DO L ... de ../../...., p. ...), que se han sometido a cualquier otro tratamiento distinto a los mencionados anteriormente, y que proceden de establecimientos registrados o autorizados de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 852/2004 o el Reglamento (CE) n.º 853/2004,

1) y, si son de origen bovino, ovino o caprino,

se han obtenido de animales que superaron las inspecciones ante mortem y post mortem,

1) y, excepto en el caso de cueros y pieles de rumiantes,

1) o bien

[proceden de un país o una región clasificados como país o región con un riesgo insignificante de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),

no contienen material especificado de riesgo ni se han obtenido a partir de él, según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1)(4),

no contienen carne separada mecánicamente obtenida de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se han obtenido a partir de ella, excepto si los animales nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas no fueron sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal ni se abatieron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central por medio de un instrumento alargado en forma de vara introducido en la cavidad craneal, excepto si nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;

1) [los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y no han sido alimentados con harina de carne y huesos o chicharrones, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal];

1) [los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y los productos se han elaborado y manipulado de modo que se garantiza que no contiene tejido nervioso ni tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado y que no están contaminadas por estos materiales].

1) o bien

[proceden de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo controlado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas de origen bovino, ovino y caprino destinadas a la exportación no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal,

las materias primas tratadas de origen bovino, ovino y caprino no contienen material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001 ni se han obtenido a partir de ese material, y tampoco contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se han obtenido a partir de esa carne]

1) o bien

[proceden de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo indeterminado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal,

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas de origen bovino, ovino y caprino no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;

las materias primas tratadas no se han obtenido a partir de:

i)material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 999/2001;

ii)tejido nervioso o tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado;

iii)carne separada mecánicamente de huesos de bovino, ovino o caprino]].

II.2.    Declaración zoosanitaria(1)

   El veterinario oficial abajo firmante certifica que las materias primas tratadas descritas anteriormente:

II.2.1.    consisten en subproductos animales que cumplen los requisitos de sanidad animal indicados más abajo;

II.2.2.    se han obtenido en los países o regiones de los mismos de (1)[:…………………….] (1) o [………………….…](2);(3),

II.2.3.    se han obtenido y elaborado sin que entren en contacto con otros materiales que no cumplan las condiciones especificadas anteriormente, y se han manipulado evitando su contaminación por agentes patógenos;

II.2.4.    se han transportado en camiones o contenedores limpios y precintados.

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.8: Facilítese el código del territorio según aparece en:

·el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1); o bien

· el anexo I, parte 1 del Reglamento (CE) n.º 119/2009 de la Comisión, por la que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12); o bien

· el anexo II, parte 1 del Reglamento (UE) n.º 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

.

   Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como: 0210, 0305, 0505, 0506, 91, 0511.99, 1602, 1604, 4101, 4102 o 4103.

   Casilla I.25:    Naturaleza de la mercancía: cueros, pieles, huesos, tendones y ligamentos;

   Planta de procesado: incluidos mataderos, buques factoría, salas de despiece, establecimientos de manipulación de carne de caza y plantas de transformación.

Número de autorización: cuando proceda.

Parte II:

1)    Táchese lo que no proceda. En el caso de los productos derivados de productos de la pesca, debe suprimirse toda la sección II.2.

2)    Nombre y código ISO del país de exportación, la zona o el territorio tal como figuran en:

   -    el anexo II, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 206/2010;

   -    el anexo I del Reglamento (CE) n.º 798/2008;

   -    el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 119/2009,

3)      Si las partes de los materiales proceden de animales originarios de otros terceros países o de regiones de terceros países enumerados en los artículos 15 o 16 (solo cuando se traten como se establece en la parte II.1) del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)14], se indicarán los códigos de los países o regiones.

4)    No es obligatoria la retirada del material especificado de riesgo si las materias primas tratadas se han obtenido de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un tercer país o una región de un tercer país clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB.».

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

NB    Nota para la persona responsable de la partida en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar a la partida hasta el puesto de control fronterizo. La partida deberá transportarse directamente a la planta de procesado de destino.

   El tiempo de transporte podrá incluirse en la duración del tratamiento.

