REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 8.4.2019
relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (CE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CEE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), y en particular el artículo 90, párrafo primero, letras a), c) y e), y el artículo 126, apartado 3, de dicha Decisión,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades de control realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar que se cumple la legislación de la Unión, entre otros, en el ámbito de la seguridad alimentaria en todas las fases de producción, transformación y distribución. En concreto, establece certificaciones oficiales cuando se considere apropiado para asegurar que se respetan las normas de la UE relativas a animales y mercancías.
(2)El artículo 90, párrafo primero, letra a) del Reglamento (UE) 2017/625 otorga a la Comisión los poderes para adoptar, mediante actos de ejecución, normas relativas a los modelos de certificados oficiales y normas para la expedición de dichos certificados cuando en las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2 de dicho Reglamento no se hayan establecido los requisitos.
(3)Las partidas de animales y mercancías irán acompañados de un certificado oficial expedido en papel o en formato electrónico. Por consiguiente, conviene establecer requisitos comunes relativos a la expedición de certificados oficiales en ambos casos, además de los requisitos establecidos en el título II, capítulo VII, del Reglamento (UE) 2017/625.
(4)Los modelos de certificados se incluyen en el sistema electrónico TRACES, establecido en la Decisión 2003/623/CE de la Comisión, con el fin de facilitar y acelerar los procedimientos administrativos en las fronteras de la Unión y permitir la comunicación electrónica entre las autoridades competentes, lo que ayudará a evitar posibles prácticas fraudulentas o engañosas respecto a los certificados oficiales.
(5)La tecnología informática ha evolucionado considerablemente desde 2003 y el sistema TRACES se ha modificado a fin de mejorar la calidad, la transformación y el intercambio seguro de datos. Como resultado, el formato de los modelos de certificado y las notas sobre su elaboración establecidos en el presente Reglamento deben adaptarse al sistema TRACES, por ejemplo, reflejando el uso de códigos múltiples de la nomenclatura combinada (NC), o asegurando la trazabilidad del comercio triangular, cuando el país de expedición no es el país de origen de la partida.
(6)De acuerdo con el artículo 133, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625, el sistema TRACES se integrará en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO). Por tanto, los modelos de certificados sanitarios establecidos en el presente Reglamento deben adaptarse al SGICO.
(7)El artículo 90, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625 otorga a la Comisión los poderes para establecer mediante actos de ejecución las normas relativas a los procedimientos aplicables para la expedición de certificados sustitutivos.
(8)Para evitar el uso inapropiado y abusivo, es importante definir los casos en los que podrá expedirse un certificado sustitutivo y los requisitos que han de cumplir dichos certificados. En particular, estos casos deben estar limitados a errores administrativos obvios, como cifras transpuestas en el número del contenedor o del precinto, o errores ortográficos en las direcciones o las descripciones de productos.
(9)El artículo 126, apartado 2, letra c) del Reglamento (UE) 2017/625 establece el requisito de que las partidas de determinados animales y mercancías vayan acompañados de un certificado oficial, de una atestación oficial o de cualquier otra prueba de que las partidas cumplen las normas aplicables a las que hace referencia el artículo 1, apartado 2 de dicho Reglamento.
(10)El Reglamento Delegado (UE) [C(2019)11] establece una lista de mercancías y animales destinados al consumo humano, en particular productos de origen animal, insectos vivos y brotes y semillas destinadas a la producción de brotes, que deben ir acompañados de un certificado oficial en el momento de su entrada en la Unión si están destinados a su comercialización. A fin de facilitar los controles oficiales en el momento de su entrada en la Unión, deben establecerse modelos de certificados oficiales relativos a dichos animales y mercancías destinados al consumo humano, de acuerdo con el artículo 90, párrafo primero, letra a) y el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625.
(11)Los modelos de certificados exigidos por razones relativas a la salud pública se establecen actualmente en diversos actos jurídicos. Conviene agrupar estos modelos de certificados en un solo acto jurídico, incluyendo referencias cruzadas a los mismos.
