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Document JOL_2009_088_R_0079_01

2009/193/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección VI — Comité Económico y Social Europeo
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

DO L 88 de 31.3.2009, p. 79–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/79


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

(2009/193/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I (C6-0367/2007) (2),

Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0098/2008),

1.

Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2006;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Harald RØMER


(1)  DO L 78 de 15.3.2006.

(2)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.

(3)  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(4)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I (C6-0367/2007) (2),

Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0098/2008),

1.

Constata que, en 2006, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró un presupuesto de 112 389 673,52 EUR (en 2005: 106 880 105,67 EUR), con un porcentaje de utilización del 97,01 %;

2.

Señala que, a raíz de la introducción de la contabilidad de ejercicio a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del CESE acusan un saldo negativo de 2 204 729 EUR (déficit) e importes idénticos por lo que respecta al activo y al pasivo (164 448 636 EUR);

3.

Se congratula de la firma en diciembre de 2007 de un nuevo acuerdo de cooperación administrativa entre el CESE y el Comité de las Regiones (CdR) para el período 2008-2014; está convencido de que la cooperación entre las dos instituciones será positiva desde el punto de vista financiero para el contribuyente europeo;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso inequívoco de los dos Comités por armonizar sus normas de control interno, basándose en las mejores prácticas, así como los demás procedimientos financieros pertinentes relacionados con los servicios conjuntos;

5.

Observa que el nuevo acuerdo mantiene los servicios más importantes (infraestructuras, tecnologías de la información y telecomunicaciones, así como la traducción, incluida la producción de documentos) dentro de las atribuciones de los servicios conjuntos, mientras que se ha disociado un número limitado de servicios, como los servicios internos, el servicio médico-social, la biblioteca y la preimpresión;

6.

Insiste, no obstante, en que esta disociación no debe afectar al presupuesto e insta, por tanto, a los dos Comités a que realicen un análisis conjunto dentro del marco de la revisión intermedia para evaluar si este trasvase de recursos ha sido beneficioso para ambos; pide a los dos Comités que mantengan informado al Parlamento sobre los «miniacuerdos» de cooperación en los ámbitos afectados por la disociación;

7.

Señala la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 10.19 de su Informe Anual anteriormente mencionado, según la cual se han puesto de manifiesto algunos puntos débiles en la gestión y el control de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos; toma nota con preocupación del porcentaje elevado que, en el total de los gastos relativos a la adjudicación de contratos, representan los procedimientos negociados frente a las convocatorias de licitación; acoge, no obstante, con satisfacción la información facilitada por los servicios conjuntos, de acuerdo con la cual, para la mayoría de los servicios relacionados con los inmuebles, que se adjudicaban antes mediante procedimientos negociados, se han firmado nuevos contratos tras una licitación o hay licitaciones en curso;

8.

Se congratula en este contexto de la creación, dentro de los servicios conjuntos, de una unidad de contratos que presta asistencia a todos los departamentos que operan en el ámbito de la contratación pública; señala que, conforme al nuevo acuerdo alcanzado, el servicio de verificación de los servicios conjuntos ha pasado a formar parte de los servicios propios de cada Comité;

9.

Observa que, de acuerdo con las respuestas dadas por los servicios conjuntos al cuestionario del ponente, tras la ocupación de los edificios Remorqueur y Van Maerlant en 2007, se encuentra cubierto el 92 % de la superficie total disponible para oficinas y están satisfechas las necesidades de espacio para los años venideros;

10.

Toma nota, en relación con las obras de reforma del vestíbulo del edificio Montoyer, que el auditor interno del CESE concluyó en su informe que no encontraba elementos que justificaran que no se pudieran reclamar sanciones por el retraso en la entrega de las obras; señala que este informe se envió a la OLAF y que no se le ha dado seguimiento alguno del que el CESE o el CdR tengan constancia;

11.

Observa que, en su informe anual de actividades, el CESE considera insuficientes el número de controles a posteriori realizados en 2006; toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el CESE para mejorar esta situación, incluida la creación de una infraestructura de plantilla estable, la mejora de la interoperabilidad de los verificadores, etc.;

12.

Considera fundamental que los controles realizados, por ejemplo, por los ordenadores, verificadores y auditores sean suficientemente rigurosos; subraya en este sentido la importancia de que se efectúe un número suficiente de controles aleatorios en todos los sectores, además de en los pocos sectores estratégicos donde el riesgo es mayor;

13.

Se congratula en este sentido de que el Secretario General del CESE haya asegurado personalmente a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento que existen garantías y salvaguardias razonables por lo que respecta a la eficacia y regularidad de los controles a priori y a posteriori;

14.

Acoge con satisfacción el establecimiento de un comité de auditoría compuesto por tres miembros del CESE, asistido por un auditor externo y que deberá mantener informado al Presidente del CESE, entre cuyas tareas se incluirán las de verificar la independencia de la unidad de auditoría interna y evaluar las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones realizadas en los informes de auditoría;

15.

Lamenta que, tras la investigación de la Fiscalía belga sobre irregularidades relacionadas con los gastos de viaje de un antiguo miembro del CESE (a que se hace referencia en el apartado 4 de la Resolución del Parlamento, de 27 de abril de 2006, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004, sección VI (6), la vista oral ante el tribunal se haya aplazado ya cinco veces, tres de ellas a petición de la defensa; toma nota con satisfacción de que la administración del CESE ha presentado pruebas por escrito de que el CESE no ha promovido dichos aplazamientos;

16.

Se muestra satisfecho por la adopción, el 10 de octubre de 2007, de la revisión general de las normas en materia de reembolso de gastos de viaje y de reuniones de los miembros del CESE, destinada a mejorar y simplificar los procedimientos, sin dejar por ello de garantizar la transparencia y la igualdad de trato de todos los miembros y de tener en cuenta los desarrollos tecnológicos (como los billetes electrónicos, las reservas de hotel en línea y las videoconferencias).


(1)  DO L 78 de 15.3.2006.

(2)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.

(3)  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(4)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO C 296 E de 6.12.2006, p. 171.


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