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Document C:2012:042:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 42, 15 de febrero de 2012


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ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.042.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 42

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
15 de febrero de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 042/01

Tipo de cambio del euro

1

2012/C 042/02

Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, por la que se crea el grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos relativos a delincuencia y por la que se deroga la Decisión 2006/581/CE

2

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Consejo

2012/C 042/03

Prórroga del plazo de validez de las listas de aptitud

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 042/04

Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

13

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/1


Tipo de cambio del euro (1)

14 de febrero de 2012

2012/C 42/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3169

JPY

yen japonés

102,85

DKK

corona danesa

7,4333

GBP

libra esterlina

0,83765

SEK

corona sueca

8,7814

CHF

franco suizo

1,2075

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5350

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,097

HUF

forint húngaro

291,58

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6988

PLN

zloty polaco

4,1910

RON

leu rumano

4,3488

TRY

lira turca

2,3307

AUD

dólar australiano

1,2298

CAD

dólar canadiense

1,3162

HKD

dólar de Hong Kong

10,2107

NZD

dólar neozelandés

1,5822

SGD

dólar de Singapur

1,6650

KRW

won de Corea del Sur

1 481,62

ZAR

rand sudafricano

10,1800

CNY

yuan renminbi

8,2900

HRK

kuna croata

7,5821

IDR

rupia indonesia

11 856,43

MYR

ringgit malayo

4,0073

PHP

peso filipino

56,260

RUB

rublo ruso

39,5780

THB

baht tailandés

40,613

BRL

real brasileño

2,2633

MXN

peso mexicano

16,7766

INR

rupia india

65,0610


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/2


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2012

por la que se crea el grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos relativos a delincuencia y por la que se deroga la Decisión 2006/581/CE

2012/C 42/02

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha contra ellos, y medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes.

(2)

En agosto de 2006, la Comisión adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Desarrollo de una estrategia global y coherente de la UE para evaluar la delincuencia y la justicia penal: Plan de acción de la UE 2006-2010» (1).

(3)

Al mismo tiempo, mediante la Decisión 2006/581/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2006, se creó un grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos sobre la delincuencia y la justicia penal, con el fin de asistir a la Comisión en la ejecución de dicho Plan de acción (2). El mandato de este grupo no ha sido renovado.

(4)

El Programa de Estocolmo «Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano», adoptado por el Consejo Europeo (3), invita a la Comisión a seguir desarrollando instrumentos estadísticos para evaluar la delincuencia y las actividades delictivas y desarrollar las medidas destacadas y parcialmente aplicadas en el Plan de acción de la UE 2006-2010.

(5)

El intercambio de información y la recogida de datos estadísticos en sectores particulares, como la trata de seres humanos, el blanqueo de capitales, la delincuencia informática y la corrupción están en consonancia con las acciones incluidas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (4).

(6)

Para proseguir la importante labor realizada por el susodicho Grupo de expertos desde 2006 y teniendo en cuenta el creciente interés existente por disponer de datos estadísticos fiables sobre la delincuencia a escala de la Unión, dicho Grupo debe ser sustituido.

(7)

La elaboración de estadísticas comunitarias está regulada por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico; el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria; y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (5). Las medidas destinadas al establecimiento de estadísticas comunitarias se adoptan con arreglo a la Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (6) y sus programas anuales, y respetando los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005.

(8)

Es necesario, por tanto, crear un grupo de expertos de la Comisión en el ámbito de estadísticas sobre delincuencia y definir sus funciones y su estructura.

(9)

El grupo deberá contribuir a establecer las necesidades políticas y a asesorar sobre la definición y el uso eficaz de indicadores y datos en el ámbito de la delincuencia.

(10)

El grupo deberá estar compuesto por miembros competentes que puedan detectar las necesidades políticas y asesorar sobre el uso eficaz de indicadores y datos en el ámbito de la delincuencia.

(11)

Las normas sobre divulgación de información por los miembros del grupo deberán ser establecidas o previstas sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad recogidas en el anexo de la Decisión de la Comisión 2001/844/CE, CECA, Euratom, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (7).

