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Document JOL_2008_020_R_0011_01

    2008/72/Euratom: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2007 , relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Confederación Suiza (Suiza) sobre la aplicación al territorio de Suiza del Acuerdo ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y del Acuerdo del planteamiento más amplio, y sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

    DO L 20 de 24.1.2008, p. 11–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 20/11


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de noviembre de 2007

    relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Confederación Suiza (Suiza) sobre la aplicación al territorio de Suiza del Acuerdo ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y del Acuerdo del planteamiento más amplio, y sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

    (2008/72/Euratom)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo tercero,

    Vista la Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (1),

    Vista la Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006 relativa a la celebración, por la Comisión, del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo ITER»), del Acuerdo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER»),

    Vista la Decisión 2007/614/Euratom del Consejo, de 30 de enero de 2007, sobre la celebración por la Comisión del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión (2) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo del planteamiento más amplio»),

    Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y por la que se le confieren ventajas (3) (en lo sucesivo denominada «la Empresa Común»),

    Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas (4),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo ITER, el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y el Acuerdo del planteamiento más amplio establecen que, de conformidad con el Tratado Euratom u otros acuerdos pertinentes, también se aplican al territorio de la Confederación Suiza, que participa en el Programa de Fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado.

    (2)

    La Decisión 2007/198/Euratom y el Estatuto que se adjunta como anexo de dicha Decisión (en lo sucesivo denominado «el Estatuto») prevén que serán miembros de la Empresa Común los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros de la Empresa Común.

    (3)

    El anexo I del Estatuto ya establece los derechos de voto para Suiza en el consejo de administración de la Empresa Común, en su calidad de miembro.

    (4)

    Suiza, que contribuye ampliamente al programa de Euratom en el campo de la investigación sobre la energía de fusión, manifestó oficialmente su deseo de convertirse en miembro de la Empresa Común en principio durante el período de vigencia del séptimo programa marco de Euratom.

    (5)

    Es de interés para la Comunidad celebrar un acuerdo formal con Suiza sobre la aplicación al territorio de Suiza del Acuerdo ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y del Acuerdo del planteamiento más amplio, así como sobre las modalidades de la adhesión de Suiza a la Empresa Común.

    DECIDE:

    Artículo 1

    1.   Se aprueba, en nombre de la Comunidad, la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza sobre la aplicación al territorio de la Confederación Suiza del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión.

    2.   El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión como anexo I.

    Artículo 2

    1.   Se aprueba, en nombre de la Comunidad, la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión.

    2.   El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión como anexo II.

    Artículo 3

    Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de investigación o a una persona designada por este a firmar las Notas a que se refieren respectivamente los artículos 1 y 2, en nombre de la Comunidad.

    Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2007.

    Por la Comisión

    Janez POTOČNIK

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 403; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139.

    (2)  DO L 246 de 21.9.2007, p. 32.

    (3)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

    (4)  DO L 242 de 4.9.1978, p. 2. Acuerdo modificado por el Protocolo relativo a la modificación del Acuerdo de cooperación (DO L 116 de 30.4.1982, p. 21).


    ANEXO I

     

    ACUERDO

    en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza relativo a la aplicación al territorio de la Confederación Suiza del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión

    Excmo. Sr. Comisario:

    Tengo el honor de comunicarle que las autoridades suizas han tomado nota del contenido de la Decisión del Consejo de la UE de 25 de septiembre de 2006 (12731/06), relativa a la celebración del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de la Decisión del Consejo de 30 de enero de 2007 (5455/07), relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión.

    La Confederación Suiza («Suiza») conviene en aplicar a su territorio el Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (Acuerdo ITER, anexo I) y el Acuerdo entre Euratom y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión (Acuerdo del planteamiento más amplio, anexo II), tal como disponen el artículo 21 del Acuerdo ITER y el artículo 26 del Acuerdo del planteamiento más amplio, respectivamente. La aplicación de estos Acuerdos a Suiza constituye una continuación de su actual compromiso en el ámbito de la investigación sobre la fusión, de conformidad con el espíritu del artículo 3, apartado 3, del Acuerdo de cooperación de 14 de septiembre de 1978 entre Suiza y Euratom en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas. Constituye, además, la materialización de una cooperación intensiva en el ámbito de la investigación científica y técnica, tal como se recoge en el Acuerdo de participación en el séptimo programa marco de la Comunidad Europea y Euratom.