Parte II: Certificación

Veterinario oficial

   Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:

PARTE X
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MIEL Y OTROS PRODUCTOS APÍCOLAS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

planta de procesado

Peso neto Número de lote

Tipo de tratamiento

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Modelo HON
   Miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo,

certifica que la miel y otros productos apícolas descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

   -    proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

   -    han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004; y

   -    se cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10), y, en particular, su artículo 29.

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

    Casilla I.11: lugar de expedición: Número de autorización significa número de registro.

   Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como: 0409, 0410, 0510, 1521, 1702 o 2106.

   Casilla I.25: Tipo de tratamiento: Indíquese «ultrasonidos», «homogeneización», «ultrafiltración», «pasteurización» o «ningún tratamiento térmico».

Parte II:

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Parte II: Certificación

Inspector oficial

   Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:

PARTE XI
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE SULFATO DE CONDROITINA, ÁCIDO HIALURÓNICO, OTROS PRODUCTOS A BASE DE CARTÍLAGO HIDROLIZADO, QUITOSANO, GLUCOSAMINA, CUAJO, ICTIOCOLA Y AMINOÁCIDOS MUY REFINADOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

 

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Modelo HRP

   Sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado,
   quitosano, glucosamina, cuajo,
   ictiocola y aminoácidos muy refinados destinados al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo,

certifica que los productos muy refinados descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

   -    proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

   -    han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

   -    cumplen los requisitos del anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.º 853/2004; y

   -    (1) en caso de aminoácidos, declara que

   i)    no se utilizó pelo humano como fuente para su fabricación; y

   ii)    cumplen lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 2833, ex 3913, 2930, ex 2932, 3507 o 3503.

Parte II:

1)    Táchese lo que no proceda.

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Parte II: Certificación

Veterinario oficial    Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:



PARTE XII

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓNDE CARNE DE REPTILES DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

 

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Carne de reptiles destinada al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo,

certifica que la carne de reptiles descrita anteriormente ha sido producida de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

   -    la carne de reptiles procede de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

   -    la carne de reptiles ha sido manipulada y, en su caso, preparada, embalada y almacenada de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

   -    se ha controlado la presencia de salmonela en la carne de reptiles mediante procedimientos de toma de muestras y pruebas que ofrecen al menos las mismas garantías que los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2015 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1); 

   -    que la carne de reptiles se ha obtenido de animales que han sido sometidos con éxito a los controles oficiales establecidos en el artículo 73 del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)13] de la Comisión, de ../../...., por el que se establecen las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión por lo que se refiere a los controles oficiales (DO L ... de ../../...., p. ...).

   -    1) si se trata de carne de cocodrilo o de caimán, que las canales hayan dado negativo durante la inspección post mortem respecto a la presencia de Trichinella spp., de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7); y

-    si procede, que los alimentos han sido autorizados en el mercado de la Unión de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1852/2001 de la Comisión (DO L 327 de 11.12.2015, p. 1) y que figuran en la lista de nuevos alimentos de la Unión.

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.25: insértese el código SA/NC apropiado, como 0208 50 00, 0210 93 00, 1506, 1601, 1602 o 603.

Parte II:

1)    Táchese lo que no proceda.

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Parte II: Certificación

Veterinario oficial    Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:



PARTE XIII

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE INSECTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

Sala de despiece/Planta de procesado

Peso neto Número de lote

 

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Modelo Insectos destinados al consumo humano

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,

certifica que los insectos descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

   -    proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

   -    han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo I (producción primaria) o el anexo II (otras fases) del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

   -    cumplen los requisitos establecidos en el anexo III, sección XVII del Reglamento (CE) n.º 853/2004, incluso en lo que respecta al uso de sustratos para alimentación;

   -    si procede, los alimentos han sido autorizados en el mercado de la Unión de acuerdo con el artículo 6, del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1852/2001 de la Comisión (DO L 327 de 11.12.2015, p. 1) y que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.25: insértese el código SA/NC apropiado, como 0106 49 00, 0410 o 2106.

Parte II:

1) Táchese lo que no proceda.

·Casilla II.1: no es necesario un programa basado en los principios de APPCC si los productos provienen directamente de un productor principal.

