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Un mayor acceso al material protegido por derechos de autor - Obras huérfanas

Un mayor acceso al material protegido por derechos de autor - Obras huérfanas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva tiene por objeto fomentar la digitalización de, y el acceso lícito en línea dentro de la Unión Europea (UE) a, las obras huérfanas* contenidas en las colecciones de bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, organismos de conservación del patrimonio audiovisual y organismos públicos de radiodifusión.

Estas entidades tienen una misión de interés público para:

  • conservar,
  • restaurar,
  • reproducir y
  • facilitar el acceso en línea a sus colecciones, con fines culturales y educativos.

Una vez efectuada la búsqueda diligente* , estas entidades podrán utilizar obras huérfanas para estos fines.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Esta Directiva es aplicable a las obras que estén protegidas por derechos de autor y que hayan sido publicadas por primera vez o, a falta de publicación, cuya primera difusión (emisión en televisión o en línea, es decir, en medios audiovisuales en vez de en medios escritos) haya tenido lugar, en un país de la UE.

Es aplicable a varias categorías de obras:

  • libros publicados, periódicos, revistas u otro material impreso;
  • obras insertadas o incorporadas en las categorías anteriores;
  • obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas.

Condición de obra huérfana

  • Las entidades a las que se refiere esta Directiva deben velar por que se efectúe una búsqueda diligente y de buena fe de los titulares de los derechos consultando para ello las fuentes adecuadas con el fin de comprobar la condición de obra huérfana.
  • La Directiva señala que los países de la UE deben determinar las fuentes apropiadas e incluir una lista de fuentes que deben consultarse como mínimo al efectuar una búsqueda diligente.
  • El material que se considere huérfano en un país de la UE tendrá la misma condición en todos los demás países de la Unión.
  • En el caso de que reaparezca el titular de los derechos de una obra considerada huérfana, la Directiva contempla la posibilidad de poner fin a la condición de obra huérfana y de otorgar al titular de los derechos una compensación equitativa.

Base de datos

Se creará una única base de datos en línea a escala europea y accesible al público que contendrá información sobre las obras huérfanas, incluidos:

  • los resultados de las búsquedas de los titulares de derechos;
  • el uso de las obras huérfanas que hacen las entidades;
  • cualquier cambio que se haya producido en la condición de obra huérfana de las obras usadas.

De esta manera se garantiza que tanto las entidades que efectúen las búsquedas como los titulares de los derechos puedan encontrar información sobre la identificación y el uso de las obras huérfanas.

Usos autorizados

Las entidades a que se refiere esta Directiva podrán hacer uso de una obra huérfana únicamente a fines del ejercicio de sus misiones de interés público:

  • poner a disposición del público la obra huérfana;
  • reproducir la obra huérfana a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración.

Las entidades podrán obtener ingresos en el transcurso de dichos usos, a los efectos exclusivos de cubrir los costes derivados de la digitalización de las obras huérfanas y de su puesta a disposición del público.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 29 de octubre de 2014 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE ese mismo día.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Obras huérfanas: obras como libros, periódicos y artículos de revistas y películas que están aún protegidos por derechos de autor pero cuyos autores u otros titulares de derechos son desconocidos o no es posible localizarlos o contactar con ellos para obtener permisos de derechos de autor.
Búsqueda diligente: búsqueda exhaustiva para identificar o localizar al autor de materiales protegidos por derechos de autor o a otros titulares de derechos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (DO L 299 de 27.10.2012, pp. 5-12)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (versión codificada) (DO L 154 de 16.6.2017, pp. 1-99)

Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (DO L 129 de 16.5.2012, pp. 1-6)

Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, pp. 10-19)

Véase la versión consolidada.

última actualización 14.06.2018

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