This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document JOC_2002_181_E_0312_01
Amended proposal for a Council Regulation amending Regulation (EEC, Euratom, ECSC) No 260/68 laying down the conditions and procedure for applying the tax for the benefit of the European Communities (COM(2002) 136 final)
Propuesta modificada de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas [COM(2002) 136 final]
Propuesta modificada de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas [COM(2002) 136 final]
DO C 181E de 30.7.2002, p. 312–312
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta modificada de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas /* COM/2002/0136 final */
Diario Oficial n° 181 E de 30/07/2002 p. 0312 - 0312
Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) n° 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los dos proyectos de Reglamento siguientes tienen por objeto evitar que los funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos afectados por las medidas especiales y temporales sobre el cese definitivo de las funciones eludan el impuesto comunitario. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) n° 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 283, Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Es preciso modificar el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) n° 260/68 [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2804/00 [2], con el fin de tener en cuenta el Reglamento [xxx] n° [xxx] del Consejo, de [...], por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión. [1] DO L 56 de 4.3.1968, p. 8. [2] DO L 326 de 22.12.2000, p. 3. (2) Es preciso modificar el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 260/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, EURATOM, CECA) nº 2804/00, con el fin de tener en cuenta el Reglamento [yyy] nº [yyy] del Consejo, de [...], por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Secretaría General de la Unión Europea. (3) Es preciso asimismo modificar el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 260/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, EURATOM, CECA) nº 2804/00, con el fin de tener en cuenta el Reglamento [zzz] nº [zzz] del Consejo, de [...], por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) n° 260/68 se añaden los guiones decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo, redactados del modo siguiente: - los beneficiarios de la indemnización dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el artículo 4 del Reglamento [xxx] n° [xxx]; - los beneficiarios de la indemnización dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el artículo 4 del Reglamento [yyy] n° [yyy]; - los beneficiarios de la indemnización dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el artículo 4 del Reglamento [zzz] n° [zzz]. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento mencionado en el artículo 1. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente