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Document C:2008:002:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 2, 05 de enero de 2008


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    ISSN 1725-244X

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 2

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    51o año
    5 de enero de 2008


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    IV   Informaciones

     

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión

    2008/C 002/01

    Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 4,20 % a 1 de enero de 2008 — Tipo de cambio del euro

    1

     

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    2008/C 002/02

    Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 )

    2

    2008/C 002/03

    Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

    3

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE

    ES

     


    IV Informaciones

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión

    5.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 2/1


    Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

    4,20 % a 1 de enero de 2008

    Tipo de cambio del euro (2)

    4 de enero de 2008

    (2008/C 2/01)

    1 euro=

     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,4727

    JPY

    yen japonés

    160,86

    DKK

    corona danesa

    7,4509

    GBP

    libra esterlina

    0,74495

    SEK

    corona sueca

    9,3755

    CHF

    franco suizo

    1,6406

    ISK

    corona islandesa

    90,45

    NOK

    corona noruega

    7,8650

    BGN

    lev búlgaro

    1,9558

    CZK

    corona checa

    26,129

    EEK

    corona estonia

    15,6466

    HUF

    forint húngaro

    253,64

    LTL

    litas lituana

    3,4528

    LVL

    lats letón

    0,6985

    PLN

    zloty polaco

    3,6016

    RON

    leu rumano

    3,5775

    SKK

    corona eslovaca

    33,339

    TRY

    lira turca

    1,7107

    AUD

    dólar australiano

    1,6710

    CAD

    dólar canadiense

    1,4553

    HKD

    dólar de Hong Kong

    11,4874

    NZD

    dólar neozelandés

    1,9043

    SGD

    dólar de Singapur

    2,1102

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 382,42

    ZAR

    rand sudafricano

    10,0643

    CNY

    yuan renminbi

    10,7109

    HRK

    kuna croata

    7,3444

    IDR

    rupia indonesia

    13 894,92

    MYR

    ringgit malayo

    4,8349

    PHP

    peso filipino

    60,337

    RUB

    rublo ruso

    35,9780

    THB

    baht tailandés

    43,874

    BRL

    real brasileño

    2,5709

    MXN

    peso mexicano

    16,0171


    (1)  

    Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

    (2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    5.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 2/2


    Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 2/02)

    Ayuda no

    XE 29/07

    Estado miembro

    Polonia

    Región

    Dolnośląskie

    Denominación del régimen de ayudas

    Program pomocy w zakresie zatrudnienia w ramach wyłączeń grupowych dla przedsiębiorców tworzących nowe miejsca pracy na terenie Gminy Miasto Świdnica

    Base jurídica

    Art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (tekst jednolity z 2006 r. Dz.U. nr 121, poz. 844 ze zmianami)

    Presupuesto

    Gasto anual previsto: 0,263852 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

    Intensidad máxima de la ayuda

    Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

    Fecha de ejecución

    26.5.2007

    Duración del régimen

    30.6.2008

    Objetivo de la ayuda

    Artículo 4: Creación de empleo

    Sectores económicos afectados

    Todos los sectores comunitarios  (1)con derecho a recibir ayudas al empleo

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Gmina Miasto Świdnica/Urząd Miejski w Świdnicy

    ul. Armii Krajowej 49

    PL-58-100 Świdnica


    (1)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.


    5.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 2/3


    Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

    (2008/C 2/03)

    Ayuda no: XA 201/07

    Estado miembro: Italia

    Región: Provincia autonoma di Bolzano

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Criteri e modalità per la concessione di contributi per il primo insediamento di giovani agricoltori

    Base jurídica: Articolo 4, comma 1, lett. r), della legge provinciale 14 dicembre 1998, n. 11, e successive modifiche

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Gasto anual del régimen de ayuda: 3 000 000 EUR.

    Intensidad máxima de la ayuda: 30 000 EUR por beneficiario

    Fecha de aplicación: 6 de agosto de 2007.

    Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2013.

    Objetivo de la ayuda: Instalación de jóvenes agricultores según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

    Sector o sectores beneficiarios: Cultivo de hortalizas, cultivo de uvas, cultivo de manzanas y frutas con hueso.

