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Document 32023R2791
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/2791 of 13 December 2023 amending Implementing Regulation (EU) 2020/1988 as regards the quantities that may be imported under certain tariff quotas for sheepmeat and goatmeat following the Agreement between the European Union and the Republic of Chile
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2791 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios para la carne de ovino y caprino a raíz del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2791 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios para la carne de ovino y caprino a raíz del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile
C/2023/8617
DO L, 2023/2791, 14.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2791/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32020R1988 | sustitución | anexo I sección cuadro texto | 01/01/2024 |
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2791 |
14.12.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2791 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2023
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios para la carne de ovino y caprino a raíz del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letras a) a e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»). |
(2) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2023/1796 del Consejo (3), modifica las cantidades de productos que pueden importarse en el ámbito de los contingentes arancelarios 09.1922, 09.2115 y 09.2116 abiertos en favor de Chile. |
(3) |
Las modificaciones introducidas por dicho Acuerdo deben reflejarse en el anexo I, sección «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino», del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en consecuencia. |
(5) |
La modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 debe aplicarse a los períodos contingentarios que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que tengan su inicio a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4).
(3) Decisión (UE) 2023/1796 del Consejo, de 18 de septiembre de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 233 de 21.9.2023, p. 1).
ANEXO
En el anexo I, sección «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino», del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, en el cuadro relativo al contingente arancelario con los números de orden 09.1922, 09.2115 y 09.2116, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad |
Año 2024: 8 727 000 kg de equivalente de peso en canal. El volumen aumenta en 200 000 kg al año». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2791/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)