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Document C:2008:250:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 250, 02 de octubre de 2008


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    ISSN 1725-244X

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 250

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    51o año
    2 de octubre de 2008


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    II   Comunicaciones

     

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión

    2008/C 250/01

    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

    1

    2008/C 250/02

    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

    2

     

    IV   Informaciones

     

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión

    2008/C 250/03

    Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 4,65 % a 1 de octubre de 2008 — Tipo de cambio del euro

    6

    2008/C 250/04

    Información importante destinada a los organismos de pensiones activos en el sector del ahorro y las pensiones (tercer pilar)

    7

     

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    2008/C 250/05

    Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

    10

     

    INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

     

    Órgano de Vigilancia de la AELC

    2008/C 250/06

    Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del acto mencionado en el punto 64, letra a), del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias] — Imposición de nuevas obligaciones de servicio público para servicios aéreos regionales regulares en Noruega

    11

    2008/C 250/07

    Servicios aéreos regionales programados en Noruega — Invitación a licitar

    35

     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

     

    Comisión

    2008/C 250/08

    Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por la República Helénica de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de nueve servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público ( 1 )

    39

    2008/C 250/09

    Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por la República Helénica de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de diez servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público ( 1 )

    42

    2008/C 250/10

    Convocatoria de propuestas — EACEA/31/08 — Acción 4.1 — Apoyo a los organismos activos en Europa en el ámbito de la juventud

    45

     

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

     

    Comisión

    2008/C 250/11

    Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5315 — STAK Van der Sluijs Groep/Frisol Beheer/North Sea Petroleum Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

    47

     

    OTROS ACTOS

     

    Comisión

    2008/C 250/12

    Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Prórroga del plazo — Solicitud procedente de un Estado miembro

    48

     

    2008/C 250/13

    Nota al lector(véase página tres de cubierta)

    s3

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE

    ES

     


    II Comunicaciones

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión

    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/1


    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

    Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

    (2008/C 250/01)

    Fecha de adopción de la Decisión

    29.8.2008

    Ayuda no

    N 747/07

    Estado miembro

    Italia

    Región

    Veneto

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Aiuti alla ristrutturazione a favore delle imprese attive nel settore della produzione animale

    Base jurídica

    Legge regionale n. 40/2003 «Nuove norme per gli interventi in agricoltura»; deliberazione della Giunta regionale 3486 del 6.11.2007: «Nuove norme per gli interventi in agricoltura, articoli 59 e 60. Aiuti per il salvataggio e la ristrutturazione»

    Tipo de medida

    Régimen de ayuda

    Objetivo

    Ayuda para la reestructuración de pequeñas empresas del sector de la producción animal

    Forma de la ayuda

    Bonificación de interés

    Presupuesto

    2 500 000 EUR

    Intensidad

    Duración

    2008

    Sectores económicos

    Sector agrario

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

    Giunta regionale del Veneto

    Dorsoduro 3901

    I-30123 Venezia

    Información adicional

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/2


    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

    Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 250/02)

    Fecha de adopción de la decisión

    20.8.2008

    Ayuda no

    N 21/08

    Estado miembro

    Polonia

    Región

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Przedłużenie programu restrukturyzacji dla MŚP

    Base jurídica

    Art. 18 i art. 20 ustawy z dnia 30 sierpnia 2002 r. o restrukturyzacji niektórych należności publicznoprawnych od przedsiębiorców (Dz.U. nr 155, poz. 1287 ze zm.) oraz rozporządzenie Rady Ministrów z dnia 5 września 2006 r. w sprawie szczegółowych warunków udzielania małym i średnim przedsiębiorcom pomocy publicznej na restrukturyzację niektórych należności publicznoprawnych (Dz.U. nr 169, poz. 1202).

    Art. 67a i art. 67 b § 1 pkt 3 lit. i ustawy z dnia 29 sierpnia 1997 r. — Ordynacja podatkowa (Dz.U. z 2005 r. nr 8, poz. 60 ze zm.) — oraz rozporządzenie Rady Ministrów z dnia 11 września 2007 r. w sprawie szczegółowych warunków udzielania niektórych ulg w spłacie zobowiązań podatkowych stanowiących pomoc publiczną na restrukturyzację (Dz.U. nr 179, poz. 1266)

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Objetivo

    Reestructuración de empresas en crisis

    Forma de la ayuda

    Ventaja fiscal, desgravación fiscal, reducción de la base imponible, reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, aplazamiento de deuda, condonación de deuda

    Presupuesto

    Gasto anual previsto: 125 millones EUR

    Intensidad

    Duración

    Hasta el 9.10.2009

    Sectores económicos

    Todos los sectores

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Naczelnicy urzędów skarbowych i dyrektorzy izb skarbowyc

    Naczelnicy urzędów celnych i dyrektorzy izb celnych

    Prezes Zakładu Ubezpieczeń Społecznych

    Prezes Państwowego Funduszu Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych

    Minister Środowiska

    Wójt, burmistrz (prezydent miasta), starosta i marszałek województwa

    Información adicional

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

    Fecha de adopción de la decisión

    17.6.2008

    Ayuda no

    N 209/08

    Estado miembro

    Países Bajos

    Región

    Noord-Brabant

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Oosterhout

    Base jurídica

    Samenwerkingsovereenkomst tussen Gemeente Oosterhout en Grondexploitatiemaatschappij Eiland Zwaaikom C.V.

    Tipo de medida

    Ayuda individual

    Objetivo

    Relacionado con un contrato, protección del medio ambiente, desarrollo regional

    Forma de la ayuda

    Subvención directa

    Presupuesto

    Gasto anual previsto: 3,7 millones EUR

    Importe total de la ayuda prevista: 3,7 millones EUR

    Intensidad

    Medida no constitutiva de ayuda

    Duración

    1.6.2008-

    Sectores económicos

    Trabajos de construcción

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Gemeente Oosterhout

    Postbus 10150

    4900 GB Oosterhout

    Nederland

    Información adicional

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

    Fecha de adopción de la decisión

    16.7.2008

    Ayuda no

    N 251/08

    Estado miembro

    Austria

    Región

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Änderung der Beihilferegelung „Unternehmenserhaltende Maßnahmen“ für KMU in Kärnten

    Base jurídica

    Kärntner Wirtschaftsförderungsgesetz (K-WFG)

    Allgemeine Geschäftsbedingungen (AGB)

    Richtlinie Unternehmenserhaltende Maßnahmen

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Objetivo

    Salvamento de empresas en crisis, reestructuración de empresas en crisis

    Forma de la ayuda

    Subvención directa, crédito blando

    Presupuesto

    Gasto anual previsto: 1,9 millones EUR

    Importe total de la ayuda prevista: 5,22 millones EUR

    Intensidad

    Duración

    Hasta el 9.10.2009

    Sectores económicos

    Todos los sectores

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Kärntner Wirtschaftsförderungs Fonds

    Información adicional

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

    Fecha de adopción de la decisión

    10.7.2008

    Ayuda no

    N 265/08

    Estado miembro

    República Checa

    Región

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Režim investiční podpory pro snížení emisí NOx a prachových částic z nespalovacích zařízení

    Base jurídica

    Zákon č. 86/2002 Sb., o ochraně ovzduší a o změně některých dalších zákonů ve znění pozdějších předpisů.

    Vyhláška Ministerstva životního prostředí č. 356/2002 Sb., kterou se stanoví seznam znečišťujících látek, obecné emisní limity, způsob předávání zpráv a informací, zjišťování množství vypouštěných znečišťujících látek, tmavosti kouře, přípustné míry obtěžování zápachem a intenzity pachů, podmínky autorizace osob, požadavky na vedení provozní evidence zdrojů znečišťování ovzduší a podmínky jejich uplatňování, ve znění vyhlášky č. 363/2006 Sb., a vyhlášky č. 570/2006 Sb.

    Nařízení vlády č. 615/2006 Sb., o stanovení emisních limitů a dalších podmínek provozování ostatních stacionárních zdrojů znečišťování ovzduší.

    Zákon č. 76/2002 Sb., o integrované prevenci.

    Nařízení vlády č. 417/2003 Sb., kterým se mění nařízení vlády č. 351/2002 Sb., kterým se stanoví závazné emisní stropy pro některé látky znečišťující ovzduší a způsob přípravy a provádění emisních inventur a emisních projekcí.

    Zákon č. 388/1991 Sb., o Státním fondu životního prostředí České republiky.

    Programový dokument OP ŽP, 15. listopadu 2006 projednán a schválen vládou ČR. 7. března 2007 byl odeslán a přijat  Evropskou komisí k formálnímu hodnocení.

    Implementační dokument OP ŽP, ze dne 28. června 2007.

    Směrnice MŽP č. 07/2007 ze dne 29. června 2007 pro předkládání žádostí a o poskytování finančních prostředků pro projekty z Operačního programu Životní prostředí včetně spolufinancování ze Státního fondu životního prostředí České republiky a státního rozpočtu České republiky – kapitoly 315 (životní prostředí)

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Objetivo

    Protección del medio ambiente

    Forma de la ayuda

    Subvención directa

    Presupuesto

    Gasto anual previsto: 83,65 millones CZK

    Intensidad

    50 %, 60 %, 70 %

    Duración

    Hasta el 31.12.2013

    Sectores económicos

    Todos los sectores

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Ministerstvo životního prostředí České republiky

    Vršovická 65

    CZ-101 00 Praha 10

    Información adicional

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


    IV Informaciones

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión

    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/6


    Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

    4,65 % a 1 de octubre de 2008

    Tipo de cambio del euro (2)

    1 de octubre de 2008

    (2008/C 250/03)

    1 euro=

     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,4081

    JPY

    yen japonés

    149,55

    DKK

    corona danesa

    7,4604

    GBP

    libra esterlina

    0,7919

    SEK

    corona sueca

    9,7268

    CHF

    franco suizo

    1,5818

    ISK

    corona islandesa

    156,68

    NOK

    corona noruega

    8,26

    BGN

    lev búlgaro

    1,9558

    CZK

    corona checa

    24,513

    EEK

    corona estonia

    15,6466

    HUF

    forint húngaro

    241,65

    LTL

    litas lituana

    3,4528

    LVL

    lats letón

    0,7091

    PLN

    zloty polaco

    3,3819

    RON

    leu rumano

    3,7364

    SKK

    corona eslovaca

    30,304

    TRY

    lira turca

    1,792

    AUD

    dólar australiano

    1,7658

    CAD

    dólar canadiense

    1,4912

    HKD

    dólar de Hong Kong

    10,9381

    NZD

    dólar neozelandés

    2,0839

    SGD

    dólar de Singapur

    2,0196

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 680,57

    ZAR

    rand sudafricano

    11,6408

    CNY

    yuan renminbi

    9,6434

    HRK

    kuna croata

    7,1123

    IDR

    rupia indonesia

    13 370,85

    MYR

    ringgit malayo

    4,8474

    PHP

    peso filipino

    66,67

    RUB

    rublo ruso

    36,1395

    THB

    baht tailandés

    47,854

    BRL

    real brasileño

    2,6829

    MXN

    peso mexicano

    15,3976


    (1)  

    Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

    (2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/7


    Información importante destinada a los organismos de pensiones activos en el sector del ahorro y las pensiones («tercer pilar»)

    (2008/C 250/04)

    Se pone en conocimiento de todos los organismos públicos y privados que proponen servicios de pensión complementaria sobre la base de contribuciones voluntarias, la oportunidad que ofrece a este respecto la modificación del artículo 12 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).