(12)

Los datos personales relativos a los miembros del grupo se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).

(13)

El mandato de los miembros del grupo deberá ser de cinco años y cubrir el período de ejecución del Plan de acción 2011-2015 para evaluar la delincuencia y la justicia penal en la Unión Europea (9).

(14)

La Decisión 2006/581/CE debe ser derogada.

(15)

Conviene establecer un período para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estudiará en su debido momento la oportunidad de prorrogarlo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Se crea el grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos relativos a delincuencia, en lo sucesivo denominado «el Grupo».

Artículo 2

Cometido

Los cometidos del Grupo serán:

a)

ayudar a la Comisión a instaurar la cooperación entre los Estados miembros y otras organizaciones y organismos competentes en la aplicación del Plan de acción 2011-2015 para evaluar la delincuencia y la justicia penal en la Unión Europea;

b)

ayudar a la Comisión a determinar cuáles son las necesidades políticas en materia de indicadores y datos sobre delincuencia a escala de la UE;

c)

ayudar a la Comisión a desarrollar indicadores comunes;

d)

asesorar a la Comisión sobre la investigación y desarrollo necesarios o sobre los resultados que deben tenerse en cuenta en la aplicación del Plan de acción de la UE 2011-2015;

e)

asesorar a la Comisión en su colaboración con representantes de sectores privados, académicos y otros sectores pertinentes con el fin de incluir los conocimientos y la experiencia pertinentes en la aplicación del Plan de acción de la UE 2011-2015;

f)

promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las estadísticas sobre delincuencia y en particular en el desarrollo de indicadores comunes y la recopilación de datos comparables.

Artículo 3

Consultas

La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con la evaluación de la delincuencia.

Artículo 4

Composición y nombramientos

1.   El grupo estará compuesto por un máximo de 55 miembros procedentes de:

a)

autoridades públicas nacionales del ámbito de interior, u otras autoridades públicas competentes de los Estados miembros, los países candidatos y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio;

b)

los siguientes organismos, redes y agencias de la UE: Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD), Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), Eurojust, Oficina Europea de Policía (Europol), Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX) y Agencia de los Derechos Fundamentales (ADF);

c)

las siguientes organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales con conocimientos y experiencia en materia de análisis o desarrollo de datos sobre delincuencia: Consejo de Europa, Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Prevención de la Delincuencia (ONUDD), grupo Sourcebook Europeo, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y Organización Mundial de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);

d)

un mínimo de seis personas nombradas a título personal, preferiblemente con experiencia en investigación científica en universidades públicas o privadas o centros de investigación de los Estados miembros.

2.   Los miembros mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 1 deberán nombrar a un experto titular y a un suplente como representantes. Los suplentes sustituirán automáticamente a los expertos ausentes.

3.   Las personas físicas serán nombradas a título personal por el Director General de la Dirección General de Asuntos de Interior entre quienes hubiesen presentado su candidatura (véase el anexo a la presente Decisión).

4.   Sobre la base de la convocatoria de candidaturas, los candidatos que hayan sido considerados aptos para pertenecer al grupo, pero que no hayan sido nombrados, serán inscritos en una lista de reserva, con su consentimiento. La Comisión utilizará esta lista para designar a los sustitutos de los miembros, en caso necesario.

5.   Todos los miembros serán nombrados por un período de cinco años y permanecerán en el cargo hasta que se proceda a su sustitución o hasta que expire su mandato. Su mandato podrá ser renovado.

6.   Los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a la labor del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan las condiciones que figuran en el presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos por la duración del resto de su mandato.

7.   Las personas nombradas a título personal actuarán con independencia y en el interés público.

8.   Los nombres de las personas nombradas a título personal se publicarán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo denominado «el Registro») (10). Los nombres de los miembros a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), serán publicados en el Registro. Los nombres de las autoridades públicas a que se refiere el apartado 1, letra a), serán publicados en el Registro.

9.   Los datos personales se recopilarán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (11).

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El grupo estará presidido por un representante de la Comisión.

2.   La Comisión coordinará las actividades del grupo con las del grupo de trabajo de Eurostat sobre estadísticas de delincuencia y justicia penal. La Comisión será responsable de la coherencia del trabajo de ambos grupos y se encargará de organizar, cuando sea posible, reuniones conjuntas.