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Veterinario oficial    Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:



PARTE XIV 

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN Y QUE NO ESTÉN CUBIERTOS POR LOS ARTÍCULOS 7 A 25 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) [C(2019(12] DE LA COMISIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

Planta de procesado

Peso neto Número de lote

 

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Modelo POA

   Otros productos de origen animal destinados al consumo humano no cubiertos por los artículos 7 a 25 del Reglamento de Ejecución [C(2019)12] de la Comisión

II.    Información sanitaria

II.a.    Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.    Declaración de salud pública

   El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,

certifica que los productos descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:

   -    proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004;

   -    han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004.

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.25: insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas.

Parte II:

   El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Parte II: Certificación

Veterinario oficial    Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello:



PARTE XV
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓNDE BROTES Y SEMILLAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE BROTES, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

PAÍS

Certificado oficial para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor/Exportador
Nombre

Dirección

N.º de tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a N.º de referencia del SGICO

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario/Importador
Nombre

Dirección
Código postal
N.º de tel.

I.6. Operador responsable de la partida
Nombre

Dirección
Código postal

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9. País de destino

Código ISO

I.10.

I.11. Lugar de expedición

Nombre
Dirección

Nº de autorización

I.12. Lugar de destino

Nombre
Dirección

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha y hora de salida

I.15. Medios de transporte

Aeronave



Vehículo de carretera

Identificación:

Buque



Vagón de ferrocarril

Otros

I.16. PCF de entrada

I.17. Documentos de acompañamiento

Tipo
N.º

I.18. Condiciones de transporte

Ambiente  

De refrigeración

De congelación

I.19. Número del contenedor / Número de precinto

I.20. Mercancías certificadas como

Consumo humano

I.21.

I.22.

 

I.23 Número total de bultos

I.24. Cantidad

Número total

Peso neto total (kg)

Peso bruto total (kg)

I.25. Identificación de la mercancía

N.º Código y título NC

Especie (nombre científico)

 

Consumidor final Número de bultos

 

…………….Planta de procesado

Peso neto Número de lote

 

Almacén frigorífico

Tipo de embalaje

PAÍS    Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes con vistas a su comercialización

II.    Información sanitaria

II.a Número de referencia del certificado

   El inspector oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 852/2004 y certifica que:

II.1.11      las semillas descritas anteriormente han sido producidas en las condiciones que establece el Reglamento (CE) n.º 852/2004 y, en particular, las disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones conexas que figuran en su anexo I, parte A;

II.1.21.    los brotes han sido producidos en establecimientos autorizados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 210/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre la autorización de los establecimientos que producen brotes en virtud del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 12.3.2013, p. 24);

II.1.31.    los brotes han sido producidos en condiciones que cumplen los requisitos de trazabilidad establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y semillas destinadas a la producción de brotes (DO L 68 de 12.3.2013, p. 16) y que respetan los criterios microbiológicos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1)..

Notas

Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) [C(2019)12] de la Comisión, de ../../…, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L ... de ../../…, p. ..).

Parte I:

   Casilla I.25: insértese el código NC apropiado, como: 0704 90, 0706 90, 0708 10, 0708 20, 0708 90, 0713 10, 0713 33, 0712 34, 0712 35, 0713 39, 0713 40, 0712 50, 0712 60, 0713 90, 0910 99, 1201 10, 1201 90, 1207 50, 1207 99, 1209 10, 1209 21, 1209 91 o 1214 90.

   Casilla I.25: Planta de procesado: inserte el nombre de los establecimientos que produjeron los brotes o semillas.

Parte II:

1)Táchese lo que no proceda (brotes o semillas).

   El color de la firma debe ser diferente del color del texto impreso. Se aplica la misma norma a aquellos sellos distintos de los troquelados o de filigrana.

Parte II: Certificación

Inspector oficial

   Nombre (en mayúsculas):    Cualificación y cargo:

   Fecha:    Firma:

   Sello



ANEXO IV

Modelos de certificados oficiales en casos de inspección ante mortem en la explotación de procedencia.

Parte I:    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA ANIMALES VIVOS

CERTIFICADO OFICIAL

para animales vivos transportados al matadero en caso de inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, letra f) de Reglamento Delegado (UE) [C(2019)10] de la Comisión 11 .