    Mientras que, antes de esta modificación, a los agentes que dejaban una institución comunitaria sin haber adquirido el derecho a una pensión de jubilación se les liquidaban, mediante una «indemnización por cese en el servicio», los derechos a pensión adquiridos durante su servicio en las Comunidades, las nuevas disposiciones les obligan, en general, a pedir la transferencia de sus derechos a su nuevo régimen de afiliación, a un seguro privado o incluso a un fondo de pensiones.

    Al mismo tiempo, se introdujeron otras modificaciones estatutarias mediante el Reglamento antes citado, entre las cuales figura la creación de una nueva categoría de agentes no titulares, los agentes contractuales.

    Como consecuencia de la combinación de estas dos modificaciones y debido a que el tiempo de servicio como agente no titular es, en principio, limitado, un número ya considerable de antiguos agentes está buscando organismos de pensión capaces de acoger y administrar de forma duradera los derechos a pensión adquiridos durante su servicio en las Comunidades.

    Ahora bien, aunque, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del anexo VIII del Estatuto, tienen la posibilidad de transferir dichos derechos hacia el sistema o sistemas de pensiones a los que estos antiguos agentes estén afiliados con motivo de las nuevas actividades profesionales emprendidas al término de su servicio en las Comunidades, en ocasiones no les resulta fácil hacerlo. Al mismo tiempo, las personas interesadas tropiezan con dificultades considerables para encontrar un organismo privado de pensiones que garantice el cumplimiento de las cuatro condiciones [i) a iv)] enumeradas en el artículo 12, apartado 1, letra b), del anexo VIII del Estatuto. Dichas condiciones son las siguientes:

    i)

    que no podrá abonarse al interesado ningún reembolso de capital;

    ii)

    que se abonará al interesado una renta mensual a partir de los 60 años de edad, como mínimo, y a partir de los 65, como máximo;

    iii)

    que sus causahabientes recibirán prestaciones de reversión o de supervivencia;

    iv)

    que la transferencia a otro seguro o fondo únicamente será posible en condiciones idénticas a las señaladas en los incisos i) a iii).

    Una de las razones que pueden explicar las dificultades con que tropiezan los antiguos agentes radica probablemente en que los organismos de pensiones ignoran la existencia y las implicaciones potenciales de esta disposición particular del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. A este respecto, conviene destacar que, como ya se ha dicho anteriormente, el Estatuto es un Reglamento del Consejo y, por consiguiente, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de norma nacional de desarrollo alguna.

    Con el fin de facilitar a sus antiguos agentes la búsqueda de un organismo que pueda acoger los derechos a pensión adquiridos durante su servicio en las Comunidades, la Comisión desea elaborar una lista de los organismos de pensiones interesados en proponer a dichas personas contratos de gestión de pensiones que respondan a las condiciones anteriormente mencionadas.

    A título informativo, a 1 de septiembre de 2008, el número de expedientes de transferencia de derechos a pensión a la espera de un organismo de pensiones destinatario, contabilizados por los servicios de la Comisión, superaba los 1 500. Calculado sobre la base de los expedientes en cuestión, el importe medio que debe transferirse asciende a cerca de 18 000 EUR. Además, sin distinción de instituciones comunitarias, el número de agentes que cada año dejan el servicio de las Comunidades y deben proceder a transferir sus derechos a pensión adquiridos durante dicho servicio son del orden de 900.

    Los organismos de pensiones que deseen figurar en la lista, que se pondrá a disposición de los antiguos agentes de las Comunidades Europeas para su información, deberán presentar un expediente a la Comisión Europea. El expediente deberá incluir:

    una declaración oficial por la que se certifique que el organismo de pensiones se compromete, por una parte, a cumplir las cuatro condiciones [i a iv)], impuestas por el artículo 12, apartado 1, letra b), del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, para todos los importes que representen derechos a pensión transferidos en este marco y, por otra, a facilitar la ejecución del derecho a supervisión de las autoridades comunitarias competentes a este respecto,

    una copia de la autorización expedida por la autoridad nacional competente en materia de vigilancia financiera de la que dependa el organismo de pensiones,

    una copia del modelo de contrato utilizado para preparar los contratos individuales destinados específicamente a la gestión a largo plazo de los importes transferidos en aplicación del artículo 12, apartado 1, letra b), del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

    una descripción clara de las eventuales condiciones aplicables a la residencia del antiguo agente (o, en su caso, de sus causahabientes o herederos), vigentes en el momento de la firma del contrato o cuando se efectúen las operaciones de liquidación.

    El expediente deberá enviarse a la siguiente dirección:

    Commission européenne

    PMO 4 — secteur 3

    Bureau 6/43

    B-1049 Bruxelles

    Cualquier eventual petición de información adicional deberá enviarse a la misma dirección.

    Anexo: copia de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.


    ANEXO

    Artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas

    Artículo 11

    1.   El funcionario que cese en sus funciones para:

    entrar al servicio de una administración o de una organización nacional o internacional que haya celebrado un acuerdo con las Comunidades,

    ejercer una actividad por cuenta propia o ajena en virtud de la cual adquiera derechos a pensión en un régimen cuyos organismos de gestión hayan celebrado un acuerdo con las Comunidades,

    tendrá derecho a hacer transferir el equivalente actuarial, actualizado en la fecha de transferencia efectiva, de sus derechos a pensión de jubilación, adquiridos en las Comunidades, a la caja de pensiones de esa administración u organización, o a la caja en la que el funcionario adquiera sus derechos a pensión de jubilación en virtud de su actividad por cuenta propia o ajena.

    2.   El funcionario que entre al servicio de las Comunidades tras haber:

    cesado en el servicio de una administración o de una organización nacional o internacional,

    o

    ejercido una actividad por cuenta propia o ajena,

    tendrá la facultad, entre el momento de su nombramiento definitivo y el momento en que cause derecho a pensión de jubilación, con arreglo al artículo 77 del Estatuto, de hacer transferir a las Comunidades el capital, actualizado en la fecha de transferencia efectiva, correspondiente a los derechos a pensión que haya adquirido por las actividades antes mencionadas.

    En tal caso la institución en la que el funcionario preste servicios determinará, con arreglo a las disposiciones generales de ejecución, teniendo en cuenta el sueldo base, la edad y el tipo de cambio en la fecha de la solicitud de transferencia, el número de anualidades que contabilizará a efectos del régimen de pensiones comunitario, en virtud del período de servicio anterior, basándose en el capital transferido, previa deducción de la cuantía correspondiente a la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la de transferencia efectiva. El funcionario únicamente podrá hacer uso de esta facultad una sola vez por Estado miembro y por fondo de pensiones.

    3.   El apartado 2 será igualmente aplicable al funcionario que se reincorpore al término de la comisión de servicios a que se refiere el artículo 37, apartado 1, letra b), segundo guión, así como al que se reincorpore al finalizar la excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 40 del Estatuto.

    Artículo 12

    1.   El funcionario que, no habiendo cumplido 63 años, cese definitivamente en sus funciones por causa que no sea el fallecimiento o la invalidez y que no pueda disfrutar de una pensión de jubilación inmediata o diferida, tendrá derecho, al cesar en sus funciones:

    a)

    si ha prestado menos de un año de servicio, y siempre que no se haya acogido a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, a la entrega de una indemnización por cese en el servicio igual al triple de las cuantías que hayan sido retenidas sobre su sueldo base en concepto de contribución a su pensión de jubilación, previa deducción de los importes que, en su caso, se hayan abonado en aplicación de los artículos 42 y 112 del régimen aplicable a los otros agentes;

    b)

    en los demás casos, a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, o al ingreso del equivalente actuarial en un seguro privado o en un fondo de pensiones de su elección que garantice:

    i)

    que no se podrá abonar al interesado ningún reembolso de capital;

    ii)

    que se abonará al interesado una renta mensual a partir de los 60 años de edad, como mínimo, y a partir de los 65, como máximo;

    iii)

    que sus causahabientes recibirán prestaciones de reversión o de supervivencia;

    iv)

    que la transferencia a otro seguro o fondo únicamente será posible en condiciones idénticas a las señaladas en los incisos i) a iii).

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), todo funcionario de menos de 63 años de edad que, desde la asunción de sus funciones, haya efectuado pagos, con vistas a la constitución o el mantenimiento de sus derechos a pensión, a un régimen de pensiones nacional, a un seguro privado o a un fondo de pensiones de su elección que cumpla los requisitos mencionados en el apartado 1, que cese definitivamente en sus funciones por causa que no sea el fallecimiento o la invalidez y que no pueda disfrutar de una pensión de jubilación inmediata o diferida, tendrá derecho, al cesar en sus funciones, a la entrega de una indemnización por cese en el servicio igual al equivalente actuarial de los derechos a pensión adquiridos durante su servicio en las instituciones. En tal caso, los importes abonados para la constitución o el mantenimiento de sus derechos a pensión en el régimen de pensiones nacional en aplicación de los artículos 42 o 112 del régimen aplicable a los otros agentes, serán deducidos de la indemnización por cese en el servicio.

    3.   No obstante, cuando el funcionario cese definitivamente en sus funciones a raíz de su separación del servicio, la indemnización por cese que le será entregada o, en su caso, el equivalente actuarial que será transferido se determinará en función de la decisión adoptada en virtud del artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX.


    INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/10


    Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 250/05)

    Ayuda no

    XS 136/07

    Estado miembro

    Países Bajos

    Región

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

    Regeling LNV-subsidies (onderdeel: Beroepsopleiding en voorlichting voor agro-MKB ondernemingen (niet zijnde primaire landbouwondernemingen) en bosbouwondernemingen, onderdeel demonstratieprojecten)

    Base jurídica

    Regeling LNV-subsidies: artikel 1:2, artikel 1:3, artikel 1:20, artikel 2:14; artikel 2:16 tot en met 2:20;

    Openstellingsbesluit LNV-subsidies

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Presupuesto

    Gasto anual previsto: 11,32 millones EUR

    Intensidad máxima de la ayuda

    Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

    Fecha de ejecución

    1.4.2007

    Duración

    30.6.2008

    Objetivo

    PYME

    Sectores económicos

    Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Ministerie van Landbouw Natuur en Voedselkwaliteit

    Postbus 20401

    2500 EK Den Haag

    Nederland


    INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

    Órgano de Vigilancia de la AELC

    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/11


    Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del acto mencionado en el punto 64, letra a), del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias]

    Imposición de nuevas obligaciones de servicio público para servicios aéreos regionales regulares en Noruega

    (2008/C 250/06)

    1.   INTRODUCCIÓN

    De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Noruega ha decidido imponer obligaciones de servicio público a partir del 1 de abril de 2009 para servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:

    1)

    Lakselv-Tromsø y viceversa;

    2)

    Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa;

    3)

    Svolvær-Bodø y viceversa;

    4)

    Leknes-Bodø y viceversa;

    5)

    Røst-Bodø y viceversa;

    6)

    Narvik (Framnes)-Bodø y viceversa;

    7)

    Brønnøysund-Bodø y viceversa, Brønnøysund-Trondheim y viceversa;

    8)

    Sandnessjøen-Bodø y viceversa, Sandnessjøen-Trondheim y viceversa;

    9)

    Mo i Rana-Bodø y viceversa, Mo i Rana-Trondheim y viceversa;

    10)

    Mosjøen-Bodø y viceversa, Mosjøen-Trondheim y viceversa;

    11)

    Namsos-Trondheim y viceversa, Rørvik-Trondheim y viceversa;

    12)

    Florø-Oslo y viceversa, Florø-Bergen y viceversa;

    13)

    Førde-Oslo y viceversa, Førde-Bergen y viceversa;

    14)

    Sogndal-Oslo y viceversa, Sogndal-Bergen y viceversa;

    15)

    Sandane-Oslo y viceversa, Sandane-Bergen y viceversa;

    16)

    Ørsta-Volda-Oslo y viceversa, Ørsta-Volda-Bergen y viceversa;

    17)

    Fagernes-Oslo y viceversa;

    18)

    Røros-Oslo y viceversa.

    2.   NORMATIVA APLICABLE A LAS RUTAS

    2.1.   Lakselv-Tromsø y viceversa

    2.1.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 690 plazas de lunes a viernes en total y al menos 135 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    en ambas direcciones, al menos dos de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos dos de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Tromsø-Oslo y viceversa.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 19.30 horas,

    la primera salida de Tromsø será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Lakselv no antes de las 17.00 horas.

    2.1.2.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.2.   Andenes-Tromsø y viceversa, Andenes-Bodø y viceversa

    2.2.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    Andenes-Bodø y viceversa y Andenes-Tromsø y viceversa:

    un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total,

    se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo a la hora de programar los servicios diarios de ida y vuelta entre Andenes-Bodø y viceversa y Andenes-Tromsø y viceversa,

    Andenes-Bodø y viceversa:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total,

    Andenes-Tromsø y viceversa:

    un mínimo de un servicio diario de ida y vuelta.

    Capacidad:

    para Andenes-Bodø y viceversa y Andenes Tromsø y viceversa, se ofrecerán en ambos sentidos por lo menos 615 plazas repartidas de lunes a viernes y 160 plazas entre sábado y domingo.

    Rutas:

    en ambas direcciones, al menos tres de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos cuatro de los servicios exigidos entre sábado y domingo serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Andenes-Bodø y viceversa y Andenes-Tromsø y viceversa:

    Al menos tres servicios diarios de lunes a viernes y al menos cuatro de sábado a domingo deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos procedentes de Oslo o con destino a Oslo,

    Andenes-Bodø y viceversa:

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 7.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 20.00 horas,

    Andenes-Tromsø y viceversa:

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 16.30 horas.

    2.2.2.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.3.   Svolvær-Bodø y viceversa

    2.3.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de seis servicios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de siete servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 1 050 plazas de lunes a viernes en total y al menos 225 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    en ambas direcciones, al menos cinco de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos cinco de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Al menos cinco de los servicios diarios de lunes a viernes y al menos cinco de los servicios sábado y domingo en total deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Bodø-Oslo y viceversa.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 7.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 20.00 horas.

    2.3.2.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.4.   Leknes-Bodø y viceversa

    2.4.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de seis servicios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de siete servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 1 250 plazas de lunes a viernes en total y al menos 265 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    en ambas direcciones, al menos cinco de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos cinco de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Al menos cinco de los servicios diarios de lunes a viernes y al menos cinco de los servicios sábado y domingo en total deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Bodø-Oslo y viceversa

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 7.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 20.00 horas.

    2.4.2.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.5.   Røst-Bodø y viceversa

    2.5.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 150 plazas de lunes a viernes en total y al menos 30 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    en ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes será directo. En sábado y domingo, al menos la mitad de los vuelos exigidos serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Se programará por lo menos un servicio diario que conecte con los vuelos Bodø-Oslo y viceversa.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 17.00 horas.

    2.5.2.   Tipo de avión

    Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

    2.6.   Narvik (Framnes)-Bodø y viceversa

    2.6.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 450 plazas de lunes a viernes en total y al menos 90 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los servicios serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.00 horas.

    2.6.2.   Tipo de avión

    Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

    2.7.   Brønnøysund-Bodø y viceversa, Brønnøysund-Trondheim y viceversa

    2.7.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Brønnøysund-Bodø y viceversa

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 350 plazas de lunes a viernes en total y al menos 90 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas,

    la primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Brønnøysund no antes de las 19.00 horas.

    2.7.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Brønnøysund-Trondheim y viceversa

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 700 plazas de lunes a viernes en total y al menos 140 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los vuelos exigidos serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas,

    la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Brønnøysund no antes de las 18.00 horas.

    2.7.3.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.8.   Sandnessjøen-Bodø y viceversa, Sandnessjøen-Trondheim y viceversa

    2.8.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandnessjøen-Bodø y viceversa

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 350 plazas de lunes a viernes en total y al menos 90 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los servicios serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas,

    la primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Sandnessjøen no antes de las 19.00 horas.

    2.8.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandnessjøen-Trondheim y viceversa

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 450 plazas de lunes a viernes en total y al menos 110 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas,

    la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Sandnessjøen no antes de las 18.00 horas.

    2.8.3.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.9.   Mo i Rana-Bodø y viceversa, Mo i Rana-Trondheim y viceversa

    2.9.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mo i Rana-Bodø y viceversa

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 525 plazas de lunes a viernes en total y al menos 125 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los servicios serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas,

    la primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Mo i Rana no antes de las 19.00 horas.

    2.9.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mo i Rana-Trondheim y viceversa

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 650 plazas de lunes a viernes en total y al menos 160 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas,

    la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Mo i Rana no antes de las 18.00 horas.

    2.9.3.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.10.   Mosjøen-Bodø y viceversa, Mosjøen-Trondheim y viceversa

    2.10.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mosjøen-Bodø y viceversa

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 250 plazas de lunes a viernes en total y al menos 60 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas,

    la primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Mosjøen no antes de las 19.00 horas.

    2.10.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mosjøen-Trondheim y viceversa

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 520 plazas de lunes a viernes en total y al menos 110 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los servicios serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas,

    la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Mosjøen no antes de las 18.00 horas.

    2.10.3.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.11.   Namsos-Trondheim y viceversa, Rørvik-Trondheim y viceversa

    2.11.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Namsos-Trondheim y viceversa

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 320 plazas de lunes a viernes en total y al menos 80 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    en ambas direcciones, al menos dos de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos dos de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 18.30 horas,

    la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Namsos no antes de las 17.00 horas.

    2.11.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Rørvik-Trondheim y viceversa

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 300 plazas de lunes a viernes en total y al menos 70 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    en ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos uno de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 18.30 horas,

    la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Rørvik no antes de las 17.00 horas.

    2.11.3.   Tipo de avión

    Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

    2.12.   Florø-Oslo y viceversa, Florø-Bergen y viceversa

    2.12.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Florø-Oslo y viceversa

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 820 plazas de lunes a viernes en total y al menos 205 plazas sábado y domingo en total,

    el transportista no podrá ajustar la capacidad en estas rutas. Véase la cláusula de ajuste de capacidad recogida en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los servicios serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 21.00 horas,

    la primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Florø no antes de las 19.30 horas.

    2.12.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Florø-Bergen y viceversa

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de cinco servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 950 plazas de lunes a viernes en total y al menos 165 plazas sábado y domingo en total,

    el transportista no podrá ajustar la capacidad en estas rutas. Véase la cláusula de ajuste de capacidad recogida en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los servicios serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Bergen no antes de las 20.00 horas,

    la primera salida de Bergen será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Florø no antes de las 19.00 horas.

    2.12.3.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.13.   Førde-Oslo y viceversa, Førde-Bergen y viceversa

    2.13.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Førde-Oslo y viceversa

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 840 plazas de lunes a viernes en total y al menos 195 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los servicios serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas,

    la primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Førde no antes de las 17.30 horas.

    2.13.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Førde-Bergen y viceversa

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 180 plazas de lunes a viernes en total y al menos 35 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    al menos uno de los vuelos exigidos deberá ser directo.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 10.30 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas,

    la primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Førde no antes de las 17.30 horas.

    2.13.3.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.14.   Sogndal-Oslo y viceversa, Sogndal-Bergen y viceversa

    2.14.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sogndal-Oslo y viceversa

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 500 plazas de lunes a viernes en total y al menos 100 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los servicios serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera salida de Sogndal será como muy tarde a las 7.30 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas,

    la primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Sogndal no antes de las 17.30 horas.

    2.14.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sogndal-Bergen y viceversa

    Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

    Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

    Frecuencias:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 140 plazas de lunes a viernes en total y al menos 30 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    al menos uno de los vuelos exigidos deberá ser directo.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas,

    la primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Sogndal no antes de las 16.30 horas.

    2.14.3.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.15.   Sandane-Oslo y viceversa, Sandane-Bergen y viceversa

    2.15.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandane-Oslo y viceversa

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 325 plazas de lunes a viernes en total y al menos 65 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    en ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos uno de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto podrá realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión, a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Oslo.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas,

    la primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Sandane no antes de las 17.30 horas.

    2.15.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandane-Bergen y viceversa

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 100 plazas de lunes a viernes en total y al menos 25 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    en ambas direcciones los vuelos exigidos podrán realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Bergen.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas,

    la primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Sandane no antes de las 16.30 horas.

