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Directrices de la Unión Europea sobre la tortura y otros tratos crueles

Directrices de la Unión Europea sobre la tortura y otros tratos crueles

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directrices sobre la política de la Unión Europea frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

SÍNTESIS

¿QUÉ HACEN ESTAS DIRECTRICES?

Crean un instrumento operativo que la Unión Europea (UE) puede utilizar en los contactos que se establezcan con países de fuera de la UE a fin de combatir la tortura y otros castigos crueles, inhumanos o degradantes (como el maltrato durante la detención).

PUNTOS CLAVE

La UE combate la tortura y los malos tratos a través del apoyo de instrumentos internacionales (como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Convenios de Ginebra, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, etc.), y mediante medidas adoptadas en el marco de su política exterior y de seguridad común (PESC), como la regulación del comercio de material de tortura.

Las acciones de la UE para combatir la tortura y los malos tratos en las relaciones con países de fuera de la UE consisten en lo siguiente:

  • establecer un diálogo político con los países de fuera de la UE y las organizaciones regionales. Las Directrices sobre el diálogo en materia de derechos humanos establecen unas condiciones y principios claros en este ámbito;
  • emprender iniciativas políticas (gestiones) y hacer declaraciones públicas instando a los países de fuera de la UE afectados a que adopten medidas efectivas contra la tortura y los malos tratos;
  • fomentar la colaboración con la sociedad civil en la cooperación bilateral y multilateral, en particular en el marco del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), que apoya a las ONG en la lucha contra la tortura;
  • la presencia en calidad de observadores de los representantes de las embajadas de la UE en juicios cuando haya razones para creer que el acusado ha sido sometido a tortura o malos tratos.

Según estas Directrices, la UE insta a los países de fuera de la UE a adoptar las medidas siguientes:

  • evitar, prohibir y condenar la tortura y los malos tratos;
  • adherirse a las normas y procedimientos internacionales y aplicarlos (por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura);
  • establecer garantías y procedimientos en relación con los lugares de detención;
  • reparar y rehabilitar a las víctimas;
  • establecer garantías jurídicas nacionales;
  • combatir la impunidad;
  • crear grupos que requieren una atención especial (como los refugiados, los solicitantes de asilo o los presos);
  • permitir mecanismos de supervisión de las detenciones;
  • crear instituciones nacionales para la prevención de las torturas;
  • reforzar el sistema judicial;
  • impartir formación eficaz para la policía, los militares y el personal sanitario que tratan casos de tortura y malos tratos;
  • prevenir cualquier forma de intimidación o represalia;
  • realizar autopsias.

ANTECEDENTES

El respeto de los derechos humanos es una de las prioridades clave en las relaciones exteriores de la UE. La lucha contra la tortura y los malos tratos constituye una parte necesaria de este trabajo, a pesar de que existen numerosos instrumentos internacionales que prohíben este tipo de violaciones graves de la dignidad humana.

Las acciones de la UE, que cuentan con el apoyo firme de todos sus países, tienen por objeto prevenir y erradicar las torturas y los malos tratos y luchar contra la impunidad de sus autores. Este trabajo complementa la acción de la UE para luchar contra la pena de muerte.

ACTO

Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes — Actualización de las directrices 6129/1/12 REV1 de 20 de marzo de 2012.

última actualización 08.03.2016

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