(12)Respecto a la certificación de determinados productos de origen animal por motivos zoosanitarios, se emplean modelos de certificados comunes. Los requisitos para la certificación por motivos zoosanitarios deben revisarse a más tardar el 21 de abril de 2021, fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los modelos de certificados comunes deben mantenerse hasta dicha revisión.
(13)Por motivos de armonización y claridad, los modelos de certificados establecidos actualmente en el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 211/2013 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión deben incorporarse al presente Reglamento. Como resultado, el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 deben modificarse en consecuencia, y el Reglamento (UE) n.º 211/2013 debe derogarse.
(14)A fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los requisitos de la UE, conviene introducir nuevos modelos adicionales de certificado sanitario para la entrada de grasas animales fundidas y chicharrones, insectos y carne de reptiles destinados a su comercialización. Dichos modelos de certificado también permitirán que las autoridades competentes de países terceros entiendan mejor los requisitos de la UE y, por tanto, facilitarán la entrada de grasas animales fundidas y chicharrones, insectos y carne de reptiles en la Unión.
(15)El artículo 90, párrafo primero, letra e) del Reglamento (UE) 2017/625 otorga a la Comisión los poderes para adoptar, mediante actos de ejecución, normas relativas al formato de los documentos que deban acompañar a los animales y mercancías después de que se hayan realizado los controles oficiales. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento Delegado [C(2019)10] de la Comisión, dichos certificados sanitarios deben acompañar a los animales hasta el matadero una vez realizada la inspección ante mortem en la explotación de procedencia. Por consiguiente, el formato de dichos certificados debe establecerse en el presente Reglamento.
(16)En los casos de sacrificio de urgencia fuera del matadero conviene, por motivos de armonización y claridad, establecer un modelo de certificado en el presente Reglamento para la declaración que debe expedir el veterinario (oficial), de acuerdo con el anexo III, sección I, capítulo VI, punto 6, del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(17)Habida cuenta de que el Reglamento (UE) 2017/625 entrará en vigor a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe ser de aplicación también a partir de esa fecha.
(18)Procede introducir un período transitorio para tener en cuenta las partidas de animales y mercancías expedidas y certificadas, en su caso, antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
(19)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.El presente Reglamento establece:
a)normas para la aplicación uniforme de los artículos 88 y 89 del Reglamento (UE) 2017/625 en lo que se refiere a la firma y expedición de certificados oficiales y las garantías de fiabilidad para los certificados oficiales, a fin de cumplir los requisitos del artículo 126, apartado 2, letra c) de dicho Reglamento;
b)requisitos para los modelos de certificados oficiales que no se han presentado en el SGICO;
c)requisitos para los modelos de certificados oficiales presentados en el SGICO;
d)requisitos para los certificados sustitutivos.
2.Asimismo, el presente Reglamento establece:
a)Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos y subproductos animales, así como notas sobre la elaboración de dichos modelos;
b)modelos específicos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de los siguientes animales y mercancías destinados al consumo humano y a su comercialización:
i)productos de origen animal para los que es necesario dicho certificado de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE [C(2019)11];
ii)insectos vivos;
iii)brotes y semillas destinadas a la producción de brotes;
c)modelos de certificados oficiales en el caso de inspecciones ante mortem realizadas en la explotación de procedencia o, en el caso de sacrificios de urgencia, fuera del matadero.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«comercialización»: la comercialización tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo;
2)«brotes»: los brotes tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 208/2013 de la Comisión;
3)«matadero»: los mataderos tal como se definen en el anexo I, punto 1.16, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
4)«carne fresca»: la carne fresca tal como se define en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
5)«carne»: la carne tal como se define en el anexo I, punto 1.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
6)«aves de corral»: las aves de corral tal como se definen en el anexo I, punto 1.3, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
7)«caza silvestre»: la caza silvestre tal como se define en el anexo I, punto 1.5, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
8)«huevos»: los huevos tal como se definen en el anexo I, punto 5.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
9)«ovoproductos»: los ovoproductos tal como se definen en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
10)«preparados de carne»: los preparados de carne tal como se definen en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
11)«productos cárnicos»: los productos cárnicos tal como se definen en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