    2.15.3.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.16.   Ørsta-Volda-Oslo y viceversa, Ørsta-Volda-Bergen y viceversa

    2.16.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Ørsta-Volda-Oslo y viceversa

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 600 plazas de lunes a viernes en total y al menos 115 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    en ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos uno de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto podrá realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión, a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Oslo.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas,

    la primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Ørsta-Volda no antes de las 17.30 horas.

    2.16.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Ørsta-Volda-Bergen y viceversa

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 150 plazas de lunes a viernes en total y al menos 35 plazas sábado y domingo en total,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    en ambas direcciones los vuelos exigidos podrán realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Bergen.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    la primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas,

    la primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Ørsta-Volda no antes de las 16.30 horas.

    2.16.3.   Tipo de avión

    Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

    2.17.   Fagernes-Oslo y viceversa

    2.17.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, En ambas direcciones, se aplicará una obligación de servicio diariamente, con excepción del sábado.

    Frecuencias:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes, y un mínimo de un servicio de ida y vuelta el domingo.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 150 plazas de lunes a viernes en total y al menos 15 plazas el domingo,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los servicios serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    primera salida de Fagernes como muy tarde a las 9.00 horas,

    última salida de Oslo no antes de las 15.30 horas.

    2.17.2.   Tipo de avión

    Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

    2.18.   Røros-Oslo y viceversa

    2.18.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

    Los condiciones se aplicarán durante todo el año, En ambas direcciones, se aplicará una obligación de servicio diariamente, con excepción del sábado.

    Frecuencias:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes, y un mínimo de un servicio de ida y vuelta el domingo.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 150 plazas de lunes a viernes en total y al menos 15 plazas el domingo,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los servicios serán directos.

    Horarios:

    Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

    primera salida de Røros a más tardar a las 7.00 horas,

    última salida de Oslo no antes de las 15.30 horas.

    2.18.2.   Tipo de avión

    Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

    3.   CONDICIONES APLICABLES EN TODAS LAS RUTAS

    3.1.   Condiciones técnicas y operativas

    Se recomienda a las compañías aéreas que presten especial atención a las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos. Se puede obtener más información dirigiéndose a:

    Luftfartstilsynet (Organismo de aviación civil)

    BP 243

    N-8001 Bodø

    Tel. (47-75) 58 50 00

    3.2.   Tarifas

    Las tarifas máximas básicas para un sólo trayecto (completamente flexibles) en el año de actividad que comienza el 1 de abril de 2009 no deberán superar las siguientes cantidades:

    1.

    Lakselv-Tromsø

    1 226 NOK

    2.

    Andenes-Tromsø

    724 NOK

    Andenes-Bodø

    1 520 NOK

    3.

    Svolvær-Bodø

    839 NOK

    4.

    Leknes-Bodø

    839 NOK

    5.

    Røst-Bodø

    839 NOK

    6.

    Narvik (Framnes)-Bodø

    1 226 NOK

    7.

    Brønnøysund-Bodø

    1 422 NOK

    Brønnøysund-Trondheim

    1 379 NOK

    8.

    Sandnessjøen-Bodø

    1 220 NOK

    Sandnessjøen-Trondheim

    1 520 NOK

    9.

    Mo i Rana-Bodø

    894 NOK

    Mo i Rana-Trondheim

    1 684 NOK

    10.

    Mosjøen-Bodø

    1 220 NOK

    Mosjøen-Trondheim

    1 520 NOK

    11.

    Namsos-Trondheim

    943 NOK

    Rørvik-Trondheim

    1 199 NOK

    12.

    Florø-Oslo

    1 722 NOK

    Florø-Bergen

    1 057 NOK

    13.

    Førde-Oslo

    1 722 NOK

    Førde-Bergen

    1 057 NOK

    14.

    Sogndal-Oslo

    1 487 NOK

    Sogndal-Bergen

    1 057 NOK

    15.

    Sandane-Oslo

    1 722 NOK

    Sandane-Bergen

    1 270 NOK

    16.

    Ørsta-Volda-Oslo

    1 722 NOK

    Ørsta-Volda-Bergen

    1 460 NOK

    17.

    Fagernes-Oslo

    844 NOK

    18.

    Røros-Oslo

    1 880 NOK

    Las tarifas máximas para el año de actividad siguiente se ajustarán el 1 de abril, dentro del límite del índice de precios al consumo del período de doce meses que termine el 15 de febrero del mismo año y que publica la Oficina Estadística de Noruega (http://www.ssb.no).

    La compañía aérea ofrecerá billetes a través de por lo menos un canal de ventas perteneciente a la compañía aérea.

    La compañía aérea deberá vender billetes a una tarifa que no exceda de la tarifa máxima de un solo trayecto a través, al menos, de un canal de ventas perteneciente a la compañía aérea.

    La tarifa máxima se aplica también a los billetes ofrecidos por otras empresas controladas por la compañía aérea. La compañía aérea es responsable de que dichas empresas cumplan la tarifa máxima.

    La tarifa máxima incluirá todos los impuestos y tasas oficiales, así como las demás cargas adicionales que el transportista añada al emitir los billetes.

    La compañía aérea será parte en los acuerdos nacionales interlíneas vigentes en cada momento, y ofrecerá todos los descuentos disponibles conforme a tales acuerdos.

    La compañía aérea ofrecerá billetes a través de un sistema informatizado de reserva (SIR).

    4.   CONDICIONES ADICIONALES PARA LAS LICITACIONES

    Con arreglo al procedimiento de licitación que limita el acceso a las rutas a un único transportista, se aplicarán las condiciones adicionales siguientes:

    Tarifas:

    todas las tarifas de conexión con otros servicios aéreos se ofrecerán en igualdad de condiciones para todas las compañías aéreas. Quedarán exentas de esta disposición las tarifas de conexión con otros servicios prestados por el licitador, siempre que la tarifa sea como máximo el 40 % de la tarifa totalmente flexible,

    en los vuelos no podrán obtenerse ni utilizarse los puntos de fidelidad para viajeros frecuentes,

    se concederán descuentos sociales de conformidad con las directrices establecidas por el Ministerio noruego de Transportes y recogidas en el anexo B de la presente Comunicación.

    Condiciones aplicables a las conexiones:

    todas las condiciones establecidas por la compañía aérea para la transferencia de pasajeros a rutas de otras compañías aéreas, o desde rutas de otras compañías, incluidos los horarios de conexión y la facturación de billetes y equipaje, serán objetivas y no discriminatorias.

    5.   SUSTITUCIÓN Y LEVANTAMIENTO DE ANTERIORES OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO

    Las presentes obligaciones de servicio público sustituyen a las publicadas anteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea C 166 de 7 de julio de 2005 y en el suplemento EEE no 34 de 7 de julio de 2005.

    6.   INFORMACIÓN

    Puede obtenerse más información en: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    BP 8010

    N-0030 Oslo

    Tel. (47-22) 24 83 53

    Fax (47-22) 24 56 09


    ANEXO A

    CLÁUSULA DE AJUSTE DE CAPACIDAD

    1.   Propósito de la cláusula de ajuste de capacidad

    El propósito de la cláusula de ajuste de capacidad es garantizar que la capacidad/las plazas ofrecidas por el transportista se ajusten a las fluctuaciones de la demanda. Siempre que el número de pasajeros aumente perceptiblemente y exceda de los porcentajes de plazas ocupadas especificados (coeficiente de carga de pasajeros), el transportista deberá aumentar el número de plazas ofrecidas. Asimismo, el transportista podrá reducir en consecuencia el número de plazas disponibles ofrecidas cuando el número de pasajeros disminuya perceptiblemente. Véase el punto 3.

    2.   Períodos de medición de los coeficientes de carga de pasajeros

    Los períodos en los que se supervisará y evaluará el coeficiente de carga de pasajeros serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio inclusive y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre inclusive.

    3.   Condiciones para modificar la capacidad/el número de plazas ofrecidas

    3.1.   Condiciones para incrementar la capacidad

    3.1.1.

    Deberá aumentarse la capacidad/el número de plazas ofrecidas cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 %. La compañía aérea incrementará la capacidad/las plazas ofrecidas, en al menos un 10 % y a más tardar al comienzo de la siguiente temporada de tráfico de la IATA, cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 % en cualquiera de los períodos mencionados en el punto 2. Este incremento se hará de modo que el coeficiente medio de carga de pasajeros no sobrepase el 70 %.

    3.1.2.

    Para aumentar la capacidad/las plazas ofrecidas con arreglo al apartado anterior, podrán utilizarse aviones con una capacidad inferior a la especificada en la oferta original, si la compañía aérea así lo prefiere.

    3.2.   Condiciones para reducir la capacidad

    3.2.1.

    Se podrá reducir la capacidad/el número de plazas ofrecidas cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada una de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea inferior al 35 %. La compañía aérea podrá reducir la capacidad/las plazas ofrecidas, en no más del 25 % y a partir del primer día tras la finalización de los períodos señalados en el apartado 2, cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en estas rutas sea inferior al 35 % en cualquiera de dichos períodos.

    3.2.2.

    En las rutas con una oferta de más de dos frecuencias diarias en cada dirección, la reducción de capacidad con arreglo al apartado 3.2.1 se llevará a cabo reduciendo las frecuencias ofrecidas. La única excepción será cuando la compañía aérea utilice aviones de mayor capacidad que el mínimo especificado en la imposición de obligación de servicio público. La compañía aérea podrá utilizar en ese caso aviones más pequeños, siempre que éstos no tengan un número de plazas inferior al mínimo especificado en la imposición de obligación de servicio público.

    3.2.3.

    En las rutas con solamente una o dos frecuencias diarias en cada sentido, la reducción de plazas sólo podrá hacerse con aviones de menos plazas de las especificadas en la imposición de la obligación de servicio público.

    4.   Procedimiento para modificar la capacidad

    4.1.

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Noruega tendrá la responsabilidad legal de aprobar los horarios propuestos por la compañía aérea, incluidos los cambios de capacidad/el número de plazas ofrecidas. Sírvanse remitirse a la circular N-3/2005 del Ministerio, incluida en el expediente de licitación.

    4.2.

    Si la capacidad/el número de plazas ofrecidas se redujera con arreglo al punto 3.2, una propuesta de nuevo programa de tráfico se transmitirá a los Consejos de los condados afectados con el fin de que éstos tengan tiempo suficiente para manifestarse antes que entre en vigor el cambio. Si el nuevo programa incluye cambios que violan otros requisitos distintos del número de vuelos y la capacidad, establecidos en las obligaciones de servicio público, el nuevo programa deberá enviarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación.

    4.3.

    Cuando se incremente la capacidad/el número de plazas ofrecidas con arreglo al punto 3.1, los nuevos horarios deberán ser consensuados entre la compañía aérea y el condado (o condados) en calidad de entidad administrativa interesada.