    En lo que respecta a la aplicación de estos Acuerdos a Suiza, Euratom y Suiza han convenido de mutuo acuerdo en los siguientes puntos:

    a)

    los nacionales suizos con plenos derechos de ciudadanía serán elegibles en las mismas condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la UE para ser:

    nombrados por Euratom representantes en el Consejo de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (artículo 6, apartado 1, del Acuerdo ITER),

    nombrados por el Consejo de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER miembros del personal directivo [artículo 6, apartado 7, letra d), del Acuerdo ITER],

    asignados por Euratom en comisión de servicio a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (artículo 7, apartado 2, del Acuerdo ITER),

    empleados directamente por la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER mediante nombramiento del Director General de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER [artículo 7, apartado 2 y apartado 4, letra b), del Acuerdo ITER],

    nombrados por Euratom representantes en el comité directivo de las actividades del planteamiento más amplio y en los comités de proyecto de las actividades del planteamiento más amplio (artículos 3 y 5 del Acuerdo del planteamiento más amplio),

    nombrados por el comité directivo como miembros del personal de la secretaría (artículo 4 del Acuerdo del planteamiento más amplio),

    asignados por Euratom en comisión de servicio a las actividades del planteamiento más amplio, es decir, como miembros de los equipos de proyecto o como jefes de proyecto (artículo 6 del Acuerdo del planteamiento más amplio);

    b)

    de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo ITER, Suiza conviene en que el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (ITER-API, anexo III) se aplique a Suiza, de conformidad con el artículo 24 del ITER-API. Asimismo, Suiza conviene en que los privilegios e inmunidades del Acuerdo del planteamiento más amplio se apliquen a su territorio de conformidad con el artículo 13 y el artículo 14, apartado 5, del Acuerdo del planteamiento más amplio.

    Los anexos I a III forman parte integrante de la presente Nota.

    Las autoridades suizas serán consultadas por Euratom cada vez que deba modificarse el Acuerdo ITER, el Acuerdo del planteamiento más amplio o el ITER-API mencionados en el presente Canje de Notas. Cualquier modificación que afecte a las obligaciones de Suiza requerirá su acuerdo formal antes de surtir efecto para Suiza.

    La ampliación a Suiza acordada se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de respuesta de la Comisión a la presente Nota. La aplicación del presente Canje de Notas seguirá siendo provisional hasta que el Parlamento suizo decida sobre la extensión de su contenido a Suiza. Suiza notificará a Euratom la finalización de sus procedimientos internos de aprobación. La fecha de recepción de la notificación por Euratom marcará la entrada en vigor del presente Canje de Notas. La aplicación a Suiza de los diferentes acuerdos mencionados en la presente Nota finalizará en caso de que Suiza deje de pertenecer a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión.

    Euratom notificará a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER y al Gobierno de Japón la presente Nota sobre la aplicación a Suiza del Acuerdo ITER y del Acuerdo del planteamiento más amplio.

    Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

    Bernhard MARFURT

    Jefe de la Misión suiza

    ANEXO I

    Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER

    [No se reproduce aquí el texto del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (1)]

    ANEXO II

    Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión

    [No se reproduce aquí el texto del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión (2)]

    ANEXO III

    Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER

    [No se reproduce aquí el texto del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (3)]

    Excelentísimo señor Embajador:

    Me refiero a su Nota de 5 de noviembre de 2007, redactada en los términos siguientes:

    «Excmo. Sr. Comisario:

    Tengo el honor de comunicarle que las autoridades suizas han tomado nota del contenido de la Decisión del Consejo de la UE de 25 de septiembre de 2006 (12731/06), relativa a la celebración del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de la Decisión del Consejo de 30 de enero de 2007 (5455/07), relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión.

