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Doiciméad 32024R1660

    Reglamento (UE) 2024/1660 de la Comisión, de 4 de junio de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de jurel en la zona 8c para los buques que enarbolan pabellón de Portugal

    C/2024/3837

    DO L, 2024/1660, 7.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1660/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Stádas dlíthiúil an doiciméid I bhfeidhm

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1660/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1660

    7.6.2024

    REGLAMENTO (UE) 2024/1660 DE LA COMISIÓN

    de 4 de junio de 2024

    por el que se establece el cierre de las pesquerías de jurel en la zona 8c para los buques que enarbolan pabellón de Portugal

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2024.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan el pabellón de Portugal o que están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2024 correspondiente a las capturas de la población de jurel en la zona 8c.

    (3)

    Es preciso, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para 2024 a Portugal, correspondiente a la población de jurel en la zona 8c, a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    1.   Se prohíbe la pesca de la población citada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolen pabellón de Portugal o que estén matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. Se les prohíbe, en particular, buscar peces y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar la población en cuestión.

    2.   Esos buques seguirán estando autorizados a transbordar, mantener a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de esa fecha.

    3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen los buques pesqueros en cuestión se almacenarán y mantendrán a bordo de los buques pesqueros y se registrarán, se desembarcarán y se imputarán a las correspondientes cuotas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2024.

    Por la Comisión

    en nombre de la Presidenta

    Virginijus SINKEVIČIUS

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.

    (2)  Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).


    ANEXO

    N.o

    02/TQ257

    Estado miembro

    Portugal

    Población

    JAX/08C.

    Especie

    Jurel (Trachurus spp.)

    Zona

    8c

    Fecha de cierre

    22 de mayo de 2024


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1660/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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