    4.4.

    Si se ofrecieran más capacidad/plazas con arreglo al punto 3.1 y la compañía aérea y el condado no se pusiesen de acuerdo con respecto a los horarios, tal como se especifica en el punto 4.3, la compañía aérea podrá solicitar la aprobación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con arreglo al punto 4.1, de un horario distinto para la nueva capacidad/plazas ofrecidas. Esto no significa que la compañía aérea podrá solicitar la aprobación de un horario que no incluya el aumento de capacidad requerido. Deberán existir razones de peso para que el Ministerio apruebe las propuestas que diverjan de las que el condado podría aceptar.

    5.   Compensación financiera sin modificaciones al cambiar la capacidad

    5.1.

    La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de incremento de la capacidad con arreglo al punto 3.1.

    5.2.

    La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de reducción de la capacidad con arreglo al punto 3.2.


    ANEXO B

    DISPOSICIONES SOBRE LOS DESCUENTOS SOCIALES

    1.

    En las rutas donde el Ministerio noruego de Transporte y de la comunicación compre servicios aéreos de conformidad con las obligaciones de servicio público, tendrán derecho a descuentos sociales los siguientes grupos de personas:

    a)

    mayores de 67 años el día de la salida;

    b)

    invidentes mayores de 16 años;

    c)

    discapacitados mayores de 16 años que reciban una pensión con arreglo al capítulo 12 de la Ley noruega «Folketrygd» no 19, de 28 de febrero de 1997, relativa al seguro nacional «Folketrygd», o a una ley similar de cualquier país del EEE;

    d)

    estudiantes mayores de 16 años que sean alumnos de escuelas especiales para personas con problemas auditivos;

    e)

    cónyuge o pareja acompañante, independientemente de su edad, o persona que tenga que acompañar a las personas citadas en las letras a) a d). La persona beneficiaria del descuento decidirá sobre la necesidad o no de ser acompañada;

    f)

    viajeros menores de 16 años el día de la salida.

    2.

    El descuento descrito en el apartado 1 será del 50 % del precio máximo de cada trayecto.

    3.

    Dicho descuento no será aplicable cuando el viaje sea pagado por el Estado o por el Organismo de la Seguridad Social.

    4.

    Los adultos (mayores de 16 años) podrán ser acompañados gratuitamente por un niño menor de 2 años siempre que el niño no ocupe asiento y viaje con el adulto durante todo el viaje.

    5.

    Se podrán exigir al pasajero los siguientes documentos:

    a)

    para las personas mencionadas en el apartado 1, letra a), un documento oficial con fotografía y fecha de nacimiento;

    b)

    para las personas mencionadas en los apartados 1, letra b), y 1, letra c), documentos justificativos de las circunstancias contempladas mediante la documentación oficial prevista en la Ley noruega «Folketrygd» (capítulo 8 § 8-3). Los nacionales de otros países del EEE deberán facilitar documentación similar de su país de origen;

    c)

    para las personas mencionadas en la sección 1, letra d), certificado de estudiante y carta de la oficina de la Seguridad Social que especifique que el estudiante recibe una pensión con arreglo a la Ley noruega «Folketrygd». Los nacionales de otros países del EEE deberán facilitar documentación similar de su país de origen.


    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/35


    Servicios aéreos regionales programados en Noruega

    Invitación a licitar

    (2008/C 250/07)

    1.   Introducción

    Noruega ha decidido publicar una nueva licitación para el funcionamiento de servicios aéreos regionales regulares en Noruega para el período que va del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2012.

    Con efecto a partir del 1 de abril de 2009, Noruega ha decidido modificar sus obligaciones de servicio público en vuelos regionales regulares publicados anteriormente de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. Las obligaciones modificadas se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea  (1) y en el suplemento del EEE no 59.

    En la medida en que, dos meses después del último día de la presentación de ofertas (véase la sección 6 del presente documento), ninguna compañía aérea ha presentado pruebas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de su intención de poner en marcha vuelos regulares a partir del 1 de abril de 2009 de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas en uno o más de los enlaces contemplados en la sección 2 del presente documento, el Ministerio aplicará el procedimiento de licitación previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, limitando así, a partir del 1 de abril de 2009, el acceso a una sola compañía aérea para cada uno de los enlaces previstos en la sección 2.

    El propósito de la presente licitación es obtener ofertas que se utilizarán como base para la asignación de tales derechos exclusivos.

    A continuación se expondrán las partes más importantes de las condiciones de licitación. El anuncio de licitación completo puede descargarse del sitio: http://www.regjeringen.no/en/del/sd/Documents/Other-documents/Tenders u obtenerse gratuitamente solicitándolo a:

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    PO Box 8010 Dep

    N-0030 Oslo

    Tel. (47-22) 24 83 53

    Fax (47-22) 24 56 09

    Todos los licitadores deberán conocer el anuncio de licitación completo.

    2.   Servicios cubiertos por la licitación

    La invitación comprende vuelos regulares del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2012, de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en la sección 1. La licitación cubre los siguientes enlaces aéreos y las ofertas correspondientes:

    Enlace 1

    Lakselv-Tromsø

    Enlace 2

    Andenes-Bodø, Andenes-Tromsø

    Enlace 3

    Svolvær-Bodø

    Enlace 4

    Leknes-Bodø

    Enlace 5

    Røst-Bodø

    Enlace 6

    Narvik (Framnes)-Bodø

    Enlace 7

    Brønnøysund-Bodø, Brønnøysund-Trondheim

    Enlace 8

    Sandnessjøen-Bodø, Sandnessjøen-Trondheim

    Enlace 9

    Mo i Rana-Bodø, Mo i Rana-Trondheim

    Enlace 10

    Mosjøen-Bodø, Mosjøen-Trondheim

    Enlace 11

    Namsos-Trondheim, Rørvik-Trondheim

    Enlace 12

    Florø-Oslo, Florø-Bergen

    Enlace 13

    Førde-Oslo, Førde-Bergen

    Enlace 14

    Sogndal-Oslo, Sogndal-Bergen

    Enlace 15

    Sandane-Oslo, Sandane-Bergen

    Enlace 16

    Ørsta-Volda-Oslo, Ørsta-Volda-Bergen

    Enlace 17

    Fagernes-Oslo

    Enlace 18

    Røros-Oslo

    Para cada uno de los enlaces 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, se invita a las compañías a que presenten ofertas para combinaciones permitidas de enlaces aéreos, particularmente si ello redujera la compensación total requerida para los enlaces. En tal caso, los licitadores estarán también obligados a presentar ofertas para cada enlace individual en caso de que sean seleccionados para un solo enlace aéreo.

    Se permiten las siguientes combinaciones:

    Enlace 1

    Lakselv y 2 Andenes

    Enlace 3

    Svolvær y 4 Leknes

    Enlace 5

    Narvik y 6 Røst

    Enlace 7

    Brønnøysund y 8 Sandnessjøen

    Enlace 9

    Mo i Rana y 10 Mosjøen

    Enlace 14

    Sogndal, 15 Sandane y 16 Ørsta-Volda

    Enlace 13

    Førde, 14 Sogndal (en caso de que se asigne), 15 Sandane y 16 Ørsta-Volda

    Enlace 17

    Fagernes, 14 Sogndal (en caso de que se asigne), 15 Sandane y 16 Ørsta-Volda

    Enlace 17

    Fagernes y 18 Røros

    Si los licitadores desean presentar ofertas para combinaciones permitidas de enlaces, deben también presentar presupuestos de licitación para cada enlace individual. El presupuesto de licitación indicará la asignación de gastos e ingresos para cada una de las ofertas incluidas en la combinación e indicará claramente la compensación requerida para cada oferta individual.

    En caso de que una compañía presente una oferta cuya compensación fuera de cero NOK, se entenderá como la solicitud de la compañía de explotar el enlace aéreo en exclusiva, pero sin obtener compensación alguna del Estado noruego.

    3.   Criterios de selección para presentarse a la licitación

    Podrán participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

    4.   Procedimiento de licitación

    El anuncio de licitación está sujeto a las disposiciones de las letras d) a i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, y a la sección 4 del Reglamento noruego no 256 de 15 de abril de 1994 sobre los procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público para la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.

    La contratación se efectuará mediante una licitación abierta.

    El Ministerio de Transporte y Comunicaciones se reserva el derecho a negociar posteriormente si en la fecha límite para la presentación de ofertas sólo se ha recibido una oferta, o si sólo una oferta no ha sido rechazada. Tal negociación será conforme a las obligaciones de servicio público impuestas. Además, las partes no podrán hacer modificaciones sustanciales a los términos originales del contrato durante tales negociaciones. Si las posteriores negociaciones no condujeran a una solución aceptable, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho a anular todo el procedimiento de licitación. En tal caso, podrá publicarse un nuevo anuncio de licitación con nuevas condiciones.

    El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá realizar adjudicaciones mediante negociaciones sin publicación previa, en caso de no presentarse ninguna oferta. En tal caso, no podrán hacerse modificaciones sustanciales en las obligaciones originales de servicio público ni en las demás condiciones del contrato.

    En caso de que surgieran argumentos razonables para ello como consecuencia del procedimiento de licitación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho a rechazar todas y cada una de las ofertas.

    La oferta vincula al licitador hasta el final del procedimiento de licitación, o hasta que se efectúe la adjudicación.

    5.   Ofertas

    Las ofertas se redactarán de acuerdo con las exigencias contempladas en la sección 5 de las condiciones de licitación, incluidos los requisitos enumerados en las obligaciones de servicio público.

    6.   Presentación de ofertas

    El plazo para la presentación de ofertas finalizará el 3 de noviembre de 2008 a las 15.00 horas (hora local). La oferta deberá ser recibida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en la dirección mencionada en la sección 1, dentro del plazo para la presentación de ofertas.

    Las ofertas se entregarán personalmente en la dirección de la oficina del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o se enviarán por correo o servicios de mensajería.

    Se rechazarán las ofertas que se reciban fuera de plazo. Sin embargo, no se rechazarán las ofertas recibidas después del plazo de presentación de ofertas, pero antes de la fecha de apertura, si se desprende claramente que el envío se realizó con antelación suficiente como para que se hubiera recibido dentro del plazo. El acuse de recibo se aceptará como prueba de la entrega y de la hora de la entrega.

    Todas las ofertas deberán presentarse por triplicado.

    7.   Adjudicación de contratos

    7.1.

    En principio, para cada uno de los enlaces aéreos, el contrato se adjudicará a la oferta, o a la combinación permitida de ofertas, que requieran la compensación más baja para todo el periodo de contratación, desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2012.

    7.2.