3.   De acuerdo con los servicios de la Comisión, el grupo podrá crear subgrupos de hasta un máximo de 15 miembros para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el grupo. Estos subgrupos se disolverán una vez cumplido su mandato.

4.   El representante de la Comisión podrá invitar a expertos no pertenecientes al grupo que tengan competencia específica en un tema del orden del día a participar en el trabajo del grupo o de un subgrupo en casos específicos. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar el estatuto de observador a personas u organizaciones con arreglo a la definición de la norma 8.3 de las Normas horizontales sobre grupos de expertos y países candidatos (12).

5.   Los miembros de los grupos de expertos, así como los expertos y observadores invitados, observarán las obligaciones de secreto profesional establecidas por los Tratados y sus normas de desarrollo, así como las normas de la Comisión en materia de protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión de la Comisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. En caso de no respeto de dichas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.

6.   Las reuniones del grupo y de los subgrupos de expertos se celebrarán en los locales de la Comisión. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del grupo y de sus subgrupos.

7.   El grupo aprobará su reglamento interno basándose en el reglamento interno normalizado para los grupos de expertos.

8.   La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades del grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien añadiendo en el Registro un enlace al sitio internet de la DG de Asuntos de Interior.

Artículo 6

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades del grupo no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y de estancia de los participantes en las actividades del grupo de conformidad con la normativa de la Comisión.

3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 7

Derogación

Se deroga la Decisión 2006/581/CE.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicabilidad

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará durante cinco años.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  COM(2006) 437 final.

(2)  DO L 234 de 29.8.2006, p. 29.

(3)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 21.

(4)  COM(2010) 673 final.

(5)  DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

(6)  DO L 344 de 28.12.2007, p. 15.

(7)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, tramitándose actualmente.

(10)  Los miembros que no deseen que se divulguen sus nombres podrán solicitar una excepción a esta norma. Dicha solicitud se considerará justificada cuando su publicación pudiera poner en peligro la seguridad o la integridad de dicho miembro o bien perjudicar indebidamente a su intimidad.

(11)  Véase la nota a pie de página 8.

(12)  C(2010) 7649 final.


ANEXO

Convocatoria de candidaturas para la selección de expertos nombrados a título personal para el grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos relativos a delincuencia

Mediante la Decisión C(2012) 721 de 14 de febrero de 2012 (1), la Comisión creó el grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos relativos a la delincuencia. La Comisión presidirá el grupo y podrá consultarlo sobre cualquier asunto relacionado con la evaluación de la delincuencia.

Las tareas del grupo son:

a)

ayudar a la Comisión a instaurar la cooperación entre los Estados miembros y otras organizaciones y organismos competentes en la aplicación del Plan de acción 2011-2015 para evaluar la delincuencia y la justicia penal en la Unión Europea (2);

b)

ayudar a la Comisión a determinar cuáles son las necesidades políticas en materia de indicadores y datos sobre delincuencia a escala de la UE;

c)

ayudar a la Comisión a desarrollar indicadores comunes;

d)

asesorar a la Comisión sobre la investigación y desarrollo necesarios o sobre los resultados que deben tenerse en cuenta en la aplicación del susodicho Plan;

e)

asesorar a la Comisión en su colaboración con representantes de sectores privado, académicos y otros con el fin de incluir conocimientos y experiencias pertinentes en la aplicación del susodicho Plan;

f)

promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las estadísticas sobre delincuencia y en particular para el desarrollo de indicadores comunes y la recopilación de datos comparables.

El grupo estará compuesto por autoridades públicas en el ámbito de interior de los Estados miembros de la UE, los países candidatos y los países de la AELC; organismos, redes y agencias pertinentes de la UE; y organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes; y expertos individuales designados a título personal procedentes preferentemente del ámbito de la investigación académica.

Para esta última categoría, la Comisión invita a la presentación de candidaturas con vistas a la selección de los miembros del grupo.

