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Document 62023CA0006

Asunto C-6/23,  Baramlay : Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — X / Agrárminiszter [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política agrícola común (PAC) — Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Aplicabilidad ratione materiae — Aplicabilidad ratione temporis — Reglamento (CE) n.º 1698/2005 — Artículo 22 — Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores — Artículo 71 — Subvencionabilidad — Requisitos para su concesión — Normativa de un Estado miembro que establece la obligación de ejercer la actividad agrícola a título principal, de manera continuada y como empresario individual — Requisitos adicionales de subvencionabilidad — Reglamento (UE) n.º 1306/2013 — Artículo 63 — Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 — Artículo 35 — Criterio de admisibilidad — Compromiso]

DO C, C/2024/3284, 3.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3284/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3284/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3284

3.6.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — X / Agrárminiszter

(Asunto C-6/23,  (1) Baramlay  (2) )

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común (PAC) - Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Aplicabilidad ratione materiae - Aplicabilidad ratione temporis - Reglamento (CE) n.o 1698/2005 - Artículo 22 - Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores - Artículo 71 - Subvencionabilidad - Requisitos para su concesión - Normativa de un Estado miembro que establece la obligación de ejercer la actividad agrícola a título principal, de manera continuada y como empresario individual - Requisitos adicionales de subvencionabilidad - Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Artículo 63 - Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 - Artículo 35 - Criterio de admisibilidad - Compromiso)

(C/2024/3284)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Agrárminiszter

Fallo

1)

Los artículos 22, apartado 1, y 71, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),

deben interpretarse en el sentido de que permiten a un Estado miembro imponer un requisito para poder optar a una ayuda a la instalación de jóvenes agricultores, según el cual el beneficiario de dicha ayuda está obligado a ejercer una actividad de producción agrícola a título principal desde la fecha de presentación de la solicitud de pago del 90 % del importe de dicha ayuda y hasta el final del período de explotación de esa actividad.

2)

El artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, así como el artículo 35, apartados 1 a 3, del Reglamento Delegado n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad,

deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, un requisito para poder acceder a la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores, previsto por la normativa de un Estado miembro, según el cual el beneficiario de dicha ayuda está obligado a ejercer una actividad de producción agrícola a título principal, desde la fecha de presentación de la solicitud de pago del 90 % del importe de la ayuda y hasta el final del período de explotación de esa actividad, puede constituir un «compromiso», en el sentido de estas disposiciones, y, por otra parte, en tal supuesto, el artículo 35, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado n.o 640/2014 se opone a que el incumplimiento de tal compromiso implique el reembolso del importe total de la ayuda por parte de ese beneficiario sin que se tenga en cuenta, en particular, la duración del período al que se refiere ese incumplimiento.


(1)   DO C 94 de 13.3.2023.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3284/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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