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Contratación pública ecológica

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Contratación pública ecológica

La Comisión quiere fomentar la contratación pública ecológica, ya que constituye un medio eficaz de promoción de los productos y servicios respetuosos con el medio ambiente e impulsa la innovación ecológica, contribuyendo de este modo al desarrollo sostenible.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 16 de julio de 2008 relativa a una contratación pública más ecológica [COM(2008) 400 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Comunicación tiene como objetivo formular una serie de directrices sobre cómo reducir el impacto medioambiental del consumo del sector público y utilizar la contratación pública ecológica (CPE) * para estimular la innovación en tecnologías, productos y servicios medioambientales.

Más concretamente, este documento propone instrumentos que deberían permitir salvar los principales obstáculos para recurrir con mayor frecuencia a la contratación pública ecológica. Para ello, la Comisión recomienda:

  • fijar una serie de criterios medioambientales comunes que se puedan aplicar a la contratación pública ecológica;
  • fomentar la publicación de información sobre el coste estimado de vida útil de los productos;
  • reforzar la seguridad jurídica en torno a la posibilidad de incluir criterios medioambientales en las licitaciones;
  • instaurar un apoyo político a la promoción y aplicación de la contratación pública ecológica mediante la definición de un objetivo provisto de indicadores y de un sistema de seguimiento.

Ámbito de aplicación

La comunicación abarca todos los tipos de contratación pública, independientemente de si se encuentran por encima o por debajo de los límites previstos por las directivas europeas en este campo. La Comisión ha definido diez sectores prioritarios para la CPE:

  • construcción;
  • alimentación y servicios de restauración;
  • transporte;
  • energía;
  • material de oficina y ordenadores;
  • ropa y otros textiles;
  • papel y servicios de impresión;
  • mobiliario;
  • productos y servicios de limpieza;
  • equipos sanitarios.

Criterios comunes para la CPE

La Comisión subraya la necesidad de definir unos criterios comunes que se puedan aplicar a la contratación pública ecológica. En la actualidad, ya se ha establecido un primer conjunto de criterios para los productos y servicios de los diez sectores prioritarios en el marco de un «conjunto de instrumentos de formación» (EN). Estos criterios se basan sobre todo en los que se encuentran vigentes para la concesión de la etiqueta ecológica europea, o en su defecto, las etiquetas ecológicas nacionales, y son fruto de la cooperación entre la Comisión y un grupo de expertos compuesto por representantes de los Estados miembros.

Los criterios aplicables a la CPE se dividen en dos categorías:

  • los criterios “esenciales”, que están ideados para facilitar la aplicación de la contratación pública ecológica, y se articulan en torno al ámbito o ámbitos esenciales del comportamiento medioambiental de un producto determinado. Su objetivo es reducir al máximo los costes administrativos que conlleva el cumplimiento de los criterios para las empresas, y el control de dicha conformidad para las autoridades públicas. La Comisión propone 2010 como plazo para que al menos el 50% de todas las contrataciones públicas respete estos criterios;
  • los criterios “avanzados”, que tienen en cuenta más aspectos o que se basan en niveles de comportamiento medioambiental más altos, y se encuentran a disposición de las autoridades que quieran llevar más lejos el cumplimiento de sus objetivos medioambientales.

Evaluación y seguimiento

Para realizar el seguimiento de las contrataciones públicas, la Comisión propone aplicar dos tipos de indicadores: indicadores cuantitativos para evaluar el progreso de la política y sus repercusiones sobre la oferta, e indicadores orientados al impacto que permitan evaluar los beneficios medioambientales y económicos obtenidos. En 2010, la Comisión evaluará la situación y después elaborará un balance que servirá como base para la fijación de objetivos posteriores.

Contexto

En 2003, la Comisión puso de relieve el potencial de la contratación pública ecológica por primera vez en la Unión Europea a través de su comunicación sobre la política de productos integrada. En 2004, las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, que constituyen el marco europeo para la adjudicación de contratos, explicaban cómo pueden los compradores integrar la dimensión medioambiental en el proceso de adjudicación. El manual de la Comisión "¡Compras ecológicas!", adoptado en agosto de 2004, tiene como objetivo terminar de aclarar cómo se pueden utilizar estas nuevas normas para celebrar contratos públicos ecológicos.

La nueva estrategia de la Unión Europea en favor del desarrollo sostenible, aprobada por el Consejo en junio de 2006, fijaba como objetivo para 2010 que la media de las contrataciones públicas ecológicas europeas alcanzase el nivel de los Estados miembros con mejores resultados en este ámbito durante 2006.

La presente Comunicación forma parte del Plan de acción sobre consumo y producción sostenibles y una política industrial sostenible (SCP/SIP) que establece un marco para la aplicación de instrumentos cuyo objetivo es mejorar el comportamiento medioambiental de los productos.

Términos clave del acto

  • Contratación pública ecológica: proceso de adjudicación de un contrato público en el que las autoridades tratan de obtener productos, servicios y obras que tendrán un impacto medioambiental durante toda su vida útil menor que otros productos, servicios y obras semejantes, pero sometidos a procesos de adjudicación de contratos distintos.

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Última modificación: 16.09.2008

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