El grupo estará compuesto por un máximo de 55 miembros de los cuales un mínimo de seis serán nombrados a título personal, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión mencionada anteriormente.

Los futuros expertos deberán ocupar actualmente o haber ocupado un cargo en una universidad pública o privada o en un centro de investigación de uno de los Estados miembros de la UE. La Comisión se basará en los siguientes criterios para la evaluación de las candidaturas:

a)

Competencia acreditada, elevado nivel de logros y experiencia profesional (como mínimo de ocho años) a escala europea o internacional, en criminología, justicia penal o ámbitos conexos. Se valorará positivamente la experiencia en determinados ámbitos de la delincuencia como delincuencia financiera, trata de seres humanos, corrupción, delincuencia informática y atención a las víctimas.

b)

Será una ventaja la participación anterior en grupos o comités pertinentes de la UE o de ámbito internacional.

c)

Capacidad demostrada para trabajar en inglés.

d)

La necesidad de lograr un equilibrio en el seno del grupo en lo relativo a representatividad de los candidatos, sexo y origen geográfico (3).

e)

La necesidad de lograr un equilibrio de conocimientos en diferentes ámbitos de la delincuencia, tales como delincuencia financiera, trata de seres humanos, corrupción, delincuencia informática y atención a las víctimas, así como en lo tocante a diversos aspectos como definiciones, indicadores, estadísticas, análisis e interpretación.

f)

La necesidad de favorecer la continuidad de los trabajos del grupo de expertos establecido mediante la Decisión de la Comisión de agosto de 2006.

g)

Los miembros del grupo deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, de un país candidato o candidato potencial, o de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Los anteriores extremos se evaluarán sobre la base de currículum vítae y de los formularios de candidatura.

Las candidaturas solo podrán presentarse rellenando el modelo de formulario de candidatura (apéndice) y el de currículum vítae  (4). Se invita asimismo a los candidatos a indicar claramente en su solicitud el ámbito en el que posean algún tipo de conocimiento o experiencia particulares.

Las candidaturas, debidamente firmadas, se enviarán en un plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de propuestas en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien por correo electrónico o por carta dirigida a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos de Interior

Secretaría de la Unidad A2

LX 46 3/131

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

HOME-STATS-GROUP@ec.europa.eu

En caso de envío por correo electrónico, la fecha de envío será la del mensaje electrónico. En caso de envío por correo, el matasellos de correos dará fe de la fecha.

La Comisión seleccionará a los miembros a título personal por un período de cinco años. Dichos miembros asesorarán a la Comisión con independencia y libres de influencias exteriores y respetarán las condiciones de confidencialidad establecidas en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión por la que se crea el grupo. Los miembros deberán comprometerse a actuar con independencia y en aras del interés público.

La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia relacionados con las actividades del grupo, de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión, dentro de los límites de los créditos presupuestarios disponibles. Los miembros no recibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Los nombres de los expertos nombrados a título personal serán publicados en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares y en el sitio internet de la Dirección General de Asuntos de Interior (5).

Los datos personales serán recopilados, tratados y publicados con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 (6).

Para más información, pueden remitirse a la Sra. Athina KARVOUNARAKI, teléfono: +32 22999070, correo electrónico: athina.karvounaraki@ec.europa.eu

La información sobre los resultados de la convocatoria de candidaturas se publicará al menos en el sitio internet de la Dirección General de Asuntos de Interior y, si procede, en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO C 42 de 15.2.2012, p. 2.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, actualmente en preparación.

(3)  Decisión 2000/407/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión (DO L 154 de 27.6.2000, p. 34).

(4)  Todos los currículum vítae deberán presentarse con arreglo al formato europeo: http://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae/templates-instructions

(5)  Los miembros que no deseen que se divulguen sus nombres podrán solicitar una excepción a esta norma. Dicha solicitud se considerará justificada cuando su publicación pudiera poner en peligro la seguridad o la integridad de dicho miembro o bien perjudicar indebidamente a su intimidad.

