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Defensa contra los obstáculos al comercio

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Defensa contra los obstáculos al comercio

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 3286/94: procedimientos para asegurar el ejercicio de los derechos de la UE en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece un procedimiento que permite a las empresas y a los países de la Unión Europea (UE) solicitar a las instituciones de la UE que examinen cualquier obstáculo al comercio* instaurado por países de fuera de la UE.
  • Su objetivo es eliminar los perjuicios* o los efectos comerciales adversos* que se producen a causa de dichos obstáculos con arreglo a las normas comerciales internacionales.

PUNTOS CLAVE

  • Las denuncias realizadas al amparo del presente Reglamento pueden presentarse en nombre de un sector económico de la UE o de una o más empresas de la UE, o puede presentarlas un país de la UE que señale un obstáculo al comercio. La denuncia debe contener elementos de prueba suficientes acerca de la existencia del obstáculo al comercio y del perjuicio o de los efectos comerciales adversos que resulten del mismo.
  • Las denuncias deben presentarse por escrito a la Comisión Europea. La Comisión tiene cuarenta y cinco días para decidir si una denuncia es admisible. Este plazo puede suspenderse a instancia del denunciante para añadir más información.
  • Un comité consultivo compuesto por representantes de cada uno de los países de la UE y presidido por la Comisión proporciona información a dichos países. Además, sirve como foro en el que pueden expresar sus opiniones.
  • Si una denuncia se considera admisible, se inicia y se anuncia una investigación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO). En este anuncio, se indican el producto o servicio y los países interesados. Después, la Comisión recopila toda la información relevante de las partes implicadas.

Cuando, con arreglo a este procedimiento de investigación, la UE decida actuar, podrá adoptarse cualquier medida de política comercial compatible con las obligaciones y los procedimientos internacionales existentes. En particular, puede:

  • 1.

    suspender las concesiones arancelarias* e imponer derechos de aduana nuevos o más elevados;

  • 2.

    introducir o aumentar las restricciones cuantitativas de las importaciones o exportaciones de mercancías;

  • 3.

    suspender las concesiones relativas a mercancías, servicios o proveedores en el ámbito de la contratación pública.

El Consejo debe pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión para ejecutar una o más de las acciones anteriores en un plazo de treinta días.

En 2014, la UE modificó el Reglamento [Reglamento (UE) no 654/2014] con la introducción de normas y procedimientos nuevos que garantizan que la UE pueda ejercer sus derechos a suspender o retirar concesiones u otras obligaciones en el marco de acuerdos comerciales internacionales de manera más rápida y efectiva.

La Comisión puede adoptar actos contra los países de fuera de la UE en casos de necesidad urgente. Estos actos de ejecución son inmediatamente aplicables y el procedimiento solo se puede emplear en casos debidamente justificados. Las medidas que se pueden aprobar mediante un acto de ejecución incluyen las tres citadas anteriormente.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) no 3286/94 está en vigor desde el 1 de enero de 1995. El Reglamento (UE) no 654/2014 es aplicable desde el 17 de julio de 2014.

ANTECEDENTES

Investigación de obstáculos al comercio

PALABRAS CLAVE

* Obstáculo al comercio: cualquier práctica comercial adoptada por un país de fuera de la UE, pero prohibida por las normas comerciales internacionales, que otorgue a una parte afectada por dicha práctica un derecho de buscar la eliminación del efecto de dicha práctica. Estas normas comerciales internacionales son fundamentalmente las de la Organización Mundial del Comercio (WTO) y las establecidas en los acuerdos bilaterales con países de fuera de la UE de los que la UE es Parte.

* Perjuicio: cualquier perjuicio importante que amenace causar un obstáculo al comercio a un sector económico del mercado de la UE.

* Efectos comerciales adversos: efectos que causen o amenacen causar un obstáculo al comercio, respecto de un producto o un servicio, a empresas de la UE en el mercado de cualquier país de fuera de la UE.

* Concesiones u otras obligaciones: concesiones arancelarias u otros beneficios que la UE se haya comprometido a aplicar en su comercio con países de fuera de la UE en virtud de los acuerdos comerciales internacionales de los que es Parte.

ACTO

Reglamento (CE) no 3286/94, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (DO L 349 de 31.12.1994, pp. 71-78)

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 3286/94 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 30.11.2015

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