El Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y el Mercosur
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Decisión 1999/279/CE del Consejo relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes
Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Mercado Común del Sur y sus Estados partes
¿CUÁL ES EL OBJETIVO LA DECISIÓN Y DEL ACUERDO?
- La Decisión concluye el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea o UE).
- El Acuerdo, basado en los principios democráticos y los derechos fundamentales, tiene por objeto el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las partes y sentar las bases para una asociación interregional entre la UE y el Mercado Común del Sur (Mercosur).
PUNTOS CLAVE
- Además de una serie de acuerdos bilaterales, la UE ha concluido este Acuerdo marco interregional con el Mercosur.
- El Mercosur incluye Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
- El Acuerdo abarca cuestiones comerciales, económicas y de cooperación, así como otros ámbitos de interés mutuo.
- Con respecto al comercio, el diálogo económico y comercial con carácter periódico está concebido para preparar la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales, y los ámbitos de cooperación principales incluyen lo siguiente:
- el acceso al mercado, la liberalización de los intercambios comerciales y las disciplinas comerciales,
- la compatibilidad de los intercambios con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
- la identificación de productos sensibles y productos prioritarios,
- la cooperación y el intercambio de información en materia de servicios.
- Aunque no se excluye ningún sector de la cooperación económica, el Acuerdo abarca específicamente lo siguiente:
- la energía,
- el transporte,
- las telecomunicaciones y tecnologías de la información,
- la protección del medio ambiente,
- la ciencia y la tecnología,
- la cooperación empresarial,
- el fomento de inversiones.
- Otros ámbitos de cooperación incluyen lo siguiente:
- la formación y la educación,
- la comunicación, la información y la cultura, con el fin de favorecer el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de los vínculos culturales,
- la lucha contra el narcotráfico.
Financiación
- Las Partes acuerdan proporcionar los recursos necesarios y alientan al Banco Europeo de Inversiones a intensificar su acción en el Mercosur para alcanzar los objetivos del Acuerdo.
Apoyo institucional
- Un Consejo de Cooperación supervisa la aplicación del Acuerdo y se reúne a nivel ministerial con carácter periódico.
Asociación interregional
- El Acuerdo establece un diálogo político con carácter regular para lograr avances hacia una asociación interregional.
- En junio de 2019, se llegó a un acuerdo político sobre el Acuerdo de asociación entre las Partes.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1999 y tiene una duración indefinida.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión 1999/279/CE del Consejo, de 22 de marzo de 1999, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra (DO L 112 de 29.4.1999, pp. 65-84).
Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra — Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y el Mercosur (DO L 69 de 19.3.1996, pp. 4-22).
DOCUMENTOS CONEXOS
Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Marco Interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra (DO L 175 de 10.7.1999, p. 62).
última actualización 06.03.2020