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Document C:2009:017:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 17, 23 de enero de 2009


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    ISSN 1725-244X

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 17

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    52o año
    23 de enero de 2009


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    IV   Informaciones

     

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Parlamento Europeo

    2009/C 017/01

    Contribución de la 40a reunión de la COSAC — París, 4 de noviembre de 2008

    1

     

    Comisión

    2009/C 017/02

    Tipo de cambio del euro

    3

    2009/C 017/03

    Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de febrero de 2009[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

    4

     

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    2009/C 017/04

    Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Concurso para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

    5

    2009/C 017/05

    Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Concurso para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

    6

    2009/C 017/06

    Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

    7

    2009/C 017/07

    Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público relativas a los servicios aéreos regulares ( 1 )

    8

     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

     

    Comisión

    2009/C 017/08

    Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    9

     

    2009/C 017/09

    Nota al lector(véase página tres de cubierta)

    s3

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE

    ES

     


    IV Informaciones

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Parlamento Europeo

    23.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/1


    Contribución de la 40a reunión de la COSAC

    París, 4 de noviembre de 2008

    (2009/C 17/01)

    1.   Crisis económica y financiera

    1.1.

    La COSAC apoya las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de octubre de 2008, que contienen, entre otras cosas, las medidas que habrán de adoptarse para impulsar el crecimiento y el empleo. Asimismo, hace suyo el objetivo de trabajar en pro de la reforma del sistema financiero internacional sobre la base de los principios de transparencia, gestión bancaria sana, responsabilidad, integridad y gobernanza global. La COSAC alienta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a mejorar la supervisión del sector bancario y a reforzar la coordinación de la política económica y monetaria.

    1.2.

    La COSAC celebra que se haya pedido a la Comisión que presente propuestas para proteger la competitividad internacional de la industria europea, y destaca que la ralentización económica no debe conducir a un retroceso en los objetivos fijados por la Unión Europea por lo que respecta al desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático.

    1.3.

    La COSAC acoge con satisfacción la Cumbre que se celebrará en Washington el próximo 15 de noviembre, y confía en que la UE contribuirá al éxito de esta cumbre mediante una posición común y la presentación de propuestas sobre la manera de reformar el sistema financiero y sobre la aplicación de tales reformas.

    2.   Cambio climático

    2.1.

    La COSAC acoge favorablemente los ambiciosos objetivos establecidos por el Consejo Europeo para luchar contra el cambio climático y promover la energía sostenible, e insta al Consejo y al Parlamento Europeo a que mantengan el objetivo de lograr un acuerdo global antes de finales de 2008.

    3.   Seguridad energética

    3.1.

    La COSAC considera que el desarrollo del ahorro energético, la diversificación de las fuentes de energía, incluido el desarrollo de las energías renovables, y de las rutas de transporte, la introducción de planes europeos de emergencia en caso de crisis de suministro, el establecimiento de una verdadera cooperación entre los operadores nacionales de redes de transporte y la definición de una política de inversión en infraestructuras de transporte (y especialmente en las interconexiones de electricidad y gas, así como en las terminales de gas natural licuado) son aspectos clave para mejorar la seguridad energética. Estas respuestas internas de la Unión deberían permitir crear unas relaciones con los países suministradores basadas en fundamentos más sólidos. La seguridad energética también depende de una mayor solidaridad en el seno de la Unión Europea y entre los Estados miembros sobre las cuestiones energéticas, así como de los esfuerzos realizados por cada Estado miembro en este ámbito.

    4.   Acercar Europa a los ciudadanos. Tratado de Lisboa

    4.1.

    La COSAC considera que, para que los ciudadanos europeos comprendan mejor la Unión Europea, ésta debe concentrarse en asuntos prioritarios de interés común, para los que la propia Unión constituye el nivel más adecuado, y comunicarlos al público.

    4.2.

    La COSAC observa que el Tratado de Lisboa refuerza los instrumentos de acción de la Unión en los ámbitos de la acción exterior, el espacio de libertad, seguridad y justicia, y la gobernanza económica y social. También constata que el Tratado introduce un procedimiento destinado a fomentar el respeto del principio de subsidiariedad. Por consiguiente, la aplicación del Tratado podría contribuir a acercar Europa a sus ciudadanos.

    4.3.

    La COSAC espera que se aborden las preocupaciones expresadas por el pueblo irlandés en el referéndum sobre el Tratado de Lisboa y que para diciembre de 2008 queden definidos los elementos de una solución que resulte aceptable para todos.

    4.4.

    La COSAC manifiesta su preocupación por la propuesta de Reglamento sobre el acceso del público a los documentos [COM (2008) 229], que no debería limitar el acceso a los documentos con respecto a la situación actual. En consecuencia, la COSAC invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que garanticen el pleno acceso del público a los documentos europeos, de conformidad con el principio de transparencia.


