Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Comité Económico y Social Europeo: Reglamento interno
Artículo 303 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: el Comité Económico y Social Europeo
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO Y DEL ARTÍCULO 303 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA?
- Establecen como funciona y se organiza el Comité Económico y Social Europeo (CESE).
- El artículo 303 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) confiere al CESE el poder de autorregularse.
PUNTOS CLAVE
Miembros
- De conformidad con el artículo 300 del TFUE, el CESE está compuesto de:
- organizaciones de empresarios: miembros procedentes de los sectores público y privado de la industria, las pequeñas y medianas empresas, las cámaras de comercio, el comercio mayorista y minorista, los servicios financieros, los transportes y la agricultura (Grupo I);
- trabajadores: miembros procedentes de las organizaciones sindicales nacionales de los trabajadores, tanto a nivel de las confederaciones como de las federaciones sectoriales (Grupo II);
- otros sectores representativos de la sociedad civil: miembros procedentes de las organizaciones de agricultores, de consumidores, de las pymes, del artesanado y de las profesiones liberales, y de las ONG que se encargan de la protección social y medioambiental (Grupo III).
- Además, los miembros son propuestos por los Gobiernos de los países de la UE y nombrados por el Consejo por un período de 5 años. El número máximo de miembros se fija en 350.
- Los tres grupos eligen a sus presidentes y vicepresidentes. Participan en la preparación, organización y coordinación de los trabajos del Comité.
La función del CESE en el procedimiento legislativo
- Consulta al CESE
- El Comité elabora sus dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o del Parlamento Europeo.
- También puede formular dictámenes por iniciativa propia, dictámenes exploratorios e informes informativos o aprobar resoluciones sobre cualquier cuestión relativa a las funciones atribuidas a la Unión Europea.
- Trabajos de las secciones
- Con vistas a la elaboración de un dictamen o un documento informativo, la Mesa designa la sección especializada competente para prepararlo.
- El ponente, asistido en caso necesario por uno o varios componentes y un experto, examina el asunto, recopila las opiniones expresadas y confecciona basándose en ello un proyecto de dictamen que se remite a la sección para debate y aprobación.
Los órganos de trabajo del CESE
La Mesa
- Consta de:
- el presidente y los 2 vicepresidentes;
- los presidentes de los 3 grupos;
- los 6 presidentes de las secciones;
- un número variable de miembros, pero que no puede exceder el de los países de la UE.
- El presidente es elegido entre los miembros de los 3 grupos y los vicepresidentes, entre los miembros de los 2 grupos a los que no pertenece el presidente. Son elegidos por un período de 2,5 años, con arreglo al principio de rotación de grupos.
- La Mesa tiene principalmente por misión:
- Fijar la organización y el funcionamiento interno del CESE y asumir la responsabilidad política de su dirección general.
- Ejercer, junto con el presidente del Comité, las competencias presupuestarias y financieras establecidas en el Reglamento Financiero (que gobierna el presupuesto de la UE).
- Establecer las condiciones de aplicación de su Reglamento interno, así como su interpretación.
- Examinar cada 6 meses el curso dado a los dictámenes emitidos por el CESE basándose en un informe que se realiza a tal efecto.
La Presidencia y el presidente
- La Presidencia (el presidente y los 2 vicepresidentes) se reúne con los presidentes de los Grupos para preparar los trabajos de la Mesa y de la Asamblea.
- El presidente, elegido por 2,5 años:
- Preside los trabajos del Comité, actuando en todo momento en contacto con los vicepresidentes;
- Representa al CESE en sus relaciones exteriores;
- Informa al CESE acerca de las gestiones y actos llevados a cabo en su nombre;
- presenta un programa de trabajo al inicio del mandato y revisa los logros al final del período.
Las secciones especializadas
- El CESE se compone de 6 secciones:
- También tiene la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales para ayudar a la UE a anticiparse y adaptarse al impacto de la globalización.
- A excepción del presidente, todo miembro del CESE debe pertenecer a una sección especializada como mínimo y a dos como máximo (salvo excepción autorizada). Los miembros de las secciones se nombran por un período de 2,5 años.
- Las secciones elaboran dictámenes o documentos informativos sobre los asuntos que se sometan a su consideración y constituyen grupos de estudio o un grupo de redacción, o bien designan un ponente único. El ponente se encarga de elaborar el dictamen y de realizar el seguimiento de este último en las instituciones de la UE, una vez que ha sido aprobado en sesión plenaria.
Los subcomités
- Para algunas cuestiones, el Comité puede crear subcomités y observatorios ad hoc.
- También puede organizar audiencias de personalidades ajenas al CESE.
- El presidente puede nombrar expertos encargados de aclarar cuestiones técnicas planteadas por el objeto de los trabajos.
Comisiones consultivas
- El CESE puede establecer comisiones consultivas. Dichas comisiones están compuestas por miembros del CESE y por delegados procedentes de los sectores de la sociedad civil organizada que el CESE quiera asociar a sus trabajos.
Sesiones plenarias
- El CESE se reúne en pleno en el curso de las distintas sesiones (9 sesiones al año). El pleno del CESE aprueba sus dictámenes basándose en los de las secciones y los remite al Consejo, a la Comisión y al Parlamento.
- El proyecto de orden del día lo fija la Mesa a propuesta de la Presidencia y en colaboración con los presidentes de los Grupos. Dicho proyecto se somete a la Asamblea para aprobación al comienzo del pleno.
- Los dictámenes adoptados por el Comité y el acta del pleno se transmiten al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sea cual sea el fundamento jurídico de la consulta (consulta obligatoria o facultativa), los dictámenes del CESE son un elemento imprescindible del documento final del Consejo, la Comisión en el Parlamento.
Sistema de votación
- A menos que se establezca lo contrario, la adopción de los textos y decisiones del CESE se toman por mayoría cuantificada. La votación puede ser pública, nominal*o secreta.
Diálogo con las organizaciones económicas y sociales de la UE y de los terceros países
- Atendiendo a su misión específica, el Comité mantiene relaciones estructuradas con los consejos económicos y sociales y con las instituciones similares en la UE y terceros países. De este modo, el CESE designa a las delegaciones encargadas de mantener estas relaciones.
Sociedad civil
- En 2012, se adoptó un protocolo de cooperación entre la Comisión y el CESE para contribuir a la creación de un entorno en el que las organizaciones de la sociedad civil tengan una mayor participación, tanto en el ámbito nacional como en el europeo y contribuir, asimismo, al desarrollo del actual diálogo estructurado entre estas organizaciones y las instituciones de la Unión.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Este Reglamento está en vigor desde el 21 de septiembre de 2010.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Nominal: Cuando la votación sea nominal, se indica el nombre de los votantes.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Versión consolidada del Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo: El 14 de julio de 2010, el Comité Económico y Social Europeo adoptó la versión consolidada de su Reglamento interno (DO L 324, de 9.12.2010, pp. 52-68).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Disposiciones financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 3 — Los órganos consultivos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección primera — El Comité Económico y Social Europeo — Artículo 303 (anterior artículo 260 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 178).
DOCUMENTOS CONEXOS
Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones (DO C 102 de 5.4.2012, pp. 1-5).
última actualización 21.11.2017