Nombre del veterinario oficial:    

Número:    

1.    Identificación de los animales

Especie:    

Número de animales:    

Marca de identificación:    

2.    Procedencia de los animales

Dirección de la explotación de procedencia:    

Identificación del alojamiento*:    

3.    Destino de los animales

Los animales serán transportados al matadero siguiente:    

   

por los siguientes medios de transporte:    

4.    Otra información pertinente

   

5.    Declaración

El abajo firmante declara que:

·los animales arriba descritos se examinaron antes del sacrificio en la explotación arriba mencionada a las… (hora) del… (fecha) y se comprobó que eran aptos para el sacrificio;

·se formularon las siguientes observaciones relativas a la salud y el bienestar de animales: …………………………………………………………………………

·los registros y la documentación relativos a estos animales son conformes a los requisitos legales y no se oponen a su sacrificio.

·Verifica la información sobre la cadena alimentaria

Hecho en:    .

(Lugar)

en    

(Fecha)

Sello

………………………………………….

(Firma del veterinario oficial)

* opcional



Parte II: MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA AVES DE CORRAL DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE FOIE GRAS Y AVES DE CORRAL DE EVISCERACIÓN DIFERIDA

CERTIFICADO OFICIAL

para aves de corral destinadas a la producción de foie gras y aves de corral de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia, de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)10] de la Comisión 12

Nombre del veterinario oficial:    

Número:    

1.    Identificación de las canales sin eviscerar

Especie:    

Número:    

2.    Procedencia de las canales sin eviscerar

Dirección de la explotación:    

3.    Destino de las canales sin eviscerar

Las canales sin eviscerar se transportarán a la sala de despiece siguiente:    
   

4.    Declaración

El abajo firmante declara que:

·las canales sin eviscerar arriba descritas son de aves que se examinaron antes del sacrificio en la explotación arriba mencionada a las… (hora) del… (fecha) y se comprobó que eran aptas para el sacrificio;

·se formularon las siguientes observaciones relativas a la salud y el bienestar de animales: ……………………………………………………………………………

·los registros y la documentación relativos a estas aves son conformes a los requisitos legales y no se oponen a su sacrificio.

Hecho en:    ,

(Lugar)

en    

(Fecha)

Sello

………………………………………….

(Firma del veterinario oficial)

Parte III:    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA CAZA DE CRÍA SACRIFICADA EN LA EXPLOTACIÓN DE PROCEDENCIA

CERTIFICADO OFICIAL

para la caza de cría sacrificada en la explotación de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)10] de la Comisión 13

Nombre del veterinario oficial:    

Número:    

1.    Identificación de los animales

Especie:    

Número de animales:    

Marca de identificación:    

2.    Procedencia de los animales

Dirección de la explotación de procedencia:    

Identificación del alojamiento*:    

3.    Destino de los animales

Los animales serán transportados al matadero siguiente:    

   

por los siguientes medios de transporte:    

4.    Otra información pertinente

   

5.    Declaración

El abajo firmante declara que:

1)los animales arriba descritos se examinaron antes del sacrificio en la explotación arriba mencionada a las… (hora) del… (fecha) y se comprobó que eran aptos para el sacrificio;

2)fueron sacrificados en la explotación a las ... (hora) del ... (fecha) y el sacrificio y el sangrado se llevaron a cabo correctamente;

3)se formularon las siguientes observaciones relativas a la salud y el bienestar de animales: ……………………………………………………………………………

4)los registros y la documentación relativos a estos animales son conformes a los requisitos legales y no se oponen a su sacrificio.

Hecho en:    .

(Lugar)

en    

(Fecha)

Sello

………………………………………….

(Firma del veterinario oficial)

* opcional





Parte IV: MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA CAZA DE CRÍA SACRIFICADA EN LA EXPLOTACIÓN de conformidad con el anexo III, sección III, punto 3 bis del Reglamento (CE) n.º 853/2004

CERTIFICADO OFICIAL

Para la caza de cría sacrificada en la explotación de conformidad con el anexo III, sección III, punto 3 bis del Reglamento (CE) n.º 853/2004 y el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)10] de la Comisión 14 .

