This document is an excerpt from the EUR-Lex website
EC-Mexico Global Cooperation Agreement
Acuerdo global de cooperación entre la CE y México
Acuerdo global de cooperación entre la CE y México
This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.
Acuerdo global de cooperación entre la CE y México
Este Acuerdo establece los elementos esenciales de las relaciones bilaterales entre la Comunidad Europea y México. Así pues, institucionaliza el diálogo político, refuerza las relaciones económicas y comerciales creando una zona de libre comercio de bienes y servicios. El acuerdo está basado en el respeto de los derechos humanos y de la democracia.
ACTO
Decisión 2000/658/CE del Consejo de 28 de septiembre de 2000 relativa a la celebración del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra parte [Véanse los actos modificativos].
Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra parte – Acta Final – Declaraciones.
SÍNTESIS
El presente Acuerdo, que fue firmado en diciembre de 1997 y entró en vigor en noviembre de 2000, hace referencia a varios ámbitos.
El primero es el diálogo político, institucionalizado por el Acuerdo, que debe abarcar todas las materias de interés común para desembocar en una consulta más profunda en el seno de las organizaciones internacionales. En el Acta Final, en anexo, se encuentra la «Declaración Conjunta de la Unión Europea y México sobre Diálogo Político» por la que se rige este diálogo.
El comercio es también parte integrante del Acuerdo. El texto establece el objetivo de fomentar su desarrollo, así como una liberalización bilateral y preferencial, progresiva y recíproca. El Consejo Conjunto, creado en virtud del Acuerdo, decidirá las medidas y el calendario para la reducción de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de mercancías, así como las modalidades de la liberalización del comercio de servicios. Las decisiones del Consejo Conjunto en este ámbito entrarán en vigor tan pronto como hayan sido adoptadas.
Por lo que se refiere a los movimientos de capital y los pagos, el objetivo es fomentar su liberalización progresiva y recíproca. Así pues, el Consejo Conjunto debe tomar decisiones sobre su definición, su contenido y su alcance, así como sobre la inclusión de cláusulas que permitan posibles restricciones justificadas.
Otro título se ocupa de los siguientes aspectos:
El ámbito de la cooperación propiamente dicha incluye varios campos. Se establecerá un diálogo periódico sobre cooperación y asuntos económicos. Por lo que se refiere a la cooperación industrial, el objetivo es fomentar una gestión dinámica, integrada y descentralizada, fortaleciendo los contactos y el diálogo, y fomentando la participación de ambas Partes en proyectos piloto.
El intercambio de información y la realización de medidas de formación son las acciones clave de la cooperación en el sector de la minería, la energía, los transportes y el turismo, siendo el objetivo principal el desarrollo de esos sectores.
Por lo que se refiere a los servicios financieros, el objetivo de la cooperación es fomentar el mejoramiento y la diversificación de la productividad y la competitividad. En cuanto a la sociedad de la información, la cooperación se centra en el diálogo, el intercambio de la información, la difusión de nuevas tecnologías, el acceso recíproco a bases de datos, la interconexión y la interoperabilidad en redes y servicios telemáticos, y el fomento de proyectos conjuntos de investigación y de proyectos piloto.
La cooperación en el sector agrícola, agroindustrial y rural es también una preocupación desde el punto de vista comercial. Con vistas a facilitar los intercambios comerciales, las Partes estudian la manera de armonizar las normas y las medidas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales. Asimismo es deseable el intercambio de información y la realización de acciones y de proyectos a tal efecto.
Otro ámbito de cooperación es la lucha contra los estupefacientes, el blanqueo de dinero y los precursores químicos. Las Partes desarrollarán programas y medidas relativos a la prevención de la toxicomanía, proyectos de investigación e intercambio de información.
