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Official Journal of the European Union, C 040, 11 February 2014
Diario Oficial de la Unión Europea, C 040, 11 de febrero de 2014
Diario Oficial de la Unión Europea, C 040, 11 de febrero de 2014
ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2014.040.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2014/C 040/01 |
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Comisión Europea |
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2014/C 040/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2014/C 040/03 |
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2014/C 040/04 |
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2014/C 040/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 040/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
11.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/1 |
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
[véase el anexo del Reglamento (UE) no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014]
2014/C 40/01
Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento (UE) no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014 (1), la siguiente información.
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (2), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.
El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que éstos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.
Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades y organismos competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada), enviándola a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea (A la atención de: PC 931 designaciones) |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2014.
Se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 40 de 11.2.2014, p. 9.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
Comisión Europea
11.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de febrero de 2014
2014/C 40/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3638 |
JPY |
yen japonés |
139,26 |
DKK |
corona danesa |
7,4623 |
GBP |
libra esterlina |
0,83160 |
SEK |
corona sueca |
8,8457 |
CHF |
franco suizo |
1,2234 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,3580 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,547 |
HUF |
forinto húngaro |
310,88 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,1803 |
RON |
leu rumano |
4,4748 |
TRY |
lira turca |
3,0251 |
AUD |
dólar australiano |
1,5259 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5063 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5791 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6488 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7318 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 461,48 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,1679 |
CNY |
yuan renminbi |
8,2652 |
HRK |
kuna croata |
7,6485 |
IDR |
rupia indonesia |
16 601,28 |
MYR |
ringit malayo |
4,5604 |
PHP |
peso filipino |
61,404 |
RUB |
rublo ruso |
47,4027 |
THB |
bat tailandés |
44,750 |
BRL |
real brasileño |
3,2653 |
MXN |
peso mexicano |
18,1372 |
INR |
rupia india |
85,0391 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
11.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/4 |
Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2014/C 40/03
El Ministerio de Economía notifica que ha recibido una solicitud de permiso de extracción de hidrocarburos en el bloque N5 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento ministerial sobre explotación minera (Mijnbouwregeling, Stcrt 2002, no 245).
El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque N5 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).
El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).
Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:
De Minister van Economische Zaken |
ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt |
Bezuidenhoutseweg 73 |
Postbus 20401 |
2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.
Para más información, pónganse en contacto con E. J. Hoppel, tel. +31 703797762.
11.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/5 |
Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2014/C 40/04
El Ministerio de Economía notifica que ha recibido una solicitud de permiso de extracción de hidrocarburos en el bloque N8 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento ministerial sobre explotación minera (Mijnbouwregeling, Stcrt 2002, no 245).
El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque N8 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).
El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).
Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:
De minister van Economische Zaken |
ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt |
Bezuidenhoutseweg 73 |
Postbus 20401 |
2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.
Para más información, pónganse en contacto con E. J. Hoppel, tel.: +31 703797762.
11.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/6 |
Lista de aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo (1)
2014/C 40/05
Estado miembro |
Denominación de la aduana |
Región (cuando proceda) |
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BÉLGICA |
Todas las aduanas |
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BULGARIA |
Todas las aduanas |
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REPÚBLICA CHECA |
Todas las aduanas |
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DINAMARCA |
Todas las aduanas |
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ALEMANIA |
Todas las aduanas |
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||||
ESTONIA |
Todas las aduanas |
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IRLANDA |
Todas las aduanas |
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GRECIA |
Aduanas de Atenas Cuarta aduana de Salónica |
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ESPAÑA |
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Zaragoza Administración de Aduanas e Impuestos especiales de Palma de Mallorca Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Gran Canaria- Marítima Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria: con sede en Telde Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de santa Cruz de Tenerife Sur-Reina Sofía: con sede en Granadilla de Abona Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Norte-Los Rodeos: con sede en La Laguna Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto de Barcelona-El Prat: con sede en El Prat de Llobregat Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santiago de Compostela Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-carretera: con sede en Coslada Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-ferrocarril Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-marítima: con sede en Santurtzi Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Bilbao: con sede en Sondika Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-carretera-Aparcabisa: con sede en Valle de Trápaga-Trapagaran Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante/Alacant Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Alicante/Alacant Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Valencia-Manises: con sede en Manises Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia-Marítima |
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FRANCIA |
Todas las aduanas |
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CROACIA |
Todas las aduanas |
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ITALIA |
Todas las aduanas |
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CHIPRE |
District Customs House of Nicosia |
Nicosia |
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District Customs House of Larnaca |
Larnaca |
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District Customs House of Limassol |
Limassol |
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LETONIA |
Todas las aduanas |
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LITUANIA |
Todas las aduanas |
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LUXEMBURGO |
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||||
HUNGRÍA |
Todas las aduanas |
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||||
MALTA |
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||||
PAÍSES BAJOS |
Todas las aduanas |
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AUSTRIA |
Todas las aduanas |
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POLONIA |
Todas las aduanas |
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PORTUGAL |
Alfândega Marítima de Lisboa Alfândega do Aeroporto de Lisboa Alfândega de Alverca Alfândega de Leixões Alfândega do Aeroporto de Sá Carneiro (Porto) Alfândega do Funchal Alfândega de Ponta Delgada |
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||||
RUMANÍA |
Todas las aduanas |
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||||
ESLOVENIA |
Todas las aduanas |
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||||
REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA |
Todas las aduanas |
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FINLANDIA |
Todas las aduanas |
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SUECIA |
Todas las aduanas |
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REINO UNIDO |
Todas las principales aduanas del país |
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(1) DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
11.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 40/06
1. |
El 31 de enero de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa WFS UK Holding Company II Limited (WFS UK, Reino Unido) bajo el control de World Fuel Services Corporation (WFS, Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Watson Petroleum Limited (Watson, Reino Unido) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.