    Comisión

    23.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/3


    Tipo de cambio del euro (1)

    22 de enero de 2009

    (2009/C 17/02)

    1 euro=

     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,2984

    JPY

    yen japonés

    114,98

    DKK

    corona danesa

    7,4529

    GBP

    libra esterlina

    0,94410

    SEK

    corona sueca

    10,6905

    CHF

    franco suizo

    1,5036

    ISK

    corona islandesa

     

    NOK

    corona noruega

    9,0300

    BGN

    lev búlgaro

    1,9558

    CZK

    corona checa

    27,700

    EEK

    corona estonia

    15,6466

    HUF

    forint húngaro

    282,76

    LTL

    litas lituana

    3,4528

    LVL

    lats letón

    0,7034

    PLN

    zloty polaco

    4,3255

    RON

    leu rumano

    4,3275

    TRY

    lira turca

    2,1454

    AUD

    dólar australiano

    1,9799

    CAD

    dólar canadiense

    1,6392

    HKD

    dólar de Hong Kong

    10,0744

    NZD

    dólar neozelandés

    2,4582

    SGD

    dólar de Singapur

    1,9428

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 794,41

    ZAR

    rand sudafricano

    13,0651

    CNY

    yuan renminbi

    8,8773

    HRK

    kuna croata

    7,4417

    IDR

    rupia indonesia

    14 607,00

    MYR

    ringgit malayo

    4,6850

    PHP

    peso filipino

    61,410

    RUB

    rublo ruso

    42,3687

    THB

    baht tailandés

    45,334

    BRL

    real brasileño

    3,0259

    MXN

    peso mexicano

    17,8933

    INR

    rupia india

    63,5240


    (1)  

    Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    23.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/4


    Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de febrero de 2009

    [Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

    (2009/C 17/03)

    Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

    Desde

    A

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR

    HU

    IE

    IT

    LT

    LU

    LV

    MT

    NL

    PL

    PT

    RO

    SE

    SI

    SK

    UK

    1.2.2009

    4,99

    4,99

    7,63

    4,99

    4,53

    4,99

    6,00

    7,34

    4,99

    4,99

    4,99

    4,99

    10,01

    4,99

    4,99

    7,81

    4,99

    13,20

    4,99

    4,99

    6,78

    4,99

    17,29

    4,31

    4,99

    4,99

    4,81

    1.1.2009

    31.1.2009

    4,99

    4,99

    7,63

    4,99

    4,53

    4,99

    6,00

    7,34

    4,99

    4,99

    4,99

    4,99

    10,01

    4,99

    4,99

    7,81

    4,99

    11,05

    4,99

    4,99

    6,78

    4,99

    17,29

    5,18

    4,99

    4,99

    5,70

    1.12.2008

    31.12.2008

    5,36

    5,36

    6,70

    5,36

    4,20

    5,36

    5,55

    6,43

    5,36

    5,36

    5,36

    5,36

    8,58

    5,36

    5,36

    7,10

    5,36

    9,44

    5,36

    5,36

    6,42

    5,36

    15,87

    5,49

    5,36

    5,00

    5,66

    1.11.2008

    30.11.2008

    5,36

    5,36

    6,70

    5,36

    4,20

    5,36

    5,55

    6,43

    5,36

    5,36

    5,36

    5,36

    8,58

    5,36

    5,36

    6,10

    5,36

    9,44

    5,36

    5,36

    6,42

    5,36

    11,02

    5,49

    5,36

    5,00

    5,66

    1.10.2008

    31.10.2008

    5,36

    5,36

    6,70

    5,36

    4,20

    5,36

    5,55

    6,43

    5,36

    5,36

    5,36

    5,36

    8,58

    5,36

    5,36

    6,10

    5,36

    9,44

    5,36

    5,36

    6,42

    5,36

    11,02

    5,49

    5,36

    4,34

    5,66

    1.9.2008

    30.9.2008

    4,59

    4,59

    6,70

    4,59

    4,20

    4,59

    5,55

    6,43

    4,59

    4,59

    4,59

    4,59

    8,58

    4,59

    4,59

    6,10

    4,59

    9,44

    4,59

    4,59

    6,42

    4,59

    11,02

    5,49

    4,59

    4,34

    5,66

    1.7.2008

    31.8.2008

    4,59

    4,59

    6,70

    4,59

    4,20

    4,59

    4,81

    6,43

    4,59

    4,59

    4,59

    4,59

    8,58

    4,59

    4,59

    6,10

    4,59

    9,44

    4,59

    4,59

    6,42

    4,59

    11,02

    4,75

    4,59

    4,34

    5,66


    INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    23.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/5


    Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

    Concurso para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/C 17/04)

    Estado miembro

    Reino Unido

    Ruta afectada

    Orkney Mainland (Kirkwall) — islas de Papa Westray North Ronaldsay, Westray, Sanday, Stronsay y Eday