(6)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

Apéndice

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Consejo

15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/11


Prórroga del plazo de validez de las listas de aptitud

2012/C 42/03

Por decisión del Secretario General del Consejo de la Unión Europea, se prorroga el plazo de validez de las listas de aptitud elaboradas como resultado de las siguientes oposiciones generales:

Artículo 1: hasta el 31 de diciembre de 2012:

Consejo/420/AD5

para establecer una lista de reserva para la contratación de administradores adjuntos en el ámbito de la seguridad (Gabinete/Seguridad: servicio de seguridad externa/protección de misiones), cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 316 A de 13 de diciembre de 2005.

Consejo/421/AD5

para establecer una lista de reserva para la contratación de administradores adjuntos en el ámbito de la seguridad (Gabinete/Seguridad: servicio de protección interna), cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 316 A de 13 de diciembre de 2005.

Consejo/422/AST3

para establecer una lista de reserva para la contratación de asistentes en el ámbito de la seguridad (Gabinete/Seguridad: servicio de protección interna), cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de la Unión Europea C 316 A de 13 de diciembre de 2005.

Consejo/425/AD9

para establecer una lista de reserva para la contratación de administradores confirmados en el ámbito de las tecnologías de la información (Dirección SIC: unidad «soluciones de producción»), cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 316 A de 13 de diciembre de 2005.

Consejo/427/AD8

para cubrir la vacante de un puesto de administrador en el ámbito de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 108 A de 12 de mayo de 2007.

CONS/AD/430

(dos funciones)

con objeto de constituir listas de reserva de administradores experimentados en el ámbito de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). Este concurso-oposición afecta a dos tipos de funciones con grado AD9 (función 1: planificador estratégico experimentado para las operaciones y misiones de gestión de crisis; función 2: planificador experimentado para el desarrollo de capacidades en los ámbitos militar, civil y espacial) cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 178 de 15 de julio de 2008.

CONS/AD/431

con objeto de constituir una lista de reserva para la función de administrador AD9 (administrador experimentado) en el sector de la seguridad de los sistemas de información, cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 178 de 15 de julio de 2008.

CONS/AD/432

con objeto de constituir una lista de reserva para la función de administrador AD7 en el sector de la seguridad de los sistemas de información, cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 178 de 15 de julio de 2008.

CONS-COMM/AD/433

para elaborar una lista de reserva para la provisión de una plaza de jefe de unidad (AD12) con el irlandés como idioma principal, en los servicios de traducción, cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 99 de 30 de abril de 2009.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/13


Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2012/C 42/04

El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación notifica que ha recibido una solicitud de autorización de extracción de hidrocarburos en una parte del bloque S3, indicado en el mapa adjunto como anexo 3 al Reglamento sobre minería (Mjinbouwregeling, Staatscourant no 245 de 2002), denominado en lo sucesivo subbloque S3a.

El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de autorización para la extracción de hidrocarburos en el subsector S3a de la plataforma continental de los Países Bajos, de conformidad con la Directiva mencionada y el artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet, Staatsblad no 542 de 2002).

El subbloque S3a está delimitado por el arco de paralelo que pasa por los puntos A y B, por el arco de meridiano que pasa por el punto B, y por el círculo máximo que une el punto A y la intersección del arco de meridiano antes citado con la línea descrita en el anexo de la Ley de Minería. Esta intersección se sitúa en las proximidades del punto C.

Las coordenadas de estos puntos son:

Punto

°

″ E

°

″ N

A

3

58

27,000

52

0

0

B

4

0

0,000

52

0

0

C

4

0

0,000

51

58

43,622

La posición de los puntos mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el Sistema Europeo de Referencia Terrestre.

El subbloque S3a tiene una superficie de 2,1 km2.

El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación es la autoridad competente para la concesión de autorizaciones. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minería (Mijnbouwwet, Staatsblad no 542 de 2002).

Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán dirigirse a la siguiente dirección:

De minister van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

ter attentie van de heer P. Jongerius, themacoördinator mijnbouw en mijnbouwklimaat directie Energiemarkt

ALP/562

Bezuidenhoutseweg 30

Postbus 20101

2500 EC Den Haag

NEDERLAND

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, se ruega dirigirse al Sr. E. J. Hoppel, en el número de teléfono siguiente: +31 703797762.


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