    La Confederación Suiza (“Suiza”) conviene en aplicar a su territorio el Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (Acuerdo ITER, anexo I) y el Acuerdo entre Euratom y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión (Acuerdo del planteamiento más amplio, anexo II), tal como disponen el artículo 21 del acuerdo ITER y el artículo 26 del Acuerdo del planteamiento más amplio, respectivamente. La aplicación de estos Acuerdos a Suiza constituye una continuación de su actual compromiso en el ámbito de la investigación sobre la fusión, de conformidad con el espíritu del artículo 3, apartado 3, del Acuerdo de cooperación de 14 de septiembre de 1978entre Suiza y Euratom en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas. Constituye, además, la materialización de una cooperación intensiva en el ámbito de la investigación científica y técnica, tal como se recoge en el Acuerdo de participación en el séptimo programa marco de la Comunidad Europea y Euratom.

    En lo que respecta a la aplicación de estos Acuerdos a Suiza, Euratom y Suiza han convenido de mutuo acuerdo en los siguientes puntos:

    a)

    los nacionales suizos con plenos derechos de ciudadanía serán elegibles en las mismas condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la UE para ser:

    nombrados por Euratom representantes en el Consejo de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (artículo 6, apartado 1, del Acuerdo ITER),

    nombrados por el Consejo de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER miembros del personal directivo [artículo 6, apartado 7, letra d), del Acuerdo ITER],

    asignados por Euratom en comisión de servicio a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (artículo 7, apartado 2, del Acuerdo ITER),

    empleados directamente por la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER mediante nombramiento del Director General de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER [artículo 7, apartado 2 y apartado 4, letra b), del Acuerdo ITER],

    nombrados por Euratom representantes en el comité directivo de las actividades del planteamiento más amplio y en los comités de proyecto de las actividades del planteamiento más amplio (artículos 3 y 5 del Acuerdo del planteamiento más amplio),

    nombrados por el comité directivo como miembros del personal de la secretaría (artículo 4 del Acuerdo del planteamiento más amplio),

    asignados por Euratom en comisión de servicio a las actividades del planteamiento más amplio, es decir, como miembros de los equipos de proyecto o como jefes de proyecto (artículo 6 del Acuerdo del planteamiento más amplio);

    b)

    de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo ITER, Suiza conviene en que el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (ITER-API, anexo III) se aplique a Suiza, de conformidad con el artículo 24 del ITER-API. Asimismo, Suiza conviene en que los privilegios e inmunidades del Acuerdo del planteamiento más amplio se apliquen a su territorio de conformidad con el artículo 13 y el artículo 14, apartado 5, del Acuerdo del planteamiento más amplio.

    Los anexos I a III forman parte integrante de la presente Nota.

    Las autoridades suizas serán consultadas por Euratom cada vez que deba modificarse el Acuerdo ITER, el Acuerdo del planteamiento más amplio o el ITER-API mencionados en el presente Canje de Notas. Cualquier modificación que afecte a las obligaciones de Suiza requerirá su acuerdo formal antes de surtir efecto para Suiza.

    La ampliación a Suiza acordada se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de respuesta de la Comisión a la presente Nota. La aplicación del presente Canje de Notas seguirá siendo provisional hasta que el Parlamento suizo decida sobre la extensión de su contenido a Suiza. Suiza notificará a Euratom la finalización de sus procedimientos internos de aprobación. La fecha de recepción de la presente notificación por Euratom marcará la entrada en vigor del presente Canje de Notas. La aplicación a Suiza de los diferentes acuerdos mencionados en la presente Nota finalizará en caso de que Suiza deje de pertenecer a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión.

    Euratom notificará a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER y al Gobierno de Japón la presente Nota sobre la aplicación a Suiza del Acuerdo ITER y del Acuerdo del planteamiento más amplio.»

    Tengo el honor de manifestar el acuerdo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con esta Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

    En nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

    Janez POTOČNIK


    (1)  DO L 358 de 16.12.2006, p. 62.

    (2)  DO L 246 de 21.9.2007, p. 34.

    (3)  DO L 358 de 16.12.2006, p. 82.


