This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document JOL_1988_358_R_0004_015
Council Decision of 21 December 1988 on the conclusion of the Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Economic Community and the People's Democratic Republic of Algeria fixing the additional amount to be deducted from the levy on imports into the Community of untreated olive oil, originating in Algeria, for the period 1 November 1987 to 31 December 1990 #Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Economic Community and the People's Democratic Republic of Algeria fixing the additional amount to be deducted from the levy on imports into the Community of untreated olive oil, originating in Algeria, for the period 1 November 1987 to 31 December 1990
Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad
Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad
Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad
Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad
DO L 358 de 27.12.1988, p. 4–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad (88/643/CEE) -
Diario Oficial n° L 358 de 27/12/1988 p. 0004
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad (88/643/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular(1), que entró en vigor el 14 de noviembre de 1978 y, en particular, el Anexo B de dicho Acuerdo, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y originario de Argelia, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, DECIDE : ArtOE culo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y originario de Argelia, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. ArtOE culo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. ArtOE culo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988. Por el ConsejoEl PresidenteV. PAPANDREOU (1)DO no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.