    Periodo de validez del contrato

    De 1 de agosto de 2009 a 31 de marzo de 2013

    Plazo de presentación de propuestas

    2 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

    Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con el concurso y con la obligación de servicio público

    Orkney Islands Council

    Council Offices

    School Place

    KIRKWALL

    Orkney KW15 1NY

    Scotland

    Reino Unido

    Tel. (44) 1856 873 535

    Fax (44) 1856 875 846

    (Contacto: Shona Croy, Directora en funciones de los servicios de transporte y obras públicas

    E-mail: shona.croy@orkney.gov.uk

    gary.butler@orkney.gov.uk)


    23.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/6


    Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

    Concurso para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/C 17/05)

    Estado miembro

    Reino Unido

    Ruta afectada

    Shetland Mainland (Tingwall/Sumburgh) y las islas de Foula, Fair Isle, Out Skerries y Papa Stour

    Plazo de validez del contrato

    1 de agosto de 2009-31 de marzo de 2013

    Plazo de presentación de las ofertas

    2 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

    Dirección donde se pueden conseguir el texto del concurso y cualquier información y/o documentación pertinentes relacionadas con la licitación y la obligación de servicio público

    Shetland Islands Council

    Infrastructure Services Department

    Transport Services

    Commercial Road

    LERWICK

    Shetland ZE1 0LX

    Tel. (44) 1595 744 868

    Fax (44) 1595 744 880

    E-mail: michael.craigie@shetland.gov.uk

    (Persona de contacto: Michael Craigie, Head of Transport, Shetland Islands Council)


    23.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/7


    Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

    Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/C 17/06)

    Estado miembro

    Reino Unido

    Ruta afectada

    Orkney Mainland (Kirkwall) — islas de Papa Westray North Ronaldsay, Westray, Sanday, Stronsay y Eday

    Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

    Fecha de publicación del presente anuncio

    Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

    Orkney Islands Council

    Council Offices

    School Place

    KIRKWALL

    Orkney KW15 1NY

    Scotland

    Reino Unido

    Tel. (44) 1856 873 535

    Fax (44) 1856 875 846

    (Contacto: Shona Croy, Directora en funciones de los servicios de transporte y obras públicas

    E-mail: shona.croy@orkney.gov.uk

    gary.butler@orkney.gov.uk)


    23.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/8


    Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

    Obligaciones de servicio público relativas a los servicios aéreos regulares

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/C 17/07)

    Estado miembro

    Reino Unido

    Ruta afectada

    Shetland Mainland (Tingwall/Sumburgh) y las islas de Foula, Fair Isle, Out Skerries y Papa Stour

    Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

    Fecha de publicación del presente anuncio

    Dirección donde se pueden conseguir el texto y cualquier información y/o documentación pertinentes relacionadas con la obligación de servicio público

    Shetland Islands Council

    Infrastructure Services Department

    Transport Services

    Commercial Road

    LERWICK

    Shetland ZE1 0LX

    Tel. (44) 1595 744 868

    Fax (44) 1595 744 880

    E-mail: michael.craigie@shetland.gov.uk

    (Persona de contacto: Michael Craigie, Head of Transport, Shetland Islands Council)


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

    Comisión

    23.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/9


    Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    (2009/C 17/08)

    El Ministerio de Economía de los Países Bajos comunica la recepción de una solicitud de permiso de extracción de hidrocarburos en la zona de las provincias de Flevoland y Oveijssel comprendida entre los puntos indicados más abajo y las líneas que los unen.

    Punto

    X

    Y

    1

    181190,45

    528989,35

    2

    197032,78

    528449,33

    3

    196904,99

    521474,81

    4

    196831,75

    518858,62

    5

    180900,75

    519566,48

    El límite oriental entre los puntos 2 y 3 coincide con la parte occidental del permiso de extracción de Schoonebeek.

    Las coordenadas están expresadas según el Rijksdriehoeksmeting (Sistema de mediciones catastrales de los Países Bajos).

    Sobre la base de estos límites la superficie es de 151,3 km2.

    El Ministerio de Economía de los Países Bajos invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de extracción de hidrocarburos para la zona comprendida entre los puntos y las coordenadas indicados, remitiéndolas a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

    La autoridad competente para la concesión de permisos es el Ministerio de Economía de los Países Bajos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de Minería (Stb. 2002, no 542).

    Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:

    De Minister van Economische Zaken

    ter attentie van J.C. De Groot, directeur Energiemarkt

    ALP/562

    Postbus 20101

    2500 EC Den Haag

    Nederland

    No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.

    La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

    Para más información, dirigirse al Sr. E.J. Hoppel, tel. (31-70) 379 77 62.


    23.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/s3


    NOTA AL LECTOR

    Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

    Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.


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