    ANEXO II

     

    ACUERDO

    en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

    Excmo. Sr. Comisario:

    El 18 de julio de 2006, la Confederación Suiza («Suiza») comunicó a la Comisión su interés por la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión.

    Me complace comunicarle que las autoridades suizas han tomado nota del contenido de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (en lo sucesivo denominada «la Empresa Común»). En particular, Suiza conoce la posibilidad de que terceros países sean miembros de la Empresa Común, a condición de que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom.

    En nombre de Suiza, tengo el honor de declarar que, de conformidad con el artículo 2, letra c), de la Decisión del Consejo citada anteriormente, Suiza está dispuesta a convertirse en miembro de la Empresa Común. Esta adhesión será la base de una cooperación continua entre Euratom y Suiza. Confirmará la continuación de los compromisos existentes respecto a la investigación de la fusión, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo de Cooperación de 14 de septiembre de 1978 entre Euratom y Suiza en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas. Por otra parte, constituirá la materialización de una cooperación intensiva en el ámbito de la investigación científica y técnica, tal como se recoge en el Acuerdo de participación en el séptimo programa marco de la Comunidad Europea y Euratom.

    Teniendo en cuenta la voluntad de Suiza de convertirse en miembro de la Empresa Común, le agradecería confirmara que la Comisión, en representación de Euratom, comparte la siguiente interpretación:

    No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, y de conformidad con el artículo 10 del Estatuto de la Empresa Común, adjunto a la Decisión del Consejo por la que se establece la Empresa Común, y las normas de desarrollo relativas a la aplicación del Estatuto de los funcionarios por la Empresa Común, los nacionales suizos con plenos derechos de ciudadanía podrán ser nombrados miembros del personal de la Empresa Común por el director de la Empresa Común.

    Además, desearía confirmar que Suiza, como miembro de la Empresa Común, cumplirá lo dispuesto en la Decisión del Consejo mencionada por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y por la que se le confieren ventajas. En particular:

    a)

    de conformidad con el artículo 7 de dicha Decisión del Consejo, Suiza aplicará el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas a la Empresa Común, su director y su personal, con arreglo a las modalidades que se adjuntan a la presente Nota (anexo I);

    b)

    Suiza conferirá todas las ventajas previstas en el anexo III del Tratado Euratom (anexo II) a la Empresa Común en el ámbito de sus actividades oficiales;

    c)

    Suiza acepta la distribución de los derechos de voto de los miembros del consejo de administración de la Empresa Común y aportar una contribución anual a la Empresa, de conformidad con el anexo I y el anexo II del Estatuto incluido en la Decisión del Consejo anteriormente mencionada;

    d)

    Suiza acepta el control financiero por lo que se refiere a su participación en las actividades de la Empresa Común que se establece en la Decisión del Consejo mencionada y que se adjunta a la presente Nota (anexo III).

    Los anexos I, II y III forman parte integrante de la presente Nota.

    De conformidad con el artículo 6, apartado 5, y con el artículo 21 del Estatuto adjunto a la Decisión del Consejo anteriormente mencionada, se consultará a las autoridades suizas en caso de que deba modificarse lo dispuesto en el Estatuto. En efecto, Suiza subraya que cualquier modificación que afecte a sus obligaciones requerirá su acuerdo formal antes de surtir efecto para Suiza.

    Si lo anterior es aceptable para la Comisión, tengo el honor de proponer que la presente Nota, así como la correspondiente respuesta de la Comisión, constituyan un Acuerdo entre Suiza y Euratom que será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de respuesta de la Comisión a la presente Nota. La aplicación de este Acuerdo seguirá siendo provisional hasta que el Parlamento suizo decida sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común. Suiza notificará a Euratom la finalización de sus procedimientos internos de aprobación. La fecha de recepción de la notificación por Euratom marcará la entrada en vigor del presente Canje de Notas. El período de vigencia del presente Acuerdo será el mismo que el del séptimo programa marco de Euratom, es decir, de 2007 a 2011. Se renovará tácitamente por el período de vigencia de los siguientes programas marco de Euratom, mientras ninguna de las partes cancele el Acuerdo, al menos un año antes de que finalice el programa marco de Euratom en vigor.

    Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

    Bernhard MARFURT

    Jefe de la Misión suiza

    ANEXO I

    Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas

    [No se reproduce aquí el texto del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas (1)]

    Apéndice

    Procedimiento para la aplicación en Suiza del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas

    1.   Ampliación de la aplicación del Protocolo a Suiza

    Se entenderá que toda referencia a los Estados miembros incluida en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») incluye también a Suiza, salvo si las disposiciones que se indican a continuación establecen otra cosa.

    2.   Exoneración de impuestos indirectos (IVA incluido) para la Empresa Común Europea para el ITER

    Los bienes y servicios exportados fuera de Suiza no estarán sometidos al impuesto sobre el valor añadido suizo (IVA). En el caso de los bienes y servicios suministrados a la Empresa Común Europea para el ITER en Suiza para su uso oficial, la exoneración del IVA se efectuará, de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo, en forma de reembolso. La exoneración del IVA se concederá si el precio efectivo de la compra de bienes y de la prestación de servicios indicado en la factura o documento equivalente asciende en total a 100 francos suizos como mínimo (impuesto incluido).

    El IVA se reembolsará previa presentación a la División principal de IVA de la Administración Federal de Contribuciones los formularios suizos previstos a tal fin. Las solicitudes se tramitarán, en principio, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de depósito de la solicitud de reembolso acompañada de los justificantes necesarios.

    3.   Disposiciones de aplicación de las normas relativas al personal de la Empresa Común Europea para el ITER

    Por lo que se refiere al artículo 13, párrafo segundo, del Protocolo, Suiza exonerará según los principios de su Derecho interno a los funcionarios y otros agentes de la Empresa Común Europea para el ITER con arreglo al artículo 2 del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969 (DO L 74 de 27.3.1969, p. 1), de los impuestos federales, cantonales y comunales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Comunidad Europea y sujetos en beneficio de esta a un impuesto interno.

    Suiza no se considerará Estado miembro conforme al punto 1 a efectos de la aplicación del artículo 14 del Protocolo.

    Ni los funcionarios y demás agentes de la Empresa Común Europea para el ITER, ni los miembros de sus familias afiliados al régimen de seguridad social aplicable a los funcionarios y otros agentes de la Comunidad estarán obligatoriamente sujetos al régimen suizo de seguridad social.

    El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el único órgano competente para todo asunto relativo a las relaciones entre la Empresa Común Europea para el ITER o la Comisión y su personal por lo que se refiere a la aplicación del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968 (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1) y las demás disposiciones de Derecho comunitario que establecen condiciones de trabajo.

    ANEXO II

    Anexo III del Tratado Euratom sobre las ventajas que podrán conferirse a la Empresa Común «Fusión para la Energía»

    (No se reproduce aquí el texto del anexo III del Tratado Euratom)

    ANEXO III

    Control financiero de los participantes suizos en las actividades de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

    Artículo 1

    Comunicación directa

    La Empresa Común y la Comisión establecerán comunicación directa con todas las personas o entidades establecidas en Suiza que participen en las actividades de la Empresa Común como contratistas, participantes en programas de la Empresa Común, beneficiarios de pagos con cargo al presupuesto de la Empresa Común o de la Comunidad, o subcontratistas. Esas personas podrán transmitir directamente a la Comisión y a la Empresa Común cualquier información y documentación pertinente que deban presentar con arreglo a los instrumentos a que se refiere el presente Acuerdo y a los contratos o convenios celebrados, así como a las decisiones adoptadas en aplicación de estos.

    Artículo 2

    Auditorías

    1.   De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y en el Reglamento financiero adoptado por el consejo de administración de la Empresa Común el 22 de octubre de 2007, en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13), así como en los demás instrumentos a que se refiere el presente Acuerdo, los contratos o convenios celebrados con beneficiarios establecidos en Suiza y las decisiones con ellos adoptadas podrán establecer que se lleven a cabo en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otro tipo en los locales de dichos beneficiarios y de sus subcontratistas a cargo de agentes de la Empresa Común o de la Comisión o de otras personas autorizadas por ellas.