12)«estómagos, vejigas e intestinos tratados»: los estómagos, vejigas e intestinos tratados tal como se definen en el anexo I, punto 7.9, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
13)«moluscos bivalvos»: los moluscos bivalvos tal como se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
14)«productos pesqueros»: los productos pesqueros tal como se definen en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
15)«leche cruda»: la leche cruda tal como se define en el anexo I, punto 4.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
16)«productos lácteos»: los productos lácteos tal como se definen en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
17)«calostro»: el calostro tal como se define en el anexo III, sección IX, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
18)«productos a base de calostro»: los productos a base de calostro tal como se definen en el anexo III, sección IX, punto 2, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
19)«ancas de rana»: las ancas de rana tal como se definen en el anexo I, punto 6.1, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
20)«caracoles»: los caracoles tal como se definen en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
21)«grasas animales fundidas»: las grasas animales fundidas según la definición del anexo I, punto 7.5, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
22)«chicharrones»: los chicharrones tal como se definen en el anexo I, punto 7.6, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
23)«gelatina»: la gelatina tal como se define en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
24)«colágeno»: el colágeno tal como se define en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
25)«miel»: la miel tal como se define en el anexo II, parte IX, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;
26)«productos apícolas»: los productos apícolas tal como se definen en el anexo II, parte IX, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;
27)«carne de reptiles»: la carne de reptiles tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)11];
28)«insectos»: los insectos tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)11];
29)«buque frigorífico»: los buques frigoríficos tal como se definen en el artículo 2, punto 26, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)11];
30)«buque congelador»: el que se define en el anexo I, punto 3.3, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
31)«buque factoría»: los buques factoría tal como se definen en el anexo I, punto 3.2, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
32)«zona de producción»: la zona de producción tal como se define en el anexo I, punto 2.5, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
33)«centro de expedición»: el centro de expedición tal como se define en el anexo I, punto 2.7, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
34)«carne separada mecánicamente»: la carne separada mecánicamente tal como se define en el anexo I, punto 1.14, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
35)«establecimiento de manipulación de caza»: el establecimiento de manipulación de caza tal como se define en el anexo I, punto 1.18, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
36)«planta de despiece»: la planta de despiece tal como se define en el anexo I, punto 1.17, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
37)«caza de cría»: la caza de cría tal como se define en el anexo I, punto 1.6, del Reglamento (CE) n.º 853/2004;
Artículo 3
Requisitos para los modelos de certificados oficiales que no se han presentado en el SGICO
Los modelos de certificados oficiales para aquellos animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos, subproductos animales, brotes y semillas destinadas a la producción de brotes originarios de países terceros o de sus regiones exigidos por la legislación de la Unión para la entrada en la Unión de dichos productos, que no han sido presentados en el SGICO, cumplirán los siguientes requisitos:
1)Además de la firma del veterinario oficial, el certificado incluirá un sello oficial. El color de la firma debe ser diferente del color del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los gofrados o en filigrana.
2)En caso de que el modelo de certificado contenga declaraciones, el veterinario oficial tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo, aquellas que no sean relevantes.
3)El certificado estará compuesto de:
a)una sola hoja de papel, o
b)varias hojas de papel que son indivisibles y constituyen un conjunto; o
c)una secuencia de páginas numeradas indicando que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada.
4)En caso de que un certificado conste de una secuencia de páginas, cada una de ellas indicará el código único al que se hace referencia en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, e incluirá la firma del veterinario oficial y el sello oficial.
5)El certificado deberá expedirse antes de que la partida a la que corresponde salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado.
Artículo 4
Requisitos para los modelos de certificados oficiales presentados en el SGICO
1.Los modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos y subproductos de animales originarios de terceros países o de sus regiones, presentados en el SGICO, se basarán en el modelo de certificado oficial establecido en el anexo I.
