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Document JOL_2012_255_R_0003_01

2012/508/UE: Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 2011 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios
Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios

DO L 255 de 21.9.2012, p. 3–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de febrero de 2011

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios

(2012/508/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo con la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios.

(2)

El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 8 de noviembre de 2010 sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior de conformidad con la Decisión 2010/622/UE del Consejo (1).

(3)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2). Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(4)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3). Irlanda, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (en lo sucesivo «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

PINTÉR S.


(1)  DO L 275 de 20.10.2010, p. 3.

(2)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(3)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea.


ACUERDO

entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Unión",

y

LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, en lo sucesivo denominada "Brasil",

denominadas conjuntamente en lo sucesivo "las Partes contratantes",

DESEANDO salvaguardar el principio de reciprocidad y facilitar el viaje garantizando la entrada y la estancia de corta duración libres de visado para los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión y para los nacionales de Brasil;

REITERANDO su compromiso de garantizar rápidamente la posibilidad de viajar sin visado, respetando plenamente la conclusión de los respectivos procedimientos internos, parlamentarios y de otro tipo;

CON OBJETO de fomentar el desarrollo de relaciones amistosas y continuar reforzando los estrechos lazos entre las Partes contratantes;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, así como el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivo

Se permite a los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de Brasil, titulares de un pasaporte ordinario válido, entrar en el territorio de la otra Parte contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visado con fines turísticos y profesionales solo durante un período máximo de estancia de tres meses en el plazo de seis meses de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)   "Estado miembro": cualquier Estado miembro de la Unión, salvo el Reino Unido e Irlanda;

b)   "ciudadano de la Unión": todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);

c)   "nacional de Brasil": cualquier persona que tenga la nacionalidad brasileña;

d)   "espacio Schengen": el espacio sin fronteras internas que comprende los territorios de los Estados miembros, según lo definido en la letra a), que aplican íntegramente el acervo de Schengen;

e)   "acervo de Schengen": todas las medidas dirigidas a garantizar la libre circulación de personas en un espacio sin fronteras internas, conjuntamente con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas con aquélla y relativas a los controles en las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración y a medidas para prevenir y combatir la delincuencia.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por fines turísticos y profesionales:

las actividades turísticas,

las visitas a parientes,

prospección de oportunidades comerciales, asistencia a reuniones, firma de contratos y actividades financieras, de gestión y administrativas,

asistencia a reuniones, conferencias, seminarios a condición de que no se reciba por esas actividades ninguna remuneración de las respectivas fuentes brasileñas/de la Unión (con excepción del coste de la estancia directamente o vía una dieta diaria),

participación en competiciones deportivas o certámenes artísticos, a condición de que los participantes no reciban ninguna remuneración de las respectivas fuentes brasileñas/de la UE, incluso si se compite por premios, incluidos los premios con recompensa de dinero.

2.   No están contemplados por el presente Acuerdo los ciudadanos de la Unión y los nacionales de Brasil que deseen llevar a cabo actividades remuneradas o trabajar por cuenta ajena, emprender tareas de investigación, períodos de prácticas, estudios y trabajo social o realizar actividades de asistencia técnica o actividades misioneras, religiosas o artísticas.

Artículo 4

Condiciones de exención de visado y estancia

1.   La exención de visado establecida por el presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la legislación de las Partes contratantes relativas a las condiciones de entrada y estancia de corta duración. Los Estados miembros y Brasil se reservan el derecho a rechazar la entrada y la estancia de corta duración en sus territorios si no se cumple una o más de estas condiciones.

2.   Los ciudadanos de la Unión que se beneficiará de este Acuerdo cumplirán con las leyes y los reglamentos en vigor en el territorio de Brasil durante su estancia.

3.   Los nacionales de Brasil que se beneficien del presente Acuerdo cumplirán con las leyes y los reglamentos en vigor en el territorio de cada Estado miembro durante su estancia.

4.   La exención de visado se aplicará independientemente del modo de transporte utilizado para cruzar las fronteras abiertas al tráfico internacional de pasajeros de las Partes contratantes.

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, los asuntos de visados no cubiertos por el presente Acuerdo se regirán por el Derecho de la Unión, el Derecho nacional de los Estados miembros o el Derecho nacional de Brasil.

Artículo 5

Duración de la estancia

1.   A los efectos del presente Acuerdo, los ciudadanos de la Unión podrán permanecer en el territorio de Brasil durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio del país.

2.   A los efectos del presente Acuerdo, los ciudadanos de Brasil podrán permanecer en el espacio Schengen durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio de cualquier Estado miembro que aplique completamente el acervo de Schengen. Este período de tres meses en el plazo de seis meses se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.

3.   Los ciudadanos de Brasil podrán permanecer durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el espacio Schengen.

4.   El presente Acuerdo no afecta a la facultad de Brasil y de los Estados miembros para ampliar por encima de tres meses el período de estancia de conformidad con el Derecho nacional y con el Derecho de la Unión.

