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Document JOL_2010_019_R_0007_01

    Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo
    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

    DO L 19 de 23.1.2010, p. 7–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 19/7


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 25 de noviembre de 2009

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

    (2010/40/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 — Volumen I (C6-0417/2008) (2),

    Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

    Vistas su Decisión, de 23 de abril de 2009, por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2007 (5), así como las respuestas del Consejo,

    Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 60, 86, 145, 146 y 147,

    Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI) (7),

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento interno,

    Visto el primer informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0150/2009),

    Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0047/2009),

    1.

    Concede al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2007;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Jerzy BUZEK

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO L 77 de 16.3.2007.

    (2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

    (3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

    (4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

    (5)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 18.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 25 de noviembre de 2009

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección II — Consejo

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 — Volumen I (C6-0417/2008) (2),

    Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

    Vistas su Decisión, de 23 de abril de 2009 (5), por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2007, así como las respuestas del Consejo,

    Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 60, 86, 145, 146 y 147,

    Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI) (7),

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el primer informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0150/2009),

    Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0047/2009),

    1.

    Subraya que el Consejo ha reaccionado de forma satisfactoria a las tres peticiones principales formuladas en su Resolución de 23 de abril de 2009 (8), a saber:

    a)

    una reunión, celebrada el 24 de septiembre de 2009, del presidente, el ponente y los coordinadores de la comisión parlamentaria competente con representantes de la Presidencia sueca y de la Secretaría General del Consejo para examinar la ejecución del presupuesto del Consejo para 2007 [apartado 21, letra a), de la Resolución];

    b)

    respuestas escritas a las preguntas del Parlamento sobre la ejecución del presupuesto del Consejo para 2007 (apartado 22 de la Resolución);

    c)

    publicación en la página web del Consejo de los documentos pertinentes sobre la ejecución del presupuesto del Consejo, incluyendo las respuestas a las preguntas específicas del Parlamento (apartado 4 de la Resolución);

    2.

    Considera que el Parlamento ha cumplido con su obligación de garantizar la máxima transparencia y responsabilidad posibles respecto a la utilización del dinero de los contribuyentes;

    3.

    Pide al Consejo que continúe mejorando la cooperación con las comisiones parlamentarias competentes sobre la base de su reciente experiencia;

    4.

    Pide que las instituciones formulen e incluyan en el Acuerdo interinstitucional un anexo dedicado específicamente al procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto del Consejo;

    5.

    Pide a su comisión competente, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto del Consejo, que verifique los progresos logrados respecto a los puntos siguientes:

    el cierre de todas las cuentas del Consejo fuera de presupuesto de conformidad con las recomendaciones del auditor interno del Consejo,

    la mejora de la verificación de las facturas siguiendo la recomendación de su auditor interno,

    la publicación de todas las decisiones administrativas que sirven de fundamento jurídico para las líneas presupuestarias,

    la transmisión al Parlamento y a su comisión competente del informe anual de actividades del Consejo, establecido de conformidad con el artículo 60, apartado 7, del Reglamento financiero, de acuerdo con la práctica ya adoptada por las demás instituciones,

    una justificación plena de la necesidad de transferir importes de una partida a otra del presupuesto del Consejo,

    la presentación de respuestas escritas a las preguntas pertinentes de la comisión parlamentaria competente y de su ponente,

    la disposición y voluntad del Consejo de facilitar una explicación oral a la comisión parlamentaria competente, sobre la base de esas respuestas escritas, si estas requieren aclaración adicional;

    6.

    Reitera la solicitud formulada en su Resolución de 23 de abril de 2009 al Tribunal de Cuentas de que preste una atención particular, en sus próximos informes anuales, a la ejecución del presupuesto del Consejo.


    (1)  DO L 77 de 16.3.2007.

    (2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

    (3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

    (4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

    (5)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 18.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (8)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 19.


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