    Cría de ganado vacuno para leche, de otro ganado vacuno, de caballos, de ovejas y cabras, de suidos/ganado porcino, y de aves.

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Provincia autonoma di Bolzano

    Ripartizione provinciale agricoltura

    via Brennero, 6

    I-39100 Bolzano

    Sitio web: www.provincia.bz.it/agricoltura/Agevolazioni/Premio per il primo insediamento

    Dr Martin Pazeller

    El Director del Departamento

    Ayuda no: XA 204/07

    Estado miembro: República de Eslovenia

    Región: Municipio de Vrhnika

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Programi ohranjanja in razvoja kmetijstva in podeželja v Občini Vrhnika 2007-2013

    Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Vrhnika (II. poglavje)

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

     

    2007: 35 470 EUR

     

    2008: 36 400 EUR

     

    2009: 37 300 EUR

     

    2010: 38 200 EUR

     

    2011: 39 200 EUR

     

    2012: 40 200 EUR

     

    2013: 41 200 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda:

    1.

    Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

    hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones en zonas desfavorecidas,

    hasta el 40 % de los costes subvencionables para inversiones en las demás regiones,

    hasta el 60 % de los costes subvencionables para inversiones en zonas desfavorecidas, y hasta el 50 % en las demás regiones, cuando las inversiones las realizan jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

    La ayuda se destinará a las inversiones en rehabilitación de instalaciones, a la adquisición de equipamiento para la producción agrícola, a las inversiones en cultivos permanentes y a la mejora de tierras agrícolas y pastos.

    2.

    Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

    aspectos patrimoniales sin finalidad productiva, hasta el 100 % de los costes reales,

    para inversiones en medios de producción agrícola hasta el 75 % de los costes reales en zonas desfavorecidas o el 60 % en otras zonas, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

    se concederá una ayuda de hasta 10 000 EUR anuales para las obras realizadas por el propio agricultor como inversión en aspectos patrimoniales sin finalidad productiva.

    3.

    Traslado de edificios agrarios por interés público:

    hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

    cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente,

    cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 % respectivamente.

    4.

    Ayudas para el pago de primas de seguros:

    el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro procedente del presupuesto nacional hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y para asegurar el ganado contra las enfermedades.

    5.

    Ayudas para concentración parcelaria:

    hasta el 100 % de los costes reales incurridos en procedimientos legales y administrativos.

    6.

    Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

    hasta el 100 % de los costes subvencionables incurridos en forma de servicios subvencionados; la ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

    7.

    Asistencia técnica al sector agrario:

    hasta el 100 % de los costes de educación y formación de los agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, publicaciones, catálogos y sitios web, divulgación de conocimientos científicos y los costes de sustitución de un agricultor durante una enfermedad o en el período de vacaciones. La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

    Fecha de aplicación: Agosto de 2007 (o la fecha de entrada en vigor del Reglamento).

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

    Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y costes subvencionables: El capítulo II del Reglamento relativo a la concesión de ayudas para programas de conservación, desarrollo agrícola y rural en el municipio de Vrhnika incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

    artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

    artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

    artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

    artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

    artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

    artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

    artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

    Sector o sectores afectados: Agricultura: explotaciones agrícolas y ganaderas.

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

    Občina Vrhnika

    Tržaška cesta 1

    SLO-1360 Vrhnika

    Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200770&dhid=91167

    Información adicional: La medida relativa al pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden asimilarse a catástrofes naturales: heladas tardías de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones.

    El Reglamento del municipio se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

    Firma de la persona responsable en el Municipio de Vrhnika

    Ayuda no: XA 205/07

    Estado miembro: República de Eslovenia

    Región: Municipio de Solčava

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v Občini Solčava za programsko obdobje 2007-2013

    Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v občini Solčava za programsko obdobje 2007-2013 (II. poglavje)

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

     

    2007: 9 000 EUR

     

    2008: 9 000 EUR

     

    2009: 9 000 EUR

     

    2010: 9 000 EUR

     

    2011: 9 000 EUR

     

    2012: 9 000 EUR

     

    2013: 9 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda:

    1.

    Inversiones en explotaciones para producción primaria:

    hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

    hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

    hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 50 % de los costes subvencionables en otras zonas, siempre que la inversión la realicen jóvenes agricultores durante los cinco primeros años de su establecimiento.

    La ayuda se destinará a restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejora de pastos y tierras agrícolas.

    2.

    Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

    hasta el 100 % de los costes reales en el caso de instalaciones de finalidad no productiva,

    hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

    podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos del patrimonio cultural de los edificios.

    3.

    Ayudas para el traslado de edificios agrarios por interés público:

    hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

    cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente,

    cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente.

    4.

    Ayuda para el pago de primas de seguro:

    el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro procedente del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

    5.

    Ayuda a la concentración parcelaria:

    hasta el 100 % de los costes judiciales y administrativos.

    6.

    Ayuda para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

    hasta el 100 % de los costes reales incurridos en forma de servicios subvencionados; la ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

    7.

    Prestación de asistencia técnica:

    hasta el 100 % de los costes de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web, así como el coste de servicios de sustitución. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

    Fecha de aplicación: Agosto de 2007 (o la fecha de entrada en vigor de las normas).

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME.

    Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y costes subvencionables: El capítulo II de las Normas relativas a la concesión de ayudas para medidas de conservación y de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Solčava durante el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

    artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

    artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

    artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

    artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

    artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

    artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

    artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

    Sector o sectores afectados: Agricultura: explotaciones agrícolas y ganaderas.

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

    Občina Solčava

    Solčava 16

    SLO-3335 Solčava

    Dirección web: http://www.zadruga-solcava.si/slike/novice/Pravilnik_Solcava_popravljen18_7_07.doc?PHPSESSID=1a52976ac5167152992bf6f78c45b3bb

    Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

    Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

    Firma de la persona responsable:

    Alojz Lipnik

    Alcalde

    Ayuda no: XA 206/07

    Estado miembro: Eslovenia

    Región: Municipio de Trebnje

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sofinanciranje programov na področju kmetijstva Občine Trebnje

    Base jurídica: Pravilnik o sofinanciranju programov na področju kmetijstva v Občini Trebnje za programsko obdobje 2007-2013

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

     

    2007: 126 410 EUR

     

    2008: 130 202 EUR

     

    2009: 134 108 EUR

     

    2010: 138 132 EUR

     

    2011: 142 276 EUR

     

    2012: 146 544 EUR

     

    2013: 150 370 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda:

    1.

    Inversiones en explotaciones agrarias:

    hasta el 40 % de los gastos subvencionables.

    La ayuda se destina a mejora de las granjas, adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejora de tierras de labor.

    2.

    Concentración parcelaria:

    hasta el 100 % de los gastos efectivos de los trámites legales y administrativos.

    3.

    Pago de primas de seguro:

    el importe de la cofinanciación municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de las primas para asegurar cultivos, productos y ganado contra el riesgo de enfermedad.

    4.

    Asistencia técnica:

    hasta el 100 % de los costes de educación y formación de agricultores y de servicios de asesoría, así como gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias y de la elaboración de publicaciones, catálogos, sitios web y divulgación de información científica. La ayuda se concede en forma de servicios subvencionados y no puede consistir en pagos directos en metálico a los productores.

    Fecha de aplicación: Agosto de 2007 (o fecha en que entren en vigor las normas).

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME.

    Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El capítulo II de las Normas relativas a la cofinanciación de programas agrarios en el municipio de Trebnje durante el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

    artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

    artículo 13: Concentración parcelaria,

    artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

    artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario.

    Sector o sectores económicos afectados: Agricultura: explotaciones agrícolas y ganaderas.

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Občina Trebnje

    Goliev trg 5

    SLO-8210 Trebnje

    Página web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200770&dhid=91165

    Información adicional: La ayuda para el pago de primas de pólizas de seguro de cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, relámpagos, incendios causados por relámpagos, tormentas e inundaciones.

    Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

    Firma de la persona responsable:

    Mojca Pekolj

    Jefe del Departamento de Economía


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