Artículo 6

Gestión del Acuerdo

1.   Las Partes contratantes crearán un Comité de Expertos (en lo sucesivo denominado "el Comité").

El Comité estará integrado por representantes de la Unión y de Brasil. La Unión estará representada por la Comisión Europea.

2.   En caso necesario, el Comité se reunirá a petición de una de las Partes contratantes, para hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo y resolver las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 7

Relación entre el presente Acuerdo y otros acuerdos bilaterales de visados existentes entre los Estados miembros y Brasil

El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los acuerdos o compromisos bilaterales celebrados entre Estados miembros individuales y Brasil, siempre que sus disposiciones regulen asuntos no contemplados por el presente Acuerdo.

Artículo 8

Intercambio de ejemplares de pasaportes

1.   Si no lo hubieran hecho ya, Brasil y los Estados miembros intercambiarán, por los cauces diplomáticos, ejemplares de sus pasaportes ordinarios válidos a más tardar treinta (30) días después de la fecha de la firma del presente Acuerdo.

2.   En caso de introducción de nuevos pasaportes ordinarios o modificación de los existentes, las Partes se entregarán, por los cauces diplomáticos, ejemplares de estos pasaportes nuevos o modificados, junto con información detallada sobre sus especificaciones y aplicabilidad, a más tardar treinta (30) días antes de su aplicación.

Artículo 9

Disposiciones finales

1.   El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.

2.   El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se denuncie de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.

3.   El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes contratantes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto.

4.   Cada Parte contratante podrá suspender total o parcialmente el presente Acuerdo, la decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte contratante como muy tarde dos meses antes de que surta efecto. La Parte contratante que suspenda la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte contratante cuando los motivos de la suspensión ya no tengan razón de ser.

5.   Cualquiera de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte.. El presente Acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación.

6.   Brasil solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros de la Unión.

7.   La Unión solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros

Hecho en Bruselas, el presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на осми ноември две хиляди и десета година.

Hecho en Bruselas, el ocho de noviembre de dos mil diez.

V Bruselu dne osmého listopadu dva tisíce deset.

Udfærdiget i Bruxelles den ottende november to tusind og ti.

Geschehen zu Brüssel am achten November zweitausendzehn.

Kahe tuhande kümnenda aasta novembrikuu kaheksandal päeval Brüsselis.

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις οκτώ Νοεμβρίου δύο χιλιάδες δέκα.

Done at Brussels on the eighth day of November in the year two thousand and ten.

Fait à Bruxelles, le huit novembre deux mille dix.

Fatto a Bruxelles, addì otto novembre duemiladieci.

Briselē, divi tūkstoši desmitā gada astotajā novembrī.

Priimta du tūkstančiai dešimtų metų lapkričio aštuntą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év november nyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tmien jum ta' Novembru tas-sena elfejn u għaxra.

Gedaan te Brussel, de achtste november tweeduizend tien.

Sporządzono w Brukseli dnia ósmego listopada roku dwa tysiące dziesiątego.

Feito em Bruxelas, em oito de novembro de dois mil e dez.

Întocmit la Bruxelles la opt noiembrie două mii zece.

V Bruseli dňa ôsmeho novembra dvetisícdesať.

V Bruslju, dne osmega novembra leta dva tisoč deset.

Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattakymmenen.

Som skedde i Bryssel den åttonde november tjugohundratio.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l’Union européenne

Per l’Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

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За Федеративна република Бразилия

Por la República Federativa de Brasil

Za Brazilskou federativní republiku

For Den Føderative Republik Brasilien

Für die Föderative Republik Brasilien

Brasiilia Liitvabariigi nimel

Για την Ομοσπονδιακή Δημοκρατία της Βραζιλίας

For the Federative Republic of Brazil

Pour la République fédérative du Brésil

Per la Repubblica federativa del Brasile

Brazīlijas Federatīvās Republikas vārdā –

Brazilijos Federacinės Respublikos vardu

A Brazil Szövetségi Köztársaság részéről

Għar-Repubblika Federattiva tal-Brażil

Voor de Federale Republiek Brazilië

W imieniu Federacyjnej Republiki Brazylii

Pela República Federativa do Brasil

Pentru Republica Federativă a Braziliei

Za Brazílsku federatívnu republiku

Za Federativno republiko Brazilijo

Brasilian liittotasavallan puolesta

För Förbundsrepubliken Brasilien

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Declaración conjunta sobre la información de los ciudadanos con respecto al acuerdo sobre exención de visados

Reconociendo la importancia de la transparencia para los ciudadanos de la Unión Europea y de Brasil, las Partes contratantes acuerdan asegurar una difusión completa de la información sobre el contenido y las consecuencias del Acuerdo sobre exención de visados y de asuntos correspondientes, tales como los documentos de viaje válidos para el viaje sin visado, la aplicación territorial, incluida la lista de los Estados miembros que aplican completamente el acervo de Schengen, el período permitido de estancia y las condiciones de entrada, incluido el derecho de recurso en caso de denegación.


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