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Document JOL_2003_179_R_0001_01

    2003/507/CE: Decisión del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico

    DO L 179 de 17.7.2003, p. 1–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    32003D0507

    2003/507/CE: Decisión del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico

    Diario Oficial n° L 179 de 17/07/2003 p. 0001 - 0002


    Decisión del Consejo

    de 13 de junio de 2003

    relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico

    (2003/507/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión(1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

    Considerando lo siguiente:

    (1) La acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico causan daños inaceptables en el medio ambiente y la salud humana en la Comunidad.

    (2) El 30 de noviembre de 1999, el órgano ejecutivo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia aprobó el Protocolo para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico ("Protocolo de Gotemburgo"). El Protocolo de Gotemburgo fija los niveles máximos permitidos de las emisiones (límites de emisión) para cada Parte nacional y para los cuatro contaminantes precursores causantes de la acidificación, la eutrofización o el ozono troposférico: dióxido sulfúrico, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles y amoníaco. Estos límites deben cumplirse en 2010.

    (3) La aplicación del Protocolo de Gotemburgo contribuirá a realizar los objetivos comunitarios de protección del medio ambiente y la salud humana.

    (4) La Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos(3) fija unos límites nacionales de emisión obligatorios que deberán cumplirse a más tardar en 2010 y que son iguales o más estrictos que los exigidos por el Protocolo de Gotemburgo para cada Estado miembro.

    (5) La Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión(4) establece nuevos valores límite para emisiones procedentes de este sector que son coherentes con los establecidos en el Protocolo de Gotemburgo.

    (6) En consecuencia, la Comunidad debe adherirse al Protocolo de Gotemburgo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la adhesión de la Comunidad al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico.

    El texto del Protocolo figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar el instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 16 del Protocolo.

    Artículo 3

    La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2003.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. Papandreou

    (1) DO C 151 E de 25.6.2002, p. 74.

    (2) Dictamen emitido el 4 de julio de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3) DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.

    (4) DO L 309 de 27.11.2001, p. 1.

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