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Document C:2011:068:FULL
Official Journal of the European Union, C 68, 3 March 2011
Diario Oficial de la Unión Europea, C 68, 3 de marzo de 2011
Diario Oficial de la Unión Europea, C 68, 3 de marzo de 2011
ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.068.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2011/C 068/01 |
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2011/C 068/02 |
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Comisión Europea |
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2011/C 068/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 068/04 |
Licitación 2011 — Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) ( 1 ) |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2011/C 068/05 |
Anuncio de expiración de determinadas medidas compensatorias |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 068/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6104 — Safran/SNPE Matériaux Energétiques/Regulus) ( 1 ) |
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2011/C 068/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6127 — Atos Origin/Siemens IT Solutions & Services) ( 1 ) |
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2011/C 068/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6119 — Arla/Hansa) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/1 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
2011/C 68/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en los Anexos I y III de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (1), y en el Anexo II del Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado la Resolución 1970 (2011), que establece en sus apartados 15 y 17 medidas restrictivas que se aplican a las personas enumeradas en los Anexos I y II de dicha Resolución
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar en todo momento una solicitud a la Comisión de las Naciones Unidas constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 10 de la Resolución 1737 (2006), junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
Oficina S-3055 E |
Nueva York, NY 10017 |
UNITED STATES OF AMERICA |
Para más información: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que aparecen en los Anexos de la Resolución 1970 (2011) mencionados deberán ser incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC, y en el Reglamento (UE) no 204/2011. Los motivos de la designación de las personas y entidades afectadas se encuentran en las entradas correspondientes de los anexos I y III de la Decisión del Consejo y del anexo II del Reglamento del Consejo.
Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) no 204/2011, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. La solicitud debe remitirse a la dirección siguiente:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Por último, se comunica a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/3 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
2011/C 68/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (1) del Consejo y en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos deben incluirse en la lista de personas objeto de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/137/PESC y en el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes indicadas en los sitios web que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) no 204/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 7 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. La solicitud debe remitirse a la dirección siguiente:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Por último, se comunica a las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Comisión Europea
3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
2 de marzo de 2011
2011/C 68/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3809 |
JPY |
yen japonés |
113,33 |
DKK |
corona danesa |
7,4559 |
GBP |
libra esterlina |
0,84780 |
SEK |
corona sueca |
8,7330 |
CHF |
franco suizo |
1,2799 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,7020 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,289 |
HUF |
forint húngaro |
271,28 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7050 |
PLN |
zloty polaco |
3,9845 |
RON |
leu rumano |
4,2030 |
TRY |
lira turca |
2,2353 |
AUD |
dólar australiano |
1,3619 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3454 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7585 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8634 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7547 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 554,74 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,5742 |
CNY |
yuan renminbi |
9,0760 |
HRK |
kuna croata |
7,4225 |
IDR |
rupia indonesia |
12 171,77 |
MYR |
ringgit malayo |
4,1917 |
PHP |
peso filipino |
60,002 |
RUB |
rublo ruso |
39,3190 |
THB |
baht tailandés |
42,200 |
BRL |
real brasileño |
2,2951 |
MXN |
peso mexicano |
16,7422 |
INR |
rupia india |
62,0710 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/5 |
Licitación 2011
Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 68/04
En el marco del Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (1), se publica hoy la licitación «Salud 2011».
Esta licitación consta de las partes siguientes:
— |
Una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para acciones concretas en forma de proyectos |
— |
Una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para acciones concretas en forma de conferencias |
— |
Una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para el funcionamiento de organismos no gubernamentales y redes especializadas (subvenciones de funcionamiento) |
— |
Una invitación a los Estados miembros y a los países participantes para presentar acciones conjuntas |
La fecha límite para la presentación de las propuestas de las diferentes convocatorias es el 27 de mayo de 2011.
Toda la información, incluida la Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2011 sobre la aprobación del plan de trabajo de 2011 para la aplicación del Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y sobre la selección, la concesión y los demás criterios relativos a las contribuciones financieras para las acciones de este programa (2), está disponible en la página web de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/eahc
(1) Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013), (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).
(2) DO C 69 de 3.3.2011, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/6 |
Anuncio de expiración de determinadas medidas compensatorias
2011/C 68/05
Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación de un anuncio de próxima expiración (1), la Comisión anuncia que la medida antidumping indicada a continuación expirará en breve.
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2).
Producto |
País de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
Película de politereftalato de etileno (PET) |
India |
Derecho compensatorio |
Reglamento (CE) no 367/2006 del Consejo (DO L 68 de 8.3.2006, p. 15), modificado en último lugar por el Reglamento de aplicación (UE) no 806/2010 del Consejo (DO L 242 de 15.9.2010, p. 6) |
9.3.2011 |
(1) DO C 294 de 29.10.2010, p. 9.
(2) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6104 — Safran/SNPE Matériaux Energétiques/Regulus)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 68/06
1. |
El 23 de febrero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Safran («Safran», Francia), perteneciente al grupo Safran Société Anonyme (Francia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de SNPE Matériaux Energétiques («SME», Francia) y el control conjunto de Regulus («Regulus», Francia; Regulus y SME se denominan conjuntamente en adelante «el objetivo») mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6104 — Safran/SNPE Matériaux Energétiques/Regulus, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6127 — Atos Origin/Siemens IT Solutions & Services)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 68/07
1. |
El 24 de febrero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Atos Origin SA («AO», Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Siemens IT Solutions and Services GmbH («SIS Holding», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6127 — Atos Origin/Siemens IT Solutions & Services, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6119 — Arla/Hansa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 68/08
1. |
El 25 de febrero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Arla Foods amba («Arla», Dinamarca) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Hansa-Milch Mecklenburg-Holstein eg («Hansa», Alemania) mediante adquisición de acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6119 — Arla/Hansa, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).