Sistemas informatizados de reserva de billetes de avión
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 80/2009 sobre un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- El Reglamento establece un código de conducta armonizado sobre el uso de sistemas informatizados de reserva (SIR) para garantizar la competencia leal y la protección de los derechos de los consumidores.
- Se aplica al transporte aéreo (y al transporte ferroviario si está combinado con un vuelo).
PUNTOS CLAVE
- Los vendedores de sistemas* no deben:
- imponer condiciones injustas o injustificadas sobre compañías aéreas o sobre sus propios abonados;
- impedir que una compañía aérea utilice otros sistemas de reserva, incluidos su propio servicio de reserva por internet y centros de llamada;
- reservar para una o varias compañías participantes ningún procedimiento concreto de almacenamiento o procesamiento.
- Los vendedores de sistemas deben:
- almacenar y procesar los datos facilitados por las compañías aéreas con un cuidado y una diligencia idénticos;
- hacer público el alcance de toda participación directa o indirecta en el capital de una compañía aérea o viceversa;
- facilitar una presentación principal para cada transacción individual a través de su sistema informatizado de reserva;
- identificar de forma clara en la presentación cualquier compañía aérea que tenga prohibido volar dentro de la UE;
- procesar los datos personales únicamente con la finalidad para la que se facilitaron, como hacer una reserva o expedir un billete;
- a petición de la Comisión Europea, presentar un informe auditado de forma independiente sobre su estructura de propiedad y modelo de gobernanza.
- Los vendedores de sistemas pueden divulgar los datos de comercialización, reservas y ventas, siempre que estos datos se faciliten de modo no discriminatorio a todas las compañías participantes y no identifiquen al consumidor.
- Si los vendedores de sistemas de un país no perteneciente a la UE ejercen un trato discriminatorio contra las compañías de la UE, la Comisión puede exigir a los vendedores activos en la UE que traten a las compañías aéreas de dicho país del mismo modo.
- La Comisión puede imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios total del ejercicio anterior a las empresas que infrinjan la legislación de forma deliberada o por negligencia.
En 2009, la Comisión aprobó una nota explicativa en la que se aclara cómo se interpreta el concepto de «compañía matriz» que puede ejercer una influencia decisiva en la gestión de las actividades del vendedor de sistemas.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 29 de marzo de 2009.
TÉRMINOS CLAVE
Vendedor de sistemas. Todo organismo y sus filiales que asuman la explotación o la comercialización de un sistema informatizado de reserva.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 (DO L 35 de 4.2.2009, pp. 47-55).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 80/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Nota explicativa sobre la definición de compañía matriz en el Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (DO C 53 de 6.3.2009, pp. 4-6).
última actualización 07.06.2024
Top