2.La parte II de los modelos de certificados oficiales mencionados en el apartado 1 incluirá las garantías sanitarias específicas y la información requeridas en la parte II de los modelos de certificados oficiales relevantes para aquellos animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos y subproductos animales originarios de terceros países o de sus regiones exigidos por la legislación de la Unión para la entrada en la Unión de dichos productos.
3.El certificado oficial se presentará en el SGICO antes de que la partida a la que corresponde salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado.
4.Los requisitos establecidos en el presente artículo no afectarán a la naturaleza, el contenido ni el formato de los certificados o atestaciones oficiales a los que se hace referencia en el artículo 73, apartado 2, letras b) y c) y en el artículo 129, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.
Artículo 5
Certificados sustitutivos
1.Las autoridades competentes expedirán certificados sustitutivos solo en caso de que haya errores administrativos en el certificado inicial o cuando este esté dañado o se haya perdido.
2.El certificado sustitutivo no modificará la información del certificado inicial relativa a la identificación, la trazabilidad y las garantías sanitarias de las partidas.
3.Asimismo, el certificado sustitutivo deberá:
a)referenciar claramente el código único mencionado en el artículo 89, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2017/625 y la fecha de expedición del certificado inicial, y especificar que sustituye al certificado inicial;
b)tener un nuevo número de certificado diferente al del certificado inicial;
c)incluir su fecha de expedición, no la fecha de expedición del certificado inicial; y
d)el original debe ser presentado ante las autoridades competentes, salvo en el caso de certificados sustitutivos electrónicos presentados en el SGICO.
Artículo 6
Notas sobre la elaboración de modelos de certificados oficiales
Los modelos de certificados oficiales mencionados en los artículos 12, 13 y 15 a 27 se elaborarán según las notas establecidas en el anexo II.
Artículo 7
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de carne fresca de ungulado para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificados oficiales «BOV», «OVI», «POR», «EQU», «RUF», «RUW», «SUF», «SUW» y «EQW» establecidos en el anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) n.º 206/2010 de la Comisión para la entrada en la Unión de carne fresca de ungulado para su comercialización.
Artículo 8
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de carne de aves de corral, rátidas y aves silvestres de caza, huevos y ovoproductos para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificados oficiales «POU», «POU-MI/MSM», «RAT», «RAT-MI/MSM», «WGM», «WGM-MI/MSM», «E» y «EP» establecidos en el anexo I, parte 2, del Reglamento (CE) n.º 798/2008 de la Comisión para la entrada en la Unión de carne de aves de corral, rátidas y aves silvestres de caza, huevos y ovoproductos para su comercialización.
Artículo 9
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejos de granja para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificados oficiales «WL», «WM» y «RM» establecidos en el anexo II, del Reglamento (CE) 119/2009 de la Comisión para la entrada en la Unión de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejos de granja para su comercialización.
Artículo 10
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de preparados de carne para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificados oficiales establecidos en el anexo II de la Decisión 2000/572/CE de la Comisión para la entrada en la Unión de preparados de carne para su comercialización.
Artículo 11
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE de la Comisión para la entrada en la Unión de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados para su comercialización. Sin embargo, en el caso de la entrada en la Unión de tripas de animales para su comercialización, se utilizará el certificado veterinario establecido en el anexo I A de la Decisión 2003/779/CE de la Comisión.
Artículo 12
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte I, capítulo A, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para su comercialización. En el caso de la entrada en la Unión y comercialización de moluscos bivalvos transformados de la especie Acanthocardia tuberculatum, se añadirá el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte I, capítulo B del presente Reglamento al certificado mencionado en la primera frase.
Artículo 13
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de productos de la pesca para su comercialización
1.Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte II, capítulo A, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de productos de la pesca para su comercialización.
2.En el caso de productos de la pesca capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y que transitan en países terceros, con o sin almacenamiento, se utilizará el modelo de certificado establecido en el anexo III, parte II, capítulo B, del presente Reglamento.