    2.   Los agentes de la Empresa Común y de la Comisión y las demás personas por ellas autorizadas tendrán un acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a toda información, incluida la presentada en formato electrónico, que resulte necesaria para llevar a término dichas auditorías. Este derecho de acceso figurará de manera explícita en los contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.

    3.   El Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas gozará de los mismos derechos que la Comisión.

    4.   Las auditorías podrán tener lugar hasta cinco años después de la expiración del presente Acuerdo o en las condiciones establecidas en los contratos o convenios y en las decisiones adoptadas en la materia.

    5.   Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías que vayan a efectuarse en territorio suizo. Esta información no será condición legal para la ejecución de las auditorías.

    Artículo 3

    Controles sobre el terreno

    1.   En virtud del presente Acuerdo, la Comisión (OLAF) queda autorizada para efectuar controles e inspecciones sobre el terreno en territorio suizo, en las condiciones y según las disposiciones del Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996.

    2.   Los controles e inspecciones sobre el terreno serán preparados y efectuados por la Comisión en estrecha colaboración con el Control Federal de Finanzas suizo o con las autoridades suizas competentes designadas por este, instancias a las que deberá informarse con la debida antelación del objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles e inspecciones a fin de que puedan aportar la ayuda necesaria. Con este fin, los agentes de las autoridades competentes suizas podrán participar en los controles e inspecciones sobre el terreno.

    3.   Si las autoridades suizas interesadas así lo desean, los controles e inspecciones sobre el terreno podrán ser efectuados conjuntamente por la Comisión y dichas autoridades.

    4.   Cuando los participantes en el programa se opongan a un control o una inspección sobre el terreno, las autoridades suizas prestarán a los inspectores de la Comisión, de conformidad con las disposiciones nacionales, cuanta ayuda necesiten para el desempeño de sus tareas de control e inspección sobre el terreno.

    5.   La Comisión comunicará lo antes posible al Control Federal de Finanzas suizo toda información o sospecha relativa a alguna irregularidad de la que tenga conocimiento a raíz de la ejecución del control o la inspección sobre el terreno. En cualquier caso, la Comisión deberá informar a la citada autoridad del resultado de estos controles e inspecciones.

    Artículo 4

    Información y consulta

    1.   A los efectos de la correcta aplicación del presente anexo, las autoridades competentes suizas y comunitarias intercambiarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas.

    2.   Las autoridades competentes suizas informarán sin demora a la Empresa Común y a la Comisión de cualquier dato o sospecha de los que tengan conocimiento y que permitan suponer la existencia de irregularidades en relación con la celebración y ejecución de los contratos y convenios suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.

    Artículo 5

    Confidencialidad

    La información comunicada u obtenida en virtud del presente anexo, en cualquier forma que sea, estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a la información de tipo análogo por el Derecho suizo y por las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones comunitarias. Esta información no podrá comunicarse a personas distintas de las que, en las instituciones comunitarias, en los Estados miembros o en Suiza, estén, por su función, destinadas a conocerlas, ni utilizarse con otros fines que asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes contratantes.

    Artículo 6

    Medidas y sanciones administrativas

    Sin perjuicio de la aplicación del Derecho Penal suizo, la Empresa Común o la Comisión podrá imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, y en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, así como en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

    Artículo 7

    Recuperación y ejecución

    Las decisiones de la Empresa Común o de la Comisión adoptadas en el marco del ámbito de aplicación del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituyen título ejecutivo en Suiza.

    La orden de ejecución será consignada, sin más control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno suizo, cuyo nombre deberá comunicar a la Empresa Común o a la Comisión. La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

    Las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictadas en virtud de un cláusula compromisoria tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.

    Excelentísimo señor Embajador:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 5 de noviembre de 2007, redactada en los términos siguientes:

    «El 18 de julio de 2006, la Confederación Suiza (“Suiza”) comunicó a la Comisión su interés por la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión.

    Me complace comunicarle que las autoridades suizas han tomado nota del contenido de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (en lo sucesivo denominada “la Empresa Común”). En particular, Suiza conoce la posibilidad de que terceros países sean miembros de la Empresa Común, a condición de que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom.