Es fundamental el diálogo relativo a los asuntos sociales y la pobreza. Las Partes convienen en la importancia de armonizar el desarrollo económico y social preservando los derechos fundamentales, especialmente los de los grupos más vulnerables. Otros ámbitos de cooperación previstos son los de los derechos humanos y la democracia. La cooperación se centra en el desarrollo de la sociedad civil, las medidas de formación e información y la promoción de los derechos humanos y los valores democráticos.
La cooperación en el ámbito de la salud deberá fortalecer las actividades realizadas en el ámbito de la investigación, la farmacología, la medicina preventiva y las enfermedades contagiosas.
En la cooperación regional son deseables los intercambios intrarregionales, especialmente con Centroamérica y el Caribe.
Otros ámbitos de cooperación enunciados son los relativos al fomento de las inversiones, la cooperación en materia de pequeñas y medianas empresas, los reglamentos técnicos y la evaluación de la conformidad, la cooperación en el ámbito de las estadísticas, la Administración pública, la cooperación cultural, la cooperación en el sector audiovisual, en materia de información y comunicación, de protección de datos y en lo que se refiere a los refugiados o al ámbito de la protección de los consumidores, entre otros.
La posibilidad de celebrar acuerdos sectoriales en el marco de la cooperación se menciona explícitamente en lo que se refiere a aspectos como la cooperación científica y técnica, la formación y la educación, el medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, así como la pesca. Por lo que se refiere a la cooperación aduanera, existe la posibilidad de celebrar un protocolo sobre asistencia mutua. El objetivo de la cooperación en este ámbito es garantizar la lealtad de las transacciones comerciales mediante la mejora y la consolidación del marco jurídico, el intercambio de información, el desarrollo de técnicas en el ámbito de la formación y la coordinación, la simplificación de los procedimientos y el intercambio de funcionarios.
Marco institucional
El Acuerdo instituye un Consejo Conjunto encargado de supervisar su aplicación, integrado por los miembros del Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Gobierno de México, que se reunirá de manera periódica a nivel ministerial. El Consejo Conjunto estará presidido, alternativamente, por un miembro del Consejo de la UE o un miembro del Gobierno mexicano y tomará decisiones en los casos previstos por el Acuerdo; estará asistido por un Comité Conjunto y podrá decidir con respecto a la creación de cualquier otro Comité especial u organismo que considere necesarios.
Disposiciones finales
En el Acuerdo también están previstas la protección de datos y una cláusula de seguridad nacional.
También se hace una precisión en lo que se refiere al trato de nación más favorecida, en la que se especifica que dicho trato no se aplicará a las ventajas fiscales otorgadas sobre la base de acuerdos destinados a evitar la doble imposición. Ninguna disposición del Acuerdo podrá utilizarse para evitar la adopción de medidas destinadas a evitar el fraude o la evasión fiscal.
El Acuerdo tendrá una duración indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación a la otra Parte. El Acuerdo dejará de aplicarse seis meses después de la fecha de notificación.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2000/658/CE del Consejo |
1.10.2000 |
- |
DO L 276 de 28.10.2000 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2005/202/CE del Consejo |
- |
- |
DO L 66 de 12.3.2005 |
ACTOS CONEXOS
APLICACIÓN
Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra – Acta final [Diario Oficial L 226 de 13.8.1998]. Este Acuerdo, firmado a la espera de que se ratifique el Acuerdo global, permitirá aplicar lo más rápidamente posible las disposiciones de este Acuerdo sobre comercio y cuestiones relacionadas. Las disposiciones prevén principalmente la liberalización preferencial de los bienes y los servicios, la liberalización de los movimientos de capital y pagos, la apertura de los mercados de contratación pública respectivos y las medidas relativas a la propiedad intelectual y la competencia. Este marco debería permitir tanto la recuperación del nivel de intercambios comerciales entre la UE y México como el estímulo de las inversiones en América Latina. El Acuerdo responde a la Decisión del Consejo de 29 de junio de 1998 [Diario Oficial L 226 de 13.8.1998].
Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México, de 27 de febrero de 2001 [Diario Oficial L 70 de 12.3.2001]. Esta Decisión establece una zona de libre comercio de servicios con México.
Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000 – Declaraciones conjuntas [Diario Oficial L 157 de 30.6.2000]. Esta Decisión establece las modalidades necesarias para la consecución de los objetivos del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y México.
Decisión nº 5/2004 del Consejo Conjunto UE-México de 15 de diciembre de 2004 [Diario Oficial L 66 de 12.3.2005]. Esta Decisión prevé que las dos Partes se presten asistencia mutua para garantizar que la legislación aduanera se aplique correctamente, sobre todo previniendo, detectando e investigando las operaciones que incumplan esta legislación.
Reglamento (CE) n° 1362/2000 del Consejo de 29 de junio de 2000[Diario Oficial L 157 de 30.6.2000]. Este Reglamento establece una zona de libre comercio de mercancías con México.
ACUERDOS SECTORIALES
Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas [Diario Oficial L 152 de 11.6.1997]. Este Acuerdo tiene por objetivo mejorar las condiciones de comercialización de las bebidas espirituosas en sus respectivos mercados de la Comunidad Europea y de México, de conformidad con los principios de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad. El Acuerdo responde a la Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997.
Este Acuerdo ha sido modificado por la Decisión 2004/483/CE de 28 de abril de 2004, que incorpora modificaciones al Anexo I del Acuerdo para tener en cuenta la ampliación de la UE.
Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos para la cooperación en materia de control de los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas [Diario Oficial L 77 de 19.3.1997]. Este Acuerdo tiene por objeto intensificar la cooperación entre las autoridades administrativas de México y de la Comunidad en la lucha contra el desvío de determinadas sustancias químicas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. El Acuerdo responde a la Decisión 97/184/CE del Consejo, de 13 de marzo de 1997.
Decisión n° 2005/766/CE del Consejo de 13 de junio de 2005 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos [Diario Oficial L 290 de 4.11.2005].
Decisión n°87/209/CEE del Consejo de 9 de febrero de 1987 relativa a la celebración del Protocolo de adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio [Diario Oficial L 81 de 25.3.1987].
OTROS DOCUMENTOS
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 15 de julio de 2008 denominada "Hacia una Asociación Estratégica UE-México" [COM(2008) 0447 final - No publicada en el Diario Oficial].
La Comisión propone la creación de una nueva asociación estratégica entre la Unión Europea (UE) y México. Esta propuesta permitiría establecer un nuevo marco político y reforzar las relaciones de cooperación existentes.
La Comisión propone centrarse fundamentalmente en las cuestiones políticas e institucionales, la seguridad y la lucha contra la delincuencia, el medio ambiente y la explotación de los recursos naturales, los aspectos sociales y económicos con miras a lograr un de desarrollo sostenible.
La estructura institucional existente podría reforzarse especialmente mediante la celebración, cada dos años, de una cumbre UE-México. Asimismo, la existencia de un nuevo mecanismo de coordinación y de consulta favorecería la elaboración de propuestas comunes en el seno de las instancias e instituciones internacionales.
El Consejo aprobó el principio de una asociación estratégica durante el Consejo de Asuntos Generales (pdf) (FR) reunido en Luxemburgo el 13 de octubre de 2008.
Documento de estrategia 2002-2006 para México (pdf).
Este documento presenta un programa indicativo nacional que abarca el período presupuestario 2002-2006 y contempla los cuatro ámbitos prioritarios de actuación siguientes:
Informe estratégico nacional 2007-2013 para México (pdf) (DE) (EN) (FR)
Los tres ámbitos prioritarios de esta estrategia son:
Estos ámbitos están vinculados a las distintas problemáticas horizontales: los derechos humanos, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, y el medio ambiente.
Para más información, consúltese el sitio web del Servicio Europeo de Acción Exterior.
Última modificación: 26.09.2008