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Document JOL_2006_340_R_0129_01

    2006/845/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004
    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

    DO L 340 de 6.12.2006, p. 129–133 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/129


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 27 de abril de 2006

    sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004

    (2006/845/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre las normas comunes en el ámbito de la aviación y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), y, en particular, su artículo 49,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0104/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003;

    Resultado de los ejercicios 2004 y 2003 (6)

    (1000 EUR)

     

    2004

    2003

    Ingresos de explotación

    Subvenciones comunitarias

    7 777

    3 725

    Otras subvenciones

    248

    0

    Reembolsos de gastos

    3

    0

    Otros ingresos

    350

    0

    Total (a)

    8 378

    3 725

    Gastos de explotación

    Personal

    5 556

    662

    Inmuebles y gastos vinculados

    689

    92

    Otros gastos administrativos

    743

    82

    Dotación a las provisiones

    89

    1

    Gastos de operaciones

    2 081

    261

    Total (b)

    9 158

    1 098

    Resultado de explotación (c = a — b)

    - 780

    2 627

    Productos financieros (d)

    0

    0

    Gastos financieros (e)

    2

    0

    Resultado financiero (f = d – e)

    - 2

    0

    Resultado del ejercicio (g = c + f)

    - 782

    2 627

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

    El Presidente

    Josep BORRELL FONTELLES

    El Secretario General

    Julian PRIESTLEY


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 5.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 1.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  A raíz del cambio a la contabilidad de ejercicio, los datos del ejercicio 2003 han sido reelaborados para asegurar su comparabilidad.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre las normas comunes en el ámbito de la aviación y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), y, en particular, su artículo 49,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0104/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio,

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por Eurojust; observa que es Eurojust quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

    7.

    Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia para 2004 son fiables y que las operaciones correspondientes son en su conjunto legales y regulares;

    8.

    Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas, según la cual el presupuesto inicial de la Agencia y sus presupuestos rectificativos publicados en el Diario Oficial no ofrecen un desglose de los créditos por artículos y partidas, como establece el artículo 22 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002; recuerda a la Agencia el principio de especificación y le insta a que respete dicho principio para permitir la ejecución clara y transparente de los presupuestos establecidos por la Autoridad Presupuestaria;

    9.

    Toma nota de que la Agencia no registró las pérdidas del presupuesto de 2003 en el presupuesto rectificativo en 2004, de conformidad con lo dispuesto en las normas; espera que, en el futuro, la Agencia incluya los saldos negativos de fin de ejercicio en los presupuestos rectificativos del siguiente ejercicio;

    10.

    Muestra su preocupación por las anomalías señaladas por el Tribunal de Cuentas en la gestión presupuestaria, en particular la falta de indicaciones en los presupuestos rectificativos sobre las transferencias realizadas y los motivos de dichas transferencias así como el hecho de que no se haya informado al Consejo de Administración sobre las transferencias y el pago de adelantos al margen del presupuesto; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia para mejorar la gestión presupuestaria;

    11.

    Toma nota de que, en 2004, la Agencia no había aprobado aún las modalidades de ejecución para su reglamento financiero ni había llevado a cabo ningún análisis de riesgo ni elaborado normas de control interno; acoge con satisfacción la aprobación definitiva por parte de la Agencia, en junio de 2005, de las modalidades de ejecución del reglamento financiero de la Agencia así como la contratación de un gestor de riesgos/auditor interno;

    12.

    Observa que los procedimientos de selección de personal de la Agencia han variado de una ronda de selecciones a otra, y pide a la Comisión y a la Agencia que acuerden procedimientos transparentes y coherentes de reclutamiento que correspondan a las necesidades de la Agencia por lo que respecta a un personal específicamente cualificado;

    13.

    Toma nota con satisfacción de las garantías dadas por la Agencia de que los procedimientos de contratación serán formalizados mediante la redacción de manuales de procedimiento, con el fin de mejorar la transparencia de las decisiones adoptadas al respecto y evitar las variaciones, aparentemente arbitrarias, en los procedimientos de selección de personal, como subraya el Tribunal de Cuentas;

    14.

    Observa que la mayor parte de las subvenciones de la Comisión a la Agencia (por encima del 70 %) se utilizó para los títulos I y II, relativos a gastos administrativos y de personal y que, en gastos operativos, la Agencia sólo gastó aproximadamente un 10 % de las subvenciones de la Comisión; observa asimismo que el aumento entre 2003 y 2004 de los gastos administrativos y de personal ha sido mucho más elevado que el aumento en gastos operativos;

    15.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    16.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias, haciendo más eficaz la cooperación, evitando la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicando transversalmente las políticas comunitarias, utilizando los últimos sistemas de gestión y resolviendo los problemas relativos a la buena administración del presupuesto;


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 5.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 1.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


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