    En nombre de Suiza, tengo el honor de declarar que, de conformidad con el artículo 2, letra c), de la Decisión del Consejo citada anteriormente, Suiza está dispuesta a convertirse en miembro de la Empresa Común. Esta adhesión será la base de una cooperación continua entre Euratom y Suiza. Confirmará la continuación de los compromisos existentes respecto a la investigación de la fusión, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo de Cooperación de 14 de septiembre de 1978 entre Euratom y Suiza en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas. Por otra parte, constituirá la materialización de una cooperación intensiva en el ámbito de la investigación científica y técnica, tal como se recoge en el Acuerdo de participación en el séptimo programa marco de la Comunidad Europea y Euratom.

    Teniendo en cuenta la voluntad de Suiza de convertirse en miembro de la Empresa Común, le agradecería confirmara que la Comisión, en representación de Euratom, comparte la siguiente interpretación:

    No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, y de conformidad con el artículo 10 del Estatuto de la Empresa Común, adjunto a la Decisión del Consejo por la que se establece la Empresa Común, y las normas de desarrollo relativas a la aplicación del Estatuto de los funcionarios por la Empresa Común, los nacionales suizos con plenos derechos de ciudadanía podrán ser nombrados miembros del personal de la Empresa Común por el director de la Empresa Común.

    Además, desearía confirmar que Suiza, como miembro de la Empresa Común, cumplirá lo dispuesto en la Decisión del Consejo mencionada por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y por la que se le confieren ventajas. En particular:

    a)

    de conformidad con el artículo 7 de dicha Decisión del Consejo, Suiza aplicará el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas a la Empresa Común, su director y su personal, con arreglo a las modalidades que se adjuntan a la presente Nota (anexo I);

    b)

    Suiza conferirá todas las ventajas previstas en el anexo III del Tratado Euratom (anexo II) a la Empresa Común en el ámbito de sus actividades oficiales;

    c)

    Suiza acepta la distribución de los derechos de voto de los miembros del consejo de administración de la Empresa Común y aportar una contribución anual a la Empresa, de conformidad con el anexo I y el anexo II del Estatuto incluido en la Decisión del Consejo anteriormente mencionada;

    d)

    Suiza acepta el control financiero por lo que se refiere a su participación en las actividades de la Empresa Común que se establece en la Decisión del Consejo mencionada y que se adjunta a la presente Nota (anexo III).

    Los anexos I, II y III forman parte integrante de la presente Nota.

    De conformidad con el artículo 6, apartado 5, y con el artículo 21 del Estatuto adjunto a la Decisión del Consejo anteriormente mencionada, se consultará a las autoridades suizas en caso de que deba modificarse lo dispuesto en el Estatuto. En efecto, Suiza subraya que cualquier modificación que afecte a sus obligaciones requerirá su acuerdo formal antes de surtir efecto para Suiza.

    Si lo anterior es aceptable para la Comisión, tengo el honor de proponer que la presente Nota, así como la correspondiente respuesta de la Comisión, constituyan un Acuerdo entre Suiza y Euratom que será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de respuesta de la Comisión a la presente Nota. La aplicación de este Acuerdo seguirá siendo provisional hasta que el Parlamento suizo decida sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común. Suiza notificará a Euratom la finalización de sus procedimientos internos de aprobación. La fecha de recepción de la notificación por Euratom marcará la entrada en vigor del presente Canje de Notas. El período de vigencia del presente Acuerdo será el mismo que el del séptimo programa marco de Euratom, es decir, de 2007 a 2011. Se renovará tácitamente por el período de vigencia de los siguientes programas marco de Euratom, mientras ninguna de las partes cancele el Acuerdo, al menos un año antes de que finalice el programa marco de Euratom en vigor.».

    Tengo el honor de comunicarle que Euratom está de acuerdo con la interpretación anteriormente mencionada del Estatuto de los funcionarios y el contenido de esta Nota, y de confirmar que Suiza se convertirá en miembro de la Empresa Común en la fecha de la presente Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

    En nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

    Janez POTOČNIK


    (1)  DO C 321 E de 29.12.2006, p. 318.


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