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Creación de fondos de resolución bancaria

Creación de fondos de resolución bancaria

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación [COM(2010) 254 final]: Fondos de resolución bancaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

Describe los objetivos de la Comisión Europea en relación con la creación de fondos de resolución bancaria.

PUNTOS CLAVE

¿Cuál es la función de los fondos de resolución bancaria?

  • Los fondos de resolución deben contribuir a financiar las medidas de resolución ordenada aplicadas a los bancos en dificultades. Para ello, podrían adoptar medidas tales como:
    • la financiación de bancos puente (es decir, instituciones creadas por una entidad reguladora nacional o banco central para operar un banco en dificultades hasta que pueda encontrarse un comprador para sus operaciones),
    • la financiación de una cesión total o parcial de activos y/o pasivos de la entidad en dificultades,
    • la financiación de una escisión en dos entidades: «banco sano» y «banco tóxico».
  • Los fondos de resolución pueden utilizarse asimismo para cubrir gastos administrativos, legales y de asesoría.
  • Sin embargo, no deben utilizarse como un seguro frente a quiebras o para rescatar bancos en dificultades graves.

¿Cómo se financian los fondos de resolución bancaria?

La Comisión considera que los mecanismos de financiación de un fondo deben obtener los importes necesarios incentivando un comportamiento adecuado.

El cálculo de la aportación a los fondos de resolución bancaria podría basarse en tres elementos:

  • los activos de los bancos pueden constituir indicadores del importe necesario para gestionar una posible quiebra del banco. Sus activos están ya sujetos a requisitos prudenciales de capital, ponderados en función del riesgo, consistentes en exigencias de capital. Puede establecerse un tributo basado en los activos- Sin embargo, este podría representar un requisito adicional de capital y debería sopesarse cuidadosamente en el contexto de la reforma, más extensa, de las normas en materia de capital actualmente en curso,
  • los pasivos de los bancos también pueden constituir indicadores del importe necesario para gestionar una posible quiebra. El coste de resolución de la crisis de un banco se derivará, con toda probabilidad, de la necesidad de respaldar ciertos pasivos (salvo el capital y los pasivos garantizados, p.ej., depósitos). Sin embargo, los pasivos podrían ser unos indicadores del grado de riesgo menos eficaces;
  • los beneficios e incentivos pueden servir de referencia para determinar el importe de los tributos.
  • Los mecanismos de financiación deben responder a los criterios siguientes:
    • evitar cualquier posibilidad de arbitraje,
    • reflejar los riesgos de forma apropiada,
    • tener en cuenta la naturaleza sistémica de ciertas entidades financieras,
    • basarse en los posibles importes que habría que destinar a la resolución, si fuera necesaria,
    • evitar distorsiones de la competencia.

¿Cuáles son las normas de gobernanza de los fondos de resolución bancaria?

  • Los fondos de resolución bancaria deberían mantenerse al margen del presupuesto nacional, teniendo como único fin sufragar los costes de resolución.
  • La gestión de estos fondos debería confiarse a las autoridades responsables de aplicar medidas de resolución a las entidades financieras, que actuarían como órganos ejecutivos independientes.
  • Los fondos de resolución deberían, por otra parte, emplearse de acuerdo con las normas de la Unión Europea (UE) sobre las ayudas públicas.
  • La Comisión tiene previsto formular propuestas de ley sobre la gestión de crisis y los fondos de resolución bancaria antes de 2011.

¿Cómo se integran los fondos de resolución bancaria en un nuevo marco de estabilidad financiera?

  • La Comisión ha propuesto reforzar los requisitos de capital y reformar la supervisión financiera dentro de la UE. Pretende consolidar los sistemas de garantía de depósitos, así como fortalecer el gobierno corporativo de las entidades financieras.
  • La Comisión pretende asimismo adoptar medidas preventivas para reducir los riesgos de resolución bancaria y atenuar las garantías que implícitamente se asocian a las entidades financieras consideradas demasiado grandes para quebrar.
  • Por otra parte, la Comisión tiene previsto adoptar en octubre de 2010 un programa relativo a la elaboración de un régimen europeo de gestión de crisis. El objetivo del plan propuesto consiste en poner a disposición de los países de la UE herramientas comunes que permitan una acción rápida y eficaz en caso de una posible quiebra bancaria. Estas medidas no deben suponer costes para el contribuyente.
  • Se han propuesto herramientas para complementar la acción de los fondos de resolución:
    • planes de recuperación y de resolución,
    • conversión de deuda en acciones.

Definir un enfoque común de los fondos de resolución bancaria

  • Es necesario definir un enfoque europeo y mundial en lo que respecta a la creación de fondos de resolución bancaria.
  • En el marco de este nuevo dispositivo, las autoridades nacionales seguirán siendo responsables de la supervisión cotidiana, que deberá sustentarse en un sólido régimen transfronterizo preparado para hacer frente a una posible crisis.
  • La primera etapa de este enfoque común fue la creación de un sistema basado en la implantación de una red armonizada de fondos nacionales asociada a una estructura coordinada de gestión de crisis. Este sistema se revisó antes del 2014 para crear mecanismos de gestión de crisis y de supervisión integrados a nivel comunitario, así como un fondo de resolución de la UE, a más largo plazo.

Progresos desde 2010

Tras la publicación de la presente Comunicación, la Comisión Europea publicó una serie de propuestas legislativas para abordar la resolución bancaria. En 2014, la UE adoptó lo siguiente:

  • La Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos para proteger a los depositantes de entidades de crédito.
  • La Directiva 2014/59/UE que establece normas para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • El Reglamento (UE) n.o 806/2014 sobre el Mecanismo Único de Resolución y el Fondo Único de Resolución de la UE, el cual establece normas y procedimientos para la resolución de entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión.

ANTECEDENTES

Para paliar las quiebras bancarias provocadas por la crisis financiera de octubre de 2008, los gobiernos de los países de la UE proporcionaron ayudas públicas para respaldar el sector financiero. Estas ayudas han supuesto un pesado lastre para los contribuyentes y han incrementado la deuda pública de los países de la UE. La creación de fondos de resolución debería evitar en el futuro la necesidad de recurrir a la ayuda pública para resolver la quiebra bancaria.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Banco Central Europeo - Fondos de resolución bancaria [COM(2010) 254 final de 26.5.2010]

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (refundición) (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 149-178)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/49/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 190-348)

Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, pp. 1-90)

última actualización 20.02.2017

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