    Si, en alguna combinación de ofertas permitida según lo dispuesto en la sección 2, se presentan ofertas que no requieren compensación, sino sólo el derecho exclusivo de conformidad con el último párrafo de la sección 2, la adjudicación, con independencia de la sección 7.1, se hará a tales ofertas, aplicándose las disposiciones de la sección 7.1 al resto de las ofertas.

    7.3.

    En caso de que no pueda efectuarse la adjudicación porque haya ofertas que requieran compensaciones idénticas, la adjudicación se realizará a la oferta o, en su caso, a la combinación de ofertas que ofrezcan el mayor número de plazas en cada enlace durante todo el plazo de ejecución.

    8.   Período de contratación

    Todos los contratos se celebrarán para el período que va del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2012. El contrato no será rescindible, salvo en las situaciones descritas en las disposiciones que figuran en la sección 11.

    9.   Compensación económica

    El operador tendrá derecho a una compensación financiera del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de conformidad con el acuerdo de licitación. La compensación se especificará para cada uno de los tres años de actividad, y para toda la duración del contrato.

    No se hará ningún ajuste de la compensación para el primer año de actividad.

    Para el segundo y tercer años de actividad, la compensación se calculará sobre la base del presupuesto de licitación ajustado a los ingresos y gastos de explotación. Estos ajustes deberán respetar los límites definidos por el índice de precios al consumo de las estadísticas noruegas para el período de 12 meses que finaliza el 15 de febrero del mismo año.

    No se realizará ningún cambio en la compensación a consecuencia del ajuste al alza o a la baja del volumen de producción, de conformidad con el segundo párrafo de la sección 5.1 de las condiciones de contratación.

    Esto está sujeto a la condición de que el Storting (Parlamento noruego), al adoptar su presupuesto anual, ponga a disposición del Ministerio de Transporte y Comunicaciones los fondos necesarios para cubrir las compensaciones.

    El operador se quedará con todos los ingresos generados por el servicio. Si los ingresos son mayores o los gastos menores que las cifras del presupuesto de licitación, el operador se quedará con la diferencia. De la misma manera, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones no estará obligado a cubrir las diferencias negativas que surjan en relación con el presupuesto.

    Todos los gastos públicos, incluidos los gastos de aviación, correrán por cuenta del operador.

    Sin perjuicio de las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, la compensación financiera se reducirá proporcionalmente al número total de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles al operador, si este número, durante un año de actividad, sobrepasara el 1,5 % del número de vuelos fijado en el programa adoptado.

    10.   Renegociación

    Si, durante el plazo de ejecución, se producen cambios materiales o imprevistos en las condiciones en que se basa este contrato, las partes podrán solicitar negociaciones para la revisión del contrato. Dicha solicitud deberá hacerse a más tardar un mes después de producirse el cambio.

    Los cambios importantes en las cargas públicas de las que el operador es responsable constituirán siempre motivos para la renegociación.

    Si por razón de nuevos requisitos estatutarios o normativos, u órdenes de la autoridad de aviación civil, un campo de aviación debiera utilizarse de forma distinta a la asumida originalmente por el operador, las partes tratarán de negociar modificaciones en el contrato que permitan al operador continuar las operaciones para el resto del periodo contractual. Si las partes no alcanzasen un acuerdo, el operador tendrá derecho a compensación en virtud de las normas relativas al cierre (sección 11) en la medida en que sean aplicables.

    11.   Rescisión del contrato por infracción del mismo y por cambios imprevistos en condiciones importantes

    Con reserva de las restricciones que impone la Ley de insolvencia, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá rescindir el contrato con efecto inmediato si el operador se encuentra en situación de insolvencia, quiebra, liquidación o cualquier otra situación que figure en la sección 14, no 2, del Reglamento noruego no 256 de 15 de abril de 1994.

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá rescindir el contrato con efecto inmediato en caso de revocación o no renovación de la licencia del transportista.

    Si debido a fuerza mayor o a otros factores que escapen a su control, el transportista fuera incapaz de cumplir las obligaciones de servicio público del contrato durante más de cuatro de los últimos seis meses, el contrato podrá ser rescindido por ambas partes previa notificación por escrito con un mes de antelación.

    Si el Storting decide cerrar un campo de aviación, o si un campo de aviación se cierra a consecuencia de una orden de la autoridad de aviación civil, las obligaciones contractuales ordinarias de las partes dejarán de existir desde el momento en que el campo de aviación quede cerrado.

    Si el período de tiempo transcurrido entre el momento en que se informa al operador sobre el cierre, y el momento del cierre real, es mayor de un año, el operador no tendrá derecho a compensación alguna por las pérdidas financieras en que pudiera incurrir a consecuencia de la rescisión del contrato. Si el período mencionado es menor de un año, el operador tendrá derecho a que se restablezca la situación financiera que habría tenido si las operaciones hubieran continuado durante un año a partir de la fecha en que le notificaron el cierre, o alternativamente hasta el 31 de marzo de 2012, si esta fecha es anterior.

    En caso de incumplimiento del contrato, éste podrá ser rescindido con efecto inmediato por la otra parte.


    (1)  Véase la página 11 del presente Diario Oficial.


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    Comisión

    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/39


    Explotación de servicios aéreos regulares

    Concurso convocado por la República Helénica de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de nueve servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 250/08)

    1.   Introducción

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno griego ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que se enumeran a continuación:

    Atenas-Citera,

    Atenas-Naxos,

    Atenas-Paros,

    Atenas-Kárpathos,

    Atenas-Sitía,

    Atenas-Skiathos,

    Salónica-Corfú,

    Rodas-Kos-Leros-Astipálea,

    Corfú-Aktio-Cefalonia-Zante.

    Las condiciones que rigen dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 249 de 1.10.2008.

    En la medida en que, a 28 de febrero de 2009, ninguna compañía aérea haya notificado al Servicio de Aviación Civil su intención de operar servicios regulares en una o varias de las rutas anteriormente mencionadas a partir del 1 de abril de 2009, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin compensación económica alguna, Grecia ha decidido, con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, limitar el acceso a una o varias de esas rutas (con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente) a una única compañía durante tres años y conceder mediante convocatoria de ofertas el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 1 de abril de 2009.

    2.   Objeto de la convocatoria de ofertas

    El derecho exclusivo a prestar servicios aéreos regulares, a partir del 1 de marzo de 2009 y durante tres años, en las rutas que se enumeran a continuación, de conformidad con las obligaciones de servicio público. Las rutas son las siguientes:

    Atenas-Citera,

    Atenas-Naxos,

    Atenas-Paros,

    Atenas-Kárpathos,

    Atenas-Sitía,

    Atenas-Skiathos,

    Salónica-Corfú,

    Rodas-Kos-Leros-Astipálea,

    Corfú-Aktio-Cefalonia-Zante.

    Los vuelos en cuestión deberán efectuarse de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 249 de 1.10.2008.

    Podrán presentarse ofertas para una o para varias de las rutas mencionadas. En todo caso las ofertas para cada una de las rutas se presentarán por separado.

    Téngase presente que, habida cuenta de las peculiaridades de los servicios que deberán prestarse, las compañías aéreas deberán poder demostrar que el personal de cabina que atenderá a los pasajeros en las rutas mencionadas habla y entiende el griego.

    3.   Participación en el concurso

    Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

    No se admitirán a concurso las compañías aéreas a las que se apliquen las restricciones e incompatibilidades contempladas en la Ley no 3310/2005 (Boletín 30/A de 14 de febrero de 2005), relativa a las medidas para garantizar la transparencia y prevenir infracciones en los procedimientos de contratación pública, modificada por la Ley no 3414/2005 (Boletín 279/Α de 10 de noviembre de 2005).

    4.   Procedimiento del concurso

    El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d) a i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

    En caso de fuerza mayor, y si se decide la repetición del concurso (por no haber dado resultados), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá tomar las medidas necesarias para que se cubran las necesidades vitales de determinadas zonas apartadas, con la condición de que dichas medidas se ajusten a los principios de imparcialidad, proporcionalidad y transparencia, así como de que su duración no sea superior a seis meses.

    Asimismo, en caso de que se presente una única oferta y que sea desestimada por motivos económicos, podrá recurrirse al procedimiento de la negociación.

    Los concursantes estarán vinculados por su oferta hasta que se adjudique el concurso.

    5.   Documentación para participar en la convocatoria de ofertas

    La documentación completa para participar en la convocatoria de ofertas, que consta del pliego de condiciones, los documentos necesarios para la participación y demás información de apoyo, puede obtenerse gratuitamente en el Servicio de Aviación Civil, Dirección de Operaciones Aéreas, Departamento II, Vas. Georgíou 1, GR-16604 Ellinikó, tel. (30) 21 08 91 61 49 o 08 91 61 21, fax (30) 21 08 94 71 32.

    6.   Compensación económica

    Las ofertas presentadas por las empresas concursantes especificarán la cantidad trimestral solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha prevista de inicio de prestación (con un desglose anual, conforme a lo indicado en el pliego de condiciones). La compensación económica será abonada cada trimestre en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura correspondiente por parte de la compañía aérea, mediante transferencia a una cuenta abierta por esta en una institución bancaria reconocida en Grecia. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará sobre la base de los vuelos realmente efectuados, de un certificado del órgano competente del Servicio de Aviación Civil que corrobore el cumplimiento correcto de las condiciones del contrato y de la cantidad proporcional de la compensación debida.

    7.   Criterio de selección

    La selección entre las compañías aéreas que se consideren capacitadas para prestar los servicios relativos a cada una de las rutas a las que hace referencia el presente concurso de ofertas de forma eficaz y con arreglo a los requisitos establecidos se basará en el criterio del importe más bajo solicitado en calidad de compensación económica total en relación con la ruta de que se trate.

    8.   Duración, modificación y resolución del contrato

    El contrato entrará en vigor el 1 de abril de 2009 y expirará el 31 de marzo de 2012.

    Será posible introducir modificaciones en el contrato, siempre y cuando estas sean compatibles con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 249 de 1.10.2008. Las modificaciones del contrato deberán hacerse por escrito.

    En caso de variación imprevista de las condiciones de explotación, el importe de la compensación podrá ser objeto de revisión.

    El contrato podrá ser resuelto por cada una de las partes con un preaviso de seis meses. Cuando existan motivos graves para ello, y siempre y cuando la compañía aérea haya incumplido el contrato por lo que respecta a las obligaciones de servicio público impuestas, la entidad adjudicadora podrá rescindir el contrato antes de que transcurra dicho plazo. La resolución del contrato será automática en caso de suspensión o revocación de la licencia de explotación o del certificado de operador del adjudicatario.

    9.   Sanciones por incumplimiento del contrato

    La compañía aérea será responsable de la correcta ejecución de las cláusulas del contrato.

    El número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía no deberá superar el 2 % del total anual previsto. En tales casos, se procederá a la reducción proporcional del importe de la compensación económica.

    Salvo fuerza mayor, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se derivan del contrato (excepto en el caso de que el número de vuelos anulados no supere el 2 % de los vuelos anuales, conforme a lo indicado en el párrafo anterior) podrá dar lugar a la aplicación, por parte de la entidad adjudicadora, de las reducciones de compensación económica o de las sanciones que a continuación se indican:

    en los casos en que el número de vuelos anulados en una ruta dada supere el 2 % del total de vuelos previstos cada año, la compensación económica pagadera en relación con dicha ruta (por los vuelos efectivamente realizados durante el trimestre en cuestión) también será objeto de una reducción por un importe equivalente al que habría correspondido si los vuelos se hubieran realizado con normalidad,

    en los casos en que el incumplimiento esté relacionado con el número de plazas semanales efectivamente ofrecidas durante el trimestre, la compensación económica sufrirá una reducción proporcional al número de plazas no ofrecidas,

    en los casos en que el incumplimiento esté relacionado con las tarifas aplicadas, la compensación económica sufrirá una reducción proporcional a la diferencia con las tarifas previstas,

    en cualquier otro caso de incumplimiento de las cláusulas del contrato, se impondrá la multa prevista en la reglamentación aeroportuaria,

    en caso de que el adjudicatario cometa la misma contravención por tercera vez en un mismo trimestre en relación con una ruta determinada, podrá exigírsele, a modo de sanción complementaria de las penalizaciones anteriormente enumeradas, la totalidad o parte de la garantía de correcta ejecución del contrato relativo a la ruta de que se trate, tras notificación escrita del Servicio de Aviación Civil y en la medida en que no logre justificar suficientemente que no es responsable. La imposición de las sanciones mencionadas en el presente apartado se hará teniendo en consideración la gravedad de la infracción constatada y con arreglo al principio de proporcionalidad.

    La entidad adjudicadora podrá exigir, asimismo, la indemnización a que haya lugar por los daños sufridos.

    10.   Presentación de ofertas

    Las ofertas deberán hacerse en cinco ejemplares y enviarse por correo certificado con acuse de recibo o entregarse directamente, a cambio de un recibo, en la siguiente dirección:

     

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones

     

    Servicio de Aviación Civil

     

    Dirección General de transporte aéreo

     

    Dirección de Operaciones Aéreas, Departamento II

    Dirección postal:

    Vassileos Georgíou 1

    GR-16604 Ellinikó

    El plazo para la presentación de ofertas expirará a las 12 horas del trigésimo segundo día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ofertas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La recepción de las ofertas remitidas por correo deberá producirse antes de la expiración del plazo, de lo que dará fe el acuse de recibo.

    11.   Validez de la convocatoria de ofertas

    La validez de la presente convocatoria estará supeditada a la condición de que, a 28 de febrero de 2009, ninguna compañía aérea comunitaria haya manifestado (mediante la presentación de un programa de explotación ante el Servicio de Aviación Civil) su intención de efectuar, a partir del 1 de abril de 2009, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna.

    En cualquier caso, la convocatoria seguirá siendo válida para las rutas que, a 28 de febrero de 2009, no hayan sido objeto de manifestación de interés alguna por parte de una compañía aérea en los términos anteriormente establecidos.

    El Ministro

    Kostis HATZIDAKIS


    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/42


    Explotación de servicios aéreos regulares

    Concurso convocado por la República Helénica de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de diez servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 250/09)

    1.   Introducción

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno griego ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que se enumeran a continuación:

    Atenas-Astipálea,

    Atenas-Ikaria,

    Atenas-Leros,

    Atenas-Milos,

    Salónica-Samos,

    Salónica-Quíos,

    Limnos-Mitilene-Quíos-Samos-Rodas,

    Rodas-Kárpathos-Kasos-Sitía,

    Alexandroupolis-Sitía,

    Aktio-Sitía.

    Las condiciones que rigen dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 249 de 1.10.2008.

    En la medida en que, a 31 de enero de 2009, ninguna compañía aérea haya notificado al Servicio de Aviación Civil su intención de operar servicios regulares en una o varias de las rutas anteriormente mencionadas a partir del 1 de marzo de 2009, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin compensación económica alguna, Grecia ha decidido, con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, limitar el acceso a una o varias de esas rutas (con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente) a una única compañía durante tres años y conceder mediante convocatoria de ofertas el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 1 de marzo de 2009.

    2.   Objeto de la convocatoria de ofertas

    El derecho exclusivo a prestar servicios aéreos regulares, a partir del 1 de marzo de 2009 y durante tres años, en las rutas que se enumeran a continuación, de conformidad con las obligaciones de servicio público. Las rutas son las siguientes:

    Atenas-Astipálea,

    Atenas-Ikaria,

    Atenas-Leros,

    Atenas-Milos,

    Salónica-Samos,

    Salónica-Quíos,

    Limnos-Mitilene-Quíos-Samos-Rodas,

    Rodas-Kárpathos-Kasos,

    Alexandroupolis-Sitía,

    Aktio-Sitía.

    Los vuelos en cuestión deberán efectuarse de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 249 de 1.10.2008.

    Podrán presentarse ofertas para una o para varias de las rutas mencionadas. En todo caso las ofertas para cada una de las rutas se presentarán por separado.

    Téngase presente que, habida cuenta de las peculiaridades de los servicios que deberán prestarse, las compañías aéreas deberán poder demostrar que el personal de cabina que atenderá a los pasajeros en las rutas mencionadas habla y entiende el griego.

    3.   Participación en el concurso

    Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

    No se admitirán a concurso las compañías aéreas a las que se apliquen las restricciones e incompatibilidades contempladas en la Ley no 3310/2005 (Boletín 30/A de 14 de febrero de 2005), relativa a las medidas para garantizar la transparencia y prevenir infracciones en los procedimientos de contratación pública, modificada por la Ley no 3414/2005 (Boletín 279/Α de 10 de noviembre de 2005).

    4.   Procedimiento del concurso

    El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d) a i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

    En caso de fuerza mayor, y si se decide la repetición del concurso (por no haber dado resultados), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá tomar las medidas necesarias para que se cubran las necesidades vitales de determinadas zonas apartadas, con la condición de que dichas medidas se ajusten a los principios de imparcialidad, proporcionalidad y transparencia, así como de que su duración no sea superior a seis meses.

    Asimismo, en caso de que se presente una única oferta y que sea desestimada por motivos económicos, podrá recurrirse al procedimiento de la negociación.

    Los concursantes estarán vinculados por su oferta hasta que se adjudique el concurso.

    5.   Documentación para participar en la convocatoria de ofertas

    La documentación completa para participar en la convocatoria de ofertas, que consta del pliego de condiciones, los documentos necesarios para la participación y demás información de apoyo, puede obtenerse gratuitamente en el Servicio de Aviación Civil, Dirección de Operaciones Aéreas, Departamento II, Vas. Georgíou 1, GR-16604 Ellinikó, tel. (30) 21 08 91 61 49 o 08 91 61 21, fax (30) 21 08 94 71 32.

    6.   Compensación económica

    Las ofertas presentadas por las empresas concursantes especificarán la cantidad trimestral solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha prevista de inicio de prestación (con un desglose anual, conforme a lo indicado en el pliego de condiciones). La compensación económica será abonada cada trimestre en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura correspondiente por parte de la compañía aérea, mediante transferencia a una cuenta abierta por esta en una institución bancaria reconocida en Grecia. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará sobre la base de los vuelos realmente efectuados, de un certificado del órgano competente del Servicio de Aviación Civil que corrobore el cumplimiento correcto de las condiciones del contrato y de la cantidad proporcional de la compensación debida.

    7.   Criterio de selección

    La selección entre las compañías aéreas que se consideren capacitadas para prestar los servicios relativos a cada una de las rutas a las que hace referencia el presente concurso de forma eficaz y con arreglo a los requisitos establecidos se basará en el criterio del importe más bajo solicitado en calidad de compensación económica total en relación con la ruta de que se trate.

    8.   Duración, modificación y resolución del contrato

    El contrato entrará en vigor el 1 de marzo de 2009 y expirará el 29 de febrero de 2012.

    Será posible introducir modificaciones en el contrato, siempre y cuando estas sean compatibles con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 249 de 1.10.2008. Las modificaciones del contrato deberán hacerse por escrito.

    En caso de variación imprevista de las condiciones de explotación, el importe de la compensación podrá ser objeto de revisión.

    El contrato podrá ser resuelto por cada una de las partes con un preaviso de seis meses. Cuando existan motivos graves para ello, y siempre y cuando la compañía aérea haya incumplido el contrato por lo que respecta a las obligaciones de servicio público impuestas, la entidad adjudicadora podrá rescindir el contrato antes de que transcurra dicho plazo. La resolución del contrato será automática en caso de suspensión o revocación de la licencia de explotación o del certificado de operador del adjudicatario.

    9.   Sanciones por incumplimiento del contrato

    La compañía aérea será responsable de la correcta ejecución de las cláusulas del contrato.

    El número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía no deberá superar el 2 % del total anual previsto. En tales casos, se procederá a la reducción proporcional del importe de la compensación económica.

    Salvo fuerza mayor, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se derivan del contrato (excepto en el caso de que el número de vuelos anulados no supere el 2 % de los vuelos anuales, conforme a lo indicado en el párrafo anterior) podrá dar lugar a la aplicación, por parte de la entidad adjudicadora, de las reducciones de compensación económica o de las sanciones que a continuación se indican:

    en los casos en que el número de vuelos anulados en una ruta dada supere el 2 % del total de vuelos previstos cada año, la compensación económica pagadera en relación con dicha ruta (por los vuelos efectivamente realizados durante el trimestre en cuestión) también será objeto de una reducción por un importe equivalente al que habría correspondido si los vuelos se hubieran realizado con normalidad,

    en los casos en que el incumplimiento esté relacionado con el número de plazas semanales efectivamente ofrecidas durante el trimestre, la compensación económica sufrirá una reducción proporcional al número de plazas no ofrecidas,

    en los casos en que el incumplimiento esté relacionado con las tarifas aplicadas, la compensación económica sufrirá una reducción proporcional a la diferencia con las tarifas previstas,

    en cualquier otro caso de incumplimiento de las cláusulas del contrato, se impondrá la multa prevista en la reglamentación aeroportuaria,

    en caso de que el adjudicatario cometa la misma contravención por tercera vez en un mismo trimestre en relación con una ruta determinada, podrá exigírsele, a modo de sanción complementaria de las penalizaciones anteriormente enumeradas, la totalidad o parte de la garantía de correcta ejecución del contrato relativo a la ruta de que se trate, tras notificación escrita del Servicio de Aviación Civil y en la medida en que no logre justificar suficientemente que no es responsable. La imposición de las sanciones mencionadas en el presente apartado se hará teniendo en consideración la gravedad de la infracción constatada y con arreglo al principio de proporcionalidad.

    La entidad adjudicadora podrá exigir, asimismo, la indemnización a que haya lugar por los daños sufridos.

    10.   Presentación de ofertas

    Las ofertas deberán hacerse en cinco ejemplares y enviarse por correo certificado con acuse de recibo o entregarse directamente, a cambio de un recibo, en la siguiente dirección:

     

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones

     

    Servicio de Aviación Civil

     

    Dirección General de transporte aéreo

     

    Dirección de Operaciones Aéreas, Departamento II

    Dirección postal:

    Vassileos Georgíou 1

    GR-16604 Ellinikó

    El plazo para la presentación de ofertas expirará a las 12 horas del trigésimo segundo día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ofertas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La recepción de las ofertas remitidas por correo deberá producirse antes de la expiración del plazo, de lo que dará fe el acuse de recibo.

    11.   Validez de la convocatoria de ofertas

    La validez de la presente convocatoria estará supeditada a la condición de que, a 31 de enero de 2009, ninguna compañía aérea comunitaria haya manifestado (mediante la presentación de un programa de explotación ante el Servicio de Aviación Civil) su intención de efectuar, a partir del 1 de marzo de 2009, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna.

    En cualquier caso, la convocatoria seguirá siendo válida para las rutas que, a 31 de enero de 2009, no hayan sido objeto de manifestación de interés alguna por parte de una compañía aérea en los términos anteriormente establecidos.

    El Ministro

    Kostis HATZIDAKIS


    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/45


    CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/31/08

    Acción 4.1 — Apoyo a los organismos activos en Europa en el ámbito de la juventud

    (2008/C 250/10)

    1.   Objetivos y descripción

    La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto apoyar las actividades permanentes de organismos activos en Europa en el ámbito de la juventud que persigan un objetivo de interés general europeo.

    Tales actividades deben contribuir a promover la participación activa de los jóvenes en la vida pública, en la sociedad, y en el desarrollo y la puesta en práctica de acciones de cooperación europea en el ámbito de la juventud.

    Se concederá una subvención anual para ayudar a estos organismos a costear sus gastos de funcionamiento. Tales organismos pueden ser:

    una organización sin ánimo de lucro que desarrolle sus actividades en Europa en el ámbito de la juventud,

    una red europea que represente a los organismos que trabajan en el ámbito de la juventud.

    La subvención se concede con el debido respeto a la independencia del organismo en lo que se refiere a la selección de sus miembros y a su autonomía en la definición detallada de sus actividades.

    La presente convocatoria de propuestas no concierne a las organizaciones que hayan suscrito un convenio-marco de asociación con la Agencia para 2008-2010.

    La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto la selección de organizaciones para la suscrición de convenios de subvenciones de funcionamiento anuales para el ejercicio presupuestario de 2009. Las organizaciones seleccionadas en la convocatoria EACEA/20/07 para la recepción de una subvención de funcionamiento anual para 2008, así como las organizaciones que no se hayan presentado o que no hayan resultado seleccionadas en la convocatoria EACEA/20/07 están invitadas a presentar su solicitud ahora si su perfil corresponde con la siguiente descripción.

    2.   Candidatos elegibles

    2.1.   Organismos elegibles

    Para poder optar a una subvención de funcionamiento, el organismo candidato deberá satisfacer las exigencias siguientes:

    ser de carácter no gubernamental,

    gozar de la personalidad jurídica, como mínimo desde un año a partir de la fecha de presentación de las candidaturas,

    no tener ánimo de lucro,

    ser una organización de jóvenes o un organismo con objetivos más amplios, y cuyas actividades estén en parte destinadas a los jóvenes,

    implicar a los jóvenes en la gestión de las actividades desarrolladas a su favor,

    que al menos uno de los miembros de su personal sea permanente (remunerado o no). Se concederán excepciones a los organismos que nunca se hayan beneficiado de subvenciones en concepto de esta acción y tengan previsto emplear a un miembro de personal permanente en caso de que se conceda la subvención.

    2.2.   Países elegibles

    Serán elegibles los organismos establecidos en uno de los países siguientes:

    los Estados miembros de la Unión Europea,

    los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean a la vez miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega,

    los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea beneficiarios de una estrategia de preadhesión: Turquía,

    los países de los Balcanes occidentales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia,

    ciertos países de Europa oriental: Bielorrusia, Moldavia, Federación Rusa, Ucrania.

    Los organismos candidatos deberán incluir organizaciones activas en al menos 8 países de los citados anteriormente.

    3.   Actividades elegibles

    Las organizaciones deberán programar dentro de su plan anual de trabajo para 2009 (1 de enero de 2009-31 de diciembre de 2009) una serie de actividades que cumplan los principios básicos de la acción comunitaria en el ámbito de la juventud.

    Las actividades que pueden contribuir a fortalecer y a la eficacia de la acción comunitaria son las siguientes:

    —   Grupo 1: representación de las opiniones e intereses de la juventud de Europa en su diversidad,

    —   Grupo 2: intercambios de jóvenes y servicios voluntarios,

    —   Grupo 3: aprendizajes y programas de actividades no formales e informales destinados a los jóvenes,

    —   Grupo 4: fomento del aprendizaje y de la comprensión interculturales,

    —   Grupo 5: debates sobre asuntos europeos, políticas de la Uniùon o políticas que afectan a la juventud,

    —   Grupo 6: divulgación de información sobre la acción comunitaria,

    —   Grupo 7: acciones para fomentar la participación y la iniciativa de la juventud.

    4.   Criterios de adjudicación

    Las candidaturas se evaluarán a la luz de los siguientes criterios cualitativos:

    la adecuación a los objetivos del programa,

    la calidad de las actividades programadas,

    el impacto y el efecto multiplicador de estas actividades en la juventud,

    el impacto geográfico de las actividades programadas,

    la implicación de la juventud en la organización de los organismos correspondientes.

    Asimismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios cuantitativos:

    El número de:

    actividades programadas,

    grupos de actividades implicados,

    temas abordados,

    jóvenes que participan en las actividades, en especial, aquellos que tienen menos oportunidades,

    países participantes.

    5.   Presupuesto

    El presupuesto total asignado para 2009 a la cofinanciación del funcionamiento de los organismos activos en Europa en el ámbito de la juventud se estima en un mínimo de 1 400 000 EUR. La ayuda financiera comunitaria no podrá exceder el 80 % del total de los costes de funcionamiento elegibles.

    El importe máximo de la subvención comunitaria por organismo será de 35 000 EUR en el caso de un convenio de subvención de funcionamiento anual.

    Para calcular el importe de la subvención de funcionamiento, las organizaciones solicitantes pueden elegir entre dos métodos de financiación:

    1)

    una financiación basada en una cantidad a tanto alzado;

    2)

    la financiación tradicional basada en el presupuesto de los costes subvencionables (cálculo basado en el presupuesto).

    6.   Presentación de las candidaturas

    Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario correcto, debidamente rellenado, fechado, entregado por duplicado (1 original), y firmado por la persona autorizada para realizar compromisos legalmente vinculantes en nombre del organismo solicitante.

    Las candidaturas de subvención deberán enviarse a la siguiente dirección hasta el 1 de diciembre de 2008 como fecha límite:

    Education, «Audiovisual and Culture Executive Agency»

    Youth Unit (P6)

    Grant application «Youth in Action» — Action 4.1 — 2009

    Avenue du Bourget 1 (BOUR — 1/01)

    B-1140 Bruselas

    por correo (fecha del matasellos),

    por servicio de mensajería (fecha de recepción por parte del servicio de mensajería).

    No se aceptarán las candidaturas enviadas por fax o correo electrónico.

    7.   Información complementaria

    Las candidaturas deberán respetar las disposiciones de las Directrices de Solicitud — Convocatoria de propuestas EACEA/31/08 —, presentarse mediante el formulario previsto para ello y contener todos los anexos pertinentes. Estos documentos pueden descargarse en Internet, en la dirección siguiente:

    http://eacea.ec.europa.eu/youth/index_en.htm


    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

    Comisión

    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/47


    Notificación previa de una operación de concentración

    (Asunto COMP/M.5315 — STAK Van der Sluijs Groep/Frisol Beheer/North Sea Petroleum Holding)

    Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 250/11)

    1.

    El 23 de septiembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Stichting Administratiekantoor Van der Sluijs Groep Holding («STAK Van der Sluijs Groep», Países Bajos) y Frisol Beheer BV («Frisol Beheer», Países Bajos) perteneciente al grupo Reggeborgh Groep (Países Bajos) controlado en última instancia por el Sr. D. Wessels adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de North Sea Petroleum Holding BV («North Sea Petroleum Holding», Países Bajos) mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación.

    2.

    Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

    STAK Van der Sluijs Groep: comercio en productos del petróleo para uso terrestre, a saber, ventas no minoristas, transporte, gestión de depósitos y servicios logísticos,

    Frisol Beheer: comercio con productos de petróleo para buques y venta al por mayor en el mercado al contado para productos del petróleo y derivados,

    Reggeborgh Groep: además de energía, fundamentalmente la industria de la construcción,

    North Sea Petroleum Holding: la combinación de las actividades de STAK van der Sluijs Groep y Frisol Beheer.

    3.

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

    4.

    La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5315 — STAK Van der Sluijs Groep/Frisol Beheer/North Sea Petroleum Holding, a la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Concentraciones

    J-70

    B-1049 Bruxelles/Brussel


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    (2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


    OTROS ACTOS

    Comisión

    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/48


    Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Prórroga del plazo

    Solicitud procedente de un Estado miembro

    (2008/C 250/12)

    Con fecha de 3 de julio de 2008, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).

    Dicha solicitud, procedente de la República Checa, se refiere a la producción de electricidad en ese país. La solicitud se publicó en el DO C 178 de 15.7.2008, p. 29. El plazo inicial expira el 4 de octubre de 2008.

    Dado que los servicios de la Comisión necesitan obtener información adicional y examinarla, de acuerdo con las disposiciones del artículo 30, apartado 6, frase segunda, se prorroga tres meses el plazo de que dispone la Comisión para adoptar una decisión sobre esta solicitud.

    El plazo final expirará, pues, el 4 de enero de 2009.


    (1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.


    2.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/s3


    NOTA AL LECTOR

    Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

    Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.


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