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Document C:2008:018:TOC

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 18, 24 de enero de 2008


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    ISSN 1725-244X

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 18

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    51o año
    24 de enero de 2008


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    IV   Informaciones

     

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    2008/C 018/01

    Notificaciones previstas en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras («Código de fronteras Schengen») — Sanciones, de conformidad con el Derecho nacional, en caso de cruce sin autorización de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos o de las horas de apertura establecidas — Artículo 4, apartado 3

    1

    2008/C 018/02

    Notificaciones previstas en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras («Código de fronteras Schengen») — Controles conjuntos en las fronteras terrestres comunes exteriores conforme al artículo 17

    10

    2008/C 018/03

    Notificaciones previstas en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras («Código de fronteras Schengen») — Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad con el artículo 21, letra c)

    15

    2008/C 018/04

    Notificaciones previstas en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras («Código de fronteras Schengen») — Obligación de los nacionales de terceros países de señalar su presencia en el territorio de cualquier Estado miembro de conformidad con el artículo 21, letra d)

    25


    ES

     

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