Nombre del veterinario oficial:    

Número:    

1.    Identificación de los animales

Especie:    

Número de animales:    

Marca de identificación:    

2.    Procedencia de los animales

Dirección de la explotación de procedencia:    

Identificación del alojamiento*:    

3.    Destino de los animales

Los animales serán transportados al matadero siguiente:    

   

por los siguientes medios de transporte:    

4.    Otra información pertinente

   

5.    Declaración

El abajo firmante declara que:

1)los animales arriba descritos se examinaron antes del sacrificio en la explotación arriba mencionada a las… (hora) del… (fecha) y se comprobó que eran aptos para el sacrificio;

2) se formularon las siguientes observaciones relativas a la salud y el bienestar de animales: ……………………………………………………………………………

3)los registros y la documentación relativos a estos animales son conformes a los requisitos legales y no se oponen a su sacrificio.

Hecho en:    .

(Lugar)

en    

(Fecha)

Sello

………………………………………….

(Firma del veterinario oficial)

* opcional



ANEXO V

Modelos de certificados oficiales en casos de sacrificios de urgencia fuera del matadero, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)10] de la Comisión 15

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL EN CASOS DE SACRIFICIOS DE URGENCIA FUERA DEL MATADERO

CERTIFICADO OFICIAL

En casos de sacrificios de urgencia fuera del matadero

Nombre del veterinario oficial:    

Número:    

1.    Identificación de los animales

Especie:    

Número de animales:    

Marca de identificación:    

2.    Lugar del sacrificio de urgencia

Dirección:    

Identificación del alojamiento*:    

3.    Destino de los animales

Los animales serán transportados al matadero siguiente:    

   

por los siguientes medios de transporte:    

4.    Otra información pertinente

   

5.    Declaración

El abajo firmante declara que:

1)los animales arriba descritos se examinaron antes del sacrificio en la explotación arriba mencionada a las… (hora) del… (fecha) y se comprobó que eran aptos para el sacrificio;

2)fueron sacrificados a las ... (hora) del ... (fecha) y el sacrificio y el sangrado se llevaron a cabo correctamente;

3)el sacrificio de urgencia se llevó a cabo por el siguiente motivo: ……………………………………………………………….

4)se formularon las siguientes observaciones relativas a la salud y el bienestar de animales: ……………………………………………………………….

5)Se administraron los siguientes tratamientos a los animales: …………………………………………………………

6)los registros y la documentación relativos a estos animales son conformes a los requisitos legales y no se oponen a su sacrificio.

Hecho en:    .

(Lugar)

en    

(Fecha)

Sello

………………………………………….

(Firma del veterinario oficial)

* opcional



ANEXO VI

Cuadro de correspondencias contemplado en el artículo 32

Reglamento (UE) n.º 211/2013

El presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1, apartado 2, letra b), inciso ii)

Artículo 2

Artículo 2, apartado 2

Artículo 3

Artículo 27

Artículo 4

-

Artículo 5

-

Anexo

Parte XV del anexo III

(1)    Lista de nombres y códigos de países en: http://www.iso.org/iso/country_codes/iso-3166-1_decoding_table.htm
(2)      Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).
(3)      Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
(4)      Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I, sección I, del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).
(5)      Reglamento de Ejecución (UE) n.º 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).
(6)      Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24  de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).
(7)      Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).
(8)      Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
(9)      Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(10)      Última versión: Revisión 9, anexos V y VI publicados en: http://www.unece.org/tradewelcome/un-centre-for-trade-facilitation-and-e-business-uncefact/outputs/cefactrecommendationsrec-index/list-of-trade-facilitation-recommendations-n-21-to-24.html.
(11)      Reglamento Delegado (UE) .../... de la Comisión, de../../...., relativo a las normas específicas para la realización de controles oficiales de la producción de carne y de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L ... de .../../..., p. ...).
(12)      Reglamento Delegado (UE) .../... de la Comisión, de../../...., relativo a las normas específicas para la realización de controles oficiales de la producción de carne y de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L ... de .../../..., p. ...).
(13)      Reglamento Delegado (UE) .../... de la Comisión, de../../...., relativo a las normas específicas para la realización de controles oficiales de la producción de carne y de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L ... de .../../..., p. ...).
(14)      Reglamento Delegado (UE) .../... de la Comisión, de../../...., relativo a las normas específicas para la realización de controles oficiales de la producción de carne y de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L ... de .../../..., p. ...).
(15)      Reglamento Delegado (UE) .../... de la Comisión, de../../...., relativo a las normas específicas para la realización de controles oficiales de la producción de carne y de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L ... de .../../..., p. ...).
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