3.A fin de cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial que debe firmar el capitán, establecido en el anexo III, parte II, capítulo C del presente Reglamento, cuando los productos de la pesca sean importados directamente de un buque de factoría, congelador o frigorífico, como prevé el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)11].
Artículo 14
Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de leche cruda, calostro, productos lácteos o productos a base de calostro para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificados oficiales «Milk-RM», «Milk-RMP», «Milk-HTB», «Milk-HTC» y «Colostrum-C/CPB» establecidos en el anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) n.º 605/2010 de la Comisión para la entrada en la Unión de leche cruda, calostro, productos lácteos o productos a base de calostro para su comercialización.
Artículo 15
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas destinadas al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte III, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas destinadas al consumo humano para su comercialización.
Artículo 16
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de caracoles refrigerados, congelados, sin concha, cocidos, preparados o en conserva destinados al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte IV, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de caracoles refrigerados, congelados, sin concha, cocidos, preparados o en conserva destinados al consumo humano para su comercialización.
Artículo 17
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de grasas animales fundidas y chicharrones destinados al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte V, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de grasas animales fundidas y chicharrones destinados al consumo humano para su comercialización.
Artículo 18
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte VI, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano para su comercialización.
Artículo 19
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de colágeno destinado al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte VII, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de colágeno destinado al consumo humano para su comercialización.
Artículo 20
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinadas al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte VIII, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinadas al consumo humano para su comercialización.
Artículo 21
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinadas al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte VIII, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinadas al consumo humano para su comercialización.
Artículo 22
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte X, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano para su comercialización.
Artículo 23
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, ictiocola y aminoácidos muy refinados destinados al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte XI, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, ictiocola y aminoácidos muy refinados destinados al consumo humano para su comercialización.
Artículo 24
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne de reptiles destinada al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte XII, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de carne de reptiles destinada al consumo humano para su comercialización.
Artículo 25
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de insectos destinados al consumo humano para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte XIII, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de insectos destinados al consumo humano para su comercialización.
Artículo 26
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de otros productos de origen animal destinados al consumo humano para su comercialización y que no estén cubiertos por los artículos 7 a 25
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte XIV, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de otros productos de origen animal destinados al consumo humano para su comercialización y que no estén cubiertos por los artículos 7 a 25 del presente Reglamento.
Artículo 27
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes para su comercialización
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte XV, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes para su comercialización.
Artículo 28
Modelos de certificados oficiales en casos de inspección ante mortem en la explotación de procedencia.
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizarán los modelos de certificado oficial establecidos en el anexo IV del presente Reglamento en casos de inspección ante mortem en la explotación de procedencia, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)10].
Artículo 29
Modelo de certificado oficial en casos de sacrificios de urgencia fuera del matadero
Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo V del presente Reglamento en casos de sacrificios de urgencia fuera del matadero, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) [C(2019)10].
Artículo 30
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 2074/2005
El Reglamento (CE) n.º 2074/2005 queda modificado como sigue:
1)se suprime el artículo 6;
2)se suprime el anexo VI.
Artículo 31
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/759
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 queda modificado como sigue:
1)se suprime el artículo 2;
2)se suprime el anexo II.
Artículo 32
Derogación
Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 211/2013. Las referencias al Reglamento (CE) n.º 211/2013 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI de este.
Artículo 33
Disposiciones transitorias
Las partidas de productos de origen animal acompañadas de los certificados pertinentes emitidos de conformidad con los Reglamentos (CE) n.º 2074/2005 y (UE) n.º 211/2013, así como con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 podrán aceptarse para la entrada en la Unión hasta el 13 de marzo de 2020, siempre que el certificado se haya firmado antes del 14 de diciembre de 2019.
Hasta el 13 de marzo de 2020, las partidas de grasas animales fundidas y chicharrones podrán entrar en la Unión cuando se utilice el certificado para productos cárnicos establecido en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE , y las partidas de carne de reptiles, insectos y otros productos de origen animal a los que se refiere el artículo 26 podrán entrar en la Unión sin el certificado establecido en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 34
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8.4.2019
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER