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Un marco común para las tasas aeroportuarias

Un marco común para las tasas aeroportuarias

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/12/CE sobre tasas aeroportuarias

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva tiene como objetivo crear un sistema común para regular las tasas aeroportuarias* en los aeropuertos de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Aplicación

  • Las normas son aplicables a todo aeropuerto:
    • ubicado en un territorio sujeto a los Tratados de la UE con un tráfico anual superior a cinco millones de viajeros;
    • que registre el mayor número de pasajeros en un país de la UE.
  • No son aplicables a las tasas:
    • percibidas para la remuneración de servicios de navegación aérea de ruta* y de aproximación en virtud del Reglamento (UE) 2019/317;
    • percibidas para la remuneración de servicios de asistencia en tierra a los que se refiere el anexo de la Directiva 96/67/CE (véase la síntesis);
    • percibidas para financiar la asistencia a los pasajeros discapacitados y con movilidad reducida mencionados en el Reglamento 1107/2006/CE (véase la síntesis).

No discriminación

Las tasas aeroportuarias no deberán establecer discriminaciones entre los usuarios de un aeropuerto*. No obstante, las tasas pueden modularse por motivos de:

  • interés público y general;
  • interés medioambiental.

Red de aeropuertos

Una entidad gestora* de una red de aeropuertos puede decidir establecer un sistema de tasas que abarque toda la red de forma transparente.

Sistemas comunes de tasas

La entidad gestora del aeropuerto deberá estar autorizada a aplicar un sistema de tasas común y transparente a los aeropuertos que presten sus servicios en la misma ciudad o conurbación.

Consultas y vías de recurso

  • Se consultará regularmente a los usuarios del aeropuerto o los representantes de asociaciones de usuarios en lo que respecta a:
    • la aplicación del sistema de tasas aeroportuarias;
    • el nivel de las tasas aeroportuarias y, si procede;
    • la calidad de los servicios prestados.
  • Estas consultas tendrán lugar como mínimo una vez al año, salvo:
    • si en la consulta más reciente se ha acordado algo distinto;
    • si se efectúan modificaciones mediante un acuerdo entre la entidad gestora del aeropuerto y los usuarios del aeropuerto;
    • si el Estado miembro decide imponer consultas más frecuentes.

Requisitos de transparencia

  • Se deberá mantener informados a los usuarios de aeropuertos o a los representantes de los mismos sobre los elementos que sirven de base para determinar el nivel de las tasas. Dicha información incluye:
    • los diferentes servicios e infraestructuras proporcionados como contraprestación por la tasa aeroportuaria aplicada;
    • la metodología empleada para determinar las tasas aeroportuarias;
    • la renta generada por las distintas tasas;
    • toda financiación procedente de autoridades públicas para instalaciones y servicios relacionados con las tasas aeroportuarias;
    • las previsiones en lo que respecta a la situación del aeropuerto en materia de tasas.
  • Antes de cada consulta, los usuarios del aeropuerto tendrán que presentar a la entidad gestora del aeropuerto la siguiente información:
    • las previsiones de tráfico y del uso de su flota;
    • los proyectos de desarrollo, así como sus requisitos, en el aeropuerto correspondiente.

Nuevas infraestructuras

La entidad gestora del aeropuerto deberá consultar a los usuarios del aeropuerto antes de la finalización de los planes relativos a nuevos proyectos de infraestructuras.

Diferenciación de los servicios

La modificación de la calidad y del ámbito de los servicios, realizada por una entidad gestora de aeropuerto, puede variar las tasas aeroportuarias.

Autoridad de supervisión independiente

  • Los países de la UE deben establecer una autoridad de supervisión independiente.
  • Dicha autoridad deberá garantizar que las medidas encaminadas a cumplir con esta Directiva se apliquen correctamente. Además, podrá delegar dichas tareas a otras autoridades de supervisión independientes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 15 de marzo de 2009 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la Unión Europea (UE) a más tardar el 15 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Tasa aeroportuaria: toda exacción percibida en beneficio de la entidad gestora del aeropuerto y a cargo de los usuarios del aeropuerto, abonada a cambio del uso de las instalaciones y los servicios prestados exclusivamente por la entidad gestora del aeropuerto y relacionados con el aterrizaje, el despegue, la iluminación y estacionamiento de aeronaves, y el tratamiento de los pasajeros y la carga.
Ruta: la parte del vuelo que transcurre desde la finalización del despegue y de la fase inicial de ascenso hasta las etapas de aproximación y aterrizaje.
Usuarios de un aeropuerto: toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea viajeros, correo o carga, con origen en ese aeropuerto o con destino al mismo.
Entidad gestora: una entidad que, conjuntamente o no con otras actividades y en virtud de las disposiciones nacionales legales, reglamentarias o contractuales, tenga por misión la administración y la gestión de las infraestructuras aeroportuarias o de redes aeroportuarias y la coordinación y control de las actividades de los distintos operadores presentes en el aeropuerto o en la red aeroportuaria de que se trate.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (DO L 70 de 14.3.2009, pp. 11-16).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, pp. 1-67).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204 de 26.7.2006, pp. 1-9).

Véase la versión consolidada.

Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (DO L 272 de 25.10.1996, pp